REFORMAS A LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES EN EL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE L A NACIÓN DANIEL ROQUE VÍTOLO.

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Transcripción de la presentación:

REFORMAS A LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES EN EL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE L A NACIÓN DANIEL ROQUE VÍTOLO

El Proceso Legislativo Comisión Dec. 191/2011 Propuesta Sub Comisión Ajustes Secretaría General Revisión Poder Ejecutivo Texto remitido al Congreso Nacional

Propósitos Perseguidos Originalmente por la Reforma No era la idea originaria reformar Inevitable una reforma parcial a la ley de sociedades, para incorporar la sociedad unipersonal y otros aspectos sugeridos por la doctrina Dar cabida a la sociedad civil Sociedad unipersonal Permitir la organización de patrimonios con empresa objeto en beneficio de los acreedores Expansión de la categoría de Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica Coordinar el concepto con la reforma introducida al régimen general Régimen de Administradores Coordinación con el régimen general Unificación de los arts. 59 y 274 Regulación de la responsabilidad de los Administradores en los Grupos Sociedades entre cónyuges Ampliación de las responsabilidades. Modificación del régimen patrimonial matrimonial en el cuerpo principal Sociedad socia Apertura del art. 30 Control y participaciones Concepto de control, participaciones recíprocas, reconocimiento del interés grupal Incorporación de avances tecnológicos Contabilidad, reuniones a distancia, uso de medios telemáticos Conservación de la Empresa Remoción de causales de disolución cuando la empresa sea económica o socialmente viable

Reformas Concretas que se propusieron Sociedad Unipersonal Aspectos registrales Cambio en el régimen de resolución de conflictos Cambios en el régimen de nulidad Desaparición de la Irregularidad Generación de sociedades “simples” o “residuales” Sociedades entre cónyuges Sociedades socias, participaciones y control Responsabilidad de administradores y Grupos Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica Medios telemáticos, contabilidad, reuniones a distancia Remoción de causales disolutorias Traslado de los Contratos Asociativos al Código Civil y Comercial Otras reformas de textos y coordinación

Reformas que se fueron Cambio en el régimen de resolución de conflictos Participaciones de una sociedad en otra y control Responsabilidad de administradores y Grupos Cambios en la Inoponibilidad de la Personalidad Jurídica Medios Telemáticos, Reuniones a Distancia

Reformas que quedaron Sociedad Unipersonal Aspectos registrales Cambios en el régimen de nulidad Desaparición de la Irregularidad Generación de sociedades “libres”, “simples” o “residuales” Sociedades entre cónyuges Sociedad Socia Traslado de los Contratos Asociativos al Código Civil y Comercial Remoción de causales disolutorias Otras reformas de textos y coordinación

Reforma que se incorporó Régimen de menores El proyecto original no modificaba los textos de los arts. 28 y 29 a pesar de que la Ley de Derogaciones proponía derogar la ley 14.394, ya que se incluye un régimen completo de minoridad en el texto del cuerpo principal del Código El Poder Ejecutivo enmendó este error, y propone reformar los arts. 28 y 29 de la ley 19.550

Explicaciones de los cambios El Poder Ejecutivo Nacional hizo dos tipos de sugerencias: Eliminar una serie de artículos que considera propios de la ley especial, ya que tiene el propósito de elaborar un proyecto de reformas de la ley de sociedades en la que deberían incluirse esas modificaciones Agregar regulaciones específicas de las sociedades unipersonales.

Las Reformas en Particular

Sociedad Unipersonal Regulación específica Sólo bajo el tipo de anónima La sociedad unipersonal no puede constituir nuevas sociedades unipersonales El capital se integra en sus totalidad al suscribir La denominación social debe indicar SAU Está dentro del art. 299 Si es unipersonalidad derivada de ciertos tipos no autorizados se transforma ¿de pleno derecho? en SA, pero…

Aspectos Registrales Derogación del Registro Público de Comercio Subsistencia de las Leyes 22.315 y 22.316 Incorporación de normas para la registración en el ¿nuevo? Registro Público 20 días para presentar 30 días para completar el trámite Inscripción tardía sólo si no hay oposición de parte interesada Si no hay mandatarios cualquier socio puede instar la inscripción

Régimen de Nulidad Nulidad o anulación que afecte el vínculo de un socio no produce la nulidad del contrato Salvo prestación esencial Salvo socio único En SCS, SCA y SC e I El vicio de la voluntad del único socio de una categoría hace anulable el contrato Se mantienen Sociedad de objeto ilícito Sociedad de objeto lícito con actividad ilícita Sociedad con objeto prohibido en razón el tipo ¿Y el ilícito civil?

Adiós a la Irregularidad Se mantiene el principio del art. 7 Se omite toda referencia al concepto de “irregularidad” No hay sanciones Sociedad Socios Administradores Quienes actúen por la sociedad

Sociedades entre Cónyuges Pueden integrar: Todo tipo de sociedad Inclusive sociedades de la Sección IV (“simples” o residuales”

Sociedades con menores Supuestos incluidos Sociedades constituidas con bienes sometidos a indivisión forzosa hereditaria Menores o personas incapaces o con capacidad restringida sólo socios con responsabilidad limitada Contrato constitutivo aprobado por el juez de la sucesión Tutor ad hoc si hay colisión de intereses entre el representante legal, curador, sostén y el protegido Contralor sobre la administración Responsabilidad solidaria de los representantes del menor o persona con capacidad restringida Igual solución para sociedades existentes que deben transformarse

Sociedades “simples”, “libres” o “residuales” Sociedades incluidas Atípicas Omisión de requisitos esenciales Incumplimiento de formalidades exigidas por la ley Régimen aplicable Oponibilidad del contrato entre socios Oponibilidad con terceros que conozcan Invocación por terceros contra la sociedad, socios y administradores Representación Invocable entre socios Invocable frente a terceros exhibiendo el contrato ¿Cualquier socio representa pero se le puede inhibir la representación invocando el contrato? Responsabilidad Mancomunada y por partes iguales Excepción por convención particular Bienes registrables Acreditar ante el Registro su existencia Facultades del representante Acto de reconocimiento de todos los socios Subsanación Iniciativa de la sociedad o de los socios Puede ordenarse judicialmente Puede decidir el juez si no hay acuerdo Disolución en 90 días si no hay acuerdo o decisión judicial Relación con acreedores de socios y sociales Se juzgan como sociedades típicas Aun en caso de quiebra Incluso respecto de bienes registrables

Sociedad Socia Sociedades por acciones sólo pueden integrar: Sociedades de Responsabilidad Limitada Pueden ser parte de cualquier contrato asociativo No se prevé sanción

Mudanza de los Contratos Asociativos al Código Se trasladan al Código: Agrupaciones de Colaboración Empresaria Uniones Transitorias (de Empresas) Sociedades accidentales o en participación Se agregan Negocio en Participación (Ex Sociedad) Consorcios de Cooperación Los de libre creación

Remoción de Causales Disolutorias Las causales de disolución podrán ser “removidas”: Decisión del órgano de Gobierno + (más) Eliminación de la causa que le dio origen Existencia de viabilidad económica y social de la subsistencia de la actividad de la sociedad Antes de que se cancele la inscripción (¿no entran las sociedades de la Sección IV?) Sin perjuicio de terceros y de las responsabilidades asumidas ¿Qué significa?

Otras Reformas Cuestiones de Coordinación Soc. Civil Soc. de Hecho Otras Reformas Soc. Irreg. Cuestiones de Coordinación Sindicatura ejercida por sociedades de abogados y/o contadores con responsabilidad ¿solidaria? ¿Cómo juega el art. 7 con el art. 12 y la desaparecida “irregularidad”? ¿Qué ocurre con las actuales sociedades civiles y las sociedades de hecho?

Más detalles… Las sociedades unipersonales y la reforma de la ley 19.550 (29 de mayo de 2012) Las sociedades civiles, irregulares y de hecho en el Proyecto de Código (6 de agosto de 2012)

GRACIAS POR SU ATENCIÓN AMBITO DE REFLEXIÓN Y si nos tomamos más tiempo para revisarlo bien y meditar…? GRACIAS POR SU ATENCIÓN