TEORIA DEL NEGOCIO JURIDICO CONTENIDO HECHO JURÍDICO ACTO

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Transcripción de la presentación:

TEORIA DEL NEGOCIO JURIDICO CONTENIDO HECHO JURÍDICO ACTO RELACIÓN - SITUACIÓN JURÍDICA

Hech O Jurídico

HECHO JURIDICO “Son, por tanto, los hechos a los que el Derecho atribuye trascendencia jurídica para cambiar las situaciones preexistentes a ellos y configurar situaciones nuevas, a las que corresponden nuevas calificaciones jurídicas.”

calificaciones y posiciones jurídicas Situación jurídica inicial Supuesto de hecho INCIDE TRANFORMA MODIFICA EXTINTGUE CONSTITUYE calificaciones y posiciones jurídicas Poderes y vínculos o Situación jurídica Nueva La valoración de un hecho como jurídico se expresa, justamente, al unir a la situación jurídica prevista, en la que él incide (supuesto de hecho), una situación jurídica nueva, que se refiere a aquella pre­existente y desde la que se desenvuelve.

La eficacia constitutiva, modificativa o extintiva, se le atribuye al hecho jurídico en relación a la situación en que se encuadra, en cuanto que forma con ella (como supuesto de hecho) objeto de previsión y de estimación jurídica por parte de la norma que declara aque­lla eficacia.

Clasificación de los hechos Jurídicos Naturaleza objetiva: Hechos en sentido estricto y estados de hecho, según que se agoten en eventos instantáneos o bien configuren situaciones de carácter mas o menos duradero. Hechos Positivos y negativo , según que consistan en el mudar o perdurar sin variación de un estado de cosas actual previamente determinado. Hechos simples o complejos, según consten de un hecho solo de varios elementos de hecho conexos sean estos contemporáneas entre si o bien sucesivos en el tiempo.

PRIMERA CONCLUSIÓN “ La ley por si sola no da nunca vida a nuevas situaciones jurídicas si no se verifican algunos hechos previstos por ella: no ya que el hecho se transforme en derecho…la situación jurídica preexistente se convierte con el sobrevenir de un hecho dado en una situación jurídica nueva”

ACTO JURÍDICO “Acto voluntario susceptible de producir el nacimiento, la modificación, la transformación o la extinción de los derechos” “Si el orden jurídico toma en consideración el comportamiento del hombre en sí mismo y, al atribuirle efectos jurídicos, valora la conciencia que suele acompañarlo y la voluntad que normalmente lo determina, el hecho se deberá calificar de acto jurídico” “Son aquellos supuestos de hecho previstos por el derecho como comportamientos humanos con consecuencias jurídicas”

Distinción ACTO JURIDICO Obligatorios LICITOS Libres Actos necesario Actos Facultativos Conciencia Voluntad Distinción ACTO JURIDICO Situaciones que se ocupan del sujeto pasivo Pag 23!! ILICITOS

Clasificación General

Actos según la Estructura Social Actos con efecto material Actos con efecto psíquico Calificación Genérica de operaciones Según el cambio que produzcan en la mente sea a No cuenta con la colaboración psíquica ajena 1 Otros Uno mismo Asume la figura de Declaración en sus múltiples variedades Consisten en aprehensión de conocimientos Produce cambio en el mundo exterior reconocible en el ambiente social

Declaración El fenómeno que se nos presenta en la declaración puede caracterizarse como un evadirse el pensamiento de sí mismo y tornarse expresión objetiva, dotada de vida propia, perceptible y apreciable en el mundo social. El cambio del estado preexistente, es decir, el suceso al que este tipo de acto que es la declaración mira y desemboca, trasciende el medio físico para realizarse en el interior de un sujeto distinto de su autor, concretándose así en la mente ajena

Cuenta con la colaboración psíquica ajena (f) Declaraciones: Cuenta con la colaboración psíquica ajena (f) Hacer saber a algo a otro Nexo de la declaración con su contenido Línea de Conducta: Aceptación Obediencia Renuncia Intimidación Representa constituye Clasifican Interferentes Basándose en otro Declaraciones de contenido testimonial Naturaleza del respectivo contenido Declaraciones de contenido perceptivo

“ Los actos jurídicos se pueden distinguir según se dicten reglas a intereses relevantes para el derecho , disponiendo de la respectiva tutela jurídica, o bien provean a su satisfacción , actuando la tutela de que ya gozan “ Actos de primera Categoría Deber ser Declaraciones o pronunciamientos normativos Regla sea dictada por los mismos interesados Regla sea dictada por un superior Resoluciones o proveimientos Actos de mandato heterónomo Negocio jurídico (actos de autonomía)

Actos de Segunda Categoría Resolución o Negocios jurídicos Fruto de una apreciación discrecional acerca de los medio mas convenientes para conseguir un equitativo ajuste de aquellos dentro de la orbita del derecho Dictar reglas para los interesados en el juego Actos de satisfacción No se limitan a estatuir un deber ser sino que asumen una función de satisfacer

SEGUNDA CONCLUSION De modo como sean considerados en el ordenamiento jurídico A) Actos jurídicos y hechos jurídicos en sentido estricto B) Actos Lícitos y actos ilícitos C) Actos de primera Categoría y de Segunda Categoría “ La distinción entre actos y simples hechos jurídicos se formula en relación a la influencia jurídica que le sea o no reconocida a la conciencia y la voluntad humana. “ Según el ordenamiento jurídico lo Considere: Si se toma en consideración la conciencia y la voluntad que determina la actuación el hecho deberá clasificarse en acto juridico. Será hecho cuando el derecho tenga en cuenta lo natural prescindiendo de una voluntad eventualmente concurrente.

Situación- Relación Jurídica

Personas Cosas Actos Situación Jurídica Nuevas Normas Calificativas Calificaciones Normas Calificativas Concurriendo ciertos presupuestos asignan a las personas una determinada capacidad o posición o establecen De organización o configuración Disciplinan según ciertos requisitos , legalidad calidad y validez.

Situación Preexistente + Hecho Jurídico Situación Nueva No tiene efecto retroactivo Representa Relación Jurídica = Situación Preexistente + Hecho Jurídico

RELACIONES JURIDICAS Situación Jurídica genero Consisten en poderes y vínculos de un cierto tipo que se constituyen, modifican o se extinguen entre los individuos interesados y están acompañados por sanciones Jurídicas. Relación que el derecho objetivo establece entre persona y persona al atribuir a una un poder de imponer a la otra un vinculo correlativo. ACTIVA VINCULO Relación PASIVA PODER

Situaciones jurídicas Respecto al sujeto operan HECHOS JURIDICOS Relaciones Jurídicas Situaciones jurídicas Respecto al sujeto ACTIVO PASIVO La Adquisición La limitación Ejercicio de un der. Subjetivo Nacimiento de un Vinculo Liberación de el Actuación de la sanción de que el vinculo esta provisto

ACTIVO Adquisición : La persona llegue a ser un sujeto titular de un determinado derecho subjetivo. Perdida: Cesar de ser tal. A) Limitación: Cuando el derecho subjetivo del que se sigue siendo titular resulte gravado a favor de otros. Ejercicio: Radica en la realización frente a otros de un estado de hecho o una situación jurídica conforme al típico intereses para cuya protección esta dispuesto Adquisición Derivativa Originaria Persona / persona Personas + objeto

ADQUISICIÓN- DERIVATIVA La adquisición puede ser derivativa no sólo si se ad­quiere el mismo, idéntico derecho que existía con anterioridad, sino también si se adquiere un derecho nuevo que no vivía como tal, pero cuyo acto de otorgamiento presupone otro derecho ya existente, del cual desciende (por ejemplo, la constitución de usufructo o servidumbre).   La cuestión del carácter derivativo de la adquisición tiene, en cambio, razón de plantearse para aquella adquisición llamada constitutiva o cooptativa que resulta de la limitación de un derecho preexistente, y a la que nos hemos referido

DERIVATIVA- CONSTITUTIVA “Da en prenda la cosa propia, o constituye sobre el propio fundo una servidumbre predial a favor del vecino, o un derecho de goce personal (usufructo) para otros, restringe, ciertamente, su posición jurídica para hacer sitio a otros, limita su propio poder sobre la cosa para conferir a otros un poder concurrente. Teniendo en cuenta que el derecho nuevo que surge es engendrado por el derecho del constituyente, en cuanto que surge de esta limitación suya y, precisamente, en función de carga o límite, es claro que su adquisición tiene carácter derivativo. “  

ADQUISICIÓN- ORIGINARIA Adquisición originaria de la propiedad, tales como la accesión por siembra o plan­tación y la especificación. Ej: “En la siembra, es el crecer de la planta sobre el fundo, y en la plantación, es el tomar allí raíces, lo que produce la adquisición por parte del propietario del fundo. No se toma la voluntad del sembrador o de quien la plantó, de tal forma, que la adquisición sucede igualmente si, la semilla ha sido llevada por el viento o no. Ej 2: La accesión, únicamente se toma en consideración el resultado del obrar humano, no ya la voluntad, de la cual, antes bien, se prescinde completamente.

Fases de Desenvolvimiento de las Relaciones Jurídica La quietud: Paraliza por tiempo indeterminado sus efectos y excluye así la posibilidad jurídica de ejercitar el derecho. Acentúa la Energía: Cuando no permite que la influencia de hechos a sobrevenir que en condiciones normales, acarrearían su extinción o transformación. Conversión: Cambio de calificación transformándose en una relación diferente Diferida: Se encuentra diferida en el tiempo su eficacia aquella relación jurídica a cuya actuación ese le señale un termino inicial o final.

PERDIDA Consecuencia de la falta de defensa de un derecho Ej: Prescripción adquisitiva Omisión del ejercicio del derecho Ej.: Caducidad Resolución promovida por la iniciativa privada ajena Ej: Expropiación, confiscación, declaración de indignidad