Maltrato Animal al Código Penal de Veracruz

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En el camino hacia la tolerancia cero ante la violencia, es necesario voltear la mirada a los problemas sociales que la originan y que tanto dañan a la sociedad y a la infancia, en la creación de antivalores y aunque la violencia presenta diversas causas, intensidades y formatos, en todos los casos responde a trastornos de conducta que deben recibir el correspondiente tratamiento a través de un régimen jurídico y educativo.  

Una de estas causas es precisamente el maltrato hacia los animales, por ello, debemos dirigirnos a una apuesta legislativa seria, decidida y relevante para la atención que merece la protección real de los animales. Desde una consideración interdisciplinar y una Ley integral sobre su protección que permitiese afrontar todos los aspectos penales, civiles y administrativos, que se interrelacionan en esta materia, que reúne todos los elementos para ser considerada, a su vez, una disciplina jurídica autónoma.

No hay que olvidar la función pedagógica de la ley, y sus efectos sobre la sociedad. Sin duda, nuestro Estado ofrecería una imagen aún más avanzada si consiguiera dar respuesta a la sensibilidad social que reclama una distinta consideración jurídica frente al maltrato animal y a la propia relación de convivencia entre los seres vivos.

De acuerdo a la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA) de Latinoamérica: Estudios en materia criminal evidenciaron que el desarrollo de la mente asesina o delictiva de un ser humano inicia desde que son niños, al no sensibilizarse por el dolor de un ser vivo , El 70% de las personas inculpadas por crueldad animal tienen relación con otros comportamientos violentos, incluido el homicidio, El 48 % de los violadores y el 30% de los pederastas habían cometido maltrato animal en su infancia o adolescencia, el 68% de las mujeres maltratadas reportaron que sus agresores maltrataban también a los animales. Numerosos estudios demostraron también que el hecho de que un niño presencie crueldad hacia un animal resultó ser el mayor predictor de futura violencia, ya que el testigo tiene ocho veces más posibilidades de convertirse a su vez en maltratador.

Por este motivo, los avances en derecho animal no son ocurrencias ni moda, son fruto de un consenso social. Hoy en día, en la legislación se deberían prever comportamientos prohibidos que tienen como finalidad proteger al animal, reconociendo por tanto su derecho de no ser agredido, tanto directamente como indirectamente, así como comportamientos que crean derechos dirigidos hacia su bienestar.

En esta tesitura, los avances legislativos de Veracruz como pionero en la protección animal a nivel nacional, nos lleva a asumir que Veracruz está preparado para contar con una ley de tipo penal, poniéndose a la par del Distrito Federal y otros estados como Morelos, San Luis Potosí, Yucatán, Quintana Roo, Campeche, Colima, Puebla y Guanajuato que cuentan con legislaciones similares y países europeos pero también países en América Latina como Ecuador, Chile, Colombia, Venezuela y Argentina, donde ya existe esta figura desde hace algunos años con un resultado de mejora en su convivencia social.

Recordando que nuestra tarea es escuchar y dar solución a las demandas ciudadanas, es para mí un honor, trasladar esta petición ciudadana al Congreso del Estado y ser un ser un enlace con la sociedad, a través de esta iniciativa que busca tipificar como delito el maltrato animal e incluirlo en nuestro Código Penal, a través de la inclusión de un nuevo título denominado “DELITOS CONTRA LA PROTECCIÓN A LA FAUNA”.  

Asimismo, se modifica el artículo 78 para establecer el mecanismo de canalización de los animales en estado de maltrato para su debido cuidado. El artículo 374, comprendido en el Capítulo I; DELITOS COMETIDOS POR ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES NO HUMANOS establece las sanciones a las que se harán acreedores las personas que maltraten o lesionen un animal sin causarle la muerte.

El precepto 375, estipula las sanciones en aquellos casos donde intencionalmente se cometan actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte a través incluso de métodos que les provoquen un grave sufrimiento. Duplicándose las penas, que van de 2 a 5 años, si se prolonga la agonía o el sufrimiento del animal, si se utilizan métodos de extrema crueldad; si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografía o videograbaciones para hacerlos públicos por cualquier medio o si los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad. Por último, el artículo 376 instituye medidas educativas para prevenir estas conductas ilícitas.

El Partido de la Revolución Democrática, coincide con el movimiento animalista, hemos incluido en nuestra plataforma legislativa acciones partiendo de la ética y la salud pública. Todas estas líneas van encaminadas hacia la construcción de un Veracruz moderno, entendemos como partido, las necesidades y luchas ciudadanas con una causa justa, donde de igual manera hemos buscado forjar una Nación libre, igualitaria, plenamente democrática, republicana e independiente, donde se den las condiciones de equidad y justicia, de progreso social e individual, generando practicas humanistas y en armonía con el medio ambiente y en este sentido seguiremos trabajando en la aprobación de la iniciativa y otras encaminadas a LOGRAR una sociedad más justa.