RÉGIMEN ECONÓMICO, DERECHOS ECONÓMICOS, Y RECURSOS NATURALES EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL Leonardo V. Vera Agosto 1999.

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Transcripción de la presentación:

RÉGIMEN ECONÓMICO, DERECHOS ECONÓMICOS, Y RECURSOS NATURALES EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL Leonardo V. Vera Agosto 1999

EL RÉGIMEN ECONÓMICO Todo régimen económico debe dar clara cuenta de cuales son los medios de creación y acceso a la riqueza, como y por quien es coordinada la actividad económica, y que principios garantizan la equidad. La Iniciativa Privada La Libre Competencia, Intercambio y Contratación El Trabajo Productivo La Justicia Social El régimen económico de la República se debe fundamentar en: ¿Donde debe el Estado concentrar su acción? Aunque este es un aspecto que no tiene porque estar explícitamente señalado en una constitución, es importante tener en cuenta que como principio pre-constitucional todo Estado moderno interviene en los asuntos económicos para: (a) Corregir fallas de mercado (b) Promover políticas redistributivas y crear las condiciones para una distribución mas equitativa del ingreso y la riqueza (c) Promover la estabilidad económica (d) Promover el desarrollo

DERECHOS DE PROPIEDAD ¿Porqué es importante la garantía a los Derechos de Propiedad? La garantía a la propiedad confiere el derecho de posesión y uso de los activos tangibles e intangibles de la sociedad. Sin seguridad en el el uso de los activos, se dificulta el intercambio, la creación de mercados y el desarrollo de la actividad económica. La propiedad privada no se justifica hoy día exclusivamente por un principio iusnaturalista, sino como un instrumento para promover el progreso. Permite la constitución y expansión del intercambio y los mercados Promueve la eficiencia económica Estimula la inversión de largo plazo La asignación y protección de los derechos de propiedad

DERECHOS DE PROPIEDAD Condicionantes de los Derechos de Propiedad Los derechos de propiedad pueden estar sujetos a reglamentación establecida por ley cuando su uso de corre el riesgo de causar daños a terceros o al interés público. Por ejemplo: en el uso de la propiedad de vehículos automotores, en el uso de la propiedad horizontal, etc.. Su disputa debe ser resuelta por medios legales. Su expropiación sólo debe hacerse por razones de utilidad pública o interés social y si existe sentencia firme. La expropiación requiere además del pago previo de justa indemnización.

DERECHOS DE PROPIEDAD Sobre la Expropiación de la Propiedad Privada por utilidad pública o interés social. La indemnización debe ser justa y a falta de acuerdo será determinada por las formas que indica la ley. La indemnización debe ser previa pues de lo contrario el expropiado corre el riesgo de que un pago no oportuno dañe su patrimonio. La indemnización debe ser hecha en una forma de pago acordada por las partes de acuerdo a lo que disponga la ley. Debe incluir compensación por eventual perjuicio e incluso los que deriven de las variaciones en el valor de la moneda.

DERECHOS DE PROPIEDAD ¿Que dicen otros textos constitucionales al respecto? Los Textos constitucionales recientes en América Latina dan mucha claridad en los aspectos antes señalados. “La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forme que señale la Ley” (Chile, Art. 24) “Los bienes inmuebles mencionados en el párrafo primero pueden ser objeto de expropiación de acuerdo a la Ley, previo pago en efectivo de justa indemnización”. (Nicaragua, Art. 44) “La propiedad es inviolable: a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la Ley (Costa Rica, Art. 45) “Cuando se declare la expropiación por causa de necesidad o utilidades públicas, se indemnizará a los propietarios por los daños y perjuicios que sufrieron en razón de la duración del procedimiento expropiatorio, se consume o no la expropiación; incluso a los que deriven de las variaciones en el valor de la moneda” (Uruguay, Art. 32)

DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL ¿Porque es importante la garantía a la Propiedad Industrial e Intelectual El conocimiento y la invención son activos intangibles fáciles de sustraer y duplicar. Sin su protección se inhibe la incorporación constante de nuevas tecnologías e innovaciones, se afecta la competitividad, y en mercados de referencia global la economía se estanca. Recompensa la invención Estimula las actividades de investigación y desarrollo Protege al consumidor al impedir la simulación y falsificación de productos La garantía a la Propiedad Industrial e Intelectual es importante porque: El derecho a la propiedad intelectual está consagrado en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

DERECHOS DE PROPIEDAD, PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Materias a ser protegidas: Patentes, marcas, signos distintivos, diseños industriales, obras científicas, artísticas y literarias. De las excepciones: Por motivos de interés público, emergencia sanitaria, seguridad nacional o por la no explotación en un plazo determinado por la ley, las patentes estarán sujetas a licencias obligatorias. ¿Que ha hecho Venezuela en materia de propiedad industrial e intelectual? Venezuela es parte de varios regímenes comunes internacionales en materia de propiedad industrial Convenio de París Sección ADPIC de la OMC Capítulo XVII del Grupo de los Tres Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena

PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA Los mercados pueden exhibir fallas en su estructura como también los agentes pueden desarrollar conductas restrictivas a la libre competencia. El interés público debe ser protegido en estos casos. Abusos de posición de dominio Las fallas pueden ser consecuencia de Prácticas restrictivas a la libre competencia A fin de evitar lesiones al interés público por las acciones del mercado, el Estado dictará las normas para promover y proteger el ejercicio de la libre competencia y prohibir las conductas que la impidan, la restrinja o falsee.

REGULACIÓN DE MONOPOLIOS Bajo ciertas circunstancias los mercados evolucionan hacia una condición de monopolio natural o el Estado establece un monopolio en la producción o distribución de un bien o servicio. En estos casos se pueden producir situaciones de abuso de posición de dominio y extracción de beneficios extraordinarios que perjudican a la sociedad (a) Asegurar el cargo de un precio razonable (b) Inducir la provisión eficiente del bien o servicio (c) Inducir a los consumidores a hacer un uso eficiente del servicio (d) Proveer incentivos para atraer capital, mantener el capital existente y garantizar la sostenibilidad del sector (e) Promover mecanismos para garantizar el acceso universal El Estado debe regular estas situaciones de monopolio natural o legal con los siguientes fines:

REGULACIÓN DE MONOPOLIOS En ningún caso los monopolios pueden ser prohibidos en un texto constitucional pues existen circunstancias en donde éstos son el resultado del estado de la tecnología. Los monopolios deben ser regulados. El Estado puede otorgar concesiones con carácter exclusivo pero éstas deben ser (a) Por tiempo limitado (b) Para el establecimiento y explotación de obras y servicios de interés público La Regulación de aquellos sectores donde existan fases de actividad sujetas a monopolio, debe estar a cargo de agencias regulatorias (a) con independencia técnica y autonomía funcional (b) con autonomía financiera (c) con autonomía administrativa

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En una economía de mercado no toda la información necesaria para tomar decisiones está disponible para los consumidores. Los consumidores no están en capacidad de conocer la calidad de los productos antes de su compra. Un consumidor mal informado no tomará decisiones óptimas y en consecuencia su bienestar es afectado Es preciso establecer mecanismos de control de calidad y de protección al consumidor. La Constitución puede consagrar el derecho de los consumidores a disponer de bienes y servicios de óptima calidad, así como a ser informado sobre su contenido y características, y establecer un mandato para que la Ley derivada establezca los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa del consumidor y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

RÉGIMEN DE RECURSOS NATURALES (a) En la explotación de recursos naturales no renovables el ritmo de extracción determinado por el mercado puede no ser socialmente óptimo. Esto puede ocurrir (a) si las reservas están monopolizadas (b) si existe colusión (c) cuando la extracción de recursos implica deseconomías externas. (b) Los recursos naturales no renovables deben ser administrados para su conservación (c) En un país como Venezuela donde la estructura productiva y la hacienda pública dependen de la explotación de recursos naturalese, el provento de su explotación debe además estar dirigido primordialmente al beneficio de los ciudadanos. Conviene en estos casos que constitucionalmente se indique que la propiedad y el régimen y administración de los recursos naturales está en manos del Estado.

RÉGIMEN PARA LOS HIDROCARBUROS Por ser los hidrocarburos un recurso de interés estratégico para Venezuela, merecen una atención especial en la constitución Conviene establecer constitucionalmente la propiedad de las riquezas del subsuelo por parte de la República De igual manera, el Estado puede reservarse las actividades de exploración y explotación de petróleo pudiendo suscribirse convenios con capital privado para el ejercicio de estas actividades. Las condiciones para la suscripción de estos convenios podrán ser: (a) previa autorización del Poder Legislativo (b) control propietario por parte del Estado En las actividades de transporte, manufactura y mercadeo, la ley determinará el régimen y la administración de las mismas. En el caso de los hidrocarburos gaseosos es preciso armonizar el texto constitucional con la estrategia de apertura que se estipula en la nueva Ley del Gas.