Curso para Formación de Técnicos Municipales en el DIF .

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Transcripción de la presentación:

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Curso para Formación de Técnicos Municipales en el DIF . Unidad 2. El marco jurídico de la Asistencia Social. Tema 2.1 Principios constitucionales y legislación aplicable a la asistencia social.

Objetivos de Unidad: Examinar el marco jurídico de la asistencia social, desde el orden constitucional federal, las constituciones estatales y leyes destinadas a su regulación, así como el derivado de la facultad reglamentaria de los Ayuntamientos. Objetivo del tema: Esquematizar los ordenamientos constitucionales y las principales leyes que regulan al municipio, su gobierno y su administración municipales.

Sinopsis de la Unidad Temática En esta Unidad se identifican los fundamentos constitucionales de los gobiernos locales que le facultan para desarrollar la asistencia social como instrumento de gobierno.

Naturaleza Jurídica del Municipio El municipio en México ha tenido un tratamiento distinto en diferentes épocas de la historia nacional. En la época que va desde 1824 hasta 1917 fue considerado como un ente subordinado de jefes políticos que actuaban como intermediarios entre el gobierno estatal y los ayuntamientos. Entre 1917 y 1983 el municipio fue tratado como un órgano descentralizado de las entidades federativas, con competencias para la prestación de servicios públicos en las localidades, por lo cual era objeto de diversos controles políticos y jurídicos. Entre 1983 y 1994 el municipio fue recuperando atribuciones y aun siendo considerado un órgano descentralizado, obtuvo por medio de la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos una serie de prerrogativas que le permitieron avanzar hacia una autonomía administrativa en el ejercicio de sus actos de gestión pública.

Naturaleza Jurídica del Municipio A partir del 30 de diciembre de 1994, por Decreto presidencial que publica la reforma constitucional del artículo 105 y otros, el municipio puede iniciar controversias constitucionales con otros poderes y municipios de su misma entidad federativa o de otras entidades y con los poderes federales y el distrito federal, excepto con la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta nueva facultad del municipio, no solamente complementa lo establecido en el artículo 115 mencionado, sino que otorga al municipio de hecho el reconocimiento de un Poder Público, con lo cual deja de ser un organismo público descentralizado y adquiere el carácter de un Poder Político Autónomo al interior de las entidades federativas. Con base en lo anterior, en la última reforma al artículo 115 del año de 1999, el municipio adquiere el reconocimiento de su ayuntamiento como órgano de gobierno, con todas las implicaciones que esto tiene para proveer sus propios fines, su autoregulación y su autodeterminación en sus medios políticos y administrativos. En resumen la naturaleza jurídica de un municipio es la de un Poder Público autónomo de las entidades federativas con atribuciones del ejercicio del gobierno de su propia jurisdicción local.

Naturaleza de la personalidad jurídica del municipio La Personalidad jurídica del municipio es equivalente a la que posee un poder político, es decir, es autónma porque deviene de un reconocimiento constitucional para poder crear y participar en la formación de derechos y obligaciones en su carácter de autoridad pública. Al mismo tiempo la personalidad jurídica del municipio le habilita para que se constituya en un ente politico, con capacidades gubernativas, representativas y reguladoras del orden y territorio que le ha sido encomendado al interior de las entidades federativas. La personalidad jurídica que poseer el municipio le permite y obliga a: Tener Capacidades jurídicas plenas o limitadas en arreglo a su pertenencia al orden jurídico estatal Adjudicarse derechos y obligaciones

Es esta naturaleza de la personalidad jurídica de los municipios , más el conjunto de leyes, reglamentos y otros documentos legales le permite a los DIFs municipales dirigir la asistencia social en su municipio. Es en los ordenamientos legales de orden federal, estatal y municipales, donde se define lo que le corresponde cumplir a cada uno de ellos, así como el papel que deben desempeñar en la participación social.

Estas disposiciones, organizadas desde el punto de vista de quien debe cumplirlas, son las:

Leyes y coordinación de la Asistencia Social Orden Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Es el máximo ordenamiento jurídico para la vida política, económica y social del país. El apartado de Garantías Individuales, en el artículo 4º, habla de la protección legal para la organización y desarrollo de la familia. También habla del derecho a la salud y de que para ella deben trabajar juntos los gobiernos federal y estatal, cada uno con distintas responsabilidades. El artículo 73, fracción XVI, dice que el Estado, a través del Congreso, es el encargado de crear y aprobar leyes para la salud. El artículo 115, fracción III, da a los municipios el poder de celebrar convenios con el Gobierno estatal, para desarrollar funciones específicas, ejecutar y operar obras; y para prestar servicios públicos, entre los que está la asistencia social.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Conjunto de normas jurídicas que establecen la forma de organización y áreas de competencia y facultades de la Administración Pública Federal que comprende al sector central y paraestatal, donde el Estado ejerce sus atribuciones. Ley Federal de Entidades Paraestatales La Ley Federal de Entidades Paraestatales reglamenta el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Las relaciones del Ejecutivo Federal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la Administración Pública Federal, se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias y, sólo en lo no previsto, a otras disposiciones según la materia que corresponda. Son entidades paraestatales las que con tal carácter determina la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 3Artículo 1 y 2 de la propia Ley

Ley General de Salud Define el derecho a la protección de la salud, dentro del cual se ubica la asistencia social, de acuerdo con en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además da las bases y modalidades de los servicios de salud y dice cómo deben cooperar los gobiernos en materia de salubridad, y lo que le corresponde hacer a los distintos órdenes del gobierno.

Ley de Asistencia Social Dice cuáles son las bases y procedimientos de un Sistema Nacional de Asistencia Social en el cual deben colaborar el gobierno federal, los gobiernos estatales y los sectores social y privado (los cuales integran el Sistema Nacional de Asistencia Social). Dice que los servicios que den los gobiernos locales y sus correspondientes sectores social y privado, formarán parte de los sistemas estatales de salud. Esta ley dice que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es el responsable de los servicios de asistencia social y que su objetivo es el de promover la asistencia social, la prestación de servicios asistenciales, la coordinación e interrelación sistemática de las acciones que en esta materia llevan a cabo las instituciones públicas, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables

Las atribuciones que la Ley de Asistencia Social da la Sistema Nacional DIF son:

Para la afirmación y desarrollo de los conocimientos propios de este tema, el participante debe realizar las siguientes actividades: Ejercicio de análisis: ¿Cuál es el papel del municipio en materia de asistencia social? Discusión del tema el foro de la pagina.