RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Marco General Por: Jesús Córdova.

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Transcripción de la presentación:

RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Marco General Por: Jesús Córdova

Solución de Controversias A. Durante el Proceso de Selección: Vía Administrativa: APELACIÓN B. Durante la Ejecución Contractual: CONCILIACIÓN ARBITRAJE

APELACIONES a) Tribunal OSCE Controversias mayores a 600 UIT Declaración de nulidad de oficio del proceso Cancelación de procesos Competencia por tratados internacionales para determinados postores extranjeros sin importar el monto b) Titular de la Entidad

Artículo 9.11 del Capítulo Nueve del TLC Revisión Nacional de las Impugnaciones de los Proveedores Cada parte establecerá o designará al menos una autoridad, administrativa o judicial, imparcial que sea independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar las impugnaciones que los proveedores presenten con respecto a la aplicación por una entidad contratante de las medidas de una parte que implementan este capítulo y para emitir las resoluciones y recomendaciones pertinentes. Cuando una autoridad que no sea dicha autoridad, revise inicialmente una impugnación presentada por un proveedor, la parte garantizará que los proveedores puedan apelar la decisión inicial ante un órgano administrativo o judicial imparcial, independiente de la entidad contratante objeto de impugnación. (…)

Artículo 9.11 del Capítulo Nueve del TLC 3. Cada parte dispondrá que la autoridad establecida o designada en el párrafo 1 pueda adoptar medidas provisionales oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación, para preservar la oportunidad del proveedor de participar en la contratación pública y garantizar que las entidades contratantes de la parte cumplan con sus medidas en la implementación de este capítulo. Tales medidas precautorias pueden incluir la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado.

Solución de Controversias durante el procedimiento de Selección Poder Judicial Tribunal de CONSUCODE Comité Especial Desde el 1º de Febrero de 2009

Solución de Controversias durante el procedimiento de Selección, cuando proceso supera las 600 UIT Poder Judicial Tribunal de CONSUCODE Comité Especial Desde el 1º de Febrero de 2009

Solución de Controversias durante el procedimiento de Selección, cuando proceso no supera las 600 UIT. Poder Judicial Titular de la Entidad Comité Especial Desde el 1º de Febrero de 2009

Conciliación y Arbitraje. Solución de Controversias durante la Ejecución Contractual Conciliación y Arbitraje.