XIas Jornadas CGPJ-CSCAE

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Transcripción de la presentación:

XIas Jornadas CGPJ-CSCAE La aplicación del CTE en la Rehabilitación. Seguridad, accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética, paradigmas de la rehabilitación urbana y de la renovación del parque edificado. Luis Vega Catalán. Consejero Técnico de Arquitectura y Sostenibilidad Mº Fomento XIas Jornadas CGPJ-CSCAE 14-16 Noviembre 2013 ZARAGOZA

LOE: Objetivo principal “… la sociedad demanda cada vez más la calidad de los edificios y ello incide tanto en la seguridad estructural y la protección contra incendios como en otros aspectos vinculados al bienestar de las personas, como la protección contra el ruido, el aislamiento térmico o la accesibilidad para personas con movilidad reducida …” DEMANDA SOCIAL DE CALIDAD LOE: Objetivo principal, satisfacer la demanda de calidad de los edificios  USUARIO Requisitos básicos Objetivo inicialmente independiente del tipo de edificación Razón de ser de la reglamentación  USUARIO (de forma individual o colectiva); “… garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente …” “… Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos …” garantizar la seguridad DE LAS PERSONAS, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente

CTE: Exigencias Básicas de la edificación “… la sociedad demanda cada vez más la calidad de los edificios y ello incide tanto en la seguridad estructural y la protección contra incendios como en otros aspectos vinculados al bienestar de las personas, como la protección contra el ruido, el aislamiento térmico o la accesibilidad para personas con movilidad reducida …” DEMANDA SOCIAL DE CALIDAD CONDICIONANTES MUY DIFERENTES OBRA NUEVA / REHABILITACIÓN ADAPTACIÓN DEL OBJETIVO GENERAL EN EL MARCO DE LA REHABILITACIÓN LOE: Objetivo principal, satisfacer la demanda de calidad de los edificios  USUARIO Requisitos básicos Objetivo inicialmente independiente del tipo de edificación Razón de ser de la reglamentación  USUARIO (de forma individual o colectiva); “… garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente …” TRATAMIENTO ESPECIFICO EN EL CTE “… Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos …” garantizar la seguridad DE LAS PERSONAS, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente

Marco integrado para la rehabilitación edificatoria Integración social Marco legal adecuado LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS Políticas de estímulo Rehabilitación de 40 Viviendas en Grupo Girón, Zaragoza G. Molperceres, M. Abad Lavilla

Nuevo modelo de política de vivienda Proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas (en trámite parlamentario) Transposición de la directiva europeas sobre certificación de eficiencia energética Ayudas del IDAE y líneas de crédito del ICO

Problemas actuales de conservación, accesibilidad y eficiencia energética de los edificios en España ESTADO DE CONSERVACIÓN: Se calcula que hay unos 2.000.000 de viviendas en mal estado de conservación ACCESIBILIDAD: De los 10,7 millones de viviendas en edificios de 4 o más plantas, 4 millones todavía no tienen ascensor, ni salva-escaleras ni rampas que faciliten el acceso. EFICIENCIA ENERGÉTICA: El 60% de las viviendas españolas se construyeron sin ninguna normativa de eficiencia energética. Las viviendas consumen en España el 17% de toda la energía del país y las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por los edificios han crecido más de un 20% desde 1990. El 38% de los españoles no está satisfecho con el aislamiento contra el calor y el frío de sus viviendas y el 42% con el aislamiento contra el ruido (encuesta CIS 2010)

Panorama internacional normativa rehabilitación no es posible la aplicación directa de la normativa desarrollada para edificios nuevos a las intervenciones realizadas sobre edificios existentes  cierto grado de flexibilidad en la elección de soluciones, estableciendo asimismo, exigencias diferenciadas reconocimiento de una base teórica insuficiente como para definir las exigencias técnicas en el ámbito de la rehabilitación de una forma precisa y univoca, (casuística amplia y diferenciada). las exigencias reglamentarias dependen del tipo de intervención, (iguales a las establecidas para obra nueva en obras de ampliación, cambio de uso global del edificio o reforma integral) Desarrollo de guías específicas de aplicación a edificios históricos, complementariamente a la propia reglamentación (criterios para la aplicación de la reglamentación técnica a este tipo de edificios)

ESQUEMA NORMATIVO ACTUAL

ESQUEMA NORMATIVO FUTURO

Condicionantes en la intervención Obra nueva Núcleo consolidado Intervención en patrimonio histórico Intervención en edificio existente Criterios globales: Transversalidad “reglamentaria” Obra nueva

TIPOS DE INTERVENCIÓN REHABILITACIÓN Reforma Ampliación rE Cubierta: Intervenciones en edificios existentes Tipos de intervención Ampliación Rehabilitación, reforma, modificación Reparación Cambio de uso REHABILITACIÓN rE Reforma Ampliación Cubierta: Sustitución completa rE Ventanas: Cambio solo de vidrio Generalmente, se dan de forma simultanea, no pudiéndose diferenciar de forma precisa las intervenciones por este parámetro

CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD TIPOS DE INTERVENCIÓN Terminología Intervenciones en los edificios existentes: Ampliación: Aquellas en las que se incrementa la superficie o el volumen construidos. Reforma: Cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio. Cambio de uso Mantenimiento: Conjunto de trabajos y obras a efectuar periódicamente para prevenir el deterioro de un edificio o reparaciones puntuales que se realicen en el mismo, con el objeto mantenerlo en buen estado para que, con una fiabilidad adecuada, cumpla con los requisitos básicos de la edificación establecidos “… obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes …” CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD

TRATAMIENTO REGLAMENTARIO DE LA REHABILITACIÓN TENGO QUE APLICAR EL CTE NO SI NADA, Ni siquiera preservar condiciones preexistentes TODO ¿Qué se debe cumplir? ¿Cómo se aplica el CTE? Problemas: Imposibilidad de definir un limite único Deja fuera, sin ningún tipo de regulación muchas intervenciones Fácil flanquear la exigencia reglamentaria

Criterio de proporcionalidad TENGO QUE APLICAR EL CTE Siempre ¿TODO? No siempre ¿Qué se debe cumplir? ¿Cómo se aplica el CTE? … repercutan de manera significativa en la eficiencia energética …

Panorama internacional normativa rehabilitación CRITERIO DE FLEXIBILIDAD CRITERIO DE NO EMPEORAMIENTO http://www.historic-scotland.gov.uk/conversionoftraditionalbuildings1and2.pdf

Criterio de flexibilidad DIRECTIVA 2010/31/UE

Modificación del CTE: PARTE I Criterio de flexibilidad Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista …, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva. La posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la memoria … bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista ... En la documentación final de la obra deberá quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y de los condicionantes de uso y mantenimiento del edificio, si existen, ...

Modificación del CTE: PARTE I

DB HE 1: Limitación de la demanda energética Actual Sección HE 1 Esta Sección es de aplicación en: a) edificios de nueva construcción; b) modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos. Se excluye: edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto; . Tamaño del edificio Intervenciones parciales

DB HE 1: Limitación de la demanda energética Actual Sección HE 1 Esta Sección es de aplicación en: a) edificios de nueva construcción; b) modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos. Se excluye: edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto; . MODIFICACION Se introducen: “IV Criterios de aplicación en edificios existentes”

DB HE 1: Limitación de la demanda energética CRITERIO DE NO EMPEORAMIENTO Ampliación Los elementos de separación (particiones verticales y horizontales, …) de la zona ampliada respecto de la existente se consideran como pertenecientes a la parte ampliada Cumplimiento global HE1: Dobj < Dref Ventanas que se sustituyan o incorporen nuevas: Permeabilidad (según 2.3) Cambios de distribución: Particiones entre unidades de uso acondicionados y no acondicionadas, U<1,2 W/m2K Mayor nivel de adecuación compatible Valor arquitectónico reconocido Técnicamente inviable

DB HE 1: Limitación de la demanda energética CRITERIO DE NO EMPEORAMIENTO Cambio de uso característico del edificio Ampliación Cumplimiento global HE1: Dobj < Dref Ventanas que se sustituyan o incorporen nuevas: Permeabilidad (según 2.3) Cambios de distribución: Particiones entre unidades de uso acondicionados y no acondicionadas, U<1,2 W/m2K Mayor nivel de adecuación compatible Valor arquitectónico reconocido Técnicamente inviable

DB HE 1: Limitación de la demanda energética CRITERIO DE NO EMPEORAMIENTO Reforma Cambio de uso característico del edificio Ampliación Sutil ≤ 1000 m 2 o ≤ 25% envolvente térmica Sutil > 1000 m 2 y > 25% envolvente térmica Elementos de la envolvente: sustituyan, modifiquen sustancialmente o incorporen Directiva 2010/31/UE Directiva 2010/31/UE Elemento individual Varios elementos Tabla 2.2 Dobj < Dobj (Tabla2.2) Cumplimiento global HE1: Dobj < Dref Ventanas que se sustituyan o incorporen nuevas: Permeabilidad (según 2.3) Cambios de distribución: Particiones entre unidades de uso acondicionados y no acondicionadas, U<1,2 W/m2K Mayor nivel de adecuación compatible Valor arquitectónico reconocido Técnicamente inviable No suponga mejora efectiva Implique cambio sustanciales en otros elementos envolvente Valor arquitectónico reconocido Técnicamente inviable

Situación internacional

Modificación del CTE: PARTE I Criterio de flexibilidad Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista …, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva. La posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la memoria … bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista ... En la documentación final de la obra deberá quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y de los condicionantes de uso y mantenimiento del edificio, si existen, ...

Certificación energética Modificación “Mayor grado de adecuación posible” En los casos en los que de acuerdo con los criterios establecidos pueda limitarse la intervención al mayor grado de adecuación a las exigencias de este DB compatible con las condiciones específicas del edificio,  en la documentación final de la obra debe quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y los condicionantes de uso y mantenimiento, si existen. Certificación energética

Certificación energética INDICADORES ENERGETICOS EMISIONES Emisiones totales de CO2 Emisiones de CO2, desagregada por usos de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria e iluminación CONSUMO DE ENERGIA Energía primaria total Energía primaria procedente de fuentes no renovables Energía primaria procedente de fuentes renovables Energía primaria total desagregada por usos de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria e iluminación  DEMANDA ENERGETICA Demanda energética de calefacción. Demanda energética de refrigeración

Modificación del CTE: PARTE I Criterio de no empeoramiento En las intervenciones en los edificios existentes no se podrán reducir las condiciones preexistentes relacionadas con las exigencias básicas, cuando dichas condiciones sean menos exigentes que las establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, salvo que en éstos se establezca un criterio distinto. Las que sean más exigentes, únicamente podrán reducirse hasta los niveles de exigencia que establecen los documentos básicos

deber legal de conservación Tres niveles (de conformidad con la legislación vigente) Primer nivel, básico o estricto: con carácter general, el destino a usos compatibles con la ordenación territorial y urbanística y la necesidad de garantizar la seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles. con carácter particular, la necesidad de satisfacer los requisitos básicos de la edificación, establecidos en el artículo 3.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación, Mayor coherencia a la tradicional referencia de este deber a la seguridad y a la salubridad, sin que el cumplimiento de estos requisitos signifique, con carácter general, la aplicación retroactiva del CTE a la edificación construida con anterioridad a la entrada en vigor del mismo CRITERIO DE NO EMPEORAMIENTO

deber legal de conservación Tres niveles (de conformidad con la legislación vigente) Segundo nivel: incluye los trabajos y obras necesarios para adaptar y actualizar progresivamente las edificaciones, en particular las instalaciones, a las normas legales que les vayan siendo explícitamente exigibles en cada momento No se trata de aplicar con carácter retroactivo la normativa, sino de incluir en este deber las obligaciones que para la edificación existente explícitamente vaya introduciendo la normativa del sector con el objetivo de mantener sus condiciones de uso, de acuerdo con la evolución de las necesidades sociales CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD

deber legal de conservación Tres niveles (de conformidad con la legislación vigente) tercer nivel: obras adicionales incluidas dentro del propio deber de conservación, por motivos de interés general,desarrollando lo que la Ley de Suelo definió como «mejora». Se distinguen así dos supuestos: motivos turísticos o culturales (que ya forman parte de la legislación urbanística autonómica) la mejora para la calidad y sostenibilidad del medio urbano (que introdujo la Ley de Economía Sostenible), y que puede consistir en la adecuación parcial, o completa, a todas o a alguna de las exigencias básicas establecidas en el ya citado CTE En ambos casos, la imposición del deber requerirá que la Administración, de manera motivada, determine el nivel de calidad que deba ser alcanzado por el edificio, para cada una de las exigencias básicas a que se refiera la imposición del mismo y su límite se mantiene en los mismos términos que ya contiene la legislación en vigor.

Condiciones de accesibilidad del DB SUA Los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 1 de enero de 2016 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables, conforme a la disposición final novena de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre (LIONDAU), a la disposición final quinta del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, y al artículo uno, trece, de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS LRRRU. Definiciones Ajustes razonables: las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta: los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS Flexibiliza la normativa vigente para favorecer y hacer viable LA REHABILITACIÓN LEGISLACIÓN ACTUAL La actual Ley del Suelo de 2008 impone a las actuaciones en suelo urbano casi las mismas cargas que al suelo urbanizable: cesiones de suelos a cambio de plusvalías, cesiones para zonas verdes, equipamientos, etc. Además, las plusvalías deben dedicarse a construir nueva vivienda protegida en suelos urbanizables. Esta legislación supone cargas excesivas a la rehabilitación, con lo que estas actuaciones se vuelven económicamente inviables. LEY RRRU Para facilitar la rehabilitación se flexibiliza el régimen jurídico aplicable al suelo urbanizado, reduciendo las cargas aplicables: No todo aumento de edificabilidad, densidad o cambio de uso ligado a una actuación de rehabilitación se considerará plusvalía, Las posibles plusvalías (por incremento de edificabilidad, densidad o cambios de uso) podrán utilizarse para garantizar la viabilidad económica de la operación de rehabilitación.

EVALUACION DE PRESTACIONES Caso concreto: edificio existente Solución “alternativa” Sistemas tradicionales que han mostrado un buen comportamiento frente a una exigencia durante tiempo suficiente EVALUACIÓN DE PRESTACIONES Sus prestaciones no tienen que ser equivalentes a las derivadas de la aplicación del DB CTE O. Nueva E. Existente SE SI SUA HS HE HR Exigencias Prestaciones ≤ Mayor nivel de adecuación Condicionantes: Técnicos, económicos, arquitectónicos … Condiciones Preexistentes  Habilitar explícitamente procedimientos de evaluación de prestaciones de sistemas tradicionales basados en la experiencia Recomendable Documentos complementarios: procedimientos de evaluación

LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS Facilita la realización de obras de ACCESIBILIDAD LEGISLACIÓN ACTUAL La Ley 26/2011 sobre derechos de las personas con discapacidad obliga a garantizar la accesibilidad (ascensor, salva-escaleras, rampas…) mediante “ajustes razonables” en todas las edificaciones ya existentes antes del 1 de enero de 2016. Pero no se definen dichos ajustes, por lo que en la práctica es difícil su aplicación. La Ley de Propiedad Horizontal faculta a cualquier discapacitado, persona mayor de 70 años o “ persona que preste servicios de voluntariado” a exigir la instalación de un ascensor. Cuando la decisión de hacer ajustes de accesibilidad es voluntaria, la mayoría exigible en comunidades de propietarios es de 3/5 partes. ANTEPROYECTO DE LEY La ley define los “ajustes razonables” como aquellos que no supongan una carga desproporcionada o indebida teniendo en cuenta: su coste, las personas que deban pagarlo y los efectos discriminatorios que causa su ausencia. Cuando no es obligatoria su instalación, se facilita la decisión voluntaria para garantizar la accesibilidad en las Comunidades de Propietarios, mediante la adopción del acuerdo por mayoría simple.

LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS Facilita las obras para mejorar LA EFICIENCIA ENERGÉTICA. LEGISLACIÓN ACTUAL Todo propietario que vaya a vender o alquilar su vivienda debe entregar el Certificado de Eficiencia Energética, con carácter informativo, (Directivas comunitarias 91/2002 y 31/2010). Es obligatorio realizar obras de eficiencia energética cuando se renueva la fachada o la cubierta de un edificio en más de un 25% (Código Técnico de edificación). Está prohibido realizar obras de aislamiento térmico por el exterior o cerrar terrazas y balcones si se supera la edificabilidad ya autorizada. LEY RRRU Se facilita la realización voluntaria de obras para mejorar el aislamiento térmico y reducir la factura energética de hogares y ciudades: Se podrá aumentar la edificabilidad de las viviendas, mediante el cerramiento de terrazas y balcones de manera uniforme, si con ello se consigue mejorar la eficiencia energética de todo el edificio en más de un 30%. Para la realización de obras de aislamiento térmico por el exterior(envolvente del edificio) se podrán ocupar superficies de espacios libres o de dominio público, si técnicamente no existiera otra opción.

LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS Se hacen viables las reformas que mejoran EL ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LOS EDIFICIOS LEGISLACIÓN ACTUAL Los propietarios tienen el deber de mantener sus inmuebles en condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad. Este deber está limitado para el propietario en un 50% del valor de reposición del inmueble (descontando el suelo). Todo lo que exceda de dicho 50%, si el Ayuntamiento no admite la demolición del inmueble, no se podrá exigir al propietario. LEY RRRU Se facilita que, a cambio de nueva edificabilidad, mayor densidad o cambios de usos y mediante la aplicación de economías de escala, la iniciativa privada pueda participar con recursos propios en estas actuaciones. Una Memoria de Viabilidad Económica para cada actuación permitirá reinvertir los beneficios en ése mismo ámbito, a cambio de las cargas que se impongan.

LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS Se facilita un instrumento con información completa sobre los edificios: El Informe de Evaluación del Edificio LEGISLACIÓN ACTUAL El Real Decreto-ley 8/2011 exige la Inspección Técnica de Edificios (ITE) para cualquier edificación residencial con más de 50 años (incluye la vivienda unifamiliar), situada en un municipio con más de 25.000 habitantes, antes del 1 de enero de 2015. Algunas CC.AA. y Ayuntamientos tienen su propia regulación, que aún es más exigente que la estatal. La ITE es muy limitada porque sólo revisa el estado de conservación del inmueble, a efectos de exigir la realización obras, pero no la accesibilidad, ni informa sobre la eficiencia o ineficiencia energética del edificio. LEY RRRU Se deroga la ITE y se sustituye por un Informe de Evaluación del Edificio (IEE) que será obligatorio para edificios de bloque (no viviendas unifamiliares), con más de 50 años y exigible a partir del año 2019. El IEE es más completo: analiza, además del estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética del edificio, a efectos informativos. No produce duplicidades: si la ITE de un edificio ya se ha pasado, sigue siendo válida y sólo cuando deba volverse a pasar, se incluirá la información sobre accesibilidad y eficiencia energética.

Documentos complementarios Documentos reglamentario DB HE Documentos de Apoyo DB + Comentarios Herramientas de cálculo

Plan Estatal 2013-16 Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016

Directiva 2012/27/UE Artículo 4. Los Estados miembros establecerán una estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación del parque nacional de edificios residenciales y comerciales, tanto público como privado Artículo 5 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2010/31/UE, cada uno de los Estados miembros se asegurará de que, a partir del 1 de enero de 2014, el 3 % de la superficie total de los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración que tenga en propiedad y ocupe su Administración central se renueve cada año, de manera que cumpla al menos los requisitos de rendimiento energético mínimos que haya fijado en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2010/31/UE.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN