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Transcripción de la presentación:

Los Derechos Sociales Los derechos sociales, son aquellos que los ciudadanos o habitantes de un país poseen. Son la consecuencia natural del estado de una persona, o de sus relaciones con respecto a otra. Los derechos sociales, como parte de los derechos humanos, aparecen en el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC), aprobado en 1966 y que entró en vigor en el año 1976 y de forma más genérica en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

La Constitución Argentina de 1949 fue sancionada durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón (1946-1952). Mediante dicha reforma, Argentina incorporó los derechos de segunda generación que caracterizan al constitucionalismo social, reconoció por primera vez la igualdad jurídica del hombre y la mujer y estableció la función social de la propiedad, normas sobre nacionalizaciones y el control estatal sobre los servicios públicos, elección directa del Presidente y del Vicepresidente sin prohibición de reelección inmediata, entre otras reformas.

Art.14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Art. 14 bis: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. El derecho de huelga El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social El seguro social Jubilaciones y pensiones móviles La protección integral de la familia La defensa del bien de familia La compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Este artículo distingue: • Condiciones dignas de trabajo: Dignas y equitativas. Dichas condiciones comprenden: todo trabajo o servicio, lugar y modo en que se realizan, valores humanos propios del trabajador. • Jornada limitada: Debe ser equitativa; nunca llegar a agotar física, moral o intelectualmente al trabajador • Descanso y vacaciones pagados: Están cubiertos tanto el reposo semanal obligatorio como las pausas periódicas anuales. • Retribución justa: Es el medio económico por el cual quien trabaja obtiene los recursos que le permiten satisfacer sus necesidades. • Salario mínimo, vital y móvil: Vital implica que debe cubrir las necesidades del trabajador. Móvil por ser ajustables a los índices del costo de vida

• Igual remuneración por igual tarea: La intención es prohibir discriminaciones arbitrarias en la remuneración de trabajos similares, fundadas en razones de sexo, edad, nacionalidad, religión, etc. Dicha norma no se opone a diferencias dadas por la mayor eficacia y laboriosidad de algunos empleados. • Participación, control y colaboración: Se trata de convertir al trabajador en protagonista de la empresa, permitiendo su aporte de iniciativa, capacidad, experiencia, con clara incidencia en el mayor y mejor rendimiento y eficiencia productiva. • Protección contra el despido arbitrario, estabilidad del empleado público: un despido arbitrario es aquél agraviante, injurioso, ofensivo e irrazonable. Pueden distinguirse 3 clases de despidos: Con justa causa Sin causa, injustificado, inmotivado Arbitrario

Derecho a Huelga Constituye un movimiento colectivo, con abandono temporal del trabajo, ejercido en forma pacífica y por la libre decisión de la pluralidad de trabajadores de un gremio, después de agotar las vías conciliatorias dispuestas por ley y cuando no queda otro recurso para la defensa de los intereses en conflicto con la patronal o con el Estado.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley LEY N° 4.036 Sanción: 24/11/2011 Promulgación: De Hecho del 04/01/2012 Oscar Armando Moscariello

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto la protección integral de los Derechos Sociales para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad. DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD POR CONDICIÓN ETARIA. NIÑOS/ NIÑAS Y ADOLESCENTES ADULTOS MAYORES MUJERES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CORRESPONSABILIDADES CONTROL Y PROMOCION CLAUSULA TRANSITORIA