LA PERSONALIDAD Y REPRESENTACIÓN ORGÁNICA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Mgs. Emy vilchez cerna
El Derecho Administrativo es la rama del ordenamiento jurídico que regula a la Administración Pública, cuya finalidad es garantizadora, de los derechos de los ciudadanos frente a los poderes públicos, así como regular también a los demás Poderes Públicos en sus relaciones con los ciudadanos y con su propio personal.
BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (DELIMITACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN) Siguiendo a Cosculluela Montaner, debemos considerar Administración como el: Aparato burocrático al servicio del poder ejecutivo Aparatos burocráticos al servicio de los órganos que conforman el poder ejecutivo. Entidades Regionales – Gobiernos Regionales. Entidades Locales - Municipios (aquí la personalidad jurídica no diferencia entre aparato político y burocrático, sino que afecta a ambos) Órganos desconcentrados, creados por la Administración Estatal.
Así, pues, bajo el concepto general de Administración Pública se esconde una pluralidad de personalidades jurídicas que, como tales son sujetas de potestades, derechos y obligaciones, estando en última instancia sometidas a la ley y a los Tribunales (al poder judicial): algo que viene exigido por el Estado de Derecho, que implica el sometimiento de los poderes públicos a la ley, como expresión del interés social o, por la voluntad popular. El Estado social implica la intervención estatal en la busca del interés general.
CARRERA ADMINISTRATIVA La carrera administrativa de los funcionarios y servidores del sector público se encuentran regulados por el Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento el Decreto Supremo N° PCM; y hoy por La Ley N° “Ley del servicio Civil” y su reglamento el Decreto Supremo N° PCM. La carrera administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, derechos, deberes y responsabilidades que corresponden a los trabajadores públicos que, con carácter estable, prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública, con excepción de los trabajadores del Estado, de los miembros de la Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, a quienes en ningún caso les será de aplicación las normas antes descritas.