SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

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Transcripción de la presentación:

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA NORMAS DE CONTROL ESCOLAR DE LOS PLANTELES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO SEP SEMS COSDAC CICLO ESCOLAR 2009-2010

CONSIDERANDO Que el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, propone: “Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo y alcanzar los acuerdos necesarios entre los distintos subsistemas e instituciones de educación media superior para que en el ámbito nacional lograr el libre tránsito de los estudiantes entre los subsistemas. Estrategia dispuesta para combatir la deserción y favorecer la equidad en el ingreso, la permanencia y el egreso de los estudiantes y contar con una certificación de educación media superior”.

DISPOSICIONES LEGALES Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos Tercero y Quinto. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servicios Públicos.

Ley General de Educación. Acuerdo Número 17 Acuerdo No. 1/SPC, por el que se suprime el trámite de dispensa de violación de ciclo. Acuerdo número 286 que establece los criterios y lineamientos a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero. 29 Normas Generales de Servicios Escolares para los planteles que integran el SNB.

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Norma 1.1. Obligatoriedad. Son de observancia obligatoria para las personas involucradas en los procesos de control escolar y para todos los miembros de la comunidad escolar que ofrecen la modalidad escolarizada. Norma 1.3. Competencia de la regulación de los servicios escolares. Su emisión queda a cargo de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), en conjunto con la Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS). Su aplicación y operación es responsabilidad de las áreas de servicios escolares.

Norma 1.6. Responsabilidades de las áreas de servicios escolares. Los responsables de servicios escolares en áreas centrales y en planteles son los encargados de aplicar estas normas, asesorar permanentemente a los involucrados en los procesos administrativos, verificar su cumplimiento y supervisar el uso de los formatos oficiales y de apoyo.

Norma 1.7. Responsabilidades de los Directores de Plantel y de las áreas de servicios escolares. 1.7.1. La aplicación de las normas, la emisión de la información y la expedición de los documentos. 1.7.2. La entrega en tiempo y forma de la información correspondiente a los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación y certificación de los alumnos. 1.7.3. Cuidar que se cumpla plenamente el derecho a la educación, así como la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia del alumno en el servicio educativo.

Norma 1.13. Estructura general del Plan de estudios. Está estructurado en seis semestres, aunque el tiempo para cubrirlo puede variar de acuerdo a las necesidades e intereses del alumno, las condiciones del plantel, y el tiempo mínimo y máximo establecido por cada institución educativa. En colegio de Bachilleres será de (DIEZ SEMESTRES)

1.16.1 Portabilidad de Estudios Reconocimiento de las Unidades de Aprendizaje Curricular acreditadas sin importar el grado, subsistema o modalidad de Educación Media Superior en que el alumno las haya cursado. Norma 1.16.1.3 Un total reconocimiento de las UAC acreditadas salvo las de primer semestre que siempre deberán concluirse en el Plantel de origen o recursarse en el plantel receptor. Norma 1.16.1.4 Conlleva que cuando un alumno transite de un subsistema a otro con una o mas asignaturas no acreditadas tendrá en el plantel receptor la oportunidad de cursarlas y acreditarlas.

CAPÍTULO II. NORMAS DE INSCRIPCIÓN Norma 2.5. Inscripción de alumnos provenientes del extranjero. La inscripción de aspirantes que cursaron la secundaria y/o estudios de bachillerato en el extranjero se efectuará con: La resolución de revalidación de estudios, acompañada del documento de certificación que sirvió de antecedente para la emisión de la resolución respectiva. Los documentos legales que acrediten su identidad. El aspirante tendrá un plazo de veinte días hábiles a partir de inicio del período escolar, para presentar la documentación completa y correcta. De no cumplirse lo anterior, se negará o quedará sin efecto la inscripción

Norma 2.6. Plazo para presentación de documentos. El aspirante tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para presentar la documentación completa a partir del inicio del período escolar, excepto el certificado de secundaria que con base en el acuerdo No. 1/SPC: el alumno podrá presentar en un plazo máximo de seis meses improrrogables siempre y cuando haya acreditado todas sus materias De no cumplirse lo anterior, se negará o quedará sin efecto la inscripción. ( APLICA PARA EXTRANJEROS Y NACIONALES)

Por el que se suprime el trámite de dispensa de violación de ciclo. ACUERDO 1/SPC. Por el que se suprime el trámite de dispensa de violación de ciclo. Transitorios ARTICULO TERCERO.- A partir del 1º de agosto de 1998, ninguna institución educativa podrá reinscribir alumnos que no presenten el certificado de estudios con el cual acrediten haber concluido completamente algún o algunos de los niveles educativos anteriores al que estén cursando. En caso de contravenir este artículo se procederá, para el caso de las instituciones educativas, de acuerdo con lo previsto por los artículos 75 fracción XII, 76 y 78 de la Ley General de Educación y, para el caso de los alumnos, con la anulación de sus estudios que hayan cursado a partir del 1 de agosto de 1998. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 10 de diciembre de 1997.- El Subsecretario de Planeación y Coordinación, Carlos Mancera Corcuera.- Rúbrica.

EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS Es el acto administrativo a través del cual la autoridad educativa (SEC) declara equiparables entre si los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional. REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS (ACUERDO NÚMERO 286) Acto administrativo a través del cual la autoridad educativa (SEC) otorga validez oficial a aquellos estudios realizados en el extranjero y que constan en los certificados, diplomas, constancias, títulos o grados académicos siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro del sistema educativo nacional.

APOSTILLA O LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS Requerirán de apostilla o legalización los siguientes documentos expedidos en el extranjero: Acta de nacimiento o documento equivalente, y Los certificados, diplomas, constancias, títulos o grados que amparen los estudios objeto de la solicitud. Así mismo estos documentos requerirán de traducción al español.

CERTIFICACIÓN Los documentos de certificación que no sean recogidos por los interesados se archivarán en el plantel hasta por tres meses, después de este período de entrega, se remiten al área se servicios escolares donde se procede a su cancelación para lo cual se deberá elaborar un acta, y proceder posteriormente a la destrucción física. El interesado que no recoja su certificado en tiempo y forma podrá tramitar un duplicado.