SEGUROS COLPATRIA S.A. SENA ACCIDENTES PERSONALES ESCOLARES

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Transcripción de la presentación:

SEGUROS COLPATRIA S.A. SENA ACCIDENTES PERSONALES ESCOLARES SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Sucursal Bogotá Corredores Dirección Nacional de Indemnizaciones Diciembre de 2009

Definiciones Accidente Hecho o suceso imprevisto, ocasional, violento, súbito, externo, visible, repentino e independiente de la voluntad del asegurado, comprobable por los medios legalmente admisibles, siempre que tales hechos no se hallen excluidos. Ej: caída de columpio, caída de su propia altura, caída en eventos deportivos, entre otros. Lesión Accidental: Se entiende por lesión accidental el daño corporal, que se compruebe médicamente y que sea consecuencia inmediata y directa de un accidente.

Definiciones Tomador Es la entidad educativa o persona jurídica que contrata el seguro, a cuyo nombre se expide la póliza (jardines infantiles, colegios, universidades). Ejemplo: SENA Asegurado: Es el alumno incluido automáticamente en la póliza, mientras se encuentre matriculado y activo en los siguientes programas de formación académica: 1) Formación Titulada (Técnicos y Tecnólogos), 2) Formación Complementaria (Cursos Cortos) y 3) Jóvenes Rurales, siempre que cuenten con carnet estudiantil vigente o una certificación que lo acredite como estudiante en uno estos programas de formación al momento del accidente.

Definiciones Estudiantes Excluidos: Los estudiantes que se encuentran excluidos de esta póliza son los siguientes: 1) Estudiantes de colegios en convenio con el SENA (Articulación con la Media) 2) Aprendices que van al Tecnoparque. 3) Aprendices virtuales.

Amparos Amparos Básicos: Muerte Accidental Auxilio Funerario Desmembración o Incapacidad Parcial Enfermedades Amparadas Gastos de Traslado Gastos Médicos por Accidente Incapacidad Total y Permanente Rehabilitación Integral por Invalidez Riesgo Biológico

Amparos Básicos Muerte Accidental Cubre el riesgo de muerte accidental del estudiante asegurado, siempre que esta suceda durante los ciento ochenta (180) días calendario siguientes al accidente ocurrido durante la vigencia de esta póliza. Se entiende por muerte accidental la cesación o terminación de la vida por un hecho o suceso imprevisto, ocasional, violento, súbito, externo, visible, repentino e independiente de la voluntad del asegurado, comprobable por los medios legalmente admisibles, siempre que tales hechos no se hallen excluidos. Cubre el suicidio desde la iniciación de la póliza.

Amparos Adicionales Auxilio Funerario Con sujeción a las condiciones, COLPATRIA reconocerá la suma establecida y consignada en la carátula de la póliza, con destino a solventar los gastos funerarios que se ocasionen por el fallecimiento del asegurado a consecuencia directa de un accidente amparado, siempre que este ocurra dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al accidente ocurrido durante la vigencia de esta póliza.

Amparos Básicos Beneficios por Desmembración o Incapacidad Parcial Cubre la pérdida total e irreparable, anatómica o funcional de los miembros corporales o de los sentidos, siempre y cuando se produzca dentro de los 180 días calendario siguientes al accidente ocurrido durante la vigencia de esta póliza, se paga la indemnización correspondiente de acuerdo con la siguiente tabla:

Amparos Básicos Aclaraciones del amparo - Desmembración Para efectos de la tabla anterior, en caso de varias perdidas causadas por el mismo accidente, el valor del pago indemnizado será la suma de los porcentajes correspondientes, sin exceder el total de la suma asegurada individual pactada en la carátula de la póliza. Se entiende por inutilización, la inhabilidad funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado en forma tal que no pueda desarrollar ninguna de sus funciones naturales.

Amparos Adicionales Enfermedades Amparadas: Este amparo cubre la muerte y atención médica derivada de alguna de las enfermedades amparadas, relacionadas a continuación, hasta la concurrencia del valor asegurado: -          Cáncer -          Poliomielitis -          Leucemia -          Tétanos - Escarlatina - Sida - Afección Renal Crónica - Infarto Agudo del Miocardio - Accidente cerebro vascular

Amparos Adicionales Gastos de Traslado Cubre el servicio de traslado de pacientes desde y hasta cualquier lugar del país, incluyendo el servicio de ambulancia, como consecuencia de un evento amparado por la póliza.

Amparos Adicionales Gastos Médicos por Accidente Cubre los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y de atención ambulatoria por cualquier causa accidental incluyendo, pero sin limitarse a medicamentos, asistencia farmacéutica, material de osteosíntesis, prótesis, órtesis y demás elementos necesarios para la fisioterapia y rehabilitación integral del paciente. Plazo: Estos gastos se cubren siempre que se produzcan dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del accidente.

Amparos Adicionales Incapacidad Total y Permanente Cubre las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que sean consecuencia directa de un accidente amparado, que inhabilitan de por vida al asegurado para estudiar en un centro o entidad de educación formal escolar, superior técnica o universitaria. Esta incapacidad debe originarse y manifestarse durante la vigencia de la póliza y haber existido por un periodo no menor a ciento cincuenta (150) días calendario y debe ser calificada por un médico autorizado por COLPATRIA. Este amparo no es acumulable con el amparo básico de muerte accidental y el amparo de desmembración.

Amparos Adicionales Rehabilitación Integral por Invalidez Cubre los gastos médicos necesarios para la rehabilitación del asegurado que como consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, quedare en estado de incapacidad total y permanente debidamente calificada por un médico autorizado por COLPATRIA, siempre y cuando tales gastos se causen en un periodo no mayor a los doce (12) meses siguientes a la ocurrencia de la lesión amparada. Este amparo opera en adición al amparo de Gastos Médicos.

Amparos Adicionales Riesgo Biológico Atención integral del asegurado que sufra accidente con riesgo biológico, incluyendo pero sin limitarse a: 1) tratamiento médico y hospitalario, 2) medicamentos y asistencia farmacéutica, 3) exámenes de diagnóstico y control requeridos después del tratamiento, 4) exámenes de diagnóstico que se lleguen a requerir en la persona fuente del riesgo biológico. Todo lo anterior de acuerdo con el protocolo existente para el manejo del Riesgo Biológico.

Amparos Adicionales Extensión de los Amparos Se cubren además el riesgo de muerte o de lesiones corporales a consecuencia directa de los siguientes eventos: Práctica de cualquier deporte en calidad de aficionado, excepto la participación en competencias en vehículos automotores de cualquier clase, naves acuáticas y aeronaves. Picaduras o mordeduras de ofidios, de rayas o de perros. Caídas involuntarias al agua; aspiración involuntaria de gases o vapores letales, electrocución involuntaria. Esta póliza opera internacionalmente bajo la modalidad de reembolso, hasta el limite individual, siempre y cuando el estudiante asegurado se encuentre matriculado y activo en alguno de los programas de formación académica cubiertos, y su viaje al exterior sea coordinado por el SENA y obedezca a uno de sus programas formales de capacitación; por lo tanto, la solicitud de reembolso deberá contar con la autorización del Director de Bienestar del SENA.

Exclusiones Guerra (Declarada o no), guerra civil, invasión, rebelión, sedición o asonada; actos terroristas cuando el asegurado haya tenido participación activa en los mismos. Fisión o fusión nuclear liberación súbita de energía atómica, radiación y contaminación radioactiva. Participación en actividades aéreas, salvo que viaje como pasajero de una línea comercial legalmente establecida y autorizada para transporte regular de pasajeros. Cuando el asegurado se ha colocado voluntariamente bajo el influjo de cualquier sustancia que produzca dependencia física o síquica. Infección bacterial distinta a la contraída por la lesión corporal amparada.

Exclusiones Causadas por la participación en competencias de velocidad en vehículos automotores de cualquier clase, naves acuáticas y aeronaves. Originadas durante intervenciones quirúrgicas o como consecuencia de ellas o los causados por tratamientos médicos de rayos X, choques eléctricos, etc., salvo que obedezcan a la curación de lesiones producidas por un accidente amparado. Violación por parte del asegurado de cualquier norma de carácter penal. Durante la realización de fenómenos sísmicos o volcánicos, marejadas o convulsiones de la naturaleza de cualquier clase. De castigos corporales inflingidos por cualquier persona que ejerza autoridad o mandato en nombre del tomador de la póliza o de los padres, tutor o curador.

Procedimiento en caso de Siniestro Aviso de Siniestro El tomador, el asegurado o cualquier persona interesada, según el caso, tiene la obligación de dar aviso por cualquier medio a COLPATRIA de toda lesión, perdida o muerte que pueda dar origen a una reclamación comprendida en los términos de la póliza, dentro de los siguientes 180 días siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer de la ocurrencia del mismo.

Procedimiento en caso de Siniestro Formalización del Reclamo COLPATRIA, pagará por conducto del Tomador, a los beneficiarios o directamente a estos, la indemnización a que esté obligada por este seguro dentro del término legal de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro mediante los documentos probatorios idóneos.

Documentos para Formalizar el Siniestro Muerte Accidental y Auxilio Funerario - Registro de Defunción, en el que conste la causa de deceso - Registro Civil de Nacimiento del fallecido - Fotocopia del carné estudiantil vigente o la certificación emitida por la entidad educativa, que conste la inscripción y matricula del estudiante. Incapacidad Total y Permanente y Desmembración - Fotocopia del carné estudiantil vigente o la certificación emitida por la entidad educativa, que conste la inscripción y matricula del estudiante. - Certificado de incapacidad emitido por la Junta de Calificación de Invalidez. Riesgo Biológico - Fotocopia del carné estudiantil vigente o la certificación emitida por la entidad educativa, que conste la inscripción y matricula del estudiante. Gastos Médicos y Rehabilitación por invalidez - Fotocopia del carné estudiantil vigente o la certificación emitida por la entidad educativa, que conste la inscripción y matricula del estudiante. - Original de las facturas que acrediten los gastos.

SERVICIOS OFRECIDOS Convenios con Instituciones Médicas. Convenios con instituciones médicas para la atención de aprendices con la sola presentación del carné estudiantil vigente o la certificación emitida por el SENA. Convenios con Droguerías y/o Farmacias. Convenios con instituciones médicas para la atención de aprendices con la presentación del carné estudiantil vigente o la certificación emitida por el SENA, Call Center Línea de atención gratuita (Call Center) a nivel nacional, con capacidad suficiente para la recepción de llamadas, atendido por personal médico y/o paramédico que funciona las 24 horas del día, durante el tiempo de vigencia de la póliza, en la cual se coordinará la atención de cualquier aprendiz y/o beneficiario que lo requiera (autorizaciones médicas y hospitalarias, droguerías y o farmacias y servicio de transporte en ambulancia).

LINEA DE ATENCIÓN CALL CENTER EN BOGOTA : 6283627 CALL CENTER  FUERA DE BOGOTA : 018000521221

MUCHAS GRACIAS