CONGRESO INTERNACIONAL DE FIDEICOMISO Y TITULARIZACIÓN

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Transcripción de la presentación:

CONGRESO INTERNACIONAL DE FIDEICOMISO Y TITULARIZACIÓN El uso del Fideicomiso como Herramienta para el Desarrollo de Proyectos Públicos y Privados Jorge Porras Zamora Agosto 2013

Necesidades de Inversión en infraestructura pública en América Latina 2013 Cifras del Banco Mundial para el $37 billones para sostener cierto nivel en la calidad de vida y bienestar de la población. $ 30 billones anuales para darle mantenimiento a la infraestructura que ya existe..

¿Cómo llevar estos dineros a la inversión? La Economía ha cambiado: Hace algunos años no habían recursos disponibles para el financiamiento de proyectos Hoy existe un exceso de liquides.en los mercados ¿Cómo llevar estos dineros a la inversión?

¿Cómo vinculamos estos elementos? ¿Qué impide que se vinculen? Necesidades Proyectos Dinero ¿Qué impide que se vinculen?

Cómo puede el fideicomiso contribuir a la Solución de estas necesidades ? “No existe en Colombia un solo proyecto de inversión pública en el que no esté involucrada una fiducia”… Federio Renjifo. Ex- Presid. Asofiduciarias. Se presenta un enorme desafío que implica capacidad y creatividad de muchos actores.

“El fideicomiso es una herramienta útil, flexible y versátil, que diseñado y administrado adecuadamente permite conjugar con transparencia y eficacia en un solo instrumento la obtención de beneficios para diversos intereses, tanto familiares como corporativos”.

El Fideicomiso es Latinoamericano, ha trascendido los países individuales y se ha vuelto una figura compartida y una realidad de un tamaño tan amplio que hoy en día más de 500 millones de personas en 18 jurisdicciones tienen acceso a este importante instrumento. El Fideicomiso, que en gran medida es asimilable en el derecho civil al Trust anglosajón, es hoy un instrumento que ha logrado desarrollar en nuestros países: legislaciones, doctrina, jurisprudencia, productos para hombres de negocios, para gobernantes, toda una gama de opciones que le permite a la gente utilizar esta figura eficientemente.

DEFINICIÓN DE FIDEICOMISO Es un negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada FIDEICOMITENTE (Fiduciante o Transmitente) transfiere uno o más bienes o derechos de su propiedad a otra persona, llamada FIDUCIARIO, con el encargo de que los administre o enajene y que, con el producto de su administración, cumpla una finalidad establecida en el acto constitutivo a favor de una tercera persona llamada FIDEICOMISARIO o beneficiario.

Artículo 633 C.C: “Por medio del fideicomiso el fideicomitente transmite al fiduciario la propiedad de bienes o derechos; el fiduciario queda obligado a emplearlos para la realización de los fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo”. Se produce la transferencia de la propiedad y el encargo de confianza de darle a los bienes transmitidos el destino que el fideicomitente ha determinado en el acto constitutivo. Propiedad imperfecta que deja a los bienes fideicometidos a salvaguarda de las acciones de terceros.

PATRIMONIO AUTONOMO Artículo 634 C.C: “Los bienes fideicometidos constituirán un patrimonio autónomo apartado para los propósitos del fideicomisos”. Independiente al patrimonio del fiduciario No es persona jurídica Es una entidad económica Constituido para el cumplimiento de una finalidad particular. Inembargable ya que no constituye garantía común de los acreedores personales de éste. Art. 1410. - (PATRIMONIO AUTONOMO). Los bienes objeto de fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo; no forman parte de la garantía general con relación a los acreedores del fiduciario y sólo garantizan las obligaciones derivadas del fideicomiso o de su ejecución.

PATRIMONIO AUTONOMO “Resulta fundamental entender que a pesar de no contar con personería jurídica, el patrimonio fideicometido se ha reconocido como sujeto de derecho, capaz, por ende, de adquirir derechos y contraer obligaciones. Y ello, por consiguiente, tanto desde el punto de vista sustancial como para los efectos procesales, o sea, para concurrir como demandante o demandado en una controversia judicial”. Jurisprudencia Colombiana.

Por lo anterior el Fideicomiso constituye un medio especialmente apropiado para conseguir la mayor seguridad jurídica a una operación o negocio determinado.

Elementos del Fideicomiso Elementos Personales Elementos Reales

El Contrato de Fideicomiso puede constituirse a través de dos maneras específicas: Por actos inter vivos, o Mortis Causae Esto es por Contrato o por Testamento

Elementos Personales En el Contrato de Fideicomiso intervienen necesariamente dos elementos personales que celebran el contrato: EL FIDEICOMITENTE Y EL FIDUCIARIO. Otros dos elementos pueden asumir posiciones jurídicas: EL BENEFICIARIO y el FIDEICOMISARIO, los cuáles puede que no suscriban el contrato al momento de otorgarse el mismo pero sí deben estar determinados.

El Fideicomitente Es la persona que crea el fideicomiso y que posee la capacidad jurídica de disponer de bienes o derechos y de transmitirlos para que con ellos se pueda cumplir con un fin lícito y determinado en el acto constitutivo, haciendo posible la constitución de un patrimonio autónomo con estos bienes.

El Fideicomitente Debe establecer al menos tres aspectos esenciales para la creación del Fideicomiso Designar al Fiduciario: De acuerdo al grado de confianza que tenga en él. Instruir al Fiduciario sobre el cometido que debe cumplir como administrador de los bienes transferidos. Designar a los beneficiarios y fideicomisarios

El Fideicomitente Una vez que los bienes han sido transmitidos al Fiduciario por parte del Fideicomitente, éstos no podrán ser perseguidos por sus acreedores ya que han salido de su patrimonio; solamente podrán ser perseguidos en caso de fraude ejerciendo una acción revocatoria a fin de dejar sin efecto el contrato de fideicomiso

El Fiduciario Es la persona jurídica a la cual se le trasmiten los bienes en Propiedad Fiduciaria, por parte del Fideicomitente, para que los administre y cumpla los fines establecidos de previo en el Contrato suscrito entre las partes, transmitiéndolos a quien corresponda cuando finalice el plazo del fideicomiso o se haya cumplido la finalidad establecida.

El Fideicomisario Es la persona física o jurídica a favor de la cual se constituye el Contrato de Fideicomiso, obligándose el Fiduciario a entregar a éste, los frutos y/o bienes del Fideicomiso, en el momento en que el Contrato lo establezca.

FIDEICOMITENTE FIDUCIARIO FIDEICOMISARIO si No

Regulación de la Figura del Fideicomiso en Costa Rica

Es a partir de los años 20 que una comisión de juristas latinoamericanos empezaron a introducir la figura dentro de nuestras legislaciones, en Costa Rica es en el año 1960 con la promulgación del Código de Comercio que se introduce la figura dentro de nuestro ordenamiento jurídico mercantil.

La legislación costarricense referente al Fideicomiso se encuentra en el Código de Comercio entre los Artículos 633 a 662. En la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional artículo 116, inciso siete Supletoriamente: Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley 8205, artículo 15. Reglamento de oferta pública de valores: Fideicomisos emisores y Fideicomisos de Titularización. Normativa de CONOSSIF sobre Riesgos en Fideicomisos y Procesos de Titularización.

Objeto de Fideicomiso Puede ser objeto de fideicomiso toda clase de bienes o derechos. Los bienes fideicometidos constituyen un patrimonio autónomo apartado para los fines del fideicomiso.

Requisitos para ejercer la condición de Fiduciario “Puede ser fiduciario cualquier persona física o jurídica, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. En el caso de personas jurídicas, su escritura constitutiva debe expresamente capacitarlas para recibir por contrato o por testamento la propiedad fiduciaria”. CC. 637 El Fiduciario no puede delegar sus funciones, puede designar, bajo su responsabilidad, a auxiliares y apoderados para que ejecuten determinados actos del fideicomiso.

El Fiduciario debe emplear en el desempeño de su gestión el cuidado de un buen padre de familia Una vez aceptado el cargo no puede renunciar si no es por justa causa que el fideicomitente o un juez califiquen. Se prohibe al Fiduciario garantizar los rendimientos de los bienes fideicometidos.

En toda operación que implique adquisición o sustitución de bienes o derechos, o inversiones de dinero o fondos líquidos, debe el fiduciario ajustarse estrictamente a las instrucciones del fideicomiso. El Fiduciario debe pagar los impuestos y tasas correspondientes a los bienes fideicometidos. Si teniendo con qué pagar no lo hiciere, será solidariamente responsable.

El Fiduciario no podrá ser fideicomisario. El Fideicomiso constituido en fraude de acreedores podrá ser impugnado en los términos en que lo autoriza la legislación común

Extinción del Fideicomiso Por la realización del fin o por hacerse éste imposible. Por cumplimiento de condición resolutoria. Por convenio expreso entre fideicomitente y fideicomisario. Por revocación del fideicomitente cuando se haya reservado ese derecho. Por falta de fiduciario cuando exista imposibilidad de sustitución.

Fideicomiso Prohibidos Con fines secretos. Cuando el beneficio se conceda a personas que sucesivamente deban sustituirse por muerte del anterior. Cuya duración sea mayor a 30 años. Los Fideicomisos en los que al fiduciario se le asignen ganancias, comisiones, premios u otras ventajas económicas fuera de los honorarios señalados en el acto constitutivo.

Características Distintivas del Negocio Fiduciario en Relación con Otros Negocios Financieros

Factores que explican el desarrollo de la figura 1. Enfoque mercantilista. 2. Estructura finalista. 3. Concepción de los patrimonios autónomos o especiales. 4. Elasticidad de la figura.

Principales Productos Fiduciarios

PRODUCTOS FIDUCIARIOS Fideicomisos Personales Fideicomisos de Administración Fideicomisos de Garantía Fideicomisos de Inversión Fideicomisos de Titularización

El fideicomiso por las particularidades que presenta permite que sea utilizado para cualquier tipo de negocio que tengan un desarrollo en el tiempo y durante el cual, la propiedad se deba mantener separada del patrimonio de las partes contratantes. En cada negocio en particular su aplicación será tan específica y diversa según sean los fines que se persigan y el contenido obligacional que su realización demande .

GRACIAS POR SU ATENCIÓN