ISAE UNIVERSIDAD DERECHO CIVIL III LA OBLIGACION JURIDICA Y SUS PRESUPUESTOS POR: DEL CID MILENA NORMA BEITIA.

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ISAE UNIVERSIDAD DERECHO CIVIL III LA OBLIGACION JURIDICA Y SUS PRESUPUESTOS POR: DEL CID MILENA NORMA BEITIA

2 INTRODUCCIÓN Por lo que desde la época romana encontramos utilizada la palabra obligación en el sentido de deber jurídico, pero también empleada para el hecho de obligarse, para designar el vínculo jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive en el sentido del Derecho del sujeto activo (como en la expresión obligationem adquiere)..

OBLIGACIÓN Obligación es el vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas por virtud del cual una o unas de ellas han de dar, hacer o no hacer algo a favor de la otra u otras. 3

4 ELEMENTOS CONSTITUYE LA OBLIGACIÓN Vinculo jurídico Sujeto activo Sujeto pasivo Una prestación

LIBRO CUARTO DEL CODIGO CIVIL PANAMEÑO. DE LAS OBLIGACIONES TITULO PRIMERO DE LAS OBLIGACIONES DISPOSICIONES GENERALES Art. 973, c.c.p.: toda obligación consiste en dar, hacer, o no hacer alguna cosa. Art. 974, c.c.p.: la obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitas en que intervenga cualquier genero de culpa o negligencia. Art. 975, c.c.p.: las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Solo son exigibles las expresamente determinadas en este código o en leyes especiales y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro. Art. 976, c.c.p.: las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor del mismo

CAPITULO SEGUNDO DE LA NATURALEZA Y EFECTO DE LAS OBLIGACIONES. Art. 979, c.c.p.: el obligado a dar alguna cosa lo esta también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia. (Este articulo trata más bien en su sentido objetivo sobre el cuido de la cosa materia del contrato). Art. 980, c.c.p.: el acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla, sin embargo, no adquirirá derecho real derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada. 6

CAPITULO III DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIÓN SECCIÓN PRIMERA Art. 998, c.c.p.: será exigible, desde luego, toda obligación cuyo cumplimiento no dependa de un suceso futuro e incierto o de un suceso pasado, que los interesados ignoren. También serán exigibles toda obligación que contenga condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución. Art. 999, c.c.p.: en las obligaciones condicionales, la adquisision de los derechos, asi como la resolución o perdida de los ya adquiridos dependerán del acontecimiento que constituya la condición. De las obligaciones puras y de las condicionales 7

SECCIÓN TERCERA DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Art. 1018, c.c.p.: el obligado alternativamente a diversas prestaciones debe cumplir por completo una de estas. Art. 1019, c.c.p.: la elección corresponde al deudor, a menos que expresamente se hubiese concedido al acreedor. El deudor no tendrá derecho a elegir las prestaciones imposibles, ilícitas, o que no hubieran podido ser objeto de la obligación. 8

SECCIÓN CUARTA DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y DE LAS SOLIDARIAS Art. 1024, c.c.p.: la concurrencia de dos o mas acreedores, o de dos o mas deudores en una sola obligación, no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de estos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Solo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria. 9

PRESUPUESTOS HISTÓRICO Las obligaciones en el Derecho Romano nacieron para que los hombres cumplieran determinadas conductas, siendo para éstos un deber jurídico, de lo contrario si no obedecían, eran sancionadas como delitos. Justiniano1 las definió como “la obligación es un vínculo jurídico por el cual somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad (obligatio est iurus vinculum, quo necesítate adstringimur alicuius solcendae rei, secundum nostrae civitatis iura)”.. 10

JURIDICO El derecho es parte el principio y parte de las causas de las cosas. La causa es, para una parte de la doctrina jurídica, uno de los elementos esenciales del acto jurídico, junto con la voluntad y el objeto. Tradicionalmente se ha considerado que la causa consiste en la finalidad que cada sujeto persigue al contraer una obligación. También es importante saber cuál es la causa del contrato para determinar si es lícita. 11

SOCIOLÓGICO El Derecho es el orden normativo e institucional de esa conducta humana en la sociedad a los fines de regular las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. 12

CONCLUSIONES El derecho de las obligaciones, es por regla general, el epicentro de todas las relaciones jurídicas patrimoniales. Nuestro código, en atención a la metodología externa, ubica al Derecho de las Obligaciones en el Libro Segundo del Código Civil, y lo distribuye internamente en títulos, capítulos, secciones y párrafos de las normativas que tratan sobre las obligaciones. Como podemos apreciar, no solo en el libro segundo el código civil alude a las obligaciones, sino también, en Libro III en lo relativo a las fuentes de las obligaciones, trata sobre la materia. 13

GRACIAS 14