LA MEDIACIÓN DE CONSUMO:

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Transcripción de la presentación:

LA MEDIACIÓN DE CONSUMO: Regulación actual, inminente y posibilidades futuras Natalia Álvarez Lata-UDC

QUÉ CARACTERIZA A LA MEDIACIÓN? Sistema alternativo de resolución de conflictos: es una alternativa a la jurisdicción, o mejor un complemento de la misma Fórmula autocompositiva: la solución, en realidad, es alcanzada por las partes, pese a la intervención del tercero. Carácter naturalmente voluntario: necesidad de convenio de mediación (distinto al arbitral) Intervención de un tercero imparcial, neutral y ¿profesional? La confidencialidad como principio de la mediación

QUÉ CARACTERIZA A LA MEDIACIÓN? Labilidad de la mediación. Figuras afines (en especial: la conciliación; la transacción; el arbitraje) Efectos de la mediación: de la transacción extrajudicial del art. 1816 CC, salvo que se homologue ¿Regulación o desregulación? se intenta fomentar las iniciativas autorreguladoras pero necesidad de marco jurídico estable y fiable

LA MEDIACIÓN DE CONSUMO: REGULACIÓN ACTUAL (I) Cuestión previa: competencia en materia de mediación de consumo: - la mayoría de las CCAA asumieron como competencia exclusiva la mediación de consumo. A salvo de la «cláusula residual» del art. 149.3 CE. Por lo menos tienen competencia de regulación, en tanto a mediación no sea homologable y ejecutiva (ex PD 2004, sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles) - no es incompatible que el Estado en la regulación del SAC pueda regular una fase de mediación “prearbitral” (vaciamiento da competencia autonómica)

LA MEDIACIÓN DE CONSUMO: REGULACIÓN ACTUAL (II) El art. 4.b) RDSAC escuetamente atribuye a la JAC funciones de mediación La mediación de consumo en las normas autonómicas - abrumadora presencia de la mediación en el Derecho autonómico, sin desarrollo reglamentario; medida de fomento - regula la mediación que se ofrece desde la Administración autonómica o desde los órganos competentes en materia de consumo; también ante las asociaciones de consumidores o corporaciones locales (OMIC).

LA REGULACIÓN INMINENTE: LA MEDIACIÓN DE CONSUMO EN EL PRD 2007 Mediación «prearbitral»: desarrollada dentro del proceso arbitral es una mediación: el PRD distingue de otras posibilidades de solución amistosa del conflicto en el propio proceso (cfr. art. 28) principio de mediación unipersonal Actuación sobre los principios de la Recomendación 2001: independencia, confidencialidad e imparcialidad Escasamente regulado el procedimiento

LA REGULACIÓN FUTURA: LA PROPUESTA DE DIRECTIVA 2004 SOBRE MEDIACIÓN Ámbito más amplio que el de consumo: asuntos civiles y mercantiles. Pretende unificar las soluciones del mercado y evitar incertidumbres jurídicas y, sobre todo, aproximar la legislación de los Estados miembros para evitar los desajustes nada deseables en los conflictos transfronterizos. Lo más destacable: convierte el acuerdo de mediación en ejecutivo