LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011 LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011.

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Transcripción de la presentación:

LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011 LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011

LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011 LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Fecha de entrada en vigencia: •16 de junio / 2011 Fecha de entrada en vigencia: •02 de Julio /2012

LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011 LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011 Artículo 198. Descongestión por razón de la cuantía en la jurisdicción de lo contencioso administrativo Artículo 157. Competencia por razón de la cuantía •Evitar la congestión de los Tribunales Administrativos y del Consejo de Estado. Propósito: •Los que cursen o deban cursar ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Procesos: •Se determinará por: •El valor de la multa impuesta •Los perjuicios causados Cuantía: •El actor de la demanda, sin considerar los perjuicios morales; salvo sean los que se reclamen. Quien estima la cuantía:

LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011 LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011 Relación de procesos: Los cuales a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no se hubiere notificado: 1. En debida forma el correspondiente auto admisorio de la demanda. 2. Cuando este no se hubiere expedido. 3. Cuyas demandas se presenten hasta antes del 2 de julio de Procesos de carácter tributario: La cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de: 1. Impuestos 2. Tasas 3. Contribuciones 4. Sanciones.

LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011 LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011 •Se determinará con sujeción a las reglas consagradas en el artículo 157 de la Ley 1437 de Razón de la cuantía: • La cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor Demandas con acumulación de pretensiones: •No podrá prescindirse de la estimación razonada de la cuantía, so pretexto de renunciar al restablecimiento. Acciones de nulidad y restablecimient o del derecho :

LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011 La cuantía se determina: por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta : 1. Los frutos, 2. Los intereses, 3. Los multas 4. Los perjuicios reclamados como accesorios que se causen con posterioridad a la presentación de aquella.

LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011 LEY 1395DEL 12 DE JULIO DE 2010

LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011 LEY 1395 DE 12 DE JULIO DE 2010 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial. Fecha de entrada en vigencia: •16 de junio / 2011 Fecha de entrada en vigencia: •12 de julio / 2010

LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011 LEY 1395 DE 12 DE JULIO DE 2010 Artículo 200. Gestión de la Administración de Justicia. En los procesos en los que la parte demandada: 1.ya se hubiere notificado del auto admisorio de la demanda 2. mandamiento ejecutivo •De la primera instancia → previsto en el artículo 9º de la Ley 1395 de 2010 comenzará a contarse a partir del día siguiente a la vigencia de esta ley. El plazo de duración: Interrupción o suspensión del proceso por causa legal, no podrá transcurrir un lapso superior a un (1) año para dictar sentencia de primera instancia, contado a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo a la parte demandada o ejecutada, ni a seis (6) meses para dictar sentencia en segunda instancia, contados a partir de la recepción del expediente en la Secretaría del Juzgado o Tribunal.

LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011 Desde esta última fecha también comenzará a correr el plazo de duración de la segunda instancia para los procesos que ya se hubieren recibido en la Secretaría del juzgado o tribunal. Para los demás procesos, los plazos de duración previstos en el artículo 9º de la Ley 1395 de 2010 comenzarán a contarse desde el momento en que se configure el presupuesto establecido en esa disposición. Vencido el respectivo término sin haberse dictado la sentencia, el expediente pasará a un Juez o Magistrado itinerante designado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o quien siga en turno

LEY 1450 DEL 16 DE JUNIO DE 2011 Los términos a que se refiere el artículo 9° de la Ley 1395 de 2010 no aplican en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.