Características generales y régimen vigente hasta la Ley

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Transcripción de la presentación:

Características generales y régimen vigente hasta la Ley 19.659 Resolución bancaria Características generales y régimen vigente hasta la Ley 19.659

Resolución bancaria: por qué y para qué ¿Tiene sentido que los bancos tengan un procedimiento de resolución o liquidación distinto de las restantes sociedades anónimas? Interés general: “protección del ahorro público” Declarado expresamente a partir de la crisis de 2002, artículos 22 y 27 Ley 17.613 de 27 de diciembre de 2002: Se reitera luego en Ley 18.401 (artículo 42) al definir la finalidad de la COPAB y Ley 19.659 (artículo 5, modificativo de art. 15.C Ley 18.401). Fin debido: interés general que orienta la actividad administrativa y legitima el ejercicio del poder público por parte de la Administración. Actividad administrativa y desviación de poder. “El Banco Central del Uruguay ejercerá sus potestades como liquidador de las entidades de intermediación financiera comprendidas en el presente Capítulo, con la finalidad de proteger los derechos de los depositantes de esas entidades, custodiando el ahorro por razones de interés general. “

Diferencias entre banco-otras industrias Los bancos: Son intermediadores “en el crédito” (financieros) Un altísimo porcentaje de sus recursos son de terceros (económicamente ajenos) aprox. 95% Son también “intermediadores en plazos”: pueden prestar a largo plazo pero el endeudamiento (pasivo) no tiene un plazo largo y definido (como en la actividad industrial) sino que consiste en depósitos con plazos muy cortos y a la vista. Los acreedores de un banco tienen un perfil muy particular (ahorristas): ante las dificultades de liquidez o de pago no hay margen de negociación, simplemente el incumplimiento no es tolerable. La posición del ahorrista tiene un nivel de sensibilidad mucho mayor a los temores, rumores, problemas de mercado o del entorno: puede provocar retiros.

Resolución bancaria: premisas La recuperación de los principales activos de un banco (los créditos otorgados) será más eficiente si se mantiene el banco o la unidad de negocio en funcionamiento, que si la empresa se liquida lisa y llanamente. Por ello, el objetivo de la regulación durante la crisis es que la solución procure afectar lo menos posible a los usuarios financieros (ahorristas) mediante: Dar una última oportunidad a los accionistas privados del banco para encontrar una solución privada a la crisis. Determinar el momento en que debe abandonarse la solución “privada” y pasar a la solución “forzada” Facilitar y hacer más eficiente la “toma de control” del banco por las autoridades si fuera necesario Mantener los activos “vivos”: a) transferir el negocio bancario “bueno” (los activos más “sanos”) a otra institución bancaria activa que asuma el pasivo equivalente b) tratar de hacerlo en el menor tiempo posible

Fases y principios de la búsqueda de soluciones Tres fases principales: 1.- Toma de control 2.- Diagnóstico 3.- Propuesta de solución Medidas de urgencia: Protección de los activos Suspensión de exigibilidad de los pasivos (si no la hay, disposición de cómo coninuará la operativa en la transición) Cronograma para la terminación de la intervención Definir costos y su adjudicación Principios: Priorizar las soluciones de Derecho Privado (evitar que el Estado sea quien asuma en última instancia el pasivo) Priorizar las soluciones de mínimo costo para la colectividad o las arcas públicas Razonable distribución de las pérdidas: si se harán distinciones entre tipos de acreedores, tratamiento igualitario por categorías de situaciones jurídicas Transparencia Velocidad: la solución debe ser expeditiva Evitar la propagación de la crisis al mercado y al sistema

Solución bancaria Procedimiento que busca una solución que implique una situación mejor o al menos igual, para los depositantes de la entidad financiera en términos de la recuperación de sus ahorros, comparada con la liquidación lisa y llana y el cobro de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios (artículo 42 Ley 18.401).

Institucionalidad Banco Central del Uruguay Corporación de Protección del Ahorro Bancario (COPAB) Superintendencia de Servicios Financieros Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía y Finanzas Comité de Estabilidad Financiera – Decreto 224/2011 de 23 de junio de 2011.

PROCESO DE RESOLUCION BANCARIA resolución /suspensión (si es anterior) cómputo desde: SOLUCION COPAB IIF: solvencia / liquidez / capacidad de gestión COPAB 120 días LIQUIDACIÓN COPAB Búsqueda de procedimiento SOLUCION Suspensión 30 días LIQUIDACIÓN SOLUCION DECLARACION DE INICIO DE PROCESO DE RESOLUCIÓN BANCARIA Resolución del BCU LIQUIDACIÓN POTESTADES como liquidador Resolución del Directorio BCU Propuesta de la COPAB Resolución del BCU intervención definir masa solv. e insolv. orden de preferencia prorrateo de fondos etc. desplazamiento autoridades suspensión de actividades pago de cobertura seguro de depósitos Resolución COPAB Designa Comisión Interventora 3 miembros: Mantenimiento Conservación Facilitar procedimientos solución

Solución bancaria IIF (banco) con afectación DIRECTA INDIRECTA DIRECTA liquidez solvencia capacidad de gestión Activos “excluibles” (mayor valor económico: créditos, activo fijo, etc.) Depósitos DIRECTA INDIRECTA LIQUIDACIÓN DIRECTA INDIRECTA Activos “no excluibles” Acreedores quirografarios vehículo financiero No excluidos Activos IIF adquirente UNIDAD/ES DE NEGOCIOS derechos Pasivos Quirg / no transferidos Depósitos Activos excluidos de la IIF Depósitos Asumidos (no menos que activos recibidos) PROCEDIMIENTO COMPETITIVO privilegio cobertura garantía Depósitos COPAB