Calle María Díaz de Haro, 10 bis – 4 – 16 48013 Bilbao Teléfono 944420850 – Fax 944415939 www.bilboconsultec.com JORNADA: 22/11/2012.

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Transcripción de la presentación:

Calle María Díaz de Haro, 10 bis – 4 – 16 48013 Bilbao Teléfono 944420850 – Fax 944415939 www.bilboconsultec.com JORNADA: 22/11/2012

BILBO CONSULTEC está compuesto de profesionales con gran experiencia en el sector empresarial, adquirida a lo largo de más de veinte años de funcionamiento, bajo un único criterio: orientar, servir y apoyar a la pequeña y mediana empresa. CAMPOS DE ACTUACIÓN: Asesores de empresa Gestión de calidad y eficiencia empresarial Área financiera y fiscal Departamentos: mercantil, civil y laboral Actuaciones judiciales y extrajudiciales Auditorías y chequeos de todas las áreas Asesoramiento, consultas y dictámenes Viabilidad y gerencia externa Reestructuración y organización de empresas

Nuestra actuación, va mas allá de una asesoría tradicional, porque aportamos el complemento de gestión, información y asesoramiento necesario para apoyar a la gerencia en la toma de decisiones. Somos el amigo para crecer con estabilidad; por ello recomendamos estrategias e ideas para el presente y para el futuro: ¿Ha realizado una planificación de sus impuestos a medio y largo plazo? ¿Ha efectuado chequeos periódicos sobre la vitalidad, futuro y peligros de su empresa? ¿Y con ello ha llegado a un diagnóstico y evaluación de riesgos? ¿Su política laboral es la adecuada? ¿Se siente el personal identificado con los objetivos de su empresa? ¿Su planificación financiera a “corto”, “medio” y “largo plazo” le permite optimizar los recursos y priorizar las necesidades? ¿Es adecuada la política de dividendos? ¿se encuentra incentivado el accionariado? ¿Los problemas administrativos y jurídicos tienen el tratamiento adecuado? ¿La estructura de capital de la empresa permitirá el crecimiento y desarrollo o puede ser un cuello de botella? ¿Tiene efectuada la evaluación de riesgos laborales?

OBJETIVO REUNIÓN CONVENIENCIA DEL CONCURSO DE ACREEDORES Coloquio con consultor «intensivista»

Conveniencia de CHEQUEO Todas las áreas de la empresa Evaluación de los distintos agentes y de las posibles contingencias ¿Qué es conveniente? Medicina Preventiva Cirugía ERE Concurso de Acreedores Liquidación

Conociendo el «estado de salud» de la empresa, se elabora una ruta y un plan de trabajo ESTABLECIMIENTO DE UN «CUADRO DE MANDO» FOTOGRAFÍA

FOTOGRAFÍA Análisis y Herramientas Perspectiva Financiera Perspectiva de Cliente Perspectiva Interna Perspectiva de aprendizaje, formación y crecimiento DISTINTOS INDICADORES

¿hemos realizado una planificación de los impuestos a medio y largo plazo? ¿hemos realizado evaluaciones periódicas sobre la vitalidad, futuro y peligro de la empresa? ¿hemos llegado a un diagnóstico y evaluación de riesgos financieros? ¿la política laboral es la adecuada? ¿esta el personal implicado? ¿la planificación financiera de la empresa permite optimizar recursos y priorizar necesidades? ¿la estructura de capital de la empresa permitirá el crecimiento y desarrollo o puede ser un cuello de botella? ¿esta evaluados los riesgos laborales? ¿es adecuada la política de dividendos? ¿se encuentra incentivado el accionariado? ¿los problema administrativos, jurídicos y fiscales tienen el tratamiento adecuado? EXPERIENCIAS HABITUALES Falta de planificación financiera a medio y largo plazo No hay cálculo del umbral financiero y rentabilidad No se ha analizado la estructura de capital No se ha fijado una política de dividendos No definición de la visión y misión del negocio No planificación estratégica y de sostenibilidad a medio y largo plazo No fijación de metas y objetivos, indicadores y medición de los mismos No análisis de Amortizaciones de mantenimiento y de enriquecimiento y su conciliación con la amortizaciones financieras Los recursos técnicos no están optimizados No existen prácticas de innovación y mejora continua No hay aprendizaje ni perspectiva de crecimiento interno Una gestión de arriba hacia abajo (piramidal) Muy poca comunicación Nula participación del personal en la asunción de decisiones Pocos sondeos de opinión en la plantilla Pocas “catas” en el ámbito de clientes No se ha analizado a la competencia (análisis DAFO, etc) Nulas alianzas con proveedores y otros grupos de interés

Planes y estrategias según la situación de cada empresa Medicina Preventiva: cambio de modelo de gestión Cirugía y sus distintos grados Evidencia de una situación de crisis

¿Cuándo es oportuno el CONCURSO? Circunstancias del concurso Y OPCIONES Situación de Iliquidez. El activo supera al pasivo exigible, pero no hay falta de rentabilidad. Recuperación de la viabilidad y tiempo. Situación de Iliquidez. El activo supera al pasivo exigible, pero el negocio no es rentable y no se confía en su recuperación. El activo es inferior al pasivo. Liquidación

RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES Responsabilidad Administrativa: Tributaria y de Seguridad Social Responsabilidad Civil Responsabilidad Penal Situación Concursal

Responsabilidad Administrativa SEGURIDAD SOCIAL: Derivación de responsabilidad (art. 15.3 LGSS) Actuación/omisión dolosa o negligente del administrador en el ejercicio de su cargo, que ha de ser probada por el trabajador o la TGSS. * Lesión directa del interés social o de un tercero. * Adecuada relación de causalidad entre la actuación del administrador y el daño producido

Responsabilidad Administrativa HACIENDA SUCESIÓN: art. 40 LGT (art. 39 NFGT) .Sociedad disuelta y liquidada: obligados los socios solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución .Sociedad sin liquidar: se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación. Esta norma también será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad y entidad con personalidad jurídica. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: art. 42.1 LGT (art. 41 NFGT) . Causar o colaborar activamente en la realización de una infracción tributaria . Suceder por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio . Obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar . Incumplimiento de órdenes de embargo. O favorezcan ocultación de bienes y la acción de Hacienda. . Art. 180.2 NFGT: Si se adquiere la actividad o explotación, pedir certificación. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA: art. 43 LGT (art. 42 NFGT) . Administradores que no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones . Administradores de empresas que hayan cesado, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago . Deudas tributarias derivadas de tributos que deban repercutirse o de cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, cuando, existiendo continuidad en el ejercicio de la actividad, la presentación de autoliquidaciones sin ingreso por tales conceptos tributarios sea reiterativa (la mitad o más en año natural, aunque se pide aplazamiento) y pueda acreditarse que dicha presentación no obedece a una intención real de cumplir la obligación tributaria objeto de autoliquidación (pagar otros créditos de vencimiento posterior)

RESPONSABILIDAD LABORAL Falta de continuidad en la actividad de la sociedad e incumplimiento del deber de disolver la sociedad Teoría del levantamiento del velo: confusión patrimonial y coincidencia de identidades

RESPONSABILIDAD CIVIL NACIMIENTO Actos contrarios a la Ley o estatutos o incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo (art. 236 LSC). Responde frente a la sociedad, los socios y los acreedores. DEBERES (arts. 225 a 232 LSC) Deber de diligente administración Deber de lealtad Prohibición de utilizar la sociedad para actos propios Prohibición de aprovechar oportunidades de negocio Prohibición de competencia Deber de secreto No llevar ningún tipo de contabilidad No convocar las Juntas Ignorancia de todo lo relativo al giro y tráfico de la sociedad Infracciones sobre autocartera (máximo tres años) Incumplimiento del depósito de las cuentas anuales Deber de Disolución y Liquidación (arts. 360 y siguientes LSC)

Deber de convocatoria en dos meses DEBER DE DISOLUCIÓN Cumplir la duración fijada en Estatutos Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal Por el cese en el ejercicio de la actividad (+un año) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una Ley Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos. Deber de convocatoria en dos meses

RESPONSABILIDAD PENAL Art. 31 Código Penal: «El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre». Delitos Societarios (art. 290 y siguientes): falsear las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídico-económica, imponer acuerdos abusivos en perjuicio de socios, negar ilegalmente o impedir el ejercicio de los derechos de información o participación, disponer fraudulentamente de los bienes de la sociedad causan un perjuicio económico (utilización para gastos personales, percepción de retribuciones en beneficio propio, trato de privilegio…). Perseguibles bajo denuncia. Delito Fiscal (art. 350 CP): Cuota defraudada >120.000 ó 50.000 CEE periodo impositivo o año natural. Delito contra Seguridad Social (307 CP):: >120.000 por liquidación Delito contable tributario: No llevar contabilidad, llevar contabilidades distintas que oculten o simulen la verdadera situación; no anotar transacciones económicas o con cifras distintas a las verdaderas o practicar anotaciones contables ficticias siempre que exceda 240.000 euros por cada ejercicio económico. Fraude en Subvenciones Públicas: >80.000 euros Insolvencias punibles: alzamiento de bienes, pagar créditos en situación de concurso sin autorización, causar o agravar dolosamente el concurso. La calificación del concurso civil no vincula al penal. Delitos contra los trabajadores: tráfico ilegal, imponer condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual, limitar el ejercicio sindical o la huelga, prevención de riesgos…

SITUACIÓN CONCURSAL El juez puede embargar los bienes del administrador (2 años) o incluso socios (art. 48ter) Declarado el concurso, sólo puede ir contra el administrador la administración concursal (art. 48quáter) e interrumpida la prescripción (art. 60) Responsabilidad por culpabilidad (art. 163): mediar dolo o culpa grave * Doble contabilidad, incumplir sustancialmente llevar contabilidad o irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera * Inexactitud grave en documentación o falsa documentación * Liquidación de oficio por incumplimiento de convenio * Alzamiento de bienes * Salida fraudulenta de bienes y derechos en los 2 años anteriores * Simulación de la situación patrimonial - Incumplir el deber de solicitar el concurso - Incumplir el deber de colaboración con el juez o la administración concursal - No formular cuentas anuales, auditoría si obligación, o no depositar las cuentas aprobadas de los últimos 3 ejercicios Indemnización de daños y perjuicios (art. 172.3)

MUCHAS GRACIAS