Curso: El periodo de prueba en el art. 92 BIS de la LCT MODULO II Dr

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Curso: El periodo de prueba en el art. 92 BIS de la LCT MODULO II Dr Curso: El periodo de prueba en el art. 92 BIS de la LCT MODULO II Dr. Juan Pablo Chiesa

Obligaciones de las partes. 11/6/2019 7:54 AM Obligaciones de las partes. Es indispensable que El empleador, mediante su condición de agente de retención de aportes a la seguridad social y el pago de sus contribuciones patronales, en conjunto, con el pago de la ART y el seguro de vida obligatorio, tribute todos los importes correspondientes al régimen que integran el sistema de seguridad social de sus trabajadores. A su ves, las dos obligaciones mencionadas, indispensables para gozar de los beneficios del periodo de prueba, traen tambien un efecto domino de indole legal que emana del mismo artículo 92 BIS de la LCT en rigor a las interpelaciones a la normativa laboral. Con esto quiero decir que, si se pretende contratar a un empleado sin cumplir con las formalidades de ley, se pierden los beneficios que le otorga el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en conformidad con lo dispuesto por el texto de la Ley 25.877. Unas de las principales reglas del articulo 92 Bis de la ley de contrato de trabajo, podemos mencionar que: Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba; El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente, y principalmente, El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social. © 2007 Microsoft Corporation. Todos los derechos reservados. Microsoft, Windows, Windows Vista y otros nombres de productos son o podrían ser marcas registradas o marcas comerciales en los EE.UU. u otros países. La información incluida aquí solo tiene fines informativos y representa la vista actual de Microsoft Corporation a fecha de esta presentación. Ya que Microsoft debe responder ante los cambios en el mercado, no debe considerarse responsabilidad suya el hecho de garantizar la precisión de la información facilitada después de la fecha de esta presentación. MICROSOFT NO FACILITA GARANTÍAS EXPRESAS, IMPLÍCITAS O ESTATUTORIAS EN RELACIÓN A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTA PRESENTACIÓN.

Enfermedad inculpable y Situación de embarazo. El trabajador debe gozar de los beneficios por accidente o enfermedad inculpable durante el periodo de prueba. Si el empleador, dentro del beneficio del periodo de prueba, decide extinguir el vínculo como la ley ordena, las prestaciones de ejecución sucesiva solo tienen lugar hasta el vencimiento del plazo del periodo de prueba. Tiene su lógica en el sentido de que el empleador, no podrá evaluar las habilidades del contratado para el puesto que lo contrato, siendo que, se da por finalizado el periodo de prueba. En cambio, es muy discutible en la doctrina en lo relativo a la garantía de estabilidad por maternidad en el periodo de prueba de la mujer embarazada. A mi entender, la trabajadora no está amparada por la protección especial ya que considero que las presunciones por maternidad no se admiten en el periodo de prueba porque la propia ley eximio al empleador de manifestar causa alguna en la resolución de la relación laboral. En el caso de que la trabajadora, despedida dentro del periodo de prueba, considera que la causa extintiva del vínculo tiene que ver con la situación de embarazo, correspondería a esta la carga de la prueba de un despido discriminatorio.

Extinción de la relación laboral en el periodo de prueba La extinción de la relación de dependencia, por parte del empleador, dentro de los 90 días otorgando el preaviso suficiente, ocasiona el pago de los siguientes rubros NO indemnizatorios: Los días del mes que presto servicios hasta su desvinculación; El aguinaldo proporcional, desde la fecha de alta hasta su fecha de egreso; Las vacaciones proporcionales, siendo que, se calcula cada 20 días efectivo de trabajo, un día de vacaciones. La extinción de la relación de dependencia por parte del empleador, sin otorgar preaviso, o luego de los 75 días y antes de los 90, se debe adicionar a la mencionada liquidación: 15 corridos en concepto de preaviso omitido. Bajo ningún concepto legal procede la indemnización tarifada del articulo 245 de la LCT, ni así, la integración de los días hasta completar el mes, articulo 233 LCT, ni tampoco el aguinaldo sobre las vacaciones, ni otro rubro indemnizatorio, porque, lo normado en el artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo no acarrea rubros indemnizatorios, sino obligatorios.