SALARIOS LEGISLACIÓN LABORAL.

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Transcripción de la presentación:

SALARIOS LEGISLACIÓN LABORAL

SALARIO El salario es la remuneración o pago que recibe, del empleador, todo trabajador por la prestación personal del servicio. Remuneración o pago que puede ser fija o variable y puede ser en dinero o en especie.

PAGOS QUE CONSTITUYEN SALARIO La remuneración o pago ordinario. El salario de $ 1.200.000 que recibe Pepita como remuneración mensual. La remuneración variable. Cuando se contrata por obra o labor, o por comisiones. El salario que recibe Pepita por cada pieza confeccionada en el día, o la suma que recibe cada mes de acuerdo con sus comisiones. Las primas habituales. No se tiene en cuenta aquí la prima de servicio. Sobresueldos. (retribución que se añade al sueldo fijo) Bonificaciones habituales. (pagos habituales por desempeño o premios)

Valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, denominado trabajo suplementario. Porcentajes sobre ventas y comisiones. La vivienda suministrada por el empleador. La alimentación suministrada por el empleador.

En consecuencia, podemos decir que toda suma de dinero o especie que tenga como fin retribuir al trabajador sus servicios, y que ingrese a su patrimonio para que en forma deliberada haga uso de él constituye salario.

PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO Todo pago entregado al trabajador para un fin determinado, como gastos de representación. Lo entregado en forma voluntaria por el empleador como un aporte para su estudio, un dinero, un regalo; ejemplo: para que compre un cuadro para su casa nueva. Las sumas que ocasionalmente, y por mera liberalidad, recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales. La participación en las utilidades de la empresa.

Los excedentes en las empresas de economía solidaria. Aquellos pagos sobre los cuales las partes hayan acordado y dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, tales como: la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

De acuerdo al artículo 15 de la ley 50 de 1990, se entiende que los acuerdos entre empleadores y trabajadores sobre los pagos que no constituyen salario y los pagos por auxilio de transporte no hacen parte de la base para liquidar los aportes con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, régimen del subsidio familiar y contribuciones a la seguridad social establecidas por la ley 100 de 1993.

SALARIO EN ESPECIE Salario en especie es toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia. El valor al salario en especie será objeto de acuerdo entre las partes, debe ser, además, claro y expreso en todo contrato de trabajo.

En el asunto que nos ocupa de el salario en especie se tienen que respetar los límites puestos por la ley, en cuanto a que cuando se pacta salario en especie y el trabajador devenga el salario mínimo, el máximo que puede pactarse es hasta el 30%; y cuando se devenga más del salario mínimo puede ser hasta el 50%, no pudiendo excederse en ningún caso.

Refiriéndonos al tema de salarios es necesario diferenciar entre jornal y sueldo. Jornal es el salario estipulado por días. Muy común en las labores agrícolas del campo. Sueldo es el estipulado por períodos mayores. Semana, quincena, mes.

SALARIO INTEGRAL El salario integral, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 18 de la ley 50 de 1990, es aquel por medio del cual el empleador retribuye al trabajador la prestación del servicio ordinario, el valor de prestaciones sociales, recargos y beneficios (trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales), y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

El salario integral se pacta siempre por escrito y se compone por un salario ordinario de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional de la empresa, que por ley no podrá ser inferior en este caso al 30%. La base para el cálculo de los aportes parafiscales y seguridad social de acuerdo con el artículo 18 de la ley 50 de 1990 es sobre el setenta por ciento (70%) del salario integral.

Si un trabajador devenga salario integral y es despedido sin justa causa se tomará el 100% del salario integral para efectos de pagar su indemnización.

SALARÍO MÍNIMO INTEGRAL PARA EL AÑO 2011 Ahora, para que se pueda considerar un salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales [5.356.000 para el 2011], mas un 30% considerado factor prestacional [1.606.800 para el 2011], es decir, que un salario para que sea considerado legalmente como salario integral, debe ser de por lo menos 13 salarios mínimos legales.

¿Cuánto recibiría cada mes una persona que gana el salario mínimo integral? Una persona que recibe un salario mínimo integral ($6’962.800) se le deducirían todos los meses 4% a salud de su salario base ($214.240) , otro 4% a pensión ($214.240), un 1% para el fondo de solidaridad pensional ($53.560) y el monto que resulte de la retención en la fuente (que en el caso de no tener ingresos no constitutivos de renta sería de $541.739). Cada mes, a esta persona recibiría un pago igual a $5’939.021.

¿Cuánto le cuesta a una empresa un empleado por un salario mínimo integral? A una empresa un empleado con un salario mínimo integral le cuesta $8’961.481, incluyendo las vacaciones, los parafiscales y la seguridad social.

PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS POR SALARIO Cuando la empresa está en liquidación y se da el despido de trabajadores, los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones se tendrán como gastos pagaderos con preferencia sobre los demás créditos.