Superfinanciera, Primera en Transparencia. EJERCICIO DE DERECHOS POLITICOS POR PARTE DE LOS FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍAS Álvaro Montero Agón Superintendente.

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Transcripción de la presentación:

Superfinanciera, Primera en Transparencia

EJERCICIO DE DERECHOS POLITICOS POR PARTE DE LOS FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍAS Álvaro Montero Agón Superintendente Delegado para Pensiones, Cesantías y Fiduciarias Bogotá, D.C., Febrero 20 de 2012

Superfinanciera, Primera en Transparencia Los fondos de pensiones y de cesantía son el inversionista institucional más importante de nuestro país. El portafolio administrado asciende a diciembre de 2011 a $102 billones para los fondos de pensiones obligatorias y a $5.5 billones para cesantías. El portafolio de los FPO está invertido principalmente en Títulos de Deuda Pública (44,2%), en acciones (31.1%), participación en fondos de inversión internacionales (9.5%) y en bonos (6%). El de los FC en Títulos de Deuda Pública (42,8%), en acciones (25,81%), en emisores del exterior (15,05% ) y en bonos (6,67)% Solo existía regulación general sobre conflictos de interés. Antecedentes 3

Superfinanciera, Primera en Transparencia En términos de auto-regulación, el Reino Unido es un buen ejemplo con su Código sobre las Responsabilidades de los Inversionistas Institucionales, publicado por el Comité de Inversionistas Institucionales y que sirvió de base para el Código de Tutela del Reino Unido emitido por el Consejo de Divulgación Financiera (FRC) en el año Este Código propone aumentar la calidad del compromiso entre inversionistas institucionales y empresas, para ayudar a mejorar retornos de largo plazo a los accionistas y el ejercicio eficiente de las responsabilidades de gobierno corporativo a través del establecimiento de buenas prácticas. Antecedentes Experiencia Internacional 4

Superfinanciera, Primera en Transparencia En Chile, la acción indirecta de monitoreo e intervención de los Administradores de Fondos de Pensiones a través del ejercicio de sus derechos como accionistas minoritarios, ha contribuido notoriamente a mejorar los mecanismos internos de gobierno corporativo de las empresas, y ha tenido gran impacto sobre la liquidez del mercado de capitales, la profesionalización de los intermediarios financieros y la adopción de tecnologías más avanzadas. Cuentan con algunas reglas más exigentes que las colombianas Obligatoriedad de la asistencia a todas las asambleas. Votar en todos los casos por directores independientes de la AFP y del emisor. Registro de Directores a cargo de la Superintendencia de Pensiones. 5 Antecedentes Experiencia Internacional

Superfinanciera, Primera en Transparencia Con la expedición del Decreto 857 de 2011 y la Circular Externa 001 de 2012, se buscó: Incentivar la comunicación entre los diferentes inversionistas, para que colectivamente influyan en forma positiva en el Gobierno Corporativo de los emisores, sin incurrir en prácticas de manipulación del mercado. Promover la comunicación directa entre los emisores y las AFP´s, a través de una participación activa de las AFPs en las Juntas Directivas de aquellos. Acercar a las AFP´s a la gestión del emisor, participando en la composición de su Junta Directiva, postulando y votando por miembros independientes con la experiencia y habilidades necesarias para representar los intereses de los accionistas minoritarios, de los afiliados a los fondos administrados por las Afp´s y demás grupos de interés del emisor. 6 Qué se buscaba con la Regulación?

Superfinanciera, Primera en Transparencia Que las AFPs contribuyan al fortalecimiento de la responsabilidad de la administración del emisor, incentivando a la Junta Directiva en el monitoreo de su propio desempeño, mediante esquemas de autoevaluación y del de la alta gerencia, a través de indicadores que constituyan una herramienta no solo para evaluar ese desempeño, sino también para determinar la reelección de los administradores. Promuevan la implementación de esquemas de remuneración de los ejecutivos clave del emisor que estén atados a los niveles de riesgo asumidos por el emisor en su operación. 7 Qué se buscaba con la Regulación?

Superfinanciera, Primera en Transparencia Con la expedición de esta Circular, la SFC señala el contenido mínimo de la Política de Ejercicio de los Derechos Políticos en los receptores de las inversiones que hacen las AFP, con los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y del fondo de cesantía. Su implementación presupone y busca un alto nivel de coordinación y comunicación entre los inversionistas (AFP) y los emisores, quienes deben estar dispuestos a entregar toda la información requerida sobre su compañía -Un acercamiento real- 8 Qué se buscaba con la Regulación?

Superfinanciera, Primera en Transparencia Prevalencia de los intereses de los afiliados. Transparencia en la toma de decisiones por parte de las AFPs. Establecimiento, divulgación y revisión periódica de las políticas por parte de las AFPs. Obligatoriedad de ejercer los derechos políticos en ciertos casos y seguimiento a la forma como se ejercen. Evaluación de los estándares de Gobierno Corporativo de los emisores a cargo de las AFPs (mejores prácticas). 9 Principios de la Regulación

Superfinanciera, Primera en Transparencia AFPs deben formalizar y divulgar sus políticas respecto de los parámetros que deben cumplir en materia de gobierno corporativo los emisores. Deben identificar las empresas con mejores estándares de gobierno corporativo para propósitos de inversión y realizar seguimiento al grado de adopción de dichos estándares con el fin revisar los límites de inversión aplicables. Estas políticas y su nivel de cumplimiento por parte de las AFP´s deben ser comunicados al mercado y a potenciales clientes, en consecuencia, deben ser monitoreadas para asegurar su implementación, y actualizadas y mejoradas cuando resulte necesario. 10 Premisas de la Regulación

Superfinanciera, Primera en Transparencia Las AFPs deben ejercer los derechos políticos que les confiere su participación accionaria, votando en las Asambleas de Accionistas. Los emisores de valores deben crear las condiciones que faciliten el ejercicio del derecho de voto, deben brindar información oportuna y suficiente para la toma de decisiones informadas y deben eliminar barreras que desincentiven las solicitudes de información y requerimientos adicionales por parte de los inversionistas. Las AFPs deben establecer mecanismos para prevenir el uso indebido de la información privilegiada que puedan llegan a poseer, previendo su utilización únicamente cuando la misma ya sea conocida por el mercado. 11 Premisas de la Regulación

Superfinanciera, Primera en Transparencia Cuándo se deben ejercer los derechos políticos? Determinación de Participación Relevante para garantizar en estos casos la participación del fondo (asistencia a reuniones). Sumados los 4 tipos de FPO o 2 portafolios de cesantías. Porcentaje de participación igual o superior al 5% del capital de la entidad emisora. Porcentaje de participación igual o superior al 5% de la emisión de valores diferentes a acciones. Cuando uno de los tipos de fondos de pensiones o el fondo de cesantía, tenga una participación en el capital o en la emisión igual o superior al 5% del valor del respectivo fondo. Aspectos discrecionales. Participación en todos los otros casos que lo estime la AFP, de acuerdo con lo determinado en sus políticas. 12 Ejercicio de los derechos

Superfinanciera, Primera en Transparencia Designar un representante para el ejercicio de los derechos políticos que garantice una interlocución válida. Reconocida responsabilidad e idoneidad. Funcionarios de la entidad o mandatarios externos. Políticas deben definir los criterios mínimos para su elección. Elección debidamente documentada. Se permite la designación mediante los mecanismos previstos por los depósitos centralizados de valores que permiten garantizar a los inversionistas locales el ejercicio de sus derechos sobre valores de emisores extranjeros (arts y del Decreto 2555 de 2010). Si voto no consta en el acta, el Representante debe informar a la AFP la justificación del voto. Si el voto es contrario a la mayoría deberá entregar una constancia a la entidad emisora para que conste en el acta su justificación. Documentar análisis e instrucciones dadas a los representantes. 13 Representante designado

Superfinanciera, Primera en Transparencia Necesidad de que las entidades establezcan en sus políticas los criterios para determinar en qué casos ejercerán o no el derecho al voto. Obligación de votar en todas las decisiones materiales, salvo conflicto de interés o insuficiencia de información, caso en el cual deberá estar debidamente documentada la justificación y la gestión para acceder a la información: Cambios en la estructura de gobierno y administración del emisor. Cambio de representante de tenedores de bonos Reorganizaciones empresariales Liquidaciones Nuevas emisiones o disminuciones de capital, Políticas de inversión y financiamiento del emisor. Cualquier decisión que requiera quórum especial. Cualquiera que pueda llegar a afectar los intereses de los afiliados. La J.D. debe establecer las políticas y procedimientos a seguir por sus representantes en materia de decisiones no materiales y criterios para abstenerse de participar en dichas decisiones (deliberación y voto). 14 Decisiones no materiales

Superfinanciera, Primera en Transparencia AFPs pueden participar en acuerdos de accionistas para fortalecer el gobierno corporativo del receptor de la inversión. Deben enmarcarse dentro de los principios de transparencia e integridad del mercado. Deben tener como finalidad que prevalezcan los intereses de los afiliados. Los acuerdos exclusivos entre AFPs, no pueden dar lugar a ejercer el control sobre el receptor. Si son con terceros (aliado estratégico), la AFP no puede participar o tener injerencia en la administración del receptor. Ningún acuerdo puede contener cláusulas que vulneren Derechos de los accionistas minoritarios Las normas de conflictos de interés El régimen de competencia y de manipulación del mercado Sujetos al régimen general del C. Co y ley 964 de 2005 para los acuerdos de accionistas y deber de remisión a la SFC. 15 Acuerdos de accionistas

Superfinanciera, Primera en Transparencia Designaciones deben responder a criterios y procedimientos previamente establecidos en las políticas de las AFPs. Criterios mínimos (documentados): Experiencia Idoneidad Disponibilidad de tiempo Independencia En cuanto al criterio de independencia, el mismo se predica de la AFP y de las entidades vinculadas a la AFP: Para la postulación de cualquier miembro Para la elección de miembros de Junta Directiva del Emisor Independencia se determina aplicando ciertos criterios de la Ley 964/2005 Empleados o directivos Control de mayoría de derechos de voto Socio o empleado de quien preste servicios y cuyos ingresos provengan del emisor (20%) Empleado o directivo de quien reciba donativos importantes (20%) Persona que reciba remuneración (20%) 16 Elección Miembros Juntas o Consejos

Superfinanciera, Primera en Transparencia Para determinar las personas a las cuales postular o elegir es esencial la información previa que suministren los emisores. Número máximo de Juntas Directivas a las cuales puede pertenecer. La actuación del director solo puede estar dirigida al beneficio del emisor. No puede compartir información del emisor que no sea pública. AFP debe abstenerse de tener cualquier injerencia en la gestión y decisiones que adopte el Director, sin perjuicio de velar por su asistencia y participación activa. Reglas sobre número máximo de veces que apoyarán la reelección de los miembros independientes de junta directiva (tener en cuenta, entre otros, autoevaluaciones). AFP debe promover al interior del emisor esquemas de remuneración de los directores que consideren su gestión y que estén atados a los niveles de riesgo. 17 Elección Miembros Juntas o Consejos

Superfinanciera, Primera en Transparencia En sus políticas las AFPs deben incorporar las mejores prácticas de Gobierno Corporativo en la elección del revisor fiscal de los emisores. Examen de idoneidad y experiencia de los postulantes Aplicación de estándares internacionales Alcance de la planeación del trabajo Metodologías Equipo humano. 18 Elección de Revisor Fiscal

Superfinanciera, Primera en Transparencia Artículo 13, Decreto Ley 656 de Deber de abstenerse de realizar operaciones que puedan dar lugar a conflictos de interés. Políticas de manejo de conflictos de interés deben incorporar los siguientes contenidos mínimos: Derivados de la función de administrador de recursos de terceros con acceso a información privilegiada. Cualquier situación que pueda afectar el ejercicio de los derechos políticos, protegiendo en todo evento los intereses de los afiliados a la AFP. Procedimientos y normas de control interno para evitar situaciones de conflicto de interés y de uso de información privilegiada. 19 Conflictos de interés

Superfinanciera, Primera en Transparencia AFP debe velar por que la inversión se realice en emisores con los estándares de Gobierno Corporativo que determine en sus políticas. Criterios discrecionales de inversión que evalúen por lo menos: Composición y funcionamiento de órganos de gobierno y control. Asignación clara de funciones y responsabilidades a los órganos de gobierno. Revelación y transparencia de la información (riesgos, operaciones con vinculados). Mecanismos de protección de los minoritarios. Reglas para el manejo de conflictos de interés. 20 Promoción de mejores prácticas

Superfinanciera, Primera en Transparencia Gracias