PLAN OCHO Dos sin límite de edad

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Transcripción de la presentación:

PLAN OCHO Dos sin límite de edad TITULAR Sin Límite de Edad. BENEFICIARIOS Dos sin límite de edad ( Deben ser padres o suegros). Cinco Beneficiarios hasta 70 años de edad. ( Edad máxima en el momento del ingreso, sin ser excluido al cumplir esta edad). ( Sin importar el grado de consanguinidad o parentesco con el titular). ( Si dentro de los beneficiarios se inscribe un bebe en gestación, se cubrirá a partir del 6to mes de gestación) CONDICIONES ESPECIALES Se pueden afiliar personas mayores de 70 años de edad, a los cuales en el momento del servicio se les cubrirá el 100% del servicio funerario en nuestras instalaciones, siempre y cuando adquiera el destino final en las mismas. En caso de ya tener el destino final, RECORDAR S.A., cubrirá el 50% del servicio funerario en nuestras instalaciones, siempre y cuando adquieran con nosotros el otro 50%.

VR. GRUPO BÁSICO FAMILIAR INVERSION PLAN OCHO ALTERNATIVA VR. GRUPO BÁSICO FAMILIAR VR. ADICIONAL CLÁSICA $ 10.800 $ 3.000 Les informamos que a partir de la factura correspondiente al mes de noviembre de 2012, y por un año de vigencia estas serán las nuevas tarifas que aplican.

ADICIONALES Son aquellas personas a las cuales el Titular extiende su protección cancelando una tarifa adicional de acuerdo con la alternativa seleccionada sin importar el grado de consanguinidad o afinidad. Se aceptan máximo 7 personas adicionales menores de 70 años por afiliado titular. Se pueden afiliar beneficiarios iguales o mayores de 70 años a los cuales en el momento del servicio se les cubrirá el 100% del servicio funerario en nuestras instalaciones, siempre y cuando adquiera el destino final en las mismas. En caso de ya tener el destino final RECORAR S.A. cubrirá el 50% del servicio funerario en nuestras instalaciones siempre y cuando adquiera con nosotros el otro 50%.

IMPORTANTE La vigencia del Contrato es de un (1) año, se entenderá por renovado en forma automática por término igual si transcurrido un mes a partir de la notificación que realice RECORDAR S.A., de la modificación en el precio y/o condiciones para la vigencia siguiente, LA EMPRESA O EL AFILIADO TITULAR no manifestare su voluntad de darlo por terminado. Todos los servicios deberán ser autorizados por los coordinadores de servicio de RECORDAR S.A., en la fecha del fallecimiento de la persona, la no utilización total o parcial del servicio no dará lugar a indemnización o devolución de dinero. El cubrimiento para el titular y todos sus beneficiarios será a partir del día 1 ó 16 de cada mes dependiendo del cierre de novedades acordado con la empresa. Tanto el titular como los beneficiarios deben gozar de buena salud en el momento de diligenciar la solicitud de afiliación, no tener enfermedades terminales o historia médica de cáncer o SIDA. Para las personas que adquieran una enfermedad Terminal después de haberse afiliado, quedarán cubiertas a partir del primer día (1) del séptimo (7) mes contados a partir de la fecha de vigencia de la afiliación. Una vez diligenciada la afiliación no podrán ser incluidas personas adicionales; excepto cónyuge e hijos en el caso del casado, hermanos en el caso del soltero quienes podrán adicionarse en el transcurso de la vigencia del contrato. Otras personas beneficiarias o adicionales podrán ser incluidas solo en el momento de la renovación del contrato con la empresa.

IMPORTANTE UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS: Para la utilización de los servicios objeto de este contrato, EL AFILIADO TITULAR Y/O BENEFICIARIOS deberán comunicarse a RECORDAR S.A. a las líneas de servicio al cliente en la fecha de fallecimiento de la persona, a los números que figuran en el pie de la página de este contrato y en el carné para que desde allí se coordine y autorice todo lo relacionado con la prestación del servicio. Igualmente el contrato deberá estar al día en el pago de las cuotas respectivas. Parágrafo: Los deudos deben presentar el certificado de defunción expedido legalmente por el médico que le venia tratando o por medicina legal según corresponda; fotocopia del documento de identidad del afiliado titular y de la persona fallecida; historia clínica o epicrisis en caso de que la persona lleve menos de ciento ochenta y uno (181) días en el contrato. TODO SERVICIO EXCEDENTE a lo ofrecido en el plan seleccionado con relación a: coros, características superiores en el cofre, flores, amplitud o cambio de la sala de velación, horas adicionales de velación, carteles, avisos en periódicos, hábitos, extensión en horas de arreglo de fallecido (a), correrá por cuenta de los deudos. En caso de desafiliación, LA EMPRESA CONTRATANTE Y/O EL AFILIADO TITULAR deben comunicar por escrito a nuestras oficinas comerciales antes del cierre de novedades del mes correspondiente. Cuando el afiliado Titular se retire de la institución y desee continuar con este servicio deberá comunicarse directamente con RECORDAR S.A. a las líneas del departameno comercial y afiliarse al plan preferencial máximo a los dos meses de exclusion, con el fin de mantener la antigüedad del plan colectivo. ( No aplica para quienes vengan afiliados del Plan 7, Base, Multifamiliar y Plan 8).