REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE PETICIONES ANTE LA CIDH

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Transcripción de la presentación:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE PETICIONES ANTE LA CIDH

AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS REGLA: Art. 46 inc. 1: Para que una petición o comunicación presentada a la CIDH sea admisible es necesario que: se hayan interpuesto y agotado los requisitos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacionalmente reconocidos

Fundamento de la regla La regla del previo agotamiento de los recursos internos permite al Estado resolver el problema según su Derecho interno antes de verse enfrentado a un proceso internacional, lo cual es especialmente válido en la jurisdicción internacional de los derechos humanos, por ser ésta "coadyuvante o complementaria" de la interna. (Velasquéz Rodríguez parr. 61)

Interés del Estado la regla que exige el previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios.

Interés del individuo Implica la obligación de los Estados partes en la Convención de suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la Convención. Un más eficiente funcionamiento del sistema jurídico del Estado puede garantizarle al individuo una pronta reparación del derecho cuya violación se alega.

Momento crítico en que los recursos internos deben haber sido agotados El art. 46 inc. 1 no exige que los recursos se hayan agotado antes de presentar la petición, sino que se agoten antes de que la Comisión decida admitir la petición. En este sentido lo entendió la Corte en el Caso Castillo Petruzzi (excep. Preliminares 1998) Faundez Ledesma

Naturaleza de la institución ¿Es un requisito de admisibilidad o un derecho de los Estados? La Corte considera que se trata de un derecho de los Estados, concebido en su propio interés. Por tanto: Puede ser renunciado por el Estado interesado en hacerlo valer, incluso tácitamente. El Estado esta obligado a invocar de manera expresa y oportuna la regla de no agotamiento de los recursos internos (Caso Castillo Paez). Oportunidad para ejercerlo: fase de admisibilidad de la petición ante la CIDH Faundez Ledesma

Características de los recursos internos Deben ser recursos de la jurisdicción interna, es decir, recursos cuyo conocimiento corresponde a una autoridad judicial, de acuerdo con un procedimiento pre establecido y cuyas decisiones poseen fuerza ejecutoria. No debe agotarse todos los recursos jurisdiccionales disponibles, solo los adecuados y efectivos. Faundez Ledesma

Principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos Esos principios no se refieren sólo a la existencia formal de tales recursos, sino también a que éstos sean adecuados y efectivos, como resulta de las excepciones contempladas en el artículo 46.2. (Velásquez Rodríguez parr. 63)

RECURSO ADECUADO  Significa que la función de esos recursos, dentro del sistema del Derecho interno, sea idónea para proteger la situación jurídica infringida. En todos los ordenamientos internos existen múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las circunstancias. Si en un caso específico, el recurso no es adecuado, es obvio que no hay que agotarlo.  (V.R. parr. 64) Por ejemplo, un recurso adecuado en el caso de una desaparición forzada es el recurso de exhibición personal o hábeas corpus.

RECURSO EFICAZ El recurso debe ser capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido. (V.R. parr. 66) un recurso «puede volverse ineficaz si se le subordina a exigencias procesales que lo hagan inaplicable, si, de hecho, carece de virtualidad para obligar a las autoridades, resulta peligroso para los interesados o no se aplica imparcialmente.» Por ejemplo, un recurso no es efectivo cuando el Estado no ha asegurado su debida aplicación por parte de las autoridades judiciales o cuando hay retardo injustificado en la decisión.

RECURSO EFICAZ El mero hecho de que un recurso interno no produzca un resultado favorable al reclamante no demuestra, por si solo, la inexistencia o el agotamiento de todos los recursos internos eficaces, pues podría ocurrir, por ejemplo, que el reclamante no hubiera acudido oportunamente al procedimiento apropiado. (V.R. parr. 67)

EXCEPCIONES Art. 46 inc. 2: la regla no se aplicará cuando : a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o los derechos que se alega han sido violados.

ART. 46 INC. 2 B) b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos. cuando se demuestra que los recursos son rechazados sin llegar al examen de la validez de los mismos, o por razones fútiles, o si se comprueba la existencia de una práctica o política ordenada o tolerada por el poder público, cuyo efecto es el de impedir a ciertos demandantes la utilización de los recursos internos que, normalmente, estarían al alcance de los demás. En tales casos el acudir a esos recursos se convierte en una formalidad que carece de sentido. (V.R. parr. 68)

ART. 46 INC. 2 C) c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

Instancias competentes CIDH: al tratarse de un requisito de admisibilidad de una denuncia ante la Comisión, corresponde a esta pronunciarse en primer término. Corte IDH: la determinación de si tales recursos se han interpuesto y agotado, o si se está en presencia de una de las excepciones a la exigibilidad de dicho requisito, es una cuestión relativa a la interpretación o aplicación de la Convención que, como tal, cae dentro de la competencia contenciosa de la Corte, la cual puede resolver este asunto ya sea como excepción preliminar o junto con el fondo de la controversia. Faundez Ledesma

Opinión del Juez Cançado Trindade “en la distribución de competencias hecha por la Convención, corresponde a la Comisión, y no a la Corte, decidir sobre la admisibilidad de las peticiones o comunicaciones, decisión que sería definitiva en cuanto al agotamiento de los recursos internos”

CARGA DE LA PRUEBA El Estado que alega el no agotamiento de los recursos internos tiene a su cargo el señalamiento de los recursos internos que deben agotarse y de su efectividad. Si el Estado prueba la existencia de determinados recursos internos que deberían haberse utilizado, corresponderá a la parte contraria demostrar que esos recursos fueron agotados o que el caso cae dentro de las excepciones del artículo 46.2 Velazquez Rodriguez parr. 60

OC 11/90 Preguntas formuladas por la CIDH: 1. ¿Se aplica el requisito de agotar los recursos jurídicos internos a un indigente que, debido a circunstancias económicas, no es capaz de hacer uso de los recursos jurídicos en el país? 2. En caso de eximirse a los indigentes de este requisito, ¿qué criterios debe considerar la Comisión al dar su dictamen sobre admisibilidad en tales casos? 2. ¿Se aplica el requisito de agotar los recursos jurídicos internos a un reclamante individual que, por no poder obtener representación legal debido a un temor generalizado en los círculos jurídicos no puede hacer uso de los recursos que le brinda la ley en el país? 2. En caso de eximirse de este requisito a tales personas, ¿qué criterios deberá considerar la Comisión al dar su dictamen de admisibilidad en tales casos?

Respuesta de la Corte Las respuestas a las preguntas formuladas dependen de determinar si el no agotamiento de los recursos internos, en las hipótesis planteadas, cae dentro de una u otra de las excepciones a que se refiere el artículo 46.2. Al realizar el análisis tiene en cuenta los artículos 1.1, 24 y la parte pertinente del artículo 8 de la Convención

Art. 1 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Art. 24 y Art. 8 Artículo 24. Igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. Artículo 8. Garantías judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (Opinión Consultiva 11/90; 10 de agosto de 1990).- (ver pag….) 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: d ) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor

Respuesta a la 1° Pregunta el artículo 8 exige asistencia legal cuando ésta es necesaria para que se pueda hablar de debidas garantías (art. 1.1). El Estado que no la provea gratuitamente cuando se trata de un indigente, no podrá argüir luego que dicho proceso existe pero no fue agotado. Puede suceder, incluso, que el Estado provea asistencia legal gratuita, pero no los costos que sean necesarios para que el proceso sea el debido que ordena el artículo 8. En estos casos también la excepción es aplicable.

Respuesta 1° pregunta si los servicios jurídicos son necesarios por razones legales o de hecho para que un derecho garantizado por la Convención sea reconocido y alguien no puede obtenerlos por razón de su indigencia, estaría exento del requisito del previo agotamiento. si un indigente requiere efectivamente asistencia legal para proteger un derecho garantizado por la Convención y su indigencia le impide obtenerla, queda relevado de agotar los recursos internos.

Respuesta 2° Pregunta Cuando existe un miedo generalizado de los abogados para prestar asistencia legal a una persona que lo requiere y ésta no puede, por consiguiente, obtenerla, la excepción del artículo 46.2.b es plenamente aplicable y la persona queda relevada de agotar los recursos internos. sin perjuicio, naturalmente, de la obligación del Estado de garantizar la asistencia legal (art. 1.1.)

Respuesta 2da. Parte de las preguntas criterios que la Comisión debe considerar al dar su dictamen sobre admisibilidad en los casos analizados Esos criterios no pueden ser otros que la consideración de si la asistencia legal es necesaria para agotar los procedimientos y si tal asistencia estuvo disponible a la luz de las circunstancias de cada caso.

PRESENTACIÓN DE PETICIONES ANTE LA CIDH

Legitimado para presentar una petición Cualquier persona -grupo de personas u organización- por sí misma o en representación de otra, puede presentar una petición para denunciar una violación a los derechos humanos en contra de uno o más Estados de la OEA. (Peticionario/a)

Presunta victima Persona o grupo de personas presuntamente afectado/as por los hechos alegados en la petición. Las presuntas víctimas deben estar determinadas o ser determinables

Plazo para presentar una petición Regla: dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de notificación de la decisión judicial definitiva que agotó los recursos internos. Cuando hay una excepción al agotamiento de los recursos internos: dentro de un plazo razonable.

Datos que deben incluirse en la petición los datos de la/s presunta/s víctima/s y de sus familiares los datos de la parte peticionaria, tales como el nombre completo, teléfono, la dirección postal y de correo electrónico; una descripción completa, clara y detallada de los hechos alegados que incluya cómo, cuándo y dónde ocurrieron, así como el Estado que se considera responsable; la indicación de las autoridades estatales que se consideran responsables; los derechos que se consideran violados, en caso de ser posible; las instancias judiciales o autoridades en el Estado a las que se acudió para remediar las violaciones alegadas; la respuesta de las autoridades estatales, en especial de los tribunales judiciales; la indicación de si se ha presentado la petición ante otro organismo internacional con competencia para resolver casos

Procedimiento que sigue a la presentación de la petición La CIDH realiza una evaluación preliminar de la petición, donde puede decidir: No abrir a trámite la petición Solicitar información o documentación adicional Abrir a trámite. La Petición entra en etapa de admisibilidad.

Etapa de admisibilidad La CIDH envía la petición al Estado para que presente sus observaciones. Comienza una etapa de intercambio de información, en el cual la Comisión puede solicitar mayor información para decidir sobre la admisibilidad.

Petición declarada admisible La CIDH analizará los alegatos de las partes y las pruebas presentadas. En esta etapa, la Comisión puede pedir mayor información, pruebas y documentos al Estado y a la parte peticionaria, y, de ser necesario, puede convocar una audiencia o reunión de trabajo.