Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Púbico D.Leg 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Púbico D.Leg 1440 Marlon.

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Transcripción de la presentación:

Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Púbico D.Leg 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Púbico D.Leg 1440 Marlon Prieto Hormaza

FUENTES DE FINANCIAMIENTO RUBRO 1. Recursos Ordinarios00 R.O 2. Recursos Directamente Recaudados 09 R.D.R 3. Recursos Op. Oficiales de Crédito 19 R.O.O.C 4. Donación y Transferencias13 DyT 5. Recursos Determinados 04 CF 07 FONCOMUN 08 IM 18 C, SC, R,RA, P

PRINCIPIOS 1.Equilibrio presupuestario 2.Equilibrio Fiscal 3.Especialidad cuantitativa 4.Especialidad cualitativa 5.Orientación a la población 6.Calidad del Presupuesto 7. Universalidad y unidad 8. No afectación predeterminada 9. Integridad 10. Información y especificidad 11. Anualidad presupuestaria 12. Programación multianual 13. Transparencia presupuestal 14. Exclusividad presupuestal 15. Evidencia 16. Rectoría normativa y operatividad descentralizada:

Equilibrio Presupuestal estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente. IngresosGastos

Equilibrio Fiscal Consiste en la preservación de la sostenibilidad y responsabilidad fiscal

Especialidad Cuantitativa Todo gasto se sujeta en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad Pública.

Especialidad Cualitativa Los créditos presupuestarios deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados

Orientado a la población El Proceso Presupuestario se orienta al logro de resultados a favor de la población.

Calidad del Presupuesto Realización del proceso presupuestario bajo los criterios de eficiencia asignativa, equidad, efectividad, economía, calidad. y oportunidad en la prestación de los servicios

No afectación predeterminada Los ingresos públicos deben destinarse a financiar el conjunto de gastos previstos en los Presupuestos de cada Entidad.

Anualidad Presupuestaria Se afectan los ingresos Se gestionan los gastos RecaudadoCon cargo al Presupuesto

Programación Multianual El Presupuesto tiene una perspectiva multianual, en concordancia con las reglas fiscales y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN).

El principio de legalidad y el de presunción de veracidad son aplicables al Sistema Nacional de Presupuesto Público. ¿Legalidad?

Sistema Nacional de Presupuesto Es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas Art 4 D.Leg 1440

Integrantes Sistema Nacional de Presupuesto Integrantes Sistema Nacional de Presupuesto NIVEL CENTRAL NIVEL DESCENTRALIZADO DGPP – MEF Entidad Pública Titular Oficina de Presupuesto

Titular de la Entidad El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria  Conduce la gestión presupuestaria  Controla el gasto  Determina las prioridades de gasto. Art 7 D.Leg 1440

Unidad Ejecutora Administra los ingresos y gastos públicos Art 9 D.Leg 1440

Unidad Ejecutora 1.Determinar y recaudar ingresos. 2.Participar de las fases de la gestión presupuestaria. 3.Registrar la información generada. 4.Informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas. 5.Organizar los centros de costos con el propósito de lograr la eficiencia técnica en la producción y entrega de los servicios al ciudadano. Art 9 D.Leg 1440

Fases de Proceso Presupuestario Programación Multianual Presupuestaria Formulación Presupuestaria Aprobación Presupuestaria Ejecución Presupuestaria Evaluación Presupuestaria

El Presupuesto El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas con eficacia y eficiencia. 1 Art 13 D.Leg 1440

El Presupuesto Asimismo, es la expresión de los gastos a atender durante el año fiscal, y refleja los ingresos que financian dichos gastos 2 Art 13 D.Leg 1440

3 El Presupuesto El Presupuesto del Sector Público se estructura, gestiona y evalúa bajo la lógica del Presupuesto por Resultado (PpR ), Art 13 D.Leg 1440

Contenido del Presupuesto INGRESOS GASTOS -Naturaleza Tributaria -Naturaleza No tributaria -Operaciones de crédito

Crédito Presupuestario El crédito presupuestario es la dotación consignada en el Presupuesto, así como en sus modificaciones, que constituye el monto límite para que las Entidades puedan ejecutar gasto público Art 15 D.Leg 1440

Ingresos Públicos Los Ingresos Públicos financian los gastos que generen el cumplimiento de los fines institucionales. Art 18 D.Leg 1440 Los Ingresos Públicos se orientan a la atención de las prioridades de políticas nacionales, regionales y locales

Estructura de los Ingresos Públicos Clasificación Económica Clasificación Por Fuente de Financiamiento -Genérica -Sub genérica y -Especifica del ingreso -Ingresos Públicos

Los Gastos Públicos Conjunto de erogaciones con cargo a los créditos presupuestarios aprobados para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas por las Entidades de conformidad con sus funciones, para el logro de resultados prioritarios u objetivos estratégicos institucionales. Art 20 D.Leg 1440

Estructura de los Gastos Públicos Institucional Económica Funcional Programática Funcional Programática Geográfica Clasificaciones -Función -División Funcional -Grupo Funcional -Categoría Programáticas -Producto y -Proyecto -Gasto Corriente -Gasto de capital -Servicio de la deuda Funcional Programática

Fase Programación Multianual Presupuestaria Fase Programación Multianual Presupuestaria La Fase de Programación Multianual Presupuestaria, abarca tres años y se sujeta a las reglas fiscales vigentes.

Asignación Presupuestaria Multianual La Asignación Presupuestaria Multianual (APM) es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada Pliego presupuestario y por encima de los cuales no podrá programarse ningún gasto. La APM no implica un compromiso definitivo sobre los créditos presupuestarios

Fase Formulación Presupuestaria Fase Formulación Presupuestaria La Formulación Presupuestaria, es la desagregación del primer año de la APM en todos los niveles de los clasificadores presupuestales.

Formulación Presupuestal En la Formulación, se debe maximizar eficiencia en la provisión de los servicios y logro de resultados priorizados, tomando en consideración. planillas del personal activo y cesante Obligaciones reconocidas bienes y servicios necesarios mantenimiento de la infraestructura Gasto de capital gastos de funcionamiento de carácter permanente

Formulación Presupuestal Los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito externo e interno, cuando sean mayores a un año, se presupuestan cuando: 1.Se celebre el Contrato o Convenio respectivo; o 2.Cuente con la opinión favorable de la DGTP, en el caso de las operaciones de endeudamiento externo por concertarse. Art 27 D.Leg 1440

Fase Aprobación Presupuestaria Fase Aprobación Presupuestaria Las Leyes de Presupuesto del Sector Público, constituyen el total del crédito presupuestario, que comprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal.

Aprobación Presupuestaria Se aprueban a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. Publican, en sus respectivos portales institucionales, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de su aprobación. Gobierno NacionalGR y GL Se aprueban mediante acuerdo de consejo a más tardar el 31 de diciembre. En caso que el Consejo no aprueben sus presupuestos, el Titular del Pliego mediante Resolución aprueba, en un plazo que no excede de los cinco (5) días calendarios siguientes de iniciado el año fiscal.

Aprobación Presupuestaria Los Pliegos del GN, GR y GL presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público.

Fase Ejecución Presupuestaria Fase Ejecución Presupuestaria Período en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados Se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre Art 33 D.Leg 1440

Ejecución Presupuestal Exclusividad El crédito presupuestario se destina, exclusivamente, a la finalidad para la que haya sido autorizado en los presupuestos, o la que resulte de las modificaciones presupuestarias. Art 34.1 D.Leg 1440

Ejecución Presupuestal Exclusividad Cualquier actuación de las Entidades, que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen a créditos presupuestarios mayores. Art 34.2 D.Leg 1440 Bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto.

Ejecución Presupuestal Exclusividad Art 34.3 D.Leg 1440 Los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo. No se pueden certificar, comprometer ni devengar gastos, por cuantía que exceda del monto de los créditos presupuestarios autorizados, sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y administrativa que correspondan

Ejecución Presupuestal Exclusividad Art 34.5 D.Leg 1440 Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones se sujetan al presupuesto institucional para el año fiscal.

Ejecución Presupuestal Exclusividad Art 34.5 D.Leg 1440 En el caso de los contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el año fiscal, deben contener, obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera

Acciones orientadas al Cierre Presupuestario Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año pueden afectarse al presupuesto institucional del año fiscal inmediato siguiente. Art 36.2 D.Leg 1440

Acciones orientadas al Cierre Presupuestario Con posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos ni devengar gastos con cargo al año fiscal que se cierra en esa fecha. Art 36.3 D.Leg 1440

Acciones orientadas al Cierre Presupuestario Art 36.5 D.Leg 1440 Se aprueban modificaciones presupuestarias en el nivel institucional necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a los saldos disponibles por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente

Programación del Compromiso Anual La Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, Art 37 D.Leg 1440

Ejecución de los Ingresos Públicos Estimación Determinación Percepción o Recaudación Art 38 D.Leg 1440

Ejecución del gasto Certificación Compromiso Devengado Pago Art 40 D.Leg 1440

Certificación de Crédito Presupuestal 1 Constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, Art 41.1 D.Leg 1440

Certificación de Crédito Presupuestal 2 La certificación resulta requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso, adjuntándose al respectivo expediente. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso, bajo responsabilidad del Titular del Pliego Art 41.2 D.Leg 1440

Certificación de Crédito Presupuestal 3 La Oficina de Presupuesto, emite la certificación del crédito presupuestario. La certificación del crédito presupuestario es expedida a solicitud del responsable del área que ordena el gasto Art 41.3 D.Leg 1440

Certificación de Crédito Presupuestal 4 En el caso de ejecuciones que superen el año fiscal, adicionalmente a la certificación del crédito presupuestario, el responsable del presupuesto, emite y suscribe la previsión presupuestaria, la cual constituye un documento que garantiza la disponibilidad de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes. Art 41.4 D.Leg 1440

Certificación de Crédito Presupuestal 5 Durante los primeros treinta (30) días hábiles de los años fiscales subsiguientes, el responsable de Presupuesto, debe emitir la certificación de crédito presupuestario respecto de la previsión emitida, Art 41.6 D.Leg 1440

Certificación de Crédito Presupuestal 6 La Oficina de Presupuesto, debe contar con un registro actualizado y sistematizado de las previsiones presupuestarias emitidas en cada año fiscal, el cual es informado a la DGPP Art 41.7 D.Leg 1440

EL COMPROMISO Es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos, afectando los créditos presupuestarios Art 42.1 D.Leg 1440

EL DEVENGADO Es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental. Art 43.1 D.Leg 1440

EL DEVENGADO El área usuaria, bajo responsabilidad, deberá verificar el ingreso real de los bienes, la efectiva prestación de los servicios o la ejecución de obra, como acción previa a la conformidad correspondiente. Art 43.2 D.Leg 1440

EL PAGO El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, Se prohíbe efectuar pago de obligaciones no devengadas Art 44 D.Leg 1440

Modificaciones Presupuestales MontosFinalidades

Modificaciones Presupuestales Nivel Institucional Nivel Funcional Programático -Créditos Suplementarios -Transferencias de partidas -Habilitaciones -Anulaciones

Modificaciones Presupuestales  Si luego de haberse cumplido el fin, generan saldos;  Si se suprime la finalidad;  Si existe un cambio en los objetivos estratégicos  O si las proyecciones muestran que al cierre del año arrojen saldos de libre disponibilidad, Las Genéricas de Gasto pueden ser objeto de anulaciones Art 48 D.Leg 1440

Modificaciones Presupuestales Si las proyecciones al cierre del año muestran déficit respecto de las metas programadas Las Genéricas de Gasto pueden ser objeto de Habilitaciones Art 48 D.Leg 1440

Modificaciones Presupuestales No se autorizan habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias de gastos de capital Art 48 D.Leg 1440

Incorporación de Mayores Ingresos Las incorporaciones de mayores ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación Art 50 D.Leg 1440

Saldos de balance Los saldos de balance son registrados financieramente cuando se determine su cuantía, y mantienen la finalidad para los que fueron asignados. Numeral 3 Art. 50 D.Leg 1440

Tratamiento de Compromisos no devengados en INVERSIONES Los créditos presupuestarios comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año podrán ser incorporados en el presupuesto del nuevo año fiscal,  no haya sido considerado en el presupuesto del nuevo año fiscal y  Que el compromiso esté debidamente sustentado Condiciones: Art 51 D.Leg 1440

Fase Evaluación Presupuestaria Fase Evaluación Presupuestaria Art 55 D.Leg 1440 Es el análisis sistemático y continuo del desempeño en la gestión del presupuesto y en el logro de los resultados. La Evaluación Presupuestaria comprende el seguimiento y la evaluación.

Creación de Unidades Ejecutoras Las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos de las políticas públicas y la contribución a la mejora de la calidad del servicio público.

Creación de Unidades Ejecutoras 1.La Entidad cuenta con una función relevante, 2.Cobertura del servicio 3.Contar con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a S/ ,00 4.Capacidad operativa,. Art 68.4D.Leg 1440

Donaciones Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, se aceptan mediante Resolución del Titular o Acuerdo de Consejo en el caso de los GR y de GL. Dicha Resolución o Acuerdo se publica en su portal institucional. Art 70 D.Leg 1440

Pago de Sentencias Judiciales El pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada se efectúa con cargo al presupuesto institucional de las Entidades Art 72 D.Leg 1440

Pago de Sentencias Judiciales En caso las Entidades no cuenten con recursos suficientes para atender el pago de sentencias judiciales, podrán afectar hasta el cinco por ciento (5%) de los montos aprobados en el PIA, con excepción de los ingresos públicos provenientes de  donaciones,  transferencias y  operaciones oficiales de crédito  Pago de remuneraciones,  Pensiones y  servicio de deuda Art 72 D.Leg 1440