CURSO DERECHO DE LAS PERSONAS

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
Advertisements

Gestión de Registro de Contribuyentes
TESIS III: DERECHO PRIVADO
Adopción.
1 - ACCION DE RECLAMACION DEL ESTADO DE HIJO MATRIMONIAL
Convención publicada en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el lunes 24 de octubre de 1994.
La Adopción Carlos Luis Loor.
EL JUICIO DE ALIMENTOS.
DERECHO CIVIL PERSONAS II YADIRA ACOSTA GIL
LA EMANCIPACION TRABAJO FINAL DE TERCER TRIMESTRE
MATRIMONIO.
JORNADA INFORMATIVA REA 1 Valladolid, EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS: ANÁLISIS Y CONTENIDO Luis Valerio Benito Secretario General Cámara.
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S)
DE LA ENTREGA-RECEPCION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL
HISTORIA CLÍNICA RESOLUCIÓN 1995/99 MIN. PROTECCIÓN SOCIAL
GENERO.
LECCION VIII: EMANCIPACIÓN.
Instituto nacional de Soyapango
INTRODUCCIÓN AL DERECHO DERECHO DE LAS PERSONAS
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
Proceso No Contencioso
Integrantes: Yohana Contreras Paula Huerta Curso: 4° A
DERECHO CIVIL PERSONAS Y DERECHO DE FAMILIA
CURSO DERECHO DE LAS PERSONAS LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS.
EL REGISTRO MERCANTIL OBJETO - CALIDAD. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio,
ART. 78 ART. 79 SI EL HIJO PENSIONADO LLEGARE A LOS 18 AÑOS Y NO PUDIERE MANTENERSE POR SU PROPIO TRABAJO DEBIDO A UNA ENFERMEDAD DURADERA, DEFECTOS FÍSICOS.
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO DE DERECHO DE FAMILIA SUSPENSION Y PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.
Universidad de El Salvador Ley Reguladora del Ejercicio Contable
“Efectos económicos del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación. ********************************** Convenciones matrimoniales. Régimen.
“EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL”
Conjunto ordenado, sistematizado y unitario de normas de derecho privado. Regulan las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, sean privadas.
ADOPCIÓN LECCIONES 6 y 7.
PERSONAS FISICAS Y MORALES PERSONALIDAD Y SUS ATRIBUTOS
Derechos registrales.
TUTELAS Y CURATELAS Las personas incapaces en general, requieren de una persona que vele por sus intereses y los represente, función que corresponde al.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Norma General Sobre Registro Nacional de Contribuyentes e Implementación.
PERSONA.
Siendo de mi conocimiento y aceptación las siguientes condiciones, importes, plazos e intereses; así como la obligación de cumplir los pagos con puntualidad.
INDEPENDIZACIÓN Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común (II parte) Elmer Jaimes Jaimes.
RELACIÓN CON LA PRETENSIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA Y TENENCIA
Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas RENHICE.
Jurisdicción, nomenclatura y numeración
TEMA 2 LA PERSONA FÍSICA.
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS
LECCION IV DE LAS PERSONAS: tiene una connotación especial, cuyo alcance es necesario precisar, pues sobre ella descansa toda relación jurídica, como.
LA IMPORTANCIA DEL NOMBRE
EL MATRIMONIO y EL DIVORCIO
RONDAS CAMPESINAS y ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE
LIBRO PRIMERO – PARTE GENERAL TÍTULO I – Persona humana
Mónica Pardo Esquerre Abogada
NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
LA ADOPCIÓN Johanna Carrión.
“LOS PRINCIPIOS REGISTRALES: LEGITIMACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS” Luis Alberto Aliaga Huaripata Vocal del Tribunal Registral - SUNARP.
LA FAMILIA.
UNIDAD 9 FILIACION.
Tutelas NOMBRE: ESTEFANIA ANDREA MONTENEGRO CHICA
LA ADOPCIÓN Johanna Carrión Eva Chambers.
LA ADOPCION Andrés Maruri.
REGLAS RELATIVAS AL HIJO POSTUMO (ART. 243)
Registro Provincial de las Personas Nuevo Código Civil
ALUMNO: JORGE BAQUERIZO PROFESORA: JACQUELINE CABANILLA.
LEY APLICABLE.
CONSTITUCION DE SOCIEDADES
Tipo de Persona La persona.
PROYECTO DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Elena Rosa Vásquez Torres Vocal del Tribunal Registral.
La ADOPCIÓN. PROCESO NO CONTENCIOSO adopción de persona capaz: TRAMITE notarial (11) Rosalía Mejía Rosasco Notaria de Lima Magister en Derecho. Abril 2013.
Adopción Eduardo G. Roveda
LA ACTUACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN MERCEDES SOTO MOYA.
PROCESO DE CUMPLIMIENTO PROF. DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR CETEX 2015-II.
Transcripción de la presentación:

CURSO DERECHO DE LAS PERSONAS DERECHO AL NOMBRE

DERECHO AL NOMBRE BASE LEGAL Constitución Política: art 2° inc. 1 Código Civil: art. 19° a 32° Código de los Niños y Adolescentes: art. 6° L. O. Reniec ,28,27,30 y sgtes. Reglamento de Inscripciones (Reniec) art. 3-22 al 42

DERECHO AL NOMBRE DEFINICION SEGÚN GUILLERMO CABANELLAS LO DEFINE COMO “LA PALABRA O VOCABLO QUE SE APROPIA , QUE SE DA A ALGUNA COSA O PÉRSONA PARA DIFERENCIARLA Y DISTINGUIRLA DE LAS DEMAS”

ESTRUCTURA: PRENOMBRE CONOCIDO COMO “NOMBRE DE PILA” + APELLIDOS

DIFERENCIAS DEL NOMBRE CON OTRAS INSTITUCIONES AFINAS EL SEUDONIMO , SEGÚN AGUILAR GORRONDONA ES “LA PALABRA O CONJUNTO DE PALABRAS QUE ADOPTA LICITAMENTE UNA PERSONA PARA DESIGNARSE ,SUSTITUYENDO EL NOMBRE CIVIL”

TRATAMIENTO DEL DERECHO AL NOMBRE EN EL CODIGO CIVIL PERUANO TITULO III ARTS 19 AL 32

TITULO III NOMBRE   ARTÍCULO 21.- AL HIJO EXTRAMATRIMONIAL LE CORRESPONDEN LOS APELLIDOS DEL PROGENITOR QUE LO HAYA RECONOCIDO. SI ES RECONOCIDO POR AMBOS LLEVA EL PRIMER APELLIDO DE LOS DOS. RIGE LA MISMA REGLA EN CASO DE FILIACIÓN POR DECLARACIÓN JUDICIAL    ARTÍCULO 22.- EL ADOPTADO LLEVA LOS APELLIDOS DEL ADOPTANTE O ADOPTANTES.

ARTÍCULO 23.- EL RECIÉN NACIDO CUYOS PROGENITORES SON DESCONOCIDOS DEBE SER INSCRITO CON EL NOMBRE ADECUADO QUE LE ASIGNE EL REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL. ARTÍCULO 24.- LA MUJER TIENE DERECHO A LLEVAR EL APELLIDO DEL MARIDO AGREGADO AL SUYO Y A CONSERVARLO MIENTRAS NO CONTRAIGA NUEVO MATRIMONIO. CESA TAL DERECHO EN CASO DE DIVORCIO O NULIDAD DE MATRIMONIO. ARTÍCULO 25.- LA PRUEBA REFERENTE AL NOMBRE RESULTA DE SU RESPECTIVA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DEL ESTADO CIVIL.

HECHOS INSCRIBIBLES De Los Nacimientos I.-En el acta de nacimiento se inscriben: El Nacimiento El reconocimiento de hijos La paternidad o maternidad declarada por resolución judicial firme La declaración de paternidad o maternidad por resolución judicial firme Las adopciones Las rectificaciones judiciales según art826 del CPC (Art. 22)

II.- Las inscripciones de los nacimientos producidos en hospitales públicos, de seguridad social, o centros privados, que cuenten con Oficinas Registrales, se realizarán dentro del 3er día de producido el nacimiento. Los directores de dichos centros ,bajo responsabilidad, darán la orden de alta luego de constatar el cumplimiento de la inscripción.(art. 23) .

III.- Los Nacimientos no ocurridos en los centros mencionados anteriormente, deberán ser inscritos dentro de los 30 días siguientes de ocurridos. Dentro de la jurisdicción donde se produjo el nacimiento o en la correspondiente al domicilio del menor. (art. 24)

IV.- Es deber y derecho del padre y la madre inscribir de manera individual o conjunta a sus hijos recien nacidos acompañando los sgtes. documentos: Certificado de nacimiento expedido por profesional competente o persona autorizada por el Min. De Salud Declaración Jurada de la autoridad política, judicial o religiosa confirmando el nacimiento.

V.- Los menores que no hubieran sido inscritos dentro de los plazos,anteriores, podran serlo a solicitud de: Cualquiera de sus padres, hermanos mayores o quien ejerza la tenencia. Sus tutores o guardadores En caso de abandono, orfandad o que no se conozca a los padres o familiares: -Los ascendientes del menor -Los hermanos mayores -Los directores de centros educativos -Los directores de centros de protección

-El representante del Ministerio Publico -El representante de la Defensoría del Niño -El juez especializado Se realizará la inscripción unicamente en la Oficina Registral,y deberán adjuntar: Partida de bautismo Certificado de matricula escolar Certificado de antecedentes policiales u huella dactilar Declaración jurada suscrita por dos personas en presencia del Registrador

VI.- Los mayores de 18 años no inscritos que tengan plena capacidad de ejercicio podrán solicitar directamente la inscripción de su nacimiento. Cualquiera de los padres o ambos , de los mayores de 18 años no inscritos, podrán también solicitar la inscripción de sus hijos , para lo cual estos deberán expresar su consentimiento en documento suscrito en presencia del Registrador. Los mayores de 18 años no inscritos, sujetos a interdicción por incapacidad absoluta o relativa , podrán ser inscritos a solicitud de sus representantes legales

VII.- En lugares que no existan Oficinas Registrales, la inscripción se realizará por las guarniciones militares de frontera o por misioneros autorizados por el Registro. El misionero o jefe de la guarnición deberá remitir dentro de los 30 días siguientes de producida la inscripción. .

VIII.- En caso de imposibilidad comprobada , muerte o desconocimiento de los padres , solicitaran la inscripción: Los abuelos Hermanos mayores de edad Tíos consanguíneos Cualquier persona o entidad que tenga bajo su tenencia al menor.

X.- La inscripción se efectuará aún cuando la persona fallezca en el acto de su alumbramiento. XI.- En la inscripción del nacimiento se detallará lo siguiente: La hora, fecha y lugar de nacimiento. El sexo El nombre del inscrito El nombre, edad, nacionalidad y DNI u otro documento que permita la identificación del padre y madre Lugar y fecha de la inscripción Norma y firma de los declarantes Nombre y firma del Registrador

XII.- La inscripción del nacimiento hecha por uno o ambos padres con la presentación del certificado de matrimonio de estos. XIII.- El reconocimiento de hijos extramatrimoniales podrá hacerse al momento de inscribir su nacimiento o en declaración mediante acta firmada por quien la practica o por su representante en el caso de incapaces, en presencia del registrador. También puede realizarse por escritura pública o testamento.

XIV.- Cuando el reconocimiento del hijo extramatrimonial lo hiciera el padre o la madre por separado, no podrá revelar el nombre de la persona con quien hubiera tenido el hijo. El Registrador queda impedido de inscribir cualquier indicación al respecto. De incumplirse esta disposición la información se tendrá como no puesta.

XV.- La inscripción de la adopción notarial o judicial generará una nueva partida en sustitución de la original, deberá consignarse el mandato de adopción. La partida original conserva su vigencia para los efectos de ley.

DERECHO AL DOMICILIO ETIMOLOGICAMENTE, EL TERMINO “DOMICILIO” SE DESCOMPONE DE DOS VOCES LATINAS: “DOMUS” Y “COLO” , A CAUSA DE QUE “DOMUS COLORE” SIGNIFICA HABITAR EN UNA CASA.

ALGUNAS DEFINICIONES: “ES EL MEDIO DE LOCALIZACION DE UNA PERSONA CONTRIBUYE A SU INDIVIDUALIZACION...” CARBONNIER FERNANDEZ SESSAREGO, LO DEFINE “EL DOMICILIO ES EL ASIENTO JURIDICO DE LA PERSONA , SU SEDE LEGAL , EL TERRITORIO DONDE SE LE ENCUENTRA PARA IMPUTARLE POSICIONES JURIDICAS , PARA ATRIBUIRLE DERECHOS O DEBERES”

CLASIFICACION DEL DOMICILIO SEGÚN ALESSANDRI A) POLITICO.- RELATIVO AL TERRITORIO DEL ESTADO B) CIVIL.- FIJA A LA PERSONA EN UN LUGAR PARA: EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES Y DAR FIJEZA A SUS RELACIONES JURIDICAS

ATENDIENDO A SU ADQUISICION : DOMICILIO DE ORIGEN.- LLAMADO DOMICILIO NATURAL DOMICILIO LEGAL.- ES EL QUE FIJA LA LEY DOMICILIO REAL O VOLUNTARIO.- ES EL QUE UNA PERSONA ELIGE LIBREMENTE . DOMICILIO CONVENCIONAL.- ES EL DOMICILIO PRODUCTO DE UN ACUERDO DE VOLUNTADES

SEGÚN ROJINA VILLEGAS VOLUNTARIO LEGAL.-SEÑALAO POR LEY COMUN U ORDINARIO.- DONDE SE TIENE EL PRINCIPAL ASIENTO DE LOS NEGOCIOS ESPECIAL.- IMPUESTO POR LOS PARTICULARES PARA CIERTOS CASOS GENERAL.- ES PARA EL EJERCICIO DE TODOS LOS DERECHOS EN GENERAL