LA REFORMA DE LA NEGOCIACION COLECTIVA

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Transcripción de la presentación:

LA REFORMA DE LA NEGOCIACION COLECTIVA REAL DECRETO LEY 7/2011, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Negociación Colectiva 02/04/2017

LA REFORMA DE LA NECO: RD LEY 7/2011 Real Decreto Ley 7/2011: tramitación parlamentaria como Proyecto de Ley. Enmiendas. Estructura del Real Decreto Ley: 7 artículos 2 Disposiciones Adicionales 2 Disposiciones Transitorias 1 Disposición derogatoria 3 Disposiciones Finales: entrada en vigor 12 de junio de 2011. Punto de partida: últimos preacuerdos en diálogo social? 02 de abril de 2017 2

LA REFORMA DE LA NECO: RD LEY 7/2011 CONTENIDOS DE LA REFORMA. MATERIAS 1. Estructura de la negociación colectiva. Concurrencia de Convenios. 2. Contenido y vigencia de los Convenios. 3. Legitimación para su negociación. Comisión Negociadora. 4. Tramitación de los Convenios. 5. Aplicación e interpretación de Convenios. Comisión Paritaria. 6. Flexibilidad interna negociada. 7. Consejo de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva 02 de abril de 2017

LA REFORMA DE LA NECO: RD LEY 7/2011 1. Estructura de la NECO y Concurrencia de Convenios Por acuerdo interprofesional o Convenio, estatal o autonómico, se podrán establecer la estructura de la NECO y las reglas que resuelvan conflictos de concurrencia. Salvo que los anteriores establezcan lo contrario, prioridad del Convenio de empresa sobre los superiores (estatales, autonómicos o provinciales) en salario y complementos, abono de horas extra y trabajo a turnos, horario y distribución del tiempo de trabajo, planificación de vacaciones, conciliación laboral y familiar, adaptación a la empresa de clasificación profesional. 02 de abril de 2017

LA REFORMA DE LA NECO: RD LEY 7/2011 1.Estructura de la NECO y Concurrencia de Convenios - Posibilidad de negociar en el ámbito autonómico (¡no en el provincial!) Convenios o Acuerdos colectivos que afecten a lo dispuesto en el ámbito estatal, excepto periodo de prueba, modalidades de contratación, clasificación profesional, jornada máxima anual de trabajo, régimen disciplinario, normas mínimas en PRL, y movilidad geográfica 02 de abril de 2017

LA REFORMA DE LA NECO: RD LEY 7/2011 2. Contenido y Vigencia de los Convenios Se amplía el contenido mínimo de los Convenios Colectivos, que deberán incluir: Plazo mínimo de denuncia. En su defecto, 3 meses antes de finalizar vigencia. Plazo máximo para el inicio de las negociaciones del nuevo. En su defecto, máximo 1 mes. Plazo máximo de duración de negociaciones. En su defecto, máximo 8 meses si la vigencia del anterior fue inferior a 2 años, o bien 14 meses en el resto. 02 de abril de 2017 6 6

LA REFORMA DE LA NECO: RD LEY 7/2011 Contenido mínimo de los Convenios Adhesión y sometimiento a procedimientos de mediación o arbitraje previstos en Acuerdos interprofesionales (estatales o autonómicos), para cuando transcurra el plazo máximo de negociación sin acuerdo. Procedimientos para solventar desacuerdos (los previstos en tales Acuerdos) en supuestos de modificaciones sustanciales de condiciones o de descuelgue salarial. Designación de Comisión paritaria, cuyas funciones se especifican de forma no exhaustiva. Medidas de flexibilidad interna: porcentaje máximo y mínimo de jornada que podrá distribuirse de forma irregular (en defecto, 5%), y procedimientos y periodos de movilidad funcional 02 de abril de 2017

LA REFORMA DE LA NECO: RD LEY 7/2011 Vigencia de los Convenios Especial tratamiento de la ultractividad Durante la negociación de un nuevo Convenio, salvo pacto en contrario, se mantiene vigente el anterior. Desde la denuncia del Convenio, pierden vigencia las cláusulas de renuncia a la huelga. Se podrán adoptar acuerdos parciales, con la vigencia que se pacte, sobre alguno de los contenidos prorrogados, con el fin de adaptarlos a las necesidades del sector o empresa. Si transcurren los plazos máximos de negociación sin acuerdo, y las discrepancias no se solucionan por mediación o arbitraje previstos en Acuerdos interprofesionales (deben contemplarlos como voluntarios u obligatorios, si no son obligatorios), SE MANTIENE LA VIGENCIA DEL CONVENIO 02 de abril de 2017

LA REFORMA DE LA NECO: RD LEY 7/2011 3. LEGITIMACION PARA LA NEGOCIACION Legitimación inicial: En Convenios de empresa: Se les da preferencia negocial a las secciones sindicales frente a la representación unitaria. Se reconoce el Convenio de grupo de empresas y de pluralidad de empresa vinculadas a un Convenio colectivo sectorial. En Convenios de sector: - Se amplía la legitimación empresarial, añadiendo a las asociaciones que cuenten con el 15% de los trabajadores (hasta ahora solo las que contaban con el 10% de las empresas con ocupación del 10% de los trabajadores) 02 de abril de 2017

LA REFORMA DE LA NECO: RD LEY 7/2011 3. LEGITIMACION PARA LA NEGOCIACION Legitimación plena: la Comisión Negociadora: Reparto de miembros con voz y voto proporcional a su representatividad. Banco social: sindicatos que representen a la mayoría de los CE o DP. Banco empresarial: asociaciones que representen a los empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados. Sectores en los que no existen órganos de representación: corresponderá a los sindicatos y organizaciones empresariales más representativos a nivel estatal o autonómico. 02 de abril de 2017

LA REFORMA DE LA NECO: RD LEY 7/2011 3. LEGITIMACION PARA LA NEGOCIACION Legitimación plena: la Comisión Negociadora: En Convenios sectoriales: 15 miembros como máximo en cada parte. En Convenios de empresa: máximo de 13 miembros en cada parte. - Posibilidad de designar, de mutuo acuerdo, Presidente de la Comisión y asesores por cada parte, que tendrán voz pero no tendrán voto 02 de abril de 2017

LA REFORMA DE LA NECO: RD LEY 7/2011 4. TRAMITACION DE LOS CONVENIOS Quien promueva la negociación, lo comunicará a la otra parte expresando la legitimación que ostenta. Si la promoción es consecuencia de la denuncia de un convenio vigente, la comunicación se hará simultáneamente a la denuncia. Ambas partes deben negociar de buena fe. Si hay violencia sobre personas/cosas: suspensión inmediata de negociaciones. Desde la recepción de la comunicación: 1 mes para constituir la Comisión Negociadora. Establecimiento de un calendario o plan de negociaciones e inicio de las mismas en 15 días. Plazos máximos de negociación: los ya señalados: 8 meses si el convenio vencido tenía duración inferior a 2 años; y 14 meses en los restantes convenios. 02 de abril de 2017

LA REFORMA DE LA NECO: RD LEY 7/2011 5.APLICACIÓN E INTERPRETACION DE CONVENIOS Comisión Paritaria: se le atribuye el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la interpretación y aplicación del Convenio (sin perjuicio de las competencias de la jurisdicción competente). En caso de conflicto colectivo sobre aplicación o interpretación, siempre deberá intervenir la Comisión Paritaria antes de acudir a los procedimientos extrajudiciales (mediación/arbitraje) o la jurisdicción competente. Las resoluciones de la Comisión Paritaria sobre esas materias tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos (p.ej. Publicidad) 02 de abril de 2017

LA REFORMA DE LA NECO: RD LEY 7/2011 6. FLEXIBILIDAD INTERNA NEGOCIADA También aquí se da prevalencia negocial a las secciones sindicales. En las negociaciones de supuestos de movilidad geográfica, MSCT y despidos colectivos: interlocución con las secciones sindicales, si así lo deciden. En MSCT y descuelgue salarial: si no hay acuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes puede someter las discrepancias a la Comisión Paritaria del Convenio, que tendrá 7 días para resolver. Si no lo hace, las partes podrán recurrir a los procedimientos extrajudiciales. Se especifica cuando procede el descuelgue salarial: disminución persistente del nivel de ingresos, o situación y perspectivas económicas que puedan verse afectadas negativamente, afectando las posibilidades de mantenimiento del empleo. 02 de abril de 2017

LA REFORMA DE LA NECO. RD LEY 7/2011 7. Consejo de Relaciones Laborales y NECO Se crea este órgano, colegiado de consulta y asesoramiento, adscrito al Ministerio de Trabajo, tripartito y paritario (Gobierno, sindicatos y asociaciones empresariales). Se regulan sus funciones (básicamente sustituye a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos). 02 de abril de 2017

LA REFORMA DE LA NECO: RD LEY 7/2011 NORMAS TRANSITORIAS Legitimación para negociar y flexibilidad interna negociada: comisiones negociadoras que se constituyan y periodos de consultas que se inicien a partir de entrada en vigor (12 de junio 2011). Las negociaciones y consultas ya iniciadas, regulación anterior. Plazos de denuncia del Convenio, plazos de inicio de negociaciones, plazo máximo de negociación: aplicación a convenios colectivos cuya vigencia termine a partir de la entrada en vigor (12 junio 2011) Resto: a partir de 12 de junio de 2011 02 de abril de 2017