LA PERSONALIDAD Y REPRESENTACIÓN ORGÁNICA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Mgs. Emy vilchez cerna.

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Transcripción de la presentación:

LA PERSONALIDAD Y REPRESENTACIÓN ORGÁNICA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Mgs. Emy vilchez cerna

 El Derecho Administrativo es la rama del ordenamiento jurídico que regula a la Administración Pública, cuya finalidad es garantizadora, de los derechos de los ciudadanos frente a los poderes públicos, así como regular también a los demás Poderes Públicos en sus relaciones con los ciudadanos y con su propio personal.

BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (DELIMITACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN) Siguiendo a Cosculluela Montaner, debemos considerar Administración como el:  Aparato burocrático al servicio del poder ejecutivo  Aparatos burocráticos al servicio de los órganos que conforman el poder ejecutivo.  Entidades Regionales – Gobiernos Regionales.  Entidades Locales - Municipios (aquí la personalidad jurídica no diferencia entre aparato político y burocrático, sino que afecta a ambos)  Órganos desconcentrados, creados por la Administración Estatal.

 Así, pues, bajo el concepto general de Administración Pública se esconde una pluralidad de personalidades jurídicas que, como tales son sujetas de potestades, derechos y obligaciones, estando en última instancia sometidas a la ley y a los Tribunales (al poder judicial): algo que viene exigido por el Estado de Derecho, que implica el sometimiento de los poderes públicos a la ley, como expresión del interés social o, por la voluntad popular.  El Estado social implica la intervención estatal en la busca del interés general.

CARRERA ADMINISTRATIVA  La carrera administrativa de los funcionarios y servidores del sector público se encuentran regulados por el Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento el Decreto Supremo N° PCM; y hoy por La Ley N° “Ley del servicio Civil” y su reglamento el Decreto Supremo N° PCM.  La carrera administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, derechos, deberes y responsabilidades que corresponden a los trabajadores públicos que, con carácter estable, prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública, con excepción de los trabajadores del Estado, de los miembros de la Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, a quienes en ningún caso les será de aplicación las normas antes descritas.