PROTECCIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS (Ley 32/2010 BOE 06.08.2010)

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Transcripción de la presentación:

PROTECCIÓN POR CESE DE LA ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS (Ley 32/2010 BOE )

OBJETO DE LA PROTECCION Establecer un sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o empresarial, hayan cesado en la misma.

AMBITO DE PROTECCION Trabajador Cuenta Propia Autónomo. Trabajador Cuenta Propia Agrario. Trabajador Cuenta Propia del Mar

ACCION PROTECTORA Prestación económica por cese total, temporal o definitivo. Abono de la cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes por el órgano gestor mientras dure la prestación. Medidas de Formación, Orientación Profesional y Promoción Emprendedora.

REQUISITOS: Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) o Régimen Especial del Mar (REM). Tener cubiertas las Contingencias Profesionales Tener cubierto el periodo mínimo de cotización. Estar en situación legal de cese de actividad. Suscribir compromiso de actividad. Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al trabajo (actividades formativas, orientación profesional, actividad emprendedora). No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación contributiva. Hallarse al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social. Si tuviera trabajadores acreditará el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos con éstos.

CESE DE ACTIVIDAD. SITUACION LEGAL Trabajadores autónomos Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. Con establecimiento abierto al público, se exigirá su cierre. Situaciones: Pérdidas en un año completo, superiores al 30% de los ingresos o del 20% en dos años consecutivos. Ejecuciones judiciales por deudas de al menos el 40% de los ingresos. Declaración judicial de concurso que impida la actividad. Por fuerza mayor. Por pérdida de licencias administrativas (no culpables). Por violencia de género. Por divorcio o acuerdo de separación, cuando el Autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio.

CESE DE ACTIVIDAD. SITUACION LEGAL Trabajadores autónomos económicamente dependientes Los TRADE que cesen por extinción de contrato con el cliente de quien dependan. Situaciones: Por terminación del tiempo convenido, de la obra o servicio. Por incumplimiento contractual grave del cliente. Justificada. Por rescisión contractual. Injustificada. Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente. No se consideran en situación legal de cese de actividad: - Los que cesen o interrumpan voluntariamente la actividad. - Los que tras cesar y percibir la prestación vuelvan a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año (deberán reintegrar la prestación). Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado Ver disposición adicional 6ª del BOE 6/8/2010

ACREDITACION SITUACION LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD Las situaciones legales de cese de actividad se acreditarán: Trabajadores autónomos: Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos Documentación de carácter contable, profesional, Fiscal, administrativo o judicial. Fuerza mayor Declaración expedida por los órganos gestores del territorio donde aconteciera la fuerza mayor. Declaración jurada del solicitante. Pérdida de licencia administrativa Resolución admitva. Violencia de género Declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido la actividad, adjuntando la orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. Divorcio o separación Resolución judicial. Justificación de cesación en la ayuda familiar directa en el negocio.

ACREDITACION SITUACION LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD Trabajadores autónomos económicamente dependientes Duración convenida Comunicación al Servicio Público de Empleo. Incumplimiento contractual grave del cliente Comunicación por escrito. Acta conciliación o resolución judicial. Causa justificada del cliente Comunicación escrita en el plazo de 10 días. Causa injustificada del cliente Comunicación escrita en 10 días, haciendo constar indemnización. Acta conciliación o resolución judicial. Muerte, incapacidad o jubilación del cliente Certificación Registro Civil o resolución entidad gestora. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado Ver disposición 6ª del BOE 6/8/2010 En el plazo de 1 año se desarrollará reglamentariamente la documentación a presentar por los trabajadores para acreditar la situación legal de cese de actividad.

SOLICITUD E INICIO DE LA PRESTACION -Ante la Mutua de AT-EP con la que tenga cubierta la protección de AT-EP (De tener cubierta esta protección con una entidad gestora de la S.S, se hará ante el ISM o Servicio Público de Empleo, según corresponda) (DA 4ª) La solicitud se podrá hacer hasta el último día del mes siguiente al cese, salvo casos determinados. -La prestación económica se inicia el primer día del segundo mes siguiente al cese de actividad. -El órgano gestor se hará cargo de la cuota de la Seguridad Social por contingencias comunes a partir del mes inmediatamente siguiente al del cese.

DURACION DE LA PRESTACION -El periodo de cotización se contabiliza dentro de los 48 meses anteriores al cese. -Se podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento transcurridos 12 meses del anterior. - Se contabilizan solo las cotizaciones al Régimen Especial y las que no hubieran ya sido contabilizadas para un derecho anterior. Periodo cotización Periodo protección De 12 a 17 meses 2 meses De 18 a 23 meses 3 meses De 24 a 29 meses 4 meses De 30 a 35 meses 5 meses De 36 a 42 meses 6 meses De 43 a 47 meses 8 meses De 48 en adelante 12 meses

CUANTIA DE LA PRESTACION Base Reguladora: promedio de las bases de los 12 meses anteriores. Cuantía: 70% de la B.R durante todo el periodo Cuantía máxima: 175% del IPREM - Con 1 hijo: 200% del IPREM - Más de 1 hijo: 225% del IPREM Cuantía mínima: - Con hijos a cargo: 107% del IPREM. - Sin hijos a cargo: 80% del IPREM Hijos a cargo: Menores de 26 años o discapacitados : + 33%

SUSPENSION DEL DERECHO Durante el periodo que corresponda por sanción leve o grave. Durante el cumplimiento de condena con privación de libertad. Realización de un trabajo por cuenta propia o ajena. La reanudación de la prestación se hará previa solicitud del interesado.

EXTINCION DEL DERECHO Por agotamiento del periodo de prestación. Por imposición de sanción. Por realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, igual o superior a 12 meses. Traslado de residencia al extranjero. Por renuncia voluntaria. Por fallecimiento.

OPCION ENTRE DOS DERECHOS Al igual que en la prestación de Desempleo del Régimen General en caso de reconocimiento de una nueva prestación cabe la opción entre ésta o la anterior de la que restará disfrute.

INCOMPATIBILIDADES Con el trabajo por cuenta propia o ajena. Con pensiones o prestaciones del Sistema de Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo. Con medidas de fomento de cese de actividad por normativa sectorial. Los trabajos agrarios sin finalidad comercial (huertos familiares para autoconsumo, o trabajos de mantenimiento de condiciones agrarias o medioambientales), no serán incompatibles.

CESE DE ACTIVIDAD, IT,MATERNIDAD Y PATERNIDAD En caso de cese de actividad, encontrándose en situación de IT, seguirá percibiendo la prestación de IT hasta su extinción, pasando a la prestación por cese de actividad descontándose el tiempo de permanencia en IT, que se tendrá como consumido. En situación de maternidad o paternidad se percibirán estas prestaciones hasta su extinción, en cuyo momento pasará a percibir la prestación por cese de actividad. Si durante la prestación por cese de actividad pasara a situación de IT como recaída de un proceso anterior (al cese de actividad), percibirá la prestación igual a la prestación por cese, continuando en la prestación de IT, en su caso, una vez agotada la prestación por cese de actividad, en la misma cuantía en la que venía percibiendo. Si aquella IT no constituyera recaída, la percibirá como prestación de cese mientras le pertenezca, y una vez agotada ésta seguirá percibiendo la IT en la cuantía del 80% IPREM. La IT no amplia la duración de la Prestación por cese de actividad. En esta situación las cotizaciones serán por cuenta del órgano gestor.

FINANCIACION Será exclusivamente con cargo a las cotizaciones por dicha contingencia de los autónomos que tuvieran suscrita la cobertura de AT y EP.

BASE Se considerará para el cese de actividad la base que hubiera elegido en el RETA o en el REM

TIPO COTIZACION Inicialmente el tipo de cotización para la cobertura de esta prestación de cese de actividad será el 2,2% de la Base. Este tipo se fijará anualmente. Las medidas de formación, Orientación Profesional y promoción actividad emprendedora se financiará con el 1% del tipo genérico antes señalado.

RECAUDACION Se incluirá en la cuota ordinaria.

ORGANO GESTOR Corresponde a las Mutuas de AT y EP la gestión integral de esta prestación, incluido su reconocimiento, suspensión, Extinción, reanudación y su pago. Lógicamente corresponderá a la Mutua con la que el autónomo tenga concertadas las contingencias profesionales. En el supuesto de aquellos autónomos no incorporados a Mutuas de AT y EP, gestionará la prestación el organismo correspondiente (ISM, SPEE).

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS Solicitar a la misma Mutua la cobertura de la protección por cese de actividad. Cotizar por la aportación especial. Proporcionar la documentación e información necesarios. Solicitar la baja en la situación de suspensión o extinción. No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación. Reintegrar las prestaciones indebidas. Comparecer a requerimiento del órgano gestor y estar a disposición del Servicio Público de Empleo. Participar en acciones específicas de motivación, información,…

INFRACCIONES Respeto a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en esta Ley y en la LISOS

JURISDICCION El interesado podrá efectuar Reclamación Previa ante el órgano gestor previo a la vía jurisdiccional que será la SOCIAL.

AUTONOMOS MAYORES DE 60 AÑOS (D.A 1ª) En este caso la prestación se incrementará: De 12 a 17 meses cotizados 2 meses de prestación De 18 a 23 meses cotizados 4 meses de prestación De 24 a 29 meses cotizados 6 meses de prestación De 30 a 35 meses cotizados 8 meses de prestación De 36 a 42 meses cotizados 10 meses de prestación De 43 en adelante 12 meses de prestación

REDUCCION EN LA COTIZACION POR CONTINGENCIAS COMUNES Los autónomos acogidos a esta prestación tendrán una reducción de 0,5% en la cotización por ITCC

SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Le es de aplicación esta normativa con determinadas particularidades. Ver disposición adicional 6ª del BOE 6/8/2010

TRABAJADORES AGRARIOS POR CUENTA PROPIA Se desarrollará en el plazo de 1 año la correspondiente norma reglamentaria.

TRABAJADORES AUTONOMOS QUE EJERCEN SU ACTIVIDAD PROFESIONAL DE FORMA CONJUNTA La protección por cese de actividad alcanzará a todo el conjunto, sea cual sea la forma jurídica bajo la que estén agrupados. No es necesario el cese total de la actividad ni de los socios, ni se exigirá, en su caso, el cierre del establecimiento.

AUTONOMOS CON ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO DE SINIESTRALIDAD EN REGIMEN DE PLURIACTIVIDAD Si ya tienen cubierta la prestación de desempleo en otro régimen no tendrán obligación de incorporar la cobertura de la protección por cese de actividad.

EVOLUCION DE LA PRESTACION Se establece un plazo de 24 meses para elaborar un estudio sobre la evolución del Sistema, bajo los principios de solidaridad financiera, sostenibilidad y carácter contributivo, con propuesta o no de incremento de la duración de la prestación.

PRESTACION NO CONTRIBUTIVA Los autónomos que hubieran cesado a partir del y que no reciban ninguna ayuda o prestación tendrán derecho a una prestación de 425 euros durante un máximo de 6 meses, derecho vinculado a la búsqueda activa de ocupación y realización de un mínimo de 180 horas de formación. Ésta prestación se regulará en el plazo de 3 meses.

PAGO UNICO DE LA PRESTACION Se regulará mediante el correspondiente Reglamento, tanto los supuestos como los requisitos.

ENTRADA EN VIGOR Esta norma entrará en vigor a los TRES MESES de su publicación en el BOE (de 6/8/2010), es decir, el 6 de Noviembre de 2010 La Orden TIN/490/2011 establece un plazo Especial para la OPCION hasta el 30 de Junio de 2011