STATUS CIVITATIS CIUDADANOS Y PEREGRINOS
LOS HOMBRES SE DIVIDIAN EN DOS GRUPOS CIUDADANOS ROMANO “CIVES” EXTRANJEROS “PEREGRINI” LATINI
Esta división tenía interés cuando solo el ciudadano poseía el goce del Derecho Civil Romano; Pero las condiciones políticas y financieras hicieron acordar, poco a poco, la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio
***CIVIS OPTIMO IURE*** Gozaba de todas las instituciones del Derecho Civil Romano, Público y Privado. CIUDADANO ROMANO NO INCAPACITADO
***DERECHO PUBLICO*** 1.IUS SUFFRAGII: Derecho a votar en los comicios para hacer la ley y proceder a la elección de magistrados. 2.IUS HONORARUM: Derecho para ejercer las funciones públicas o religiosas. 3.El derecho de servir en las legiones.
***DERECHO PRIVADO*** 1.IUS CONUBII O CONUBIUM: Aptitud para contraer matrimonio de Derecho Civil. 2.IUS COMMERCII O COMMERCIUM: Era el derecho de ser propietario quiritario, de ser acreedor o deudor y de servirse, para ello, de las formas especiales del Derecho civil de los romanos. 3.El derecho de obrar judicialmente por el antiguo procedimiento de las acciones de la ley
Otros ciertos privilegios estaban también unidos a la cualidad de ciudadano, especialmente la provocatio ad populum, o derecho a no sufrir una pena capital pronunciada por algún magistrado que no sea dictador, mediante apelación ante los comicios por centurias.
Cada civis romano llevaba un nombre, que venía a ser un signo distintivo de su situación jurídica privilegiada. Por el nombre ---nomen---, el ciudadano daba a conocer su situación de tal..