MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

MODIFICACIÓN y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Formación y Orientación Laboral

¿qué vamos a conocer ? 1.Modificación del contrato de trabajo 2.Suspensión del contrato de trabajo 3.La excedencia

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Las condiciones de trabajo, recogidas en el contrato de trabajo, no son inamovibles: pueden alterarse. Dichas modificaciones deberán cumplir los requisitos que establece el Estatuto de los Trabajadores El E.T. contempla 3 supuestos de modificaciones en el contrato de trabajo: - movilidad funcional - movilidad geográfica - modificación de las condiciones sustanciales de las condiciones de trabajo

movilidad funcional Las actividades laborales del trabajador derivan de su grupo o categoría profesional según su contrato. Es el cambio de las funciones habitualmente prestadas por el trabajador, esto es, el cambio de la prestación del trabajo. La movilidad funcional comprende todos aquellos cambios de funciones que el empresario puede realizar sin quedar sometidos a una causa que los justifique.

movilidad funcional Las actividades llevadas a cabo por el trabajador/a derivan de su categoría o grupo profesional. Dichas funciones pueden variar por orden de la dirección con las siguientes características: A) Dentro del grupo o entre categorías equivalentes: no se exige causa justificada, y se le mantiene su salario B) Funciones de categoría superior: tiene derecho al salario de dicha categoría; cuando supere los 6 meses en 1 año, u 8 meses durante 2 años, podrá reclamar ascenso C) Funciones de categoría inferior: solamente por circunstancias urgentes y por el tiempo indispensable; el salario será el de origen, no se reduce.

movilidad funcional El empresario puede modificar la distribución del trabajo en su empresa y, en concreto, las funciones de los trabajadores, siempre que éstos tengan la titulación necesaria para desempeñar las funciones del nuevo puesto de trabajo que se les asigna y que la movilidad no suponga una pérdida de categoría profesional, disminución salarial, ni menoscabo de su dignidad.

movilidad geográfica Debido a razones económicas, técnicas. organizativas o de producción. Por mutuo acuerdo ó unilateralmente por el empresario. Variación del lugar de la prestación laboral. Art. 40 ET 2 modalidades: - traslados - desplazamientos

movilidad geográfica TRASLADOS: Cambio a un centro de trabajo distinto que exija un cambio de residencia, cuya duración sobrepase los 12 m dentro de un período de 3 años El trabajador podrá aceptar el traslado (con derecho a compensación económica por gastos), ó solicitar la extinción del contrato (indemnización de 20d salario por año, máx. 12 mensualidades) Art.40.3 ET: derecho de consortes Notificación: mínimo 30 días Incorporación: mínimo 30 días Impugnación: 20 días hábiles Si es colectivo, deberá abrirse período de consultas con representantes de los trabajadores (mín. 15d)

movilidad geográfica DESPLAZAMIENTO: Carácter temporal: cuando implique cambio de residencia por duración no superior a los 12m, continuos, en 3 años. Causas ETOP, ó por contratación de obra o servicio en otra localidad Debe ser informado “con la antelación suficiente”, ó si supera los 3 m, con mín. 5d laborables Cobro de los gastos ocasionados Tiene derecho a un permiso de 4d laborables por cada 3m de desplazamiento No hay opción de extinción del contrato Impugnación ante juzgado de lo social: plazo de 20d hábiles

movilidad geográfica Tanto en los casos de traslado como de desplazamiento, el trabajador tendrá, entre otros, los siguientes derechos: A que se le respeten las condiciones salariales. A la percepción de los gastos de viaje. Al cobro de las dietas correspondientes para atender los gastos de manutención y alojamiento que se devengarán no sólo los días trabajados sino durante el tiempo que dure el desplazamiento. A un permiso retribuido de como mínimo 4 días laborables en su domicilio por cada 3 meses de desplazamiento. En este tiempo no se incluirán los días de desplazamiento necesarios siendo de cuenta del empresario los gastos ocasionados.

modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo Supone la alteración de las circunstancias de trabajo que disfrutan los trabajadores a título individual. Estas modificaciones afectan: A la jornada de trabajo. Al horario. Al régimen de trabajo a turnos. Al sistema de remuneración. Al sistema de trabajo y rendimiento. A las funciones si éstas modificaciones no se incluyen en la movilidad funcional.

modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo Para que la empresa pueda realizar estas modificaciones deberán concurrir dos requisitos: 1. Existir probadas razones técnicas, organizativas o de la producción. 2. Mantener un sistema de consultas con los representantes legales de los trabajadores: Si la condición que se trata de modificar fue reconocida en un acuerdo colectivo. Si la condición se disfrutaba en virtud de una decisión unilateral del empresario.

modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo La actuación del trabajador El trabajador deberá asumir la modificación efectuada como una nueva condición de su contrato laboral independientemente de que efectúe la impugnación de la misma ante la jurisdicción laboral, para lo que contará con un plazo de 20 días.

modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo Los derechos del trabajador A) Si la modificación se realiza a título individual, el trabajador tendrá derecho a que le sea notificada con una antelación de 30 días a la fecha de su efectividad. B) Podrá extinguir la relación laboral: Cuando la modificación efectuada perjudica su formación profesional o atenta contra su dignidad. En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones señaladas para el despido declarado improcedente (45 días por cada año de servicio) Cuando la modificación sustancial afecta a la jornada de trabajo, horario o régimen de trabajo a turnos y se derive un perjuicio para el trabajador. En este caso, el trabajador tendrá derecho a extinguir su contrato de trabajo dentro del mes siguiente a la modificación, y a la percepción de una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año de trabajo con el límite del importe de 9 mensualidades.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO La suspensión del contrato de trabajo supone la interrupción temporal de la prestación laboral sin que por ello se extinga el contrato entre la empresa y el trabajador; conlleva el cese temporal de las principales obligaciones de las partes: trabajar y remunerar el trabajo

causas de suspensión del contrato de trabajo Mutuo acuerdo Incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento de menores de 6 años Por razones disciplinarias Ejercicio de cargo público Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria Huelga y cierre legal de la empresa Cierre temporal de la empresa debido a causas ETOP y por fuerza mayor Víctimas de violencia de género : máx. 6m , ampliables hasta 18m por el juez

EXCEDENCIA Son situaciones en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador, sin que éste tenga derecho a percibir remuneración alguna. A diferencia de la suspensión del contrato de trabajo, el trabajador/a no siempre tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo, sino que en algunos supuestos solo se mantiene un derecho preferente a reingresar en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o pudiera producirse en un futuro en la empresa.

tipos de excedencia Voluntaria Forzosa Para el cuidado de hijo/a Para el cuidado de familiar

tipos de excedencia Voluntaria: Puede solicitarla cualquier trabajador/a con una antigüedad mínima de 1 año Duración: mín. 2 años, máx. 5 años Puede solicitarse nueva excedencia si han transcurrido, al menos, 4 años desde la anterior No da derecho a la reserva del puesto de trabajo, sino al reingreso en una vacante de similar categoría si esta existiese y de no existir a la que pudiera producirse en el futuro

tipos de excedencia Forzosa: Para los trabajadores/as que han sido elegidos o nombrados para cargo público o que realicen funciones sindicales de ámbito provincial o superior Computará a efectos de antigüedad Tienen derecho a reserva del puesto de trabajo

Para el cuidado de hijo/a tipos de excedencia Para el cuidado de hijo/a Hijo, natural o adoptado, y acogimiento de menores de 6 años Duración: hasta 3 años desde nacimiento, adopción o acogimiento Puede solicitarla el padre o la madre Computa a efectos de antigüedad Durante el primer año se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. Tras ese año, se conserva un derecho preferente a una vacante de igual o similar categoría (si la hubiese)

Para el cuidado de familiar tipos de excedencia Para el cuidado de familiar Hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por motivos de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, siempre que éste/a no tuviese ninguna actividad retribuida. Tiene derecho a reserva del puesto de trabajo