Objetivo General Objetivos específicos PROTOCOLO DE INTERVENCION 1 1.- Luego de la Audiencia única de precepto y frustrados los intentos conciliatorios.

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Transcripción de la presentación:

Objetivo General

Objetivos específicos

PROTOCOLO DE INTERVENCION Luego de la Audiencia única de precepto y frustrados los intentos conciliatorios de lograr un acuerdo provisorio o definitivo, se convoca a 2ª Audiencia. 2.- A esa 2ª Audiencia serán convocados, además de las partes, testigos, etc., los técnicos del D.A.S., a quienes se remitirá testimonio de las actuaciones más relevantes para la realización de las entrevistas de evaluación pertinentes. Esto se pondrá en conocimiento de las partes el día de la Audiencia, quienes deberán aportar datos ampliatorios a los efectos de ser contactados. 3.- Si la derivación se realiza al Departamento Médico Criminológico del ITF, ésta se realizará con carácter de Urgente. Allí se determinará si corresponde la realización de Pericia Psiquiátrica, Psicológica o ambas. El o los Informes Periciales deberán ser elevados al Juzgado correspondiente antes de la 2ª Audiencia. 4.- A la 2ª Audiencia concurrirá el técnico Asistente Social con el Informe Pericial, del que se dará conocimiento a todos los interesados, quienes podrán solicitar aclaraciones o las ampliaciones que entiendan pertinentes. 5.- Con los elementos aportados, el Juez y las partes podrán adoptar las decisiones que permitan dar la más pronta resolución al conflicto.

Casos que entrarán dentro de la Experiencia Piloto Todos los Expedientes correspondientes a casos complejos de Encuentros Familiares (Visitas Supervisadas) ingresados a los Juzgados que integran la Experiencia Piloto. Se entenderá como caso complejo de Encuentro Familiar a aquel donde el mismo se encuentre suspendido por: Negativa rotunda por parte del niño/a o adolescente. Cuando el adulto custodio solicita un marco de seguridad para el Encuentro, por razones de violencia (física o psicológica), drogadicción, alcoholismo o posible grave vulneración de los derechos del niño/a o adolescente. Cuando el Juez considere que existe una posible grave vulneración de los derechos del niño/a o adolescente.