UNIDAD DE COOPERATIVAS Y TIENDAS ESCOLARES

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD DE COOPERATIVAS Y TIENDAS ESCOLARES CAPACITACIÓN A CONCESIONARIOS, MANEJADORES DE ALIMENTOS, DIRECTORES Y CONSEJEROS DE FOMENTO A LA SALUD Lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar Ciclo escolar 2011-2012

Publicado en el Diario Oficial de la Federación Los Lineamientos establecen las características Nutrimentales y los criterios técnicos para regular la preparación, el expendio o la distribución de alimentos Y bebidas que promueven una alimentación correcta en todas las escuelas de Educación Básica. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2010 .

Propósitos de los Lineamientos: Promover que en los establecimientos de consumo escolar se preparen y expendan alimentos y bebidas que faciliten una dieta correcta para los alumnos. Impulsar desde el contexto escolar, una cultura de hábitos alimentarios correctos que fomenten una vida saludable. Establecer normas claras sobre los criterios técnicos y las características nutrimentales que deberán cubrir los alimentos y bebidas que se ofrezcan en los establecimientos de consumo escolar, así como las condiciones de higiene y funcionamiento.

Principales disposiciones que establecen los Lineamientos Su cumplimiento es obligatorio en todas las escuelas públicas y particulares de Educación Básica del país con establecimiento de consumo escolar. (En Puebla incluye escuelas de Educación Media Superior y Superior). La oferta de alimentos y bebidas deberá considerar los principios de una dieta correcta. Promover el desarrollo de acciones de Educación para la Salud en las escuelas, con temas relacionados con la salud, orientación alimentaria y la activación física. El Consejero de Fomento a la Salud, tiene la responsabilidad de dar seguimiento a la operación de dicho establecimiento de consumo Escolar.

Principales disposiciones que establecen los Lineamientos Plantear las condiciones de higiene y limpieza que deben cumplir los lugares de preparación de alimentos. Establecer las responsabilidades de todos los actores involucrados en la venta y distribución de alimentos y bebidas. Establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir los aspirantes a una concesión de Tienda Escolar o manejador de alimentos de una Cooperativa Escolar, para el expendio de alimentos y bebidas.

Principales criterios nutrimentales Anexo Único Se enfocan en la preparación de alimentos, así como en las combinaciones de éstos para que contribuyan a una dieta correcta para los alumnos. Priorizan el expendio de verduras, frutas, agua simple y alimentos preparados que facilitan una dieta correcta.

Para la conformación de un refrigerio escolar que facilite una dieta correcta, se establece incluir diariamente la siguiente combinación: “PLATO DEL BIEN COMER” Una o más porciones de verduras y frutas. Agua simple a libre demanda. Una porción de las preparaciones de alimentos que cumplan con los criterios establecidos.

Criterios nutrimentales de aplicación obligatoria en alimentos y gradualidad de implementación durante tres ciclos escolares a partir del ciclo escolar 2010-2011

CRITERIOS NUTRIMENTALES CATEGORIAS CRITERIOS NUTRIMENTALES Etapa I (agosto 2010 a julio 2011) Etapa II (Agosto 2011 a julio 2012) Etapa III (Agosto 2012 en adelante) Preparaciones de alimentos Porción (Kcal) 180 Proteína (% de calorías) Al menos 10 Azúcares y otros edulcorantes calóricos Sin azúcares añadidos Grasas totales (% de calorías) 35 30 Grasas saturadas (% de calorías) 15 10 Ácidos grasos trans (g por porción) 0.5 Sodio (mg/ porción) 270 230 220 Cereales de grano entero (% de los productos) 33 66 100 Bebidas para preescolar y primaria Se debe garantizar la disponibilidad de agua simple potable.

CRITERIOS NUTRIMENTALES CATEGORIAS CRITERIOS NUTRIMENTALES Etapa I (agosto 2010 a julio 2011) Etapa II (Agosto 2011 a julio 2012) Etapa III (Agosto 2012 en adelante) Bebidas para secundaria Porción (ml) 250 Calorías por porción (Kcal. Máximo) 10 Sodio (mg por porción) 60 55 Edulcorantes no calóricos (mg/ 100 ml) 50 45 40 Leche Porción (ml) Calorías por 100 g (Kcal.) Grasas totales (en 100 g) 1.6 Yogurt y alimentos lácteos fermentados Grasas Totales (g / 100 g o ml) Sólido ≤ 2.5 Bebibles ≤ 1.6 Bebibles ≤ 1.4 Porción (g o ml) Sólido ≤ 150 Sólido ≤ 150 Bebibles ≤ 250 Bebibles ≤ 200 Azúcares (% de calorías totales respecto a azúcares añadidos) 35 30

CRITERIOS NUTRIMENTALES CATEGORIAS CRITERIOS NUTRIMENTALES Etapa I (agosto 2010 a julio 2011) Etapa II (Agosto 2011 a julio 2012) Etapa III (Agosto 2012 en adelante) Jugos de frutas y jugos de verduras Azúcares totales (g por porción Se debe garantizar la disponibilidad de agua simple potable Según la norma NOM-173-SCFI-2009 Jugos de frutas preenvasados, denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba. Porción (ml) 200 125 Calorías por porción (máximo) 110 70 Néctares Calorías por porción ( máximo) Alimentos líquidos de soya Porción (ml) Sodio (mg por 100 ml) 105 Grasas totales (g por 100 ml) Las grasas saturadas no deben rebasar 21% de grasas totales 2.5 Calorías por porción (Kcal. Máximo) 60 40

CRITERIOS NUTRIMENTALES CATEGORIAS CRITERIOS NUTRIMENTALES Etapa I (agosto 2010 a julio 2011) Etapa II (Agosto 2011 a julio 2012) Etapa III (Agosto 2012 en adelante) Galletas, Pastelillos Confites y postres Porción (Kcal) 140 130 Grasas totales (% de calorías totales) 40 35 Grasas saturadas (% de calorías totales) No aplica 20 15 Ácidos grasos trans (g por porción) 0.5 Azúcares añadidos (% de calorías totales) 25 Sodio (mg/ porción) 200 180

CRITERIOS NUTRIMENTALES CATEGORIAS CRITERIOS NUTRIMENTALES Etapa I (agosto 2010 a julio 2011) Etapa II (Agosto 2011 a julio 2012) Etapa III (Agosto 2012 en adelante) Botanas Porción (Kcal) 140 130 Grasas totales (% de calorías totales) 40 35 Grasas saturadas (% de calorías totales) No aplica 25 15 Ácidos grasos trans (g por porción) 0.5 Azúcares añadidos (% de calorías totales) 10 Sodio (mg/ porción) 200 180

RECOMENDACIONES GENERALES Solo en las escuelas Secundarias, Media Superior y Superior se permitirá el expendio de bebidas con edulcorantes no calóricos, en una presentación con un máximo de 250 ml., sin cafeína ni taurina. Incluir muchas verduras en las preparaciones de los refrigerios escolares. Preferir frutas en piezas enteras y en mucha cantidad. Privilegiar la cocción de alimentos asados, cocidos y horneados. Elegir los cereales de granos enteros e integrales.

Moderar la cantidad de grasa, azúcares y sal en todas las preparaciones. Colocar letreros de Tienda o Cooperativa Escolar. Colocar letreros de inducción a consumir productos nutritivos. Realizar limpieza profunda del local. Publicar lista de precios. Colocar gel antibacterial.

RECOMENDACIONES GENERALES PARA EL DIRECTOR DEL PLANTEL Poner en práctica las orientaciones, sugerencias y recomendaciones que definan e implementen las autoridades correspondientes a favor de la promoción de una cultura en materia de alimentación correcta. Implementar prácticas educativas encaminadas a reconocer los beneficios de incorporar en la vida escolar y en la vida diaria, hábitos alimentarios que contribuyan al cuidado de la salud la prevención de enfermedades como la obesidad y sobrepeso. Promover la Activación Física como práctica regular de las escuelas a través de un programa escolar que impulse el desarrollo físico de los estudiantes y la comunidad educativa.

RECOMENDACIONES GENERALES PARA EL CONSEJERO DE FOMENTO A LA SALUD Involucrarse responsablemente en acciones de supervisión y/o verificación de la cabal aplicación de la normatividad correspondiente, en materia de alimentación correcta. Impulsar, de acuerdo a la región, la oferta de alternativas para mejorar la alimentación de niñas, niños y adolescentes a través de la planeación de desayunos y refrigerios. c) Vigilar permanentemente la calidad y tipo de alimentos y bebidas que se expenden o distribuyen en las escuelas, verificando que éstos sean higiénicos, que se preparen y manejen de acuerdo a lo establecido en los lineamientos y criterios nutricionales vigentes.