LA FUNCION PÚBLICA Y EL SERVIDOR PÚBLICO

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Transcripción de la presentación:

LA FUNCION PÚBLICA Y EL SERVIDOR PÚBLICO Dr. Elvis Delgado Bacigalupi

EL SECTOR PÚBLICO EXISTEN TRES SISTEMAS JURÍDICO ADMINISTRATIVO, BAJO LOS CUALES PUEDE ORGANIZARSE LA FUNCIÓN PÚBLICA. 1.- CENTRALIZACIÓN 2.- DESCENTRALIZACIÓN 3.- DESCONCENTRACIÓN

EL SECTOR PÚBLICO TRES SISTEMAS JURIDICOS ADMINISTRATIVOS 1.- CENTRALIZACIÓN ÚNICA ENTIDAD POLITÍCA Y ADMINISTRATIVA. ORGANISMO CENTRAL, ÚNICO EN: PROGRAMACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DE F.P. CON AUTORIDADES ESTRICTAMENTE JERARQUIZADAS.

SECTOR PÚBLICO SISTEMAS JURÍDICOS ADMISTRATIVOS 2.- DESCENTRALIZACIÓN ENTIDADES Y AUTORIDADES REGIONALES O LOCALES CON FACULTADES DE GOBERNARSE A SI MISMAS. FUNCIONE CON AUTONOMIA - POLÍTICA Y REPRESENTATIVA. RESPONSABILIDADES BUSCA SUPERAR DESIGUALDADES Y DESEQUILIBRIOS EL ESTADO EJERCE SÓLO UN CONTROL DE TUTELA DEFINIDO EN LA LEY DE ACUERDO A LA POLÍTICA GENERAL DE GOBIERNO. * DOS TIPOS DE DESCENTRALIZACIÓN a). TERRITORIAL.- Autonomía b). POR SERVICIOS.- (Se confiere solo determinar responsabilidad)

SECTOR PÚBLICO SISTEMAS JURÍDICOS ADMISTRATIVOS 3.- DESCONCENTRACIÓN Figura intermedia entre centralización y descentralización. Otorgamiento de funciones, actividades y servicios a nombre del estado ( G.C.) Los agentes del estado (G.C.) desempeñan las funciones, facultades y responsabilidades en diferentes secciones territoriales. Se reparten funciones públicas, desplanzado su ejercicio del centro a la periferia, pero permanece la decisión centralizada. Solo es descongestión sin autonomía. Dos Tipos de Desconcentración.- a) Jerarquía.- Desplazamiento b) Territorial.- Gente del lugar Dos procedimientos.- a) Delegación.- Por iniciativa b) Asignación o Adscripción por ley

DIFERENCIAS ENTRE SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO - Profundas diferencias - La Administración del sector público más compleja. PROBLEMAS DEL SECTOR PÚBLICO Reducidos incentivos para la innovación y cambio institucional (no hay competencia). Dificultades para medir el producto, evaluar resultados y personal. Ausencia de canales claros de retroalimentación para conocer preferencias y aspiraciones de la comunidad en cuanto al servicio público. Dificultad para definir reglas que aclaren lo que es bueno y malo para el comportamiento institucional.

DIFERENCIAS ENTRE SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO PROBLEMAS DEL SECTOR PÚBLICO La productividad no ha evolucionado. Lentitud en la toma de decisiones públicas que se buscan en consenso La menor calidad de control atribuible que se buscan en consenso La menor calidad de control atribuible a la insuficiencia del control social centralizado. Inestabilidad Alta tasa de descuento en las decisiones públicas de carácter político. Proyectos con beneficios a corto plazo pero con costos en el largo plazo (efectiva e inmediatista).

DIFERENCIAS ENTRE SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO Múltiples objetivos Fin social – cultural Normas rígidas que establecen aspectos inherentes a su administración: Sistemas, contratación, control, responsabilidades. Arreglo institucional social en cuyo marco se desarrolla la actividad económica, política, social y cultural, sus agentes son públicos. SECTOR PRIVADO Un solo objetivo maximizar utilidades El mercado corresponde a la manera de organizar la producción de bienes y servicios, normalmente por agentes privados. MERCADO ESTADO

EL ESTADO Y MERCADO Son imprescindibles para la sociedad Ambos son recíprocamente dependientes y complementarios. Si bien la actividad económica es imposible sin un marco institucional estable, la sociedad con mercados débiles o inexistentes carece de dinamismo económico. Concluyendo: No se pueden comparar estos dos sectores, ni se pueden evaluar bajo los mismos parámetros. Por estas razones existe: un sistema de control fiscal que evalúa al sector público.

ADMINISTRACIÓN Etimológicamente se forma del prefijo “Ad”, hacia y de “Ministrativo”, que viene de “Minister” que expresa subordinación u obediencia. El ejercicio de una función bajo e mando de otro; “El que expresa un servicio a otro”. Esta es una primera idea de administración.

ADMINISTRACIÓN Según Henry Fayol, Administrar es: Prever Organizar Mandar Coordinar Controlar Con el objeto de servir a los administrados, a los grupos sociales, a la comunidad o a toda la nación, con el fin de lograr el bien común y proteger el interés general.

FINALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA BIEN COMUN No limitado a clases o grupos Es de carácter social Es un bien público compartido y distribuido entre miembros del Estado, sin igualitarismos mecánicos, ni diferencias arbitrarias.

ACEPCIONES DE ADMINISTRACIÓN DERECHO CIVIL DERECHO PÚBLICO Manejar un bien, un conjunto de bienes o un patrimonio. Asegurar la aplicación diaria de las leyes y la marcha cotidiana del servicio público.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Es una parte de la ciencia social que orienta la actividad del estado, permitiendo: Fijar la política de Administración Satisfaga las necesidades de la comunidad Entregar un conjunto de normas, principios sistemáticamente ordenados.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Precisando Términos: Teoría de la Administración.- Ciencia que estudia y describe a la administración en sus diferentes formas. Política Administrativa.- ocupa de establecer el tipo, magnitud y trascendencia de las instituciones. Derecho Administrativo.- Es la parte del derecho público interno, que como ciencia normativa: Fija la organización y determina la competencia y actuación de las autoridades. Atribuciones y Competencia de los órganos administrativos para hacer valer nuestros derechos.

PRINCIPIOS DE ADMINISTRACIÓN División del Trabajo.- Producir más y mejor. Autoridad.- Función de mandar y hacerse obedecer. Disciplina.- Factor decisivo para logro de un fin. Unidad de Mando.- Uno solo manda, sin comprometer disciplina Unidad de Dirección.- Un solo jefe y un solo programa para un conjunto de operaciones de un mismo fin. Subordinación del interés particular al general.

PRINCIPIOS DE ADMINISTRACIÓN Remuneración del personal.- Equitativa, que satisfaga tanto al trabajador como a la empresa u organización. Centralización Cadena escalar o línea de autoridad.- Orden jerárquico Orden.- Buena organización, debida racionalización. Equidad.- Justicia e igualdad Iniciativa.- Libertad para proponer y ejecutar Estabilidad del personal.- Especialidad y compromiso Espíritu de trabajo.- Unión, solidaridad, compañerismo para conseguir los propósitos trazados.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Existen varios conceptos: Sintético.- Como sistema de elementos heterogéneos Funcional.- Como manifestación del poder del Estado. Microanalítico.- Como fase del gobierno Macroanalítico.- Como división de la ciencia política. Sociológico.- Como la organización social generada por la voluntad del citado.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CONCEPTO “Es una de las manifestaciones específicas del poder del Estado, no solamente ejecuta la ley, sino que realiza la ley, obrando dentro de sus cuadros, normando los fines de la misma. No es ejecución automática de una norma, sino su realización material, oportuna y eficiente a través de potestades reglamentarias o discrecionales e imperativas”.

POTESTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Según el modo y la forma de su manifestación exterior: Reglamentarias Imperativas Ejecutivas Sancionadoras, algunos autores agregan también Jurisdiccionales

FINES DE LA ADMINISTRACIÓN Función DE Regulación y control para la productividad de bienes y servicios (H. Núñez Borja). Únicamente el orden y la utilidad pública (HAURIOU). Prestación de los servicios públicos, el objetivo principal (Gastón Jeze Paris) Modernamente la administración pública, es una forma de cooperación, generalmente requerida para atender las necesidades humanas, por lo que sus fines son amplísimos y numerosos, ya que en todo se precisa de esa cooperación.

DERECHO ADMINISTRATIVO “Es la parte del derecho público, que fija la organización y determina la competencia de autoridades administrativas, a la vez que indica a los individuos los recursos contra la violación de sus derechos. Corresponde al derecho administrativo, dictar las reglas o normas pertinentes a la función administrativa, y también en fijar la organización autoridades administrativas.

DERECHO ADMINISTRATIVO Es un derecho de organización.- Las leyes administrativas determinan la regulación de los órganos administrativos de acuerdo a los lineamientos. Es un derecho de relación con los órganos administrativos.- Teniendo en cuenta el principio de jerarquía de normas, hacen posible la regulación, organización y funcionamiento de tales órganos. Es un derecho de relación con los administrados.- Satisfaciendo las exigencias de la colectividad.

ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO Administración: Son funciones de carácter estable a cargo de funcionarios de menor jerarquía. Gobierno.- Es la función más elevada del poder ejecutivo, la dirección suprema de los asuntos públicos y la orientación general.

OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO I.- Por la Materia.- o Naturaleza de actividad Activa.- Es la actividad decisoria, resolutoria, directiva u operativa de la administración, (dictado de un reglamento, nombramiento de un S.P., disolución de una reunión pública, el barrido o limpieza de una calle, etc. Es permanente Consultiva.- Es la actividad administrativa, desplegada por órganos competentes a través de dictámenes, informes, opiniones y pareceres técnico jurídicas. Asesoran para tomar decisiones. De control.- Tiene por objeto verificar la legalidad de la actividad administrativa.

OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO II.- Por los Sujetos Del órgano Ejecutivo.- Actividad directiva (de organización) y directa (de ejecución), de gestión y servicios. Del órgano Legislativo.- Control interogánico, juicio político, dictado de leyes. Del órgano Judicial.- Actos de organización o derivados de la jurisdicción voluntaria no contenciosa. De entes públicos no estatales.- Por delegación o autorización del Estado. De organizaciones supranacionales.- Por delegación a organizaciones supraestatales a través de un tratado.

OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO III.- Por los Organización Centralizada.- Facultades reunidas en los órganos superiores, relación piramidal. Desconcentrada.- Por ley se confiere atribuciones a órganos inferiores dentro de su misma organización. Descentralizada.- El ordenamiento jurídico confiere atribuciones administrativos o competencias públicas en forma regular o permanente a entidades dotadas de personalidad jurídica. Actúan en nombre propio y por cuenta propia, bajo el control del poder ejecutivo.

OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO IV.- Por los Efectos INTERNA.- Su finalidad es lograr el mejor funcionamiento del ente del cual se trata. Tienen relevancia las instrucciones y circulares, su incumplimiento puede producir responsabilidad disciplinaria e incluso civil. (Se caracteriza porque no produce efectos jurídicos inmediatos respecto de los administrados). EXTERNA.- Produce efectos jurídicos inmediatos respecto de los administrados como titulares de derechos y deberes jurídicos.

OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO V.- Por la Estructura Orgánica UNIPERSONAL.- Quien ejerce la función, es un órgano institución, integrado por un solo hombre. El principio regulador es la jerarquía piramidal. COLEGIADA.- Quien ejerce la función, es un órgano institución, integrado por más de una persona física. Los principios reguladores son la sesión, el Quorum y deliberación La actuación se expresa mediante una voluntad plural: Acuerdo.

OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO VI.- Por la Regulación REGLADA.- El órgano no puede apartarse de lo que las normas le indican: Ej. Derecho previsional que establece cuales son los beneficios que corresponden a los afiliados. DISCRECIONAL.- Cuando el órgano puede decidir, según su saber y entender, si debe actuar o no o que medidas adoptar. Es la libertad que el orden jurídico da a la administración.

LA FUNCIÓN PÚBLICA

LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL SERVIDOR PÚBLICO ¿Qué es la función pública? “Se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente remunerada y honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la administración pública. En cualquiera de sus niveles jerárquicos”. Artículo 2.- Ley 278151

LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL SERVIDOR PÚBLICO I. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL NÚCLEO PARADIGMA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Adopción del principio del ciudadano – cliente o usuario con derechos claramente especificados y respetados. Definición de un nuevo perfil de administrador, ejecutivo o gerente público. En búsqueda de resultados Sujeto a rendición de cuentas y a la competencia Establecimiento de contratos de gestión.- que: Permiten explicitar - La visión - Misión - Objetivos Sirven para evaluar desempeños con indicadores.

LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL SERVIDOR PÚBLICO II. CRITERIOS DE DISEÑO Y ESTRUCTURA DE LA A.P. Sus dependencias, entidades y organismos se rigen por los siguientes: Funciones y actividades plenamente justificadas y normadas. No deben duplicar funciones o servicios. Prevalecer el principio de especialidad.

LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL SERVIDOR PÚBLICO III. SISTEMA DE ORGANIZACIÓN DEL ESTADO.- Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Además: Organismos autónomos: T.C. - M.P. - C.G.R.- D.P. etc. Organismos públicos descentralizados ODP Empresas estatales. Niveles del Estado Nacional, Regional, Provincial, Distrital.

LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL SERVIDOR PÚBLICO IV. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO.- Con la finalidad de que logren niveles adecuados de eficiencia y eficacia. Planificación Presupuesto Tesorería Contabilidad Abastecimiento Personal Inversión pública Endeudamiento Racionalización Informática Medio ambiente, etc.

LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL SERVIDOR PÚBLICO V. FINALIDAD DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- El fin primordial es el servicio a la nación y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, mejor atención, priorizando y optimizando los recursos públicos.

LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL SERVIDOR PÚBLICO VI. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- Ley 27815, Art. 6. Respeto Probidad Eficiencia Idoneidad Veracidad Lealtad y obediencia Justicia y equidad Lealtad al estado de derecho

LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL SERVIDOR PÚBLICO VII. EMPLEADO PÚBLICO.- Todo servidor de las entidades de la administración pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado. (Ley 28496 del 16 abril 2005 modifica el numeral 4.1 del Art. 4 de la Ley 27815 del código de ética de la función pública.

LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL SERVIDOR PÚBLICO VIII. FUNCIONARIO PÚBLICO.- Ciudadano elegido o designado por autoridad, conforme al ordenamiento legal para desempeñar cargos del más alto nivel en los poderes públicos y los organismos con autonomía. Ejercen función pública encargos que implican atribuciones para la toma de decisiones, cuentan con la confianza de la máxima autoridad institucional. Por elección Por designación

LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL SERVIDOR PÚBLICO IX. FORMA DE NOMBRAMIENTO Y DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS.- Ley 27594 a) Altos Funcionarios Mediante resolución suprema debidamente rubricada por el presidente de la República: Se nombra y promueve. Presidente del Consejo de Ministros Ministros Embajadores 04 miembros del BCR Superintendente de Banca y Seguros Propone al contralor de la República para su designación por el congreso. Viceministros de Estado y secretarios generales Presidentes y miembros de OPDs Titulares de organismos reguladores Designación de funcionarios del despacho presidencial Nombra y asciende a comandantes generales y almirantes

LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL SERVIDOR PÚBLICO IX. FORMA DE NOMBRAMIENTO Y DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS b) Altos Funcionarios, mediante resolución ministerial del titular de la entidad, en el caso de gobiernos regionales y municipalidades se rigen por sus correspondientes leyes orgánicas en lo que sea aplicable. IMPORTANTE.- Resoluciones deben publicarse para su vigencia en el Diario Oficial “El Peruano”.

DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Art. 7 Ley 27815. Código de Etica El servidor público tiene los siguientes deberes: Neutralidad Transparencia Discreción Ejercicio adecuado del cargo Uso adecuado de bienes del Estado Responsabilidad

SERVICIOS PÚBLICOS Comprende el conjunto de servicios proporcionados por el Estado con o sin contraprestación.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL EMPLEO PÚBLICO Ley Marco del Empleo Público Nº 28175. Art. IV Legalidad. Modernidad. Imparcialidad. Transparencia y rendición de cuentas. Eficiencia. Probidad y ética pública. Mérito y capacidad. De derecho laboral. Preservación de continuidad de políticas de Estado. De provisión presupuestaria.

FUENTES DEL EMPLEO PÚBLICO Ley 28175, Art. V. Fuentes de Derecho: La Constitución Los tratados y convenios aprobados y ratificados Las leyes y demás normas de rango de ley Reglamentos Directivas de empleo público Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales Resoluciones vinculantes (tribunal del empleo público). Pronunciamientos y consultas vinculantes (Consejo Superior del E.P.) Convenios colectivos del empleo público.

DEBERES GENERALES DEL EMPLEO PÚBLICO Art. 2 Ley 28175, Art. 3.- Tiene del deber de: Cumplir su función buscando desarrollo del país y continuidad de políticas de Estado. Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio. Superarse permanentemente Desempeñar funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio. Conducirse con dignidad en el cargo. Respetar y convocar instancias de participación ciudadana (ley).

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL EMPLEO PÚBLICO Art. 4, Ley 28175, Art. 3.- De confianza: Funcionario Público: Por Elección Nombramiento y remoción regulados De libre nombramiento y remoción Empleado de confianza Cargo técnico o político distinto al funcionario público y está en el entorno de quien lo designa no puede ser mayor al 5% de los servidores existentes.

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL EMPLEO PÚBLICO SERVIDOR PÚBLICO.- Directivo Superior.- Funciones de dirección por concurso, no más del 10%. Ejecutivo.- Funciones administrativas (Asesoría legal, Auditoria, Fiscalización conforman grupo ocupacional). Especialista.- Labores de ejecución de servicios públicos conforman grupo ocupacional. De Apoyo.- Labores auxiliares de apoyo de complemento conforman grupo ocupacional.

EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO Requisitos para convocar a selección (Art. 6, Ley 28175) Existencia de puesto (CAP – PAP) Identificación del puesto de trabajo Descripción de competencias y méritos Establecimientos de criterios de puntaje mínimo. Determinación de remuneración.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADO PÚBLICO Además de los consagrados en la constitución y leyes: Igualdad de oportunidades Remuneración Protección adecuada contra el cese arbitrario. Descanso vacacional Licencias y permisos Préstamos administrativos Reclamo administrativo Seguridad social Capacitación Otras que señala la ley o su desarrollo

OBLIGACIONES DEL EMPLEADO PÚBLICO Art. 16, Ley 28175 Cumplir personal y diligentemente sus deberes. Prestar servicios exclusivos en la jornada de trabajo con excepción de docente. Salvaguardar los intereses del Estado con austeridad Prohibido de dádivas, donativos o retribuciones de terceros No emitir opinión en nombre del Estado, solo con autorización expresa, bajo responsabilidad. Actuar con transparencia Actuar con imparcialidad Puntualidad horaria

OBLIGACIONES DEL EMPLEADO PÚBLICO Art. 16, Ley 28175 Conocer las labores del cargo y capacitarse Buen trato y lealtad al público, superiores y compañeros de trabajo. Guardar absoluta reserva, en asuntos que lo ameriten, aun incluso después de cesar en el cargo. Informar a la superioridad o denunciar actos delictivos o de inmoralidad. Supeditar sus intereses particulares a las fijadas por la entidad.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADO PÚBLICO Art. 16, Ley 28175 No practicar actividades políticas partidarias No suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad. Presentar declaración jurada anual de bienes y rentas, al asumir y al cesar. Participar según su cargo en procesos de rendición de cuentas (en donde se promueva la participación ciudadana). Otras que señale la ley.

FIN DE LA RELACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Ley 27815, Cap. VIII Fallecimiento Renuncia Mutuo disenso Destitución Invalidez permanente que no permita cumplir funciones Jubilación Cese