Estudio sobre la reforma en materia petrolera

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Transcripción de la presentación:

Estudio sobre la reforma en materia petrolera Análisis comparativo entre las leyes actuales y las modificaciones que se introducen. M. en I. Pedro Antonio Martínez Núñez

Cambios a Ley reglamentaria del art. 27 Constituc Cambios a Ley reglamentaria del art. 27 Constituc. en el ramo del petróleo Artículo 2. Ahora: Sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera... Con la reforma: ...sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen las áreas estratégicas de la industria petrolera... Artículo 4. Párrafo 2, ahora: ... el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas podrán ser llevados a cabo, previo permiso por los sectores social y privado. Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y los sectores social y privado, previo permiso, podrán realizar las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación de petróleo y de petroquímicos básicos. Conclusión: Se altera el espíritu del Art. 27: ya no son áreas estratégicas el transporte, el almacenamiento y la distribución de productos refinados o de petroquímicos básicos.

Cambios a Ley reglamentaria del art. 27 Constituc Cambios a Ley reglamentaria del art. 27 Constituc. en el ramo del petróleo Articulo 4. Párrafo 3 (nuevo): Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán contratar con terceros los servicios de refinación de petróleo. Dicha contratación no podrá, en modo alguno, transmitir la propiedad del hidrocarburo al contratista, quien tendrá la obligación de entregar a Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios todos los productos y residuos aprovechables que resulten de los procesos realizados. Artículo 4. Párrafo 4 (nuevo): Las personas que pretendan realizar las actividades o prestar los servicios a que se refieren los dos párrafos anteriores, podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan. Conclusión: Además de privatizar transporte, almacenamiento y distribución, también se privatiza la refinación. Incluso serán propietarios de ductos, instalaciones y equipos.

Cambios a Ley reglamentaria del art. 27 Constituc Cambios a Ley reglamentaria del art. 27 Constituc. en el ramo del petróleo Artículo 4o A.- (nuevo) Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios realizarán los actos necesarios para dar cumplimiento a los tratados internacionales que los Estados Unidos Mexicanos celebre para la exploración y desarrollo de los yacimientos de hidrocarburos transfronterizos, entendiendo por éstos a aquéllos que se encuentran en territorio nacional y tienen continuidad física fuera de éste. Artículo 10. Ahora: Son de utilidad pública las actividades de construcción de ductos. Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y las empresas de los sectores social y privado estarán obligados a prestar a terceros el servicio de transporte y distribución de gas por medio de ductos... Con la reforma: Son de utilidad pública las actividades de construcción de ductos y de plantas de almacenamiento. Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y las empresas de los sectores social y privado estarán obligados a prestar a terceros el servicio de transporte y distribución por medio de ductos... Conclusión: PEMEX tiene que cumplir los tratados que firme el ejecutivo y además proporcionar servicios a las empresas que participen en las áreas privatizadas.

REFLEXIONES AL RESPECTO Cambios a Ley reglamentaria del art. 27 Constituc. en el ramo del petróleo REFLEXIONES AL RESPECTO El artículo 27 constitucional es claro: Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la Nación llevara a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva. De la Real academia de la lengua Explotación: Sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio. Por lo tanto, la Nación es la que debe sacar utilidad de la industria del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y debe hacerlo en provecho propio, como se ha hecho hasta ahora con gran éxito, pues 40% del presupuesto proviene de la industria petrolera. Las modificaciones violan el espíritu de la carta Magna, le corresponde a la Nación a través de PEMEX, explotar el petróleo y todos sus derivados.

Modificaciones a la Ley de la Comisión reguladora de energía La comisión atiende y regula las actividades abiertas a la participación de los sectores social y privado. Art. 2.- La Comisión tendrá por objeto promover el desarrollo eficiente de: Fracción V. Ahora: Las ventas de primera mano y gas licuado de petróleo; Con la reforma: Las ventas de primera mano de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de los petroquímicos básicos Fracción VI. Ahora: El transporte y el almacenamiento del gas natural... El transporte y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, que se realice por medio de ductos, así como el almacenamiento de dichos productos; Conclusión: Se permite a los particulares realizar las actividades de PEMEX, tocantes a transporte, distribución y almacenamiento de productos refinados y básicos.

Modificaciones a la Ley de la Comisión reguladora de energía Art. 3.- Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá estas atribuciones: Fracción VII. Ahora: Aprobar los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de gas natural y de gas licuado de petróleo... Con la reforma: Expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de los petroquímicos básicos... Fracción VIII y IX, Ahora: VIII: Aprobar los términos y condiciones a que deberán sujetarse la prestación de servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural (IX: gas licuado de petróleo por medio de ductos). Con la reforma se hacen sólo una fracción, la VIII: Expedir los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de las fracc... del art. 2 Conclusión: De esta forma las atribuciones de la Comisión se amplían al transporte, distribución y almacenamiento de productos refinados y básicos.

Modificaciones a la Ley de la Comisión reguladora de energía Art. 10. Ahora: El otorgamiento de permisos para la prestación de los servicios de transporte y distribución de gas natural o gas licuado de petróleo por medio de ductos, implicará la declaratoria de utilidad pública para el tendido de los ductos en predios de propiedad pública, social y privada, de conformidad con el trazado aprobado por la Comisión en coordinación con las demás autoridades competentes. Con la reforma: El otorgamiento de permisos para la prestación de los servicios de transporte, distribución y almacenamiento, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley, implicará la declaratoria de utilidad pública para el tendido de los ductos y construcciones en predios de propiedad pública, social y privada, de conformidad con el trazado aprobado por la Comisión en coordinación con las demás autoridades competentes. Conclusión: La facultad para expropiar se amplia a las nuevas áreas en las que se permitirá la participación privada: transporte, distribución y almacenamiento.

Modificaciones a la Ley de la Comisión reguladora de energía REFLEXIONES AL RESPECTO Es bastante claro que modificar los objetivos de la Comisión reguladora de energía, tiene como fin regular y promover la participación del sector privado en áreas hasta ahora exclusivas de PEMEX, como lo son el transporte, la distribución y el almacenamiento de productos refinados y básicos (y ya no sólo el gas natural y el gas LP). Al ampliar las atribuciones de la Comisión, por un lado se refuerza la privatización y la invasión a las actividades de PEMEX y por otro amplía su participación en el futuro, pues pasa de aprobar términos y condiciones, a expedirlos Las modificaciones nos permiten conocer algunas áreas de PEMEX que se pretende privatizar: el transporte, la distribución y el almacenamiento de los productos refinados y los petroquímicos básicos.

Modificaciones a la Ley orgánica de la admón Modificaciones a la Ley orgánica de la admón. pública federal respecto a la Secretaría de Energía (art. 33) Fracción I. Ahora: Conducir la política energética del país; Con la reforma: Establecer, conducir y supervisar la política energética del país; Fracción III. Ahora: Conducir la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté relacionado con la explotación y transformación de los hidrocarburos... Conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría y autorizar la programación de la exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos Conclusión: Se fortalecería a la Secretaría de Energía, mientras que por otro lado se debilitaría y delimitaría brutalmente a PEMEX.

Modificaciones a la Ley orgánica de la admón Modificaciones a la Ley orgánica de la admón. pública federal respecto a la Secretaría de Energía (art. 33) Fracción V. Ahora: Promover la participación de los particulares en los términos de las disposiciones aplicables en la generación y aprovechamiento de energía, con apego a la legislación en materia ecológica Con la reforma: Promover la participación de los particulares en las actividades del sector, en los términos de las disposiciones aplicables. Fracción VII. Ahora: Otorgar concesiones, autorizaciones y permisos en materia energética... Otorgar y revocar concesiones, permisos y autorizaciones en materia energética, incluyendo las de los principales proyectos y las de los trabajos del sector... Conclusión: Se abriría la puerta a la iniciativa privada en todas las actividades del sector y se permitiría a la Secretaría inmiscuirse en todos los proyectos y trabajos del mismo.

Modificaciones a la Ley orgánica de la admón Modificaciones a la Ley orgánica de la admón. pública federal respecto a la Secretaría de Energía (art. 33) Además se agregan varias fracciones, entre ellas: Fracción XIII. Determinar la plataforma de producción petrolera y el ritmo de reposición de reservas de hidrocarburos; Fracción XVI. Otorgar y revocar a Petróleos Mexicanos las asignaciones de áreas para exploración y explotación petrolera, en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; Fracción XVII. Determinar las reservas de hidrocarburos, conforme a las certificaciones correspondientes y a los estudios de evaluación y de cuantificación de las mismas; Fracción XVIII. Emitir dictamen sobre pozos cuya explotación no sea factible o rentable, susceptibles de ser utilizados para el almacenamiento de hidrocarburos; Conclusión: Se determinaría desde la Secretaría la producción petrolera, las áreas de exploración, las reservas e incluso, los dictámenes técnicos de los pozos petroleros.

REFLEXIONES AL RESPECTO Modificaciones a la Ley orgánica de la admón. pública federal respecto a la Secretaría de Energía (art. 33) REFLEXIONES AL RESPECTO Como se puede observar, la modificación de la fracción V, no sólo le abre la puerta a los “particulares” (léase iniciativa privada) a todas las actividades del sector, sino que obliga a la Secretaría a promover esa participación. De las otras modificaciones se concluye que a quién se quiere fortalecer es a la Secretaría de Energía, que ahora decidiría prácticamente todo respecto a lo que hace PEMEX. Lo cual, además de duplicar funciones, debilitaría fuertemente la toma de decisiones en PEMEX (ya de por sí fragmentada gracias a Salinas) y obstruiría el desarrollo de la paraestatal, al quitarle capacidad de respuesta inmediata en medio de un mundo cada vez más competido, integrado y acelerado. Estas modificaciones DEBILITAN A PEMEX y abren la puerta a la PRIVATIZACIÓN DE TODO EL SECTOR ENERGÉTICO.

Ley de la Comisión del petróleo Una de las reformas incluye la creación de una Comisión del petróleo como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía (art.1), cuyo objeto sería la utilización de la tecnología más adecuada para la exploración y explotación de los hidrocarburos (art. 2), para apoyar técnicamente a la Secretaría, mediante análisis, visitas, dictámenes así como para proponer disposiciones y lineamientos técnicos relacionados con la industria petrolera (art. 3). Conclusión: Se crea un organismo desconcentrado más para coadyuvar a la Secretaría de Energía para controlar aún más a PEMEX y quitarle poder de decisión.

Ley de la Comisión del petróleo La comisión estará integrada por cinco miembros, incluyendo al presidente de la misma (art. 4), designados por el Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Energía (art. 5), por cinco años con una única posible reelección (art.6), con facultades especiales para el presidente (art. 7), con capacidad para promover expropiaciones (art.8) y en contra de cuyos actos sólo podrá interponerse el recurso de revisión (art. 9). Conclusión: No se toma en cuenta a sociedades de expertos, ni a PEMEX, ni a técnicos comprobados, es más ni siquiera a las cámaras industriales o legislativas.

Ley de la Comisión del petróleo REFLEXIONES AL RESPECTO En el art. 3 de esta ley se establece que el nuevo organismo va a tomar decisiones y dictar lineamientos acerca de que equipo utilizar (¿también va a designar al proveedor?); cuantificará las reservas; determinar la plataforma de producción y el ritmo de reposición; identificará patrones técnicos y dictaminará acerca de los pozos. PEMEX se dedicaría sólo a extraer la cantidad de petróleo que la Secretaría le ordene y en el lugar que se le asigne, nada más. Es evidente que la intención es llevar a PEMEX a su mínima expresión, además de querer hacerlo sin la participación de la sociedad, ni de los legisladores, que al menos deberían conocer, discutir y aprobar los nombramientos de los comisionados. ¿Esto es fortalecer a PEMEX? Estas modificaciones le darán a la Secretaría de energía control técnico sobre PEMEX, que de esta forma sólo será un contratista más.

CONCLUSIONES Y REFLEXIONES FINALES Si como lo pretende el régimen usurpador con su reforma, los particulares obtienen permisos para refinar, transportar, distribuir y almacenar productos que hasta ahora explotaba PEMEX, no sólo se estaría violando flagrantemente la Constitución, sino que PEMEX dejaría de ser una empresa integrada, condenándola a ser sólo una empresa extractora de petróleo (y eso asociada con alguna empresa extranjera, gracias a la modificación de la ley orgánica de PEMEX) y la Nación (y por lo tanto, la Federación misma) perdería una buena parte de sus ingresos. Los excedentes petroleros de 2002 a 2007 llegaron a 500 mil millones de pesos, ese dinero no fue al presupuesto. Hubiera sido lógico usar una parte de ellos para invertirlos en PEMEX, pero no fue así ¿a dónde se fueron? En este año se calcula que los excedentes rocen los 20 mil millones de dólares, con una cuarta parte se podría pagar una refinería que tendría ingresos por dos mil millones de dólares anuales, PEMEX se fortalecería. Estas modificaciones condenan a PEMEX a ser una empresa extractora. ¿Y los excedentes? ¿Por qué no usar una parte para fortalecer a PEMEX?