BASES DE COTIZACIÓN Y PAGO DE CUOTAS

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Transcripción de la presentación:

BASES DE COTIZACIÓN Y PAGO DE CUOTAS REGIMEN OBLIGATORIO BASES DE COTIZACIÓN Y PAGO DE CUOTAS

SALARIO Art. 5-A F XVIII Salarios o salario: La retribución que la LFT define como tal; Artículo 82 LFT .- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Artículo 84 LFT.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN Art. 27 P. I. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Art. 28 Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación….

SALARIO BASE DE COTIZACION Art. 28 Límites de cotización Límite superior = Veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal Límite inferior = 1 salario mínimo general del área geográfica respectiva. DT 97 Art. 25 El artículo 28 de esta Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2007, en lo relativo al seguro de invalidez y vida, así como en los ramos en cesantía en edad avanzada y vejez.

SALARIO BASE DE COTIZACION RAMO LIMITE Riegos de Trabajo 25 SMGDF Enfermedades y maternidad Invalidez y Vida Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Guarderías y prestaciones sociales

ELEMENTOS QUE NO INTEGRAN EL S.B.C. (Art. 27) I. Instrumentos de trabajo X II. El ahorro Si se aporta cantidad igual por ambas partes y no lo puede retirar más de 2 veces al año Si se constituye de forma diversa o se puede retirar más de 2 veces al año. ACUERDO 494/93 III. Aportaciones adicionales a la AFORE. X IV. Aportaciones al INFONAVIT y PTU X V. Alimentación y habitación Si se entrega en forma onerosa (si paga 20% SMGDF por c/u) Si se presta en forma gratuita Art. 32. Se incrementa en 25% por c/u ACUERDO 77/94

ELEMENTOS QUE NO INTEGRAN EL S.B.C. (Art. 27) VI. Despensas en especie o en dinero Si el importe no rebasa el 40% SMGDF Integra el excedente del 40% SMGDF ACUERDO 495/93 VII. Premios por asistencia o puntualidad Si el importe no rebasa el 10% del S.B.C. Integra el excedente del 10% del S.B.C. ACUERDO 496/93 VIII. Aportaciones para fines sociales X IX. Tiempo Extraordinario Dentro de los márgenes de Ley (3 hrs. diarias 3 veces a la semana) Integra el excedente. ACUERDO 497/93

ELEMENTOS QUE NO INTEGRAN EL S.B.C. (Art. 27) Los conceptos deben estar debidamente registrados en contabilidad. REQUISITO

REGLAS PARA LA COTIZACION (Art. 29) El mes natural será el período de pago de cuotas; Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración entre siete, quince o treinta respectivamente. Si el salario se estipula por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.

TIPOS DE SALARIO (Art. 30) Salario Fijo Salario Variable Salario Mixto Retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida. Salario Variable Elementos variables que no puedan ser previamente conocidos. Salario Mixto Se integra por elementos fijos y variables Suma de Ingresos percibidos en los últimos 2 meses No. de días de salario devengado durante el periodo