ARTICULO 1°.- Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen de información, en oportunidad de proceder a la negociación, oferta (1.1.) o transferencia (1.2.) a título oneroso de bienes inmuebles (1.3.) o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación, ubicados en el país, los sujetos que seguidamente se indican:
El COTI es el "código de oferta de transferencia de inmuebles", el cual debe ser obtenido por el titular o condómino de bienes inmuebles con carácter previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir Debe generarse cuando el precio consignado en cualquiera de los actos precedentes, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o el valor fiscal, y/o impuesto a los sellos que graven la transferencia ,resulte igual o superior a $ 600.000. Tratándose de una parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el COTI se configurará cuando el precio consignado o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible o el valor proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien inmueble, resulten igual o superior a $600.000. 2
El COTI podrá generarse a través de los siguientes medios: A través de Internet, ingresando con la Clave Fiscal a la pagina web www.afip.gov.ar, en la opción "Código de oferta de transferencia de inmuebles" del servicio "Transferencia de inmuebles". a) SOLO EN CASO DE INOPERATIVIDAD DEL SISTEMA : Mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de esta Administración Federal, luego el solicitante podrá imprimirlo ingresando con la Clave Fiscal a nuestra pagina Web www.afip.gov.ar. b)
LA
$600.000
Que sucede si realizo una operación de compra-venta sin haber generado el COTI?, No se obtendrá el "Certificado de Bienes Inmuebles". La operación igual se encontrará informada por el escribano según R.G. 781/00. ( Citi) El vendedor y, de corresponder, la inmobiliaria interviniente, resultarán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683 multas de $ 5.000 a $ 10.000 + multas de $ 150 a $ 2.500 + + multas de $ 500 a $ 45.000)-. ¿hay algún impedimento para llevar a cabo el acto escriturario? No habrá impedimentos para celebrar el acto escriturario