La verdadera necesidad de la seguridad en los centros de trabajo se hizo patente con la Revolución Industrial, ya que vino acompañada de condiciones.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
comisiones de seguridad e higiene.
Advertisements

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Higiene Ocupacional y Salud de los Trabajadores. Agentes de riesgos, su identificación, evaluación y vigilancia.
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Prevención de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Comisión Mixta de Seguridad Investigación de accidentes.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. Conocer las funciones del COPASST, así como las responsabilidades de los miembros que lo conforman.
CURSO: GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA CONSTRUCCIÓN UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO.
Equipos de Protección Personal (EPP). Objetivo Promover el desarrollo de una cultura de prevención en seguridad y salud laboral, conociendo las características.
1 Normas Oficiales Mexicanas relativas a la organización y trámites administrativos de la seguridad e higiene en los centros de trabajo Normas Oficiales.
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL MEXICO
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
EL COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
ACCIDENTES DEL TRABAJO
Introducción 1.
MEDIDAS DE CONTROL PARA EVITAR LOS ACCIDENTES
SEGURIDAD INDUSTRIAL (Objetivos)
“SALUD EN EL TRABAJO Enfermedades Profesionales en el Sector de Petróleo” Dra. Rosa Falconí Conferencia por el Día Mundial de la Seguridad.
Ing. Franklin Castellano Especialista en Protección y Seguridad
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS
MODULO DE FOL-2º CFGS “FACTORES DE RIESGO”.
IDENTIFICACIÓN DE PELIGRO
SALUD, AMBIENTE Y TRABAJO DOCENTE ELIANA ECHEVERRI
COPASST. COPASST Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. COPASST Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este comité es un.
COPASST. COPASST Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. COPASST Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este comité es un.
RIESGO QUÍMICO. Que es ?  El Riesgo químico es aquel riesgo susceptible de ser producido por una exposición no controlada a agentes químicos la cual.
La planeaci☻n y la organizaci☻n en la resoluci☻n de problemas tecnicos y el trabajo por proyectos en los procesos productivos.
PRESENTADO POR: LIZBETH YESENIA CÁCERES JOHN JAIRO LÓPEZ
Unidad 13 La salud laboral.
CONDUCTAS SEGURAS I Prof Pamela Parada
Carrera: Ingeniería en Gestión Empresarial 6° Semestre Grupo B
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
RIESGOS OCUPACIONALES EN LAS EMPRESAS
COMISIONES MIXTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. Que es una comisión de seguridad?  Una comisión o comité de seguridad es un medio eficaz para interesar y educar.
Septiembre 2010 Procedimiento de Inspección de las Condiciones Generales de Seguridad e Higiene y de Capacitación y Adiestramiento para la Industria de.
Seguridad e Higiene Industrial Unidad 1. La ley de SST tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. (Art.1)
NOM-019-STPS-2011 Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de Seguridad e higiene.
FUNCIONAMIENTO Según la NOM-019-STPS-1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, capítulo.
Diana Marcela Casas Salazar Profesional en Salud Ocupacional Universidad del Tolima.
Emergencias químicas.
Salud ocupacional.
FUNDAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS OPERACIONALES
EL QUIPO “B” INTEGRANTES: EDGAR RUELAS PERLAVILLALBA JOANA ESCALANTE PRESEN TAN...
Seguridad e Higiene Industrial Unidad 1. La ley de SST tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. (Art.1)
1 NOM-019-STPS-2004 CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
ACTOS Y CONDICIONES INSEGURAS. CONCEPTOS BÁSICOS PELIGRO RIESGO ACCIDENTE Toda lesión corporal que sufra el trabajador con motivo u ocasión del trabajo.
Ing. Beatriz CordovezJulio de 2005 República del Ecuador Normativa legal aplicable SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Seguridad e Higiene Industrial Unidad 1. La ley de SST tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. (Art.1)
Asignatura: HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Unidad I: Introducción Y conceptos de La Seguridad Industrial Competencia a desarrollar: Conceptos básicos.
UNIDAD N° I: INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS.
agentes quimicos
Higiene Industrial 03/09/2018. Higiene Industrial Se refiere a un conjunto de normas y procedimientos que busca proteger la integridad física y mental.
RESOLUCION 2013 DE 1986 Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares.
Programa Anual de Comunicación Social 2013 UNIDAD DE DELEGACIONES FEDERALES DEL TRABAJO INSPECCIÓN DEL TRABAJO N OVIEMBRE, 2017.
MANUAL DE LA ORGANIZACIÓN MANUAL DE LA ORGANIZACIÓN
NOM-002-STPS-2010 CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
UNIDAD II Marco Legal. La seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulada por diversos preceptos contenidos en nuestra Constitución Política, la.
Ing. Beatriz CordovezJulio de 2005 República del Ecuador Normativa legal aplicable SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
¿SABE USTED QUÉ ES...? ¿¿Qué es Salud Ocupacional?... ¿Qué es Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional?... ¿Qué debo hacer en caso de un A.T.?...
Concepto La Seguridad e Higiene industrial es un área encaminada a formar profesionales capaces de analizar, evaluar, organizar, planear, dirigir e identificar.
COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
Caja Costarricense de Seguro Social Dirección de Recursos Humanos Departamento de Salud Ocupacional. RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR SANITARIO.
Inclusión y Participación de los Trabajadores del Sector Público en la Seguridad y Salud en el Trabajo Ing. Flavio Ventura Silva Dirección General de Derechos.
UNIVERSIDAD AMERICANA DEL NORESTE HIGIENE INDUSTRIAL 1 DR. MARIO ALBERTO LUGO ARCE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES.
CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. A CTOS Y C ONDICIONES S UB E STÁNDAR.
Prevenir accidentes y enfermedades laborales consecuencia de las actividades de producción.
Notificación de Riesgos Laborales Jornada de Actualización Oficinas Comerciales Artículos 53, 54, 55 y 56 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones.
Normas de seguridad. Artículo 13 RFSST.- Los patrones están obligados a adoptar, de acuerdo a la naturaleza de las actividades laborales y procesos industriales.
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y ESTABLECIMIENTO DE CONTROLES IPERC Jhony Montesinos Cossio.
SALUD OCUPACIONAL Conceptos básicos. SALUD OCUPACIONAL  La Organización Mundial de la Salud, expresa el siguiente concepto sobre salud ocupacional: “Tratar.
» Establecer los requerimientos en cuanto a los colores y señales de seguridad e higiene y la identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
NOM-002-STPS-2010 OBJETIVO Establecer los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.prevenir riesgos a.
Transcripción de la presentación:

La verdadera necesidad de la seguridad en los centros de trabajo se hizo patente con la Revolución Industrial, ya que vino acompañada de condiciones de trabajo inadecuadas y totalmente inseguras, ocasionando muertes por accidentes profesionales y mutilaciones con mucha frecuencia.

Accidente: una serie de situaciones de peligro previas y que al producirse causa efectos negativos en el personal y materia o sistema de producción.

Accidente de Trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Condición Insegura: Aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención de las medidas establecidas como seguras, y que pueden conllevar la ocurrencia de un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo. Acto Inseguro: Son situaciones en que el empleado se pone en riesgo, estando consciente o no de las consecuencias. Son actos inseguros: el fracaso a utilizar equipo de protección personal, la falta de capacitación para el manejo de la maquinaria y vehículos, realizando trucos y equipos peligrosos improvisación.

Enfermedad Profesional: Estado patológico que sobreviene por una causa repetida durante largo tiempo, como obligada consecuencia de la clase de trabajo que realiza la persona o en el medios en que se tiene que trabajar y que producen el en organismo una lesión o perturbación funcional, permanente o transitoria.

Peligro: Cualquier condición de la que se pueda esperar con certeza que cause lesiones o daños a la propiedad y/o al medio ambiente y es inherente a las causas materiales. Sustancia Química Peligrosa: Son aquellos con características físicas, químicas o biológicas intrínsecas que han sido clasificados como peligrosos para la salud de los trabajadores por su irritabilidad, toxicidad, inflamabilidad, explosividad, corrosiva, reactividad o acción biológica.

Señal y Color de Seguridad: Es un elemento físico que proporciona información en materia de seguridad e higiene, esta consta de una forma geométrica, un color de seguridad, un color contrastante y un símbolo

Agente: El factor físico, químico o biológico y psicosocial que por presencia en el ambiente laboral, puede afectar la vida, salud e integridad física de los trabajadores.

Agente Físico: Es todo estado energético agresivo que tiene lugar en el medio ambiente. Los más notables, son los que se relacionan con ruido, vibraciones, calor, frío, iluminación, ventilación, presiones anormales, radiaciones, etc. Para cualquiera de estos contaminantes físicos puede existir una vía de entrada específica o genérica, ya que sus efectos son debidos a cambios energéticos que pueden actuar sobre órganos concretos. FÍSICOS Defectos de iluminación Frío excesivo Calor excesivo Ruido excesivo Humedad excesiva Aumento de la presión Radiaciones

Agente Químico: Es toda sustancia natural o sintética, que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueda contaminar el ambiente (en forma de polvo, humo, gas, vapor, neblinas y rocío) y producir efectos irritantes, corrosivos, explosivos, tóxicos e inflamables, con probabilidades de alterar la salud de las personas que entran en contacto con ellas. QUÍMICOS Polvos Gases Vapores Humos Nieblas

Agente Biológico: Son todos aquellos organismos vivos y sustancias derivadas de los mismos, presentes en el puesto de trabajo, que pueden ser susceptibles de provocar efectos negativos en la salud de los trabajadores. Estos efectos negativos se pueden concretar en procesos infecciosos, tóxicos o alérgicos. BIOLÓGICOS Parásitos Virus Bacterias Gusanos

Agente Ergonómico: Es la falta de adecuación de la maquinaria y elementos de trabajo a las condiciones físicas del hombre, que pueden ocasionar fatiga muscular o enfermedad de trabajo.

Agente Psicosociales: Son las situaciones que ocasionan insatisfacción laboral o fatiga y que influyen negativamente en el estado anímico de las personas. PSICOSOCIALES Estrés Neurósis Depresión

conjunto de elementos y dispositivos, diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de sus actividades de trabajo y de la atención de emergencias.

No sabe No puede No quiere

Es un organismo bipartito que esta conformado por igual numero de representantes de los trabajadores y del patrón, que tiene por objeto investigar accidentes de trabajo, realizar recorridos, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Todas las Comisiones deben integrarse dentro de los 30 primeros días hábiles del inicio de cada año o cada dos años, este ultimo en caso de que el nombramientos de los integrantes sea por años como lo establece la Nom-019-STPS-2011.

Las Comisiones de Seguridad e Higiene en México encuentran su sustento legal en: 1.La Ley Federal del Trabajo. 2.Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2014, entrando en vigor el 13 de febrero de Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011: Constitución, Integración, Organización y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene. Publicada en el DOF el 13 de abril del 2011.

Artículo "En cada empresa o establecimiento se organizarán las Comisiones de Seguridad e Higiene que se juzguen necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades; proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan". Artículo "Las Comisiones a que se refiere el artículo anterior serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo".

Artículo 7. Son obligaciones de los patrones: IV. Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar facilidades para su operación; XIII. Capacitar al personal del Centro de Trabajo que forme parte de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, apoyar la actualización de los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno; Artículo 8. Son obligaciones de los trabajadores: II. Designar a sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene; III. Dar aviso inmediato al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene, sobre las Condiciones Inseguras que adviertan y de los Accidentes de Trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos. Artículo 9. Los integrantes de las Comisiones de Seguridad e Higiene, así como los responsables de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, promoverán la observancia de las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo señaladas en este Reglamento y en las Normas.

Constituir e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo, Designar a sus representantes para participar en la comisión que se integre en el centro de trabajo Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participa r en la comisión Contar con el acta de constitución de la comisión del centro de trabajo, y de sus actualizaciones, cuando se modifique su integración Contar con el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión Contar con las actas de los recorridos de verificación realizados por la comisión Facilitar a los trabajadores el desempeño de sus funciones como integrantes de la comisión Proporcionar a la comisión el diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo

Apoyar la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la comisión Brindar facilidades a los integrantes de la comisión para que utilicen los apoyos informáticos desarrollados por la Secretaría Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo, de acuerdo con los resultados de las actas de los recorridos de verificación Difundir entre los trabajadores del centro de trabajo: la integración de la comisión, los resultados de las investigaciones, con las causas y consecuencias, sobre los accidentes y enfermedades de trabajo. Proporcionar a los integrantes de la comisión, al menos una vez por año, capacitación para la adecuada realización de sus funciones Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer, cuando aquélla así lo requiera

Designar a sus representantes para participar en la comisión, con base en las funciones por desempeñar. Participar como miembros de la comisiónParticipar como coordinador, secretario o vocal de la comisión Proponer a la comisión medidas para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en el área o puesto donde desempeñan sus actividades cotidianas. Proporcionar a la comisión la información que se encuentre a su alcance para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo Atender las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo que señale el patrón y/o la comisión Recibir la capacitación o adiestramiento que en materia de seguridad y salud en el trabajo les proporcione el patrón

Cada comisión deberá estar integrada por: Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.

Designación del representante de los trabajadores ante la Comisión de Seguridad e Higiene: Los trabajadores de DIBARI S.A. DE C.V.; con fundamente en los artículos 132 fracciones I y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 17 fracción I, 150, 151 y 152 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; Punto 4.1 y capitulo 5 de la NOM-019-STPS-2009 Constitución, Integración, Organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, tenemos bien a designar a nuestro represente ante dicha comisión a___________________. Al cual le pedimos que tenga accesos a las diferentes áreas de trabajo para poder lograr un mejor trabajo en lo que respecta a la materia, así como doy instrucciones a las diferentes áreas de que se le proporcione toda la información necesaria para las cuestiones normativas por parte de la STPS.

ACTA CONSTITUTIVA DE LA INTEGRACION DE LA COMISION DE SEGURIDAD E HIGIENE En la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, siendo las 11:00 horas del día DOS de MAYO del año dos mil diecinueve, se reunieron los CC. Representantes de los Trabajadores y Patronales de la EMPRESA: DI BARI, S.A. DE C.V., con Actividad Económica: Preparación y servicio de alimentos, en su DOMICILIO ubicado en Cobre 112- Ciudad Industrial, Villahermosa, 86010, Centro, Tabasco con el fin de Iniciar la COMISION DE SEGURIDAD E HIGIENE, como lo establece en los Artículos 509 y 510 la Ley Federal Del Trabajo, el Reglamento Federal De Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, así como la NOM-019-STPS DATOS GENERALES: Registro Federal De Contribuyentes: BAR L2; Registro Patronal IMSS: E ; Actividad Económica: PREPARACIÓN Y SERVICIO DE ALIMENTOS. Inicio de actividades: 1982; NUMERO TOTAL DE TRABAJADORES: 18. De común acuerdo, la Comisión de Seguridad e Higiene de la Empresa queda integrada por:

Representante Patronal: C. xxxxxxxxxxxx, con el cargo de Coordinador y como Representante de los Trabajadores el C. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Secretario. Quienes en conjunto se comprometen a investigar los Riesgos de Trabajo, accidentes y enfermedades profesionales, así como a proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. El Coordinador integrará el Programa Anual de los Recorridos de Verificación de la Comisión y lo presentará al Patrón. La CSH consignará en las Actas de los Recorridos de Verificación: Los Agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo y Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las Normas que resulten aplicables.

El Patrón entregará a la Comisión el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo a que se refiere la NOM-030-STPS El Patrón apoyará la investigación de los accidentes y enfermedades de trabajo que lleve a cabo la Comisión, proporcionando para tal efecto información sobre: Los incidentes, Accidentes y Enfermedades de trabajo que ocurran en el Centro de Trabajo Los Procesos de Trabajo y las Hojas de Datos de Seguridad de las Sustancias Químicas utilizadas y El seguimiento a las causas de los Riesgos de Trabajo que tengan en el Centro Laboral. También brindará facilidades a los integrantes de la CSH para que utilicen los apoyos informáticos desarrollados por la STPS a que se refieren los numerales 9.7 y 9.8 de la NOM-019-STPS La CSH recibirá la Capacitación que brinde el Patrón cuando menos una vez al año para la adecuada realización de sus funciones. Siendo las doce horas del día nueve de abril del año dos mil dieciocho se da por terminada la presente Acta Constitutiva, que fue leída y firmada por los CC. Representantes de los Trabajadores y Patronales. LA COMISION DE SEGURIDAD E HIGIENE

Presidir las reuniones de trabajo de la comisión; Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión; Promover la participación de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas; Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el secretario de la comisión, el acta correspondiente; Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo; Asesorar a los vocales de la comisión y al personal del centro de trabajo, en la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el medio ambiente laboral; Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo.

Convocar a los integrantes de la comisión a las reuniones de trabajo de ésta; Organizar y apoyar de común acuerdo con el coordinador, el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión; Convocar a los integrantes de la comisión para realizar los recorridos de verificación programados; Apoyar la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;

Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el coordinador de la comisión, el acta correspondiente; Recabar las firmas de los integrantes de la comisión en las actas de los recorridos de verificación; Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo,

Participar en las reuniones de trabajo de la comisión; Participar en los recorridos de verificación; Detectar y recabar información sobre los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados en sus áreas de trabajo;

Colaborar en la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; Participar en el seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo; Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso.

De acuerdo a la OIT, La investigación de un accidente del Trabajo. 1.Identifica cómo y por qué ocurrió un suceso indeseado 2.Establece las acciones necesarias para prevenir un suceso similar. Una buena investigación identificará las causas inmediatas y subyacentes del accidente, las causas básicas, la prevención, y las medidas de protección necesarias para romper la cadena causal.

Árbol de causas: Es una metodología que permite identificar las causas básicas, que dieron origen al accidente. Permite detectar causas de tipo organizativo, que suelen estar en el origen del problema.

Recolectar hechos concretos y objetivos y no interpretaciones y juicios de valor Describir los detalles del accidente tan claramente como sea posible. Incluir el lugar, la posición del accidentado y el momento exactos del accidente, las circunstancias que lo desencadenaron, la secuencia de eventos que conformó el accidente en sí, la cantidad de personas involucradas y los nombres. Persigue la eliminación de las causas principales del accidente y asi como Controlar los factores de riesgo.

CORTE POR SIERRA CIRCULAR 1. NATURALEZA DE LOS TRABAJOS Se trata de una tarea que se realiza con mucha frecuencia y de la que se puede hacer la siguiente descripción tipo: Un trabajador utiliza una sierra circular de mesa para realizar un corte, transversal o longitudinal, en una madera. La máquina es propiedad de la empresa. El disco de corte y la madera están en buenas condiciones. La máquina ha “perdido” alguno de sus accesorios y sus protecciones han sido “ajustadas” 2. DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE El trabajador realiza la operación empujando y guiando la tabla con sus manos. Al terminar de realizar el corte, “y sin saber como”, su mano entra en contacto con el disco en movimiento. Como consecuencia del contacto el trabajador sufre la amputación de alguna parte de sus manos.

3. CAUSAS a)Se pone a disposición de los trabajadores un equipo de trabajo incompleto: sin los accesorios indicados por el fabricante. b)Se utiliza sin respetar las instrucciones del fabricante, ya que no se emplean los accesorios, guías, reglas y/o empujadores, con los que está dotada la máquina. c)No se realiza una adecuada supervisión de las condiciones de seguridad de los equipos ni de los métodos de trabajo seguidos por los trabajadores.

4. ACCIONES CORRECTORAS Los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores deberán incluir todos los accesorios indicados por el fabricante y necesarios para su utilización segura. Se deberá realizar una adecuada supervisión de los procedimientos que se siguen en la práctica para garantizar que los trabajadores utilizan los equipos de trabajo correctamente y de acuerdo con las instrucciones de los fabricantes. Deberá realizarse un mantenimiento adecuado de los equipos de trabajo, reponiendo las piezas que faltan y revisando el correcto funcionamiento de todos los elementos de seguridad con los que estén equipados.

Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo; Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios; Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, y Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.

Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes; Existan modificaciones a las instalaciones y/o cambios a los procesos de trabajo, o Los trabajadores reporten la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras.

Estructuras o instalaciones de los edificios y locales deteriorados, impropiamente diseñadas, construidas o instaladas. Falta de medidas de prevención y protección contra incendios. Herramientas manuales, eléctricas, neumáticas y portátiles, defectuosas o inadecuadas. Falta de orden y limpieza. Avisos o señales de seguridad e higiene insuficientes, faltantes o inadecuadas.

Llevar a cabo operaciones sin previo adiestramiento.Ejecutar el trabajo a velocidad no indicada.Bloquear o quitar dispositivos de seguridad.Realizar acciones de mantenimiento en líneas de energía viva, sin bloqueo.Usar herramientas inadecuadas. Hacer bromas en el sitio de trabajo.

El éxito no se logra sólo con cualidades especiales. Es sobre todo un trabajo de constancia, de método y de organización