DERECHO SOCIAL COMUNITARIO

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Transcripción de la presentación:

DERECHO SOCIAL COMUNITARIO CURSO DE FORMACIÓN PERMANENTE DERECHO SOCIAL COMUNITARIO TRANSMISIÓN DE EMPRESAS DESPIDOS COLECTIVOS INSOLVENCIA DEL EMPRESARIO Prof. Dr. Antonio Costa Reyes

PROGRAMA DE ACCIÓN SOCIAL SUPUESTO TRANSMISIÓN DE EMPRESAS ENTIDAD ECONÓMICA IDENTIDAD SUBJETIVO OBJETIVO GARANTÍAS COLECTIVAS INDIVIDUALES EMPRESAS EN CRISIS MANTENIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA) REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DERECHOS DE INFORMACIÓN Y CONSULTA MANTENIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DESPIDO COLECTIVO OBJETO FASES PROCEDIMIENTO PREVIA (INFORMACIÓN Y CONSULTA) GARANTÍAS EN CASO DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL ÁMBITO INSTRUMENTO TRASNACIONALES EMPRESAS INSOLVENTES LÍMITES

TRANSMISIÓN DE EMPRESAS MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN CASO DE TRASPASOS DE UNIDADES PRODUCTIVAS TRANSMISIÓN DE EMPRESAS

DERECHO COMUNITARIO DERECHO ESPAÑOL Derecho originario TRATADO LISBOA T. X (Política Social) del TFUE T VII, Cap. 3 (art. 115) del TFUE VERSIÓN ANTERIOR T. IX, Cap. 1 (Disposiciones Sociales) TCE T VI, Cap. 3 (art. 94) del TCE Derecho derivado Normativa vigente Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad. Antecedentes Directiva 77/187/CEE. Modificada por Directiva 98/50/CE (particularmente para empresas en crisis) DERECHO ESPAÑOL Art. 44 LET Art. 149.2 LC

Directiva 2001/23/CE FINALIDAD Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 09/12/1989 (en particular: primera frase, párr. 1º; 7.2º; 17.1º; 18.3º). TJ Cambios en las estructuras y la organización en las unidades productivas (externalizaciones, segregaciones o reestructuraciones organizativas, empresa en red, etc.) FINALIDAD Evitar que las diferencias de regulación entre los estados miembros en esta materia terminen incidiendo negativamente en el funcionamiento del mercado común Mantenimiento de los derechos (individuales y colectivos) de los trabajadores en los casos de traspaso de una empresa, parte de ella o centro de actividad (en adelante, unidad productiva) GARANTÍAS: individuales y colectivas (¡OJO! empresas en crisis) SUPUESTO: Traspaso de una unidad productiva

GARANTÍAS INDIVIDUALES (Plan de liquidación: normas supletorias) Art. 44.1 LET El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente. SUBROGACIÓN (necesaria) Art. 44.3 LET Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (potencial) Art. 149.2 LC (Plan de liquidación: normas supletorias) (…) el juez podrá acordar que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33 LET. Igualmente, para asegurar la viabilidad futura de la actividad y el mantenimiento del empleo, el cesionario y los representantes de los trabajadores podrán suscribir acuerdos para la modificación de las condiciones colectivas de trabajo. EMPRESAS EN CRISIS

GARANTÍAS COLECTIVAS REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DERECHOS DE ART. 44.5 Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad. ARTS. 62.1 y 63.1 LET REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES ART. 44.6-.10 El cedente y el cesionario deberán informar (con la suficiente antelación, antes de la transmisión) a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad . El cedente o el cesionario que previere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un período de consultas (con la suficiente antelación, antes de que se lleven a efecto) con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores (arts. 40 y 41 LET). Las obligaciones de información y consulta se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control. DERECHOS DE INFORMACIÓN Y CONSULTA ART. 44.4 Salvo pacto en contrario (acuerdo de empresa), posterior a la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la unidad productiva autónoma transferida. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio de origen o hasta la entrada en vigor de otro nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida (STS 22/03/2002) MANTENIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO

TRASPASO de una UNIDAD PRODUCTIVA SUPUESTO TRASPASO de una UNIDAD PRODUCTIVA (ART. 44.2 LET) Cualquier negocio jurídico (cesiones, fusiones, absorciones, ventas, secesiones, arrendamientos, usufructo, etc.), SIN NECESIDAD: de una relación directa ni contractual entre los empresarios cedente o cesionario de modificación de la propiedad de la unidad productiva o de los elementos que la forman (basta que sean puestos a disposición del entrante por parte de quien lo hizo con el saliente) TRASPASO OBJETO: UNIDAD PRODUCTIVA Entidad económica (con o sin ánimo de lucro/pública o privada): conjunto organizado de medios carácter estable y no una mera ejecución de una obra o servicio determinado (¿STS 17/06/2008?) permite una actividad económica con objeto propio que mantenga su identidad tras el traspaso

ELEMENTOS PATRIMONIALES (EXISTENCIA Y TRANSMISIÓN) sucesión en la organización Imprescindible sucesión en la actividades irrelevante VS CONSIDERAR TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES, ENTRE OTRAS: el tipo de empresa o centro de actividad (tipo de actividad ejercida, la organización de su trabajo, los métodos o medios de explotación y producción, etc.), la transmisión de elementos patrimoniales (materiales o inmateriales), la asunción de una parte importante de los trabajadores del cesionario, la continuidad de la actividad (analogía de actividades, métodos y medios de explotación, clientela, etc.). sucesión de plantillas Actividades productivas basadas esencialmente en la (organización de la) mano de obra. Requisitos: continuar con la actividad empresarial anterior (indicios, v.gr., coincidencia de clientes) + asumir una parte esencial (cuantitativa o cualitativamente) de trabajadores de la unidad traspasada (STS, de 24/10/2004)

DESPIDOS COLECTIVOS

DERECHO COMUNITARIO DERECHO ESPAÑOL VERSIÓN ANTERIOR T. IX, Cap. 1 (Disposiciones Sociales) TCE T VI, Cap. 3 (art. 94) del TCE TRATADO LISBOA T. X (Política Social) del TFUE T VII, Cap. 3 (art. 115) del TFUE Derecho originario Derecho derivado Normativa vigente Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos Antecedentes Directiva 75/129/CEE (DOCE L 048, 22/02/1975). Modificada por Directiva 92/56/CE, para mejorar los derechos de información y consulta. DERECHO ESPAÑOL Art. 51 LET (RD 43/1996) Art. 64 LC

carácter procedimental (> sustantivo) Directiva 98/59/CE Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 09/12/1989 (en particular: primera frase, párr. 1º; 7.2º; 17.1º; 18.3º). Convenio 158 OIT, sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador TJ (centro de trabajo, despido, etc.) FINALIDAD Social (-): protección de trabajadores en casos de despido colectivo Económica (+): Desarrollo y consecución de un mercado único (evitar excesiva diferenciación entre los Estados miembros en materia de despidos colectivos) carácter procedimental (> sustantivo)

DESPIDOS COLECTIVOS ¡OJO! Cualquier extinción del contrato de trabajo no pretendida por el trabajador (sin su consentimiento) No exige la voluntad del empresario. DESPIDOS (49.º1,g, últ. párr.; h; i) Para un periodo de 30 días: 10 afectados en centros entre 20-99. 10% de la plantilla en centros de entre 100-299. 30 afectados en el centros 300 ó + ó Para un periodo de 90 días: al menos 20 afectados (sea cual fuere la plantilla habitual) COLECTIVOS en función de la plantilla habitualmente empleada en el centro de trabajo ART. 51.1 LET ¡OJO! A EFECTOS DE SABER SI SE ALCANZA EL UMBRAL (NO PARA APLICARLES EL PROCEDIMIENTO) se computan todas las extinciones producidas por iniciativa del empresario por motivos no inherentes del trabajador, siempre y cuando los despidos colectivos sean al menos 5

PROCEDIMIENTO ¡OJO¡ Fase previa: Información y consulta EL EMPRESARIO NO PUEDE DESPEDIR ANTES DE INICIAR AMBAS FASES DEL PROCEDIMIENTO, Y NUNCA ANTES DE CONCLUIR LA FASE PREVIA Se produce el despido con la manifestación de la voluntad del empresario de extinguir la relación laboral (v.gr. preaviso) Fase previa: Información y consulta con los representantes de los trabajadores/tb en caso de GE Consultar previamente con vistas a obtener un acuerdo (OBJETO: evitar o reducir los despidos colectivos y/o atenuar sus consecuencias) Aportar toda la información pertinente Comunicar por escrito: Motivos Trabajadores afectados y plantilla habitual Periodo para despedir Criterios selección (en su caso) Método de cálculo de la indemnización también a la Autoridad Pública

representantes de los trabajadores Procedimiento de despidos colectivos 1º.- NOTIFICACIÓN ESCRITA DEL PROYECTO DE DESPIDOS COLECTIVOS representantes de los trabajadores RECIBEN copia Realizan OBSERVACIONES dirigida a la Autoridad Pública TODA LA INFORMACIÓN PERTIENTE CONVENIDO ESCRITO ANTERIOR INFORMES Y RESULTADO DE LAS CONSULTAS 2º.- AUTORIDAD PÚBLICA PROCURA SOLUCIONES (DENTRO DE UN PLAZO) ¡OJO! Los Estados pueden excepcionar esta fase cuando las extinciones deriven del cese de actividades empresariales decretada por decisión judicial.

INSOLVENCIA DEL EMPRESARIO PROTECCIÓN DEL TRABAJADORES ASALARIADOS EN CASO DE INSOLVENCIA DE SU EMPRESARIO

DERECHO COMUNITARIO DERECHO ESPAÑOL Derecho originario TRATADO LISBOA T. X (Política Social) del TFUE T VII, Cap. 3 (art. 115) del TFUE VERSIÓN ANTERIOR T. IX, Cap. 1 (Disposiciones Sociales) TCE T VI, Cap. 3 (art. 94) del TCE Derecho derivado Normativa vigente Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2008 relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. Antecedentes Directiva 80/978/CEE. Modificada por: Directiva 87/164/CEE (-) Directiva 2002/74/CE (+: limitar exclusiones, adaptarse a regulaciones nacionales sobre crisis y atender a las empresas trasnacionales) DERECHO ESPAÑOL Art. 33 LET (RD 505/1985, FOGASA) y D.A. 5ª LET Art. 149.2 (también, arts. 86.2 y 184.1) LC.

Directiva 2008/94/CE EXCLUSIONES FINALIDAD Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de 09/12/1989 (en particular: primera frase, párr. 1º; 7.2º; 17.1º; 18.3º). Convenio 173 OIT (sobre  la  protección  de  los  créditos laborales en caso de insolvencia del empleador), Convenio 158 OIT y Recomendación 180 OIT Directiva 97/81/CE (TP), Directiva 1999/70/CE (temporales) y Directiva 91/382/CE (SSL de temporales y ETT) FINALIDAD asegurar una mínima protección de los créditos laborales de los trabajadores, imponiendo a los Estados miembros constituir una institución de garantía EXCLUSIONES Realizadas expresamente para cierta categoría de trabajadores pero otorgándoles una protección equivalente NUNCA a trabajadores temporales o a tiempo parcial o con antigüedad mínima Mantener para el personal doméstico o de los pescadores remunerados a la parte

EMPRESARIO EN ESTADO DE INSOLVENCIA REQUISITO EMPRESARIO EN ESTADO DE INSOLVENCIA 1.- Cuando está sujeto a un procedimiento de liquidación 2.- Cuando está sujeto a procedimiento colectivo solicitado ante y acordada su apertura por la autoridad laboral basado en la insolvencia del empresario implique su desapoderamiento total o parcial y nombramiento de síndico 3.- Cuando la autoridad laboral haya comprobado: cierre de la empresa insuficiencia del activo disponible para justificar la apertura ¡OJO! Los Estados pueden extender la protección a otras situaciones de concurrencia colectiva (suspensión de pagos, etc.), pero no generaría obligaciones para otros Estados (caso de transnacionales)

GARANTÍA: INSTRUMENTO Y LÍMITES INSTRUMENTO: INSTITUCIÓN DE GARANTÍA (en España: FOGASA) PATRIMONIO independiente de los empresarios inembargable FINANCIACIÓN por los empresarios y/o, en su caso, Pública (también poder exigir a ciertos trabajadores) GARANTÍA no condicionada al cumplimiento de la contribución por el empresario ante el impago de las remuneraciones (salarios y, en su caso, indemnizaciones) -STJ, de 21 de febrero de 2008- impagos en periodo situado antes y/o después de una fecha determinada Limitaciones (posibles): en cuantía: nunca inferior a un umbral socialmente compatible con la Directiva periodo protegido (STJ, de 15 de mayo de 2003) partidas excluidas: Cotizaciones a SSoc. anteriores a la insolvencia (cuando no perjudique al trabajador) protección social complementaria (compromisos por pensiones)

SITUACIONES TRASNACIONALES EMPRESA TRASNACIONAL: (STJ de 16 de octubre de 2008) RESPONSABLE: Estado miembro donde los afectados trabajaran habitualmente (STSJ 16 de diciembre de 1999) ALCANCE de la garantía: la prevista en dicho Estado COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN entre los Estados miembros para que: el resto de Estados tengan en cuenta las decisiones adoptadas en el procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado miembro (art. 33.10, 1º LET) exista información que permita determinar la Institución responsable (art. 33.10, 2º y .3 LET)