MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL PROCESO ELECTORAL

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MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL PROCESO ELECTORAL
Transcripción de la presentación:

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL PROCESO ELECTORAL ESCUELA DE GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS DE ANTIOQUIA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL PROCESO ELECTORAL BELTRAN RESTREPO ARREDONDO Abogado U. de A. Docente Universitario

Organización en forma de república COLOMBIA Organización en forma de república Democrática Participativa Pluralista

Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. FINES DEL ESTADO Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.

SOBERANÍA POPULAR EL PODER PÚBLICO EMANA DEL PUEBLO DIRECTA INDIRECTA

DERECHOS POLÍTICOS Art. 40 C.P. Elegir y ser elegido Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación. Revocar el mandato de los elegidos

DEBERES CIUDADANOS Art. 95 C.P. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.

CONDICIÓN PREVIA PARA EJERCICIO DERECHOS POLÍTICOS CIUDADANÍA MAYOR 18 AÑOS NO SUSPENDIDA CONDICIÓN PREVIA PARA EJERCICIO DERECHOS POLÍTICOS

FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Voto Plebiscito Referendo Consulta Popular Cabildo Abierto Iniciativa Legislativa Revocatoria del mandato

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN Congreso de la República: Acto Legislativo Asamblea Constituyente Pueblo (ciudadanos): Referendo constitucional

(Reforma Política Constitucional) REF0RMAS A LA CONSTITUCION POLÍTICA ACTO LEGISLATIVO 01 DE JULIO 3 DE 2003 (Reforma Política Constitucional)

OBJETIVOS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES Cambio en las costumbres políticas del país (Politiquería) Atacar la corrupción Fortalecer la democracia

REFORMA POLÍTICA (Acto Legislativo 01 de 2003) Radicado en la legislatura de Julio 20 de 2002 Proyecto de 50 artículos Liberales oficialistas (compromiso con el país)

ASPECTOS DE LA REFORMA POLÍTICA 1. SISTEMA DE PARTIDOS Art. 1 Principio rectores del régimen de partidos y movimientos. Art. 2 Requisitos para creación, principios democráticos al interior del partido Art. 3 Financiación estatal campañas políticas Art. 4 Uso medios de comunicación social Art. 5 Derecho de la oposición

ASPECTOS DE LA REFORMA POLÍTICA 2. SISTEMA ELECTORAL Art. 3 Pérdida de investidura Art. 6 Periodos institucionales Art. 11 Voto: Blanco y electrónico Art. 12 Listas únicas y representación Art. 13 Umbral electoral, voto preferente opcional cifra repartidora.

ASPECTOS DE LA REFORMA POLÍTICA 3. INHABILIDADES CONSTITUCIONALES Art. 1 Para participantes de consulta Art. 10 Para elección a cargos públicos Art. 11 Paragrafo . Candidatos en repetición de elecciones.

ASPECTOS DE LA REFORMA POLÍTICA 4. AUTORIDADES ELECTORALES Consejo Nacional Electoral Registrador Nacional del Estado Civil Delegados del registrador nacional Registradores distritales y municipales Delegados de los registradores municipales

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Inspección y vigilancia de la organización electoral. Conocer y decidir los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales. Hacer la declaratoria de elección Expedir las credenciales

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Establecer disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política. Velar por el desarrollo de los procesos electorales Distribuir los aportes de financiamiento de campañas electorales Colaborar para la realización de consultas internas.

REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVIL Organizar y vigilar el proceso electoral Ordenar investigaciones y visitas sobre la organización electoral

REGISTRADURIA DEL ESTADO CIVILMUNICIPAL Organizar y vigilar el proceso electoral Nombrar los jurados de votación. Reemplazar los jurados que incumplan sus funciones. Sancionar con multas a los jurados. Actuar como clavero Transmitir el mismo día a las autoridades competentes resultados

FUNDACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS (ART. 107 C.P.) Fundar Partidos Derecho Organizar Movimientos Políticos Desarrollar Libertad Afiliación a uno solo Retirarse Consultas Popular Genera Inhabilidades Interna

PERSONERÍAS JURÍDICAS (ART. 108 C.P.) Partidos Movimientos Grupos significativos de ciudadanos UMBRAL= 2% Votos emitidos válidamente en elecciones parlamentarias

TIPOLOGIAS ORGANIZATIVAS PARTIDOS POLÍTICOS Vocación de permanencia Propósito de acceder al poder Propósito de acceder a cargos de elección popular Influir en las decisiones políticas y democráticas Promover y encausar la participación ciudadana Contribuir a la formación y manifestación de la voluntad popular.

MOVIMIENTOS POLÍTICOS Asociación de ciudadanos constituidos libremente. FINES Influir en la formación de la voluntad política Participar en elecciones Se asemeja a los partidos por ostentar personería jurídica.

No tienen vocación de permanencia desde lo político MOVIMIENTOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES, GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS Art. 108, 111 C.N. Ley 130/1994 Art. 9º No tienen vocación de permanencia desde lo político Su fin no es participar continuamente en contiendas electorales Propósito central: obtener resultados concretos de orden social y/o económico. Falta estructura organizativa Manifestación popular espontánea Depositaria de voluntad social significativa

No se exigirá un número superior a 50.000 firmas. MOVIMIENTOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES, GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS Art. 108, 111 C.N. Ley 130/1994 Art. 9º INSCRIPCIÓN DE LISTA Número de firmas equivalente al 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar por el número de puestos por proveer. No se exigirá un número superior a 50.000 firmas.

FINANCIACIÓN CAMPAÑAS POLÍTICAS (ART. 109 C.P.) Recursos estatales Reposición por votos depositados Porcentaje mínimo Requisitos para inscribir candidato

REPOSICIÓN CORPORACIONES PÚBLICAS: Obtener el umbral: senadores 2% demás corporaciones (asamblea, concejo, JAL, Cámara): 50% del cuociente electoral. CARGOS UNINOMINALES: Superar 50% del total de votos válidos del ganador.

CORPORACIONES PÚBLICAS REPOSICIÓN CORPORACIONES PÚBLICAS Concejos: Por voto válido depositado la suma de $ 1.102. CARGOS UNINOMINALES:Alcaldes. Se reconocerá por voto válido depositado la suma de $ 1.102

Fijaciónde topes de las campañas Se fija de acuerdo al censo electoral Municipios (50.001 y 100.000) la suma de $200.807.352 Municipios (100.001 y 250.000) la suma de $401.604.684 (ver decreto 2207 de 2003, art.7)

Fijaciónde topes de las campañas Si hay violación de topes? SANCIONES Pérdida de la investidura No reposición de votos Se reconoce ganador al que obtuvo la segunda votación

USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN (Espectro electromagnético) (ART. 111 C.P.) ACCESO Partidos Movimientos Candidatos Inscritos

Propaganda en espacios públicos ALCALDE Y REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL REGULAN LA FORMA, CARACTERISTICAS, LUGARES Y CONDICIONES.

OPOSICIÓN POLÍTICA Derechos (ART. 112 C.P.) Libertad función crítica Plantear Alternativas Desarrollar Políticas Participar mesas directivas cuerpos colegiados (minorías)

OPOSICIÓN Derechos Acceso a la Información Acceso a la documentación oficial Uso medios de comunicación social del Estado Derecho de REPLICA

(Se reemplazaran para terminar PERIODOS PARA CARGOS DE ELECCIÓN (ART. 125 C.P.) SON INSTITUCIONALES (Se reemplazaran para terminar el periodo original)

Candidato a la alcaldía fallece dentro de los 30 días anteriores FALLECIMIENTO DE CANDIDATO A UNA ALCALDIA Candidato a la alcaldía fallece dentro de los 30 días anteriores a la elección, el avalista podrá inscribir otro candidato hasta las 6:00 PM del miercoles anterior a la fecha de elección

INHABILIDAD PARA CARGOS PÚBLICOS (ART. 179 C.P.) No elección para una corporación y un cargo a la vez. No elección para más de una corporación o cargo. RENUNCIA no elimina inhabilidad

VOTO EN BLANCO Y ELECTRÓNICO Se repetirá votación para elección cargos (ART. 258 C.P.) Se repetirá votación para elección cargos y corporaciones CUANDO Voto en blanco constituyan mayoría absoluta

EFECTOS VOTACIÓN REPETIDA No pueden presentarse candidatos de elecciones unipersonales ni candidatos a corporaciones públicas que hayan participado en esa elección.

Delitos contra mecanismos de participación democrática Perturbación de certamen Constreñimiento al sufragante fraude al sufragante fraude en inscripción cédulas Corrupción de sufragante voto fraudulento favorecimiento voto fraudulento alteración resultados electorales

ELECCIÓN MIEMBROS CORPORACIONES (ART. 263 C.P.) Listas únicas Voto preferente opcional Sistema cifra repartidora Umbral para competición de curules

VOTO PREFERENTE OPCIONAL (ART. 263 A.) Elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparece en la Tarjeta Electoral

UMBRAL PARA DISTRIBUCIÓN DE CURULES (ART. 263 C.P.) SENADO: Votación no inferior al 2% votos sufragados DEMAS CORPORACIONES: 50% del cuociente electoral. No se aplica cuando ninguna lista supere el umbral.

CIFRA REPARTIDORA ÚNICA (ART. 263 A.) Fórmula aritmética para convertir equitativamente los votos en escaños en un órgano representativo. (Versión del sistema electoral D’hondt propio de Europa Continental)

FINES CIFRA REPARTIDORA Formar mayorías y minorías organizadas. Incentivar la formación de partidos compactos. promover proyectos políticos relevantes.

LISTAS POR ORDEN DE VOTACIÓN APLICACIÓN PRÁCTICA LISTAS POR ORDEN DE VOTACIÓN A 170.000 B 100.000 C 75.000 D 65.000 E 40.000 TOTAL: 555.000 F 35.000 G 25.000 H 20.000 I 15.000 J 10.000 CUADRO 1

UMBRAL PARA CORPORACIONES DE 8 CURULES 555.000  8 = 69.375 Mitad cuociente electoral 34.688 Quedan 6 listas (A - F)

CUADRO 2 1 2 3 4 5 6 7 8 A 170.000 B 100.000 C 75.000 D 65.000 E 40.000 F 35.000 85.000 50.000 37.500 32.500 20.000 17.500 56.667 33.333 25.000 21.667 13.333 11.667 42.500 25.000 18.750 16.250 10.000 8.750 34.000 20.000 15.000 13.000 8.000 7.000 28.333 16.667 12.500 10.833 6.667 5.833 24.286 14.286 10.714 9.286 5.714 5.000 21.250 12.500 9.375 8.125 5.000 4.375

DETERMINACIÓN CIFRA REPARTIDORA 1 2 3 4 5 6 7 8 A 170.000 85.000 56.667 42.500 34.000 28.333 24.286 21.250 B 100.000 50.000 33.333 25.000 20.000 16.667 14.286 12.500 C 75.000 37.500 25.000 18.750 15.000 12.500 10.714 9.375 D 65.000 32.500 21.667 16.250 13.000 10.833 9.286 8.125 E 40.000 20.000 13.333 10.000 8.000 6.667 5.714 5.000 F 35.000 17.500 11.667 8.750 7.000 5.833 5.000 4.375

CUADRO 3 LISTAS VOTACIÓN CALCULO TOTAL A 170.000 170.000/42.500 4 B 100.000 100.000/42.500 2 C 75.000 75.000/42.500 1 D 65.000 65.000/42.500 1 E 40.000 40.000/42.500 0 F 35.000 35.000/42.500 0

CUADRO 3 SISTEMA ANTERIOR CUOCIENTE ELECTORAL LISTAS VOTACIÓN CALCULO TOTAL A 170.000/69.375 2 (31.250) 3 B 100.000/69.375 1 (30.695) 1 C 75.000/69.375 1 (5625) 1 D 65.000/69.375 0 (65.000) 1 E 40.000/69.375 0 (40.000) 1 F 35.000/69.375 0 (35.000) 1

DATOS ELECCIONES 2003 CONCEJO MUNICIPAL DE MEDELLÍN CENSO ELECTORAL: 1.002.684 TOTAL VOTOS: 433.221 VOTOS VÁLIDOS: 369.293 VOTOS EN BLANCO: 40.822 VOTOS NULOS: 14.308 NO MARCADOS: 49.620

DATOS ELECCIONES 2003 CUOCIENTE ELECTORAL: 17.585 UMBRAL: 8.793 CONCEJO MUNICIPAL DE MEDELLÍN CUOCIENTE ELECTORAL: 17.585 UMBRAL: 8.793 CIFRA REPARTIDORA: 10.824

DATOS ELECCIONES 2003 CONCEJO MUNICIPAL DE MEDELLÍN PARTIDO LIBERAL: 75.770 (7 CURULES) M.EQUIPO COLOMBIA: 54.819 (5 CURULES) M.A.S.I: 31.209 (2 CURULES) PARTIDO CONSERVADOR: 31.555 (2 CURULES) M. COLOMBIA VIVA 20.036 (UNA CURUL) M. PROGRESISMO DEMOCRÁTICO 19.187 (1 CURUL) NUEVO PARTIDO 15.715 (UNA CURUL) P. COLOMBIA 12.600 (UNA CURUL) P. CAMBIO RADICAL 14.558 (UNA CURUL)

DATOS ELECCIONES 2003 ASAMBLEA DE ANTIOQUIA CENSO ELECTORAL: 3.185.951 TOTAL DE VOTOS: 1.383.234 VOTOS VÁLIDOS: 966.635 VOTOS EN BLANCO: 175.770 VOTOS NULOS: 50.393 NO MARCADOS: 366.206

DATOS ELECCIONES 2003 ASAMBLEA DE ANTIOQUIA CUOCIENTE ELECTORAL: 37.178 UMBRAL: 18.589 CIFRA REPARTIDORA: 22.558

DATOS ELECCIONES 2003 ASAMBLEA DE ANTIOQUIA PARTIDO LIBERAL: 203.022 (9) EQUIPO COLOMBIA: 143.832 (6) PARTIDO CONSERVADOR: 68.140 (3) CAMBIO RADICAL: 72.024 (3) M. COLOMBIA VIVA: 55.157 (2) M. NAL. PROGRESISTA: 24.214 (1) M.A.S.I: 32.079 (1) COLOMBIA DEMOCRÁTICA: 37.751 (1)

¿QUE ES EL REFERENDO CONSTITUCIONAL? Mecanismo de participación por el cual los ciudadanos pueden decidir si están de acuerdo o no con las propuestas que se someten a su consideración. Tuvo iniciativa del gobierno nacional. Requiere el voto afirmativo de la mayoría de los ciudadanos votantes y debe concurrir la cuarta parte de ciudadanos que integran el censo electoral.

Pérdida de derechos políticos. Quienes sean condenados por delitos PUNTOS DEL REFERENDO 1. MUERTE POLÍTICA: Pérdida de derechos políticos. Quienes sean condenados por delitos contra el patrimonio del Estado o servidor público de lugar a condenar a reparación patrimonial al Estado no podrán ocupar cargos ni ser elegidos, ni celebrar contratos.