2da Jornada Nacional Seguro ambiental Su regulación e implementación Dra. Mariana Valls Directora de Normativa Ambiental Subsecretaría de Coordinación.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Servicios de Salud en situaciones de desastre.
Advertisements

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LEY y
Dra. Laura A. Noailles El Seguro Ambiental Dra. Laura A. Noailles
Taller Regional San Salvador Junio 2004 Protocolo de Responsabilidad e Indemnización. Seguro y Límite Financiero 1.- ¿Existen en el país dificultades con.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
UNIVERSIDAD "ALONSO DE OJEDA"
SAN SALVADOR, EL SALVADOR, JULIO DE 2009
Portada de presentación
JORNADAS MEDIOAMBIENTALES III:
El Seguro Ambiental de la Ley 25675
RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL Y FONDO DE REPARACIONES
CONSEJO PORTUARIO ARGENTINO
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
5° CONGRESO INTERNACIONAL PARA LA GESTION DE RIESGOS DEL TRABAJO Inea – INSTITUTO DE ERGONOMIA ARGENTINO 9, 10 y 11 de Agosto La Constitución Nacional.
Proceso de Traspaso de Competencias Gobierno Regional del Bío-Bío Dpto. de Planificación y Ordenamiento Territorial Gobierno Regional del Bío-Bío Concepción,
CURSO DERECHO AMBIENTAL SEGURO
Mejora Continua.
Desarrollo EAE.
DECRETO 1299 DE 2008 (abril 22) “Por el cual se reglamenta el Departamento de Gestión Ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones”
Objetivos del estudio Desarrollar el marco conceptual y metodológico para la valoración de pasivos ambientales en empresas del sector eléctrico Colombiano,
Jornadas de Difusión: El Seguro Ambiental y su reciente regulación
2da. jornada Nacional El Seguro Ambiental Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
El Seguro Ambiental de la Ley Buenos Aires, 25/06/2008 Dr. Leonardo De Benedictis.
1º Jornada de Difusión: El Seguro Ambiental y su reciente regulación Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Jefatura de Gabinete de Ministros.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
EL SEGURO AMBIENTAL ¿INCUMPLIMIENTO GENERALIZADO? por Ramón Santamarina.
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
1ra. Jornada de difusión: El seguro ambiental y su reciente regulación “Las nuevas Resoluciones de la SAyDS sobre Seguro Ambiental” Mariana Valls - Dirección.
Proceso de Certificación en Industria Limpia
2da. Jornada Nacional: El seguro ambiental. Su regulación e implementación “Las Pautas Básicas para las pólizas de seguro por daño ambiental de incidencia.
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
EL PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS Y EL RIESGO AMBIENTAL FAPASA Curso de Capacitación Continuada 2009.
Prevención del Lavado de Dinero y
Lineamientos Federales para el planeamiento y la organización institucional del Sistema Formador Abril 2011.
Es una Entidad Gestora adscrita al Ministerio de Trabajo e Inmigración, con personalidad jurídica propia, que tiene encomendada la gestión y administración.
ASPECTOS PRÁCTICOS SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA GARANTÍA FINANCIERA Carlos de Miguel Perales Madrid, 3 de junio de 2009.
Buenos Aires, 25 De Abril De 2005
Programa de Manejo Ambiental PMA
Electivo Integración Normas de Calidad, Seguridad, Medio Ambiente y Riesgos en la Gestión de la Empresa. Profesor : Fernando Vargas Gálvez Ingeniero Civil.
SEGUROS AMBIENTALES.
El seguro ambiental dentro de la estrategia de reconversión industrial Dr. Alejandro Rossi Secretario General Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
UNE-EN ISO/IEC Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.
Dirección de Calidad y Medio Ambiente Responsabilidad ambiental Una visión positiva y proactiva desde la empresa FORO ANAVAM Octubre de 2008 Valentín.
Dirección de Calidad y Medio Ambiente Evaluación del riesgo ambiental Visión práctica del operador ENCUENTRO IBÉRICO Noviembre de 2008 Valentín Alfaya.
RIESGOS AMBIENTALES ¿MAS CERCA DE LA AMPLIACIÓN DE LA OFERTA?
Seguridad Industrial. UNE
Tendencias en la Regulación: Cambios Recientes en la Regulación en Chile Osvaldo Macías M. Intendente de Seguros Superintendencia de Valores y Seguros.
Ministério do Meio Ambiente Secretaria de Qualidade Ambiental nos Assentamentos Humanos Ministerio del Medio Ambiente Experiencia con BAT/BEP en Brasil.
Mariana Valls - Dirección de Normativa Ambiental
RIESGOS Y SEGUROS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
ASPECTOS JURÍDICOS DEL REGLAMENTO CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN ANDALUCÍA D.G. CAMBIO CLIMÁTICO Y MEDIO AMBIENTE URBANO SEVILLA. FEBRERO 2012.
SEGURO AMBIENTAL “ Regulación sobre el Seguro Ambiental” Mariana Valls - Dirección de Normativa Ambiental Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Reglamento Interior de Trabajo
Presidencia de la Nación Argentina
Doris Balvín Asesora en Gestión Ambiental Labor - CLWR
03/06/20151 Plan Nacional de Inversiones Públicas Sistema Nacional de Inversiones Públicas Abril de 2008.
EL MODELO DE SUELOS CONTAMINADOS: Desafíos y amenazas para la industria Juan Antonio Loste Barcelona 18 de Junio de
Ley 7722 Restricciones a la actividad minera metalífera ARTICULO 1° - A LOS EFECTOS DE GARANTIZAR DEBIDAMENTE LOS RECURSOS NATURALES CON ESPECIAL ENFASIS.
Jornada de seguros ambientales y otras garantías -Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable - Argentina - 9 de mayo de 2007 Gustavo Serafini Responsable.
Seguro Ambiental Daño ambiental y su cobertura Gabriel R. Macchiavello Junio 2008.
Jenniffer Rivera Reyes
2da Jornada de Difusión: El seguro ambiental y su reciente regulación La función de la Comisión Asesora en Garantías Financieras Ambientales Viviana M.
PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO
ARNULFO CIFUENTES OLARTE Abogado
Legislación ambiental vigente
Criterios para la clasificación de la imposición en directa e indirecta. Autores: Msc Mariuska Sarduy González Lic. Yeneiza de la Paz Martínez Lic. Grisell.
Artículo 6º. (Principios de política ambiental) de la ley A) Perspectiva económica, cultural y social del desarrollo sostenible. B) La prevención:
IDRD EL RIESGO EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN Marzo 2014.
REGULACION Y SUPERVISION DE LOS MICROSEGUROS EN EL PERÚ Armando Cáceres Valderrama Foromic 2009 Arequipa, Perú.
Visión “desde lo público” de la responsabilidad derivada del daño ambiental por contaminación en Colombia OSCAR DARIO AMAYA NAVAS Procurador Delegado para.
Transcripción de la presentación:

2da Jornada Nacional Seguro ambiental Su regulación e implementación Dra. Mariana Valls Directora de Normativa Ambiental Subsecretaría de Coordinación de políticas Ambientales Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

El problema que plantea el daño ambiental de incidencia colectiva Colectivo Afecta a una colectividad de personas con interés difuso para accionar en su defensa. Habitualmente el responsable no reclama por falta de interés que justifique la acción. A ello se le suma la dificultad de encontrar al responsable y de probar la relación de causalidad. Se socializa el daño. Irreversible Irreversible En materia ambiental en general resulta muy difícil, cuando no imposible, volver las cosas a su estado de anterior. Recomposición. Restauración. Remediación. Compensación. Alto costo de la recomposición Para los casos en que sea técnicamente factible recomponer, los costos de recomposición pueden ser MUY altos Insolvencia del responsable El costo de la recomposición del daño resulta muy oneroso, excediendo por lo general la solvencia de los sujetos pasivos

Problemas que presenta la Asegurabilidad del daño ambiental Altísimo costo que puede alcanzar la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva. Incertidumbre. Altas primas. Dificultad física y técnica para individualizar la contaminación, objeto del contrato de seguro, de aquella por la cual el seguro no responde. Interpretación judicial que puede flexibilizar y hasta invalidar en algunos casos las cláusulas de las pólizas.

Estrategia del Estado (PLN) Sanción de la LGA en año 2002 Artículo 22 que establece el seguro ambiental obligatorio. Artículo 22 que establece el seguro ambiental obligatorio. Al artículo 27 que define el daño ambiental de incidencia colectiva. Al artículo 27 que define el daño ambiental de incidencia colectiva. Artículo 28 que establece la recomposición del daño ambiental. Artículo 28 que establece la recomposición del daño ambiental. Otras garantìas previstas en Leyes de PMP Ley de presupuestos mínimos en residuos industriales, Artículos 27 y 36. Ley de presupuestos mínimos en residuos industriales, Artículos 27 y 36. Ley de presupuestos mínimos en PCBS, artículo 9. Ley de presupuestos mínimos en PCBS, artículo 9.

El Seguro ambiental obligatorio Artículo 22 de la LGA Una estrategia que permite resolver una parte del problema que plantea el daño ambiental de incidencia colectiva: Ataca el problema de la insolvencia ante el daño ambiental. Ataca el problema de la insolvencia ante el daño ambiental. Promueve la prevención. Promueve la prevención. Promueve el control entre particulares, asegurador y asegurado. Promueve el control entre particulares, asegurador y asegurado. Premia económicamente la gestión ambientalmente responsable. Premia económicamente la gestión ambientalmente responsable. Permite la internalización de costos ambientales y por ende limita su injusta socialización. Permite la internalización de costos ambientales y por ende limita su injusta socialización.

Situación posterior a la sanción de la LGA La LGA establece una obligación de cumplimiento imposible. Propuesta 1: mantener el status quo Internalizar las ganancias obtenidas a partir de la actividad contaminante. Internalizar las ganancias obtenidas a partir de la actividad contaminante. Externalizar los costos por el daño ambiental. Externalizar los costos por el daño ambiental. No dar respuesta por los daños al ambiente. No dar respuesta por los daños al ambiente. No prever recursos para hacer frente a la responsabilidad por daño ambiental. No prever recursos para hacer frente a la responsabilidad por daño ambiental.

Situación posterior a la sanción de la LGA Propuesta 2 del sector obligado:. Modificar la LGA. Dictar una ley que limite –no el seguro- la responsabilidad ambiental.

Solución propiciada por la SAyDS como autoridad de aplicación Llevar claridad, acotar las amplitudes propias de un texto legal y hacer operativo lo dispuesto por la LGA en materia de seguro ambiental. Regular a través de resoluciones de la o las autoridades de aplicación (SAyDS en lo ambiental y SSN – MECON en materia de seguros) el contenido y alcance de lo dispuesto por el artículo 22.

Regulación del artículo 22 LGA Resoluciones SAyDS: 177/07 (BO ) 177/07 (BO ) 303/07 (BO ) 303/07 (BO ) 1639/07 (BO ) 1639/07 (BO ) Y Proyecto de Resolución SAyDS sobre montos mínimos asegurables, en proceso de consulta… Resoluciones Conjuntas: SAyDS 178/07 y SF 12/07 (BO 13/3/07) SAyDS 178/07 y SF 12/07 (BO 13/3/07) SF 98/07 y SAyDS 1973/07 (BO ) SF 98/07 y SAyDS 1973/07 (BO ) Y Proyecto de Resolución Conjunta SAyDS/SF, en proceso de consulta…

Seguro ambiental obligatorio Artículo 22 de la LGA Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

Elementos del artículo 22 objeto de la regulación 1. Actividades riesgosas que deben contratar el seguro. Resoluciones SAyDS 177, 303 /07 y 1639/07 2. Entidad suficiente de la cobertura. Criterio para determinarlo Resolución 177/07. Montos mínimos asegurables, Resolución proyectada. 3. Alcance exigible de la recomposición ambiental. Resolución conjunta 98 y 1973, Pautas mínimas 4. Autoseguro y Fondo de restauración. Requisitos y alcance. Proyecto de resolución conjunta

Actividades riesgosas que deben contratar el seguro por daño ambiental Criterios de inclusión - restrictivo. Actividades con mayor potencial contaminante. Principalmente las industriales. Listadas Anexo I de la Resolución SAyDS 1639/07, clasificadas conforme con el CIIU - Código Industrial Internacional Unificado-. Listadas Anexo I de la Resolución SAyDS 1639/07, clasificadas conforme con el CIIU - Código Industrial Internacional Unificado-. Que verifiquen mediana o alta complejidad ambiental, conforme con una formula polinómica establecida en el Anexo II de la Resolución SAyDS 1639/07. Que verifiquen mediana o alta complejidad ambiental, conforme con una formula polinómica establecida en el Anexo II de la Resolución SAyDS 1639/07.

Actividades riesgosas para el ambiente Anexo I, Resolución SAyDS 1639/07 Principales rubros comprendidos: Industria química y metalúrgica Industria química y metalúrgica Industria de la celulosa y del papel Industria de la celulosa y del papel Industria textil y curtiembres Industria textil y curtiembres Grandes obras de infraestructura Grandes obras de infraestructura Depósitos de sustancias contaminantes Depósitos de sustancias contaminantes Productos alimenticios Productos alimenticios Actividad minera Actividad minera Transporte Transporte Combustibles Combustibles Reciclaje y plantas de tratamiento Reciclaje y plantas de tratamiento

A nexo II, Resolución SAyDS 177/07 NCA – Nivel de Complejidad Ambiental Criterios para asignar mayor o menor complejidad ambiental a una actividad Rubro industrial al que pertenecen (ru) Rubro industrial al que pertenecen (ru) Efluentes líquidos, gaseosos y sólidos (residuos) o semisólidos generados (er) Efluentes líquidos, gaseosos y sólidos (residuos) o semisólidos generados (er) Riesgos generados, considerando distintos tipos de riesgo para la población y el ambiente (ri) Riesgos generados, considerando distintos tipos de riesgo para la población y el ambiente (ri) Dimensionamiento de la instalación según la superficie ocupada, la potencia instalada y la dotación de personal (di) Dimensionamiento de la instalación según la superficie ocupada, la potencia instalada y la dotación de personal (di) Localización, teniendo en cuenta la zonificación y la infraestructura de servicios que posee (lo) Localización, teniendo en cuenta la zonificación y la infraestructura de servicios que posee (lo)

Entidad suficiente de la cobertura Criterios para establecer los montos mínimos asegurables que otorguen entidad suficiente a la cobertura. Resolución SAyDS 177/07. Nivel de complejidad ambiental de la actividad (NCA). Nivel de complejidad ambiental de la actividad (NCA). Gestión ambiental preventiva adoptada por el titular de la actividad. Gestión ambiental preventiva adoptada por el titular de la actividad. Sensibilidad del entorno donde se sitúe el emplazamiento. Sensibilidad del entorno donde se sitúe el emplazamiento.

Estructura institucional SAyDS - UERA Entender en materia de riesgos ambientales. Entender en materia de riesgos ambientales. Determinar las metodologías aceptables para la determinación de la LBA. Determinar las metodologías aceptables para la determinación de la LBA. Proponer la actualización o modificación de los Anexos técnicos de las Resoluciones. Proponer la actualización o modificación de los Anexos técnicos de las Resoluciones. Participar en la determinación de los montos mínimos asegurables. Participar en la determinación de los montos mínimos asegurables. Formular los recaudos ambientales a incorporar en las pólizas de seguro y en los documentos constitutivos de los autoseguros. Formular los recaudos ambientales a incorporar en las pólizas de seguro y en los documentos constitutivos de los autoseguros. Establecer criterios y parámetros de recomposición. Establecer criterios y parámetros de recomposición. Aprobar los planes de recomposición, compensación y medidas de mitigación propuestos. Aprobar los planes de recomposición, compensación y medidas de mitigación propuestos. Auditar su cumplimiento. Auditar su cumplimiento.

Interorganismo - CAGFA Creada por Resolución Conjunta SAyDS 178/07 y SF 12/07 Definir las condiciones mínimas de las pólizas de riesgo por daño ambiental. Definir las condiciones mínimas de las pólizas de riesgo por daño ambiental. Definir el alcance y forma de constitución de los Auto seguros y fondos de Restauración. Definir el alcance y forma de constitución de los Auto seguros y fondos de Restauración. Otras … Otras …

PAUTAS MÍNIMAS para las pólizas de seguro por daño ambiental 1. Sujetos del contrato en el seguro ambiental. 2. Determinación de la Autoridad de aplicación. 3. Objeto de la cobertura –Configuración del daño ambiental –Alcance de la Recomposición –Inclusión de los costos del Salvamento –Casos en que procede la Compensación 4. Determinación de la BASE mínima DE COBERTURA 5. Definición, verificación e indemnización del siniestro 6. Límite a las Franquicias: Hasta el cinco por ciento (5%) de la suma asegurada. 7. VIGENCIA mínima DE LA COBERTURA: 1 (un) año. 8. Pago de la prima, por adelantado y al contado.

Daño a cubrir por el seguro ambiental obligatorio Daño ambiental de incidencia colectiva Artículo 27 de la LGA entiende por daño ambiental a:Toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes y valores colectivos. Este es el daño que ocurre sobre algún elemento del ambiente, con prescindencia de que éste se traduzca en un daño sobre una persona o sus bienes.

Daño ambiental civil - no sujeto a cobertura de seguro ambiental obligatoria- Es aquel que sufre una persona sobre sí misma (su cuerpo, su salud, su integridad física y mental) o sobre sus bienes patrimoniales sobre los cuales tiene la propiedad civil (sus bienes muebles, inmuebles o semovientes) a través de un elemento del ambiente en estado de degradación. Asume para su existencia la preexistencia de un daño sobre algún elemento del ambiente.

Obligación de recomponer Artículo 41 CN: El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Según el artículo 28 de la Ley , la recomposición consistirá en restablecer al estado anterior la producción del daño. De manera similar lo establece el Código Civil, artículo 1083: El resarcimiento de daños consistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior.

Que implica recomponer el daño ambiental? Conjugando la definición de recomponer del artículo 28 con la definición de daño ambiental del artículo 27 de la LGA, recomponer implicaría que deje de haber una alteración relevante y negativa sobre el ambiente. La autoridad de aplicación considera que habrá una alteración relevante y negativa sobre el ambiente cuando esta implique: (a) La destrucción o deterioro de un recurso natural que limite su capacidad de autoregeneración. (b) Un riesgo inaceptable para la salud humana.

Alcance de la recomposición ambiental exigible Volver las cosas su estado anterior, hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud humana y para la autoregeneración de los recursos.

La recomposición ambiental exigible al Asegurador En el marco del seguro, la obligación de recomponer es entendida como Volver las cosas al estado anterior a la contratación del seguro Obviamente, la obligación del asegurador nunca superará a la del asegurado. Obviamente, la obligación del asegurador nunca superará a la del asegurado. Con lo cual la obligación de volver las cosas al estado anterior a la contratación del seguro nunca superará la exigencia de alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud humana y para la autoregeneración de los recursos. Con lo cual la obligación de volver las cosas al estado anterior a la contratación del seguro nunca superará la exigencia de alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud humana y para la autoregeneración de los recursos.

Como individualizar el daño asegurable Para establecer la línea divisoria entre el daño ambiental preexistente –no alcanzado por el seguro- y el daño ambiental sobreviniente, objeto de la cobertura, la UERA está elaborando la las metodologías técnicas aceptables a fin de: Acreditar la Situación Ambiental Inicial (SAI) al momento de la contratación del seguro. Acreditar la Situación Ambiental Inicial (SAI) al momento de la contratación del seguro. Certificar los daños ocurridos como consecuencia del siniestro. Certificar los daños ocurridos como consecuencia del siniestro.

¿Que implica la adopción del seguro para los distintos sectores comprendidos? Para los titulares de las actividades riesgosas, mayormente industrias: Deben incorporar un costo más a los previstos para su actividad. Además de adecuar su actividad a las practicas ambientales responsables para poder conseguir cobertura. Para los titulares de las actividades riesgosas, mayormente industrias: Deben incorporar un costo más a los previstos para su actividad. Además de adecuar su actividad a las practicas ambientales responsables para poder conseguir cobertura. Para las aseguradoras: Ser creativas y proponer productos novedosos para el mercado, con el marco de incertidumbre que el riesgo por daño ambiental implica. Además del esfuerzo que les pedimos que hagan por generar una oferta sólida y variada. Para las aseguradoras: Ser creativas y proponer productos novedosos para el mercado, con el marco de incertidumbre que el riesgo por daño ambiental implica. Además del esfuerzo que les pedimos que hagan por generar una oferta sólida y variada. Para nosotros, como autoridad de aplicación, un esfuerzo técnico y jurídico para darle un marco de razonabilidad y sensatez a la exigencia legal del artículo 22 de la LGA. Para nosotros, como autoridad de aplicación, un esfuerzo técnico y jurídico para darle un marco de razonabilidad y sensatez a la exigencia legal del artículo 22 de la LGA.

¡Esta no es una responsabilidad nueva! La responsabilidad por el daño que generamos no es una nueva responsabilidad. Es una responsabilidad que siempre existió. Que siempre tuvimos. La responsabilidad por el daño que generamos no es una nueva responsabilidad. Es una responsabilidad que siempre existió. Que siempre tuvimos. Además del tradicional derecho de daños, la obligación de recomponer surge de nuestra Constitución Nacional (artículo 41) y la obligatoriedad del seguro del artículo 22 de la Ley General del Ambiente. Además del tradicional derecho de daños, la obligación de recomponer surge de nuestra Constitución Nacional (artículo 41) y la obligatoriedad del seguro del artículo 22 de la Ley General del Ambiente. Lo novedoso de esto es, comenzar a hacernos cargo de nuestras responsabilidades, de internalizar nuestros costos en lugar de trasladarlos sistemáticamente a la sociedad a través del ambiente. Y además a dar garantías que aseguren nuestro compromiso. Lo novedoso de esto es, comenzar a hacernos cargo de nuestras responsabilidades, de internalizar nuestros costos en lugar de trasladarlos sistemáticamente a la sociedad a través del ambiente. Y además a dar garantías que aseguren nuestro compromiso.

¡Muchas gracias! Dra. Mariana Valls Directora de Normativa Ambiental, SAyDS Contacto:

La alternativa del Autoseguro Artículo 5 de la Resolución SAyDS 177/07 Antecedentes Ley de riesgos de trabajo, Artículo 3 y decreto 585/96 (LRT). Ley de riesgos de trabajo, Artículo 3 y decreto 585/96 (LRT). Ley de presupuestos mínimos en residuos industriales, Artículos 27 y 36. Ley de presupuestos mínimos en residuos industriales, Artículos 27 y 36. Ley de presupuestos mínimos en PCBS, artículo 9. Ley de presupuestos mínimos en PCBS, artículo 9.