Actos de Investigación

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Transcripción de la presentación:

Actos de Investigación Semana 5 José Antonio Neyra Flores

Pericia Concepto La pericia es el medio probatorio con el cual se intenta obtener para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos, a artísticos, útil para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba

Diferencias entre el testimonio y la pericia La pericia implica interpretación de hechos aplicando conocimientos especializados El perito si puede ser reemplazado removido, cuando incurre en negligencias o cuando es tachado Predomina el elemento técnico

Fundamento de la pericia La prueba pericial se fundamenta en el hecho que el Juez “no puede saberlo todo” y necesita un conocimiento especializado para interpretar algún elemento incorporado en el proceso Existe la necesidad de que las decisiones de los Jueces se funden en criterios lógicos, objetivos y racionalesl.

Clases de peritos Se distinguen dos clases de peritos: los peritos oficiales y los peritos de parte Los peritos oficiales ejercen su función por mandato del Juez, son nombrados dos peritos oficiales El perito de parte es designado por el interesado -procesado o agraviado-, es necesario que sea admitido por el Juez.

Nombramiento.- El Juez nombra a los peritos, luego le toma juramento o promesa de decir la verdad. Presentación del informe.- Entrega personal del informe pericial al Juez , donde examina el dictamen pericial Ratificación del informe.- Los peritos exponen los argumentos y conclusiones de su informe pericial y luego son sometidos a las preguntas del Juez, el Fiscal y los abogados. Su realización tiene carácter imprecindible

Debate pericial Se da en caso de discrepancia entre dos peritos, el Juez promueve de oficio un debate, que se desarrolla con exposición de motivos de manera resumida de sus respectivos informes La realización del debate es esencial en caso de contradicción entre peritos

EL CAREO (confrontación) El careo se conforma como un medio de prueba combinado o mixto entre los medios de prueba que hubiesen discordado en sus versiones sobre uno o varios hechos. El careo a diferencia de otros medios de prueba se hace necesario no por un hecho anterior o extraño al proceso, si no por hechos que surgen en el proceso, constituido por declaraciones contradictorias prestadas ante el Juez de la causa.

FINALIDAD DEL CAREO ¿Por qué se hace procedente este medio particular? Procurar establecer las razones por las que no existe coincidencia sobre ciertos hechos, y si a consecuencia del careo se logra la coincidencia, establecer si de ese resultado se puede lograr la convicción judicial (finalidad de la prueba). Se debe despejar la incertidumbre creada por las declaraciones contradictorias

INSPECCIÓN JUDICIAL Surge de la necesidad de conocer el lugar donde se cometió el delito a fin de tener mayores elementos de Juicio para alcanzar los objetivos del Proceso Penal. La inspección judicial llamada también reconocimiento judicial, consiste en aquélla actividad indagatoria regida por la autoridad judicial, para examinar directamente el lugar donde se cometió el delito, haciendo uso de los sentidos, dentro de los cuales predomina la vista (se le conoce tradicionalmente como inspección ocular)

Objeto de la Inspección Judicial El objeto de la Inspección Judicial son los hechos que el Juez puede examinar y conocer, que ocurrieron con anterioridad a la diligencia, pero subsisten total o parcialmente, o que permiten encontrar vestigios , huellas o rastros importantes. En cambio si los hechos pasados no han dejado huellas, ni rastros o estos ya no existen , entonces carecería de objeto la inspección La inspección judicial va dirigida a la prueba, pues además de conservar la prueba, la autoridad judicial va a describir objetivamente el lugar del crimen

CARACTERISTICAS Es de naturaleza judicial Al Juez Penal le corresponde la dirección de esta actividad investigatoria, el principio de la Inmediación judicial juega un rol muy importante, de ahí que no se deba delegar en autoridad administrativa, ni auxiliar de justicia, que no sea un Juez Es de naturaleza estática La autoridad judicial y demás sujetos procesales que participan de la diligencia, conocen el lugar o escena del delito tal como se encontró luego de perpetrado el delito. No hay mayor dinamismo que la apreciación judicial y también de las partes Uno de los actos previos más importantes lo constituye el aseguramiento del lugar a fin que la autoridad judicial realice la inspección.

CARACTERISTICAS Se decide de oficio o a petición de parte De acuerdo a la naturaleza del delito, a las circunstancias propias de su comisión y a la necesidad de clarificar lo ocurrido, el Juez Penal podrá realizar la inspección judicial de oficio, las partes también tienen derecho a peticionar la práctica de esta diligencia al Juez Penal Se realiza con la debida formalidad legal Estamos ante una diligencia de carácter formal y por lo tanto se expresa en acta. Oportunidad de su realización La inspección judicial se realiza durante la Investigación Judicial o Instrucción

CARACTERISTICAS Suficiencia La diligencia debe comprender todos los actos necesarios, urgentes y precisos, sin que falte uno por insignificante, la descripción debe ser completa Claridad La diligencia debe practicarse con la mayor claridad posible y la redacción debe ser precisa, procurando que la reproducción sea lo más fiel posible Controlada

LA RECONSTRUCCIÓN Es el acto procesal que consiste en la reproducción artificial e imitativa del hecho materia del proceso, en las condiciones que se afirma o se presume que se ha producido, con el fin de comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de acuerdo con las declaraciones y demás pruebas actuadas. Sirve de complemento a las narraciones realizadas acerca de los hechos.

CARACTERÍSTICAS Es de naturaleza judicial La reconstrucción se realiza bajo dirección del Juez Penal, rige así mismo el Principio de Inmediación. Es de naturaleza dinámica Se requiere la participación de las personas procesales: imputado, agraviado y testigos según sea el caso, ya que de lo que se trata es la reproducción fiel de lo que se declaro anteriormente, en búsqueda de obtener la mayor claridad de su dicho a través de la representación

Características Se decide de oficio o a petición de parte De acuerdo a la naturaleza del delito, a las circunstancias propias de su comisión y a la necesidad de clarificar lo ocurrido, el Juez Penal podrá realizar la Reconstrucción de oficio, las partes también tienen derecho a peticionar la práctica de esta diligencia al Juez Penal Se realiza con la debida formalidad legal Estamos ante una diligencia de carácter formal y por lo tanto se expresa en acta. Oportunidad de su realización La inspección judicial se realiza durante la Investigación Judicial o Instrucción

DILIGENCIAS ESPECIALES Concepto: Son las diligencias practicadas por el Fiscal, encargado de la investigación y tiene por objeto: Identificar, reconocer y analizar al ser humano Conjunto de elementos materiales y manifestaciones externas producidas directamente por el delito en las personas o en las cosas objeto del mismo

1. Levantamiento de Cadáver Procede el levantamiento de cadáver por parte del Fiscal, cuando se trate de muerte sospechosa, debiendo extender un acta. Es importante esta diligencia, ya que los detalles y la descripción que contiene ayudarán al médico necropsiador a establecer las causas de la muerte de la persona Se puede delegara a la policía o al Juez de Paz

ETAPAS DE LA DILIGENCIA Descripción del escenario.- Debe ser que refleje fielmente el lugar y los elementos existentes en el. Identificación.- Se procede a la identificación del cadáver buscando los documentos personales que se hallen, de no ser identificado el cadáver se expondrá en la Morgue

2. Diligencia de Identificación Procede en: Personas vivas en los casos: desaparecidos, usurpación de personalidad, enfermos mentales o amnésicos y menores de edad Cadáveres recientes o putrefactos Restos humanos óseos En caso de muerte sospechosa según el Art. 239 del CPP procede antes de la inhumación y después de la exhumación

3. NECROPSIA Es el examen que practica el médico – legista sobre el cadáver de una persona con el fin de determinar las causas de la muerte. Como diligencia especial en el Proceso Penal tenemos la Necropsia forense o autopsia judicial. Art. 240 del CPP: eta diligencia se practica por los peritos del Instituto Médico Legal, en presencia del fiscal

Ley Nº 26715, no es exigible la Necropsia cuando la muerte es producida por accidente o como consecuencia de un desastre natural La misma ley establece que el Fiscal Provincial dispondrá la Necropsia si considera que existen indicios de la comisión del delito ajeno al accidente Los peritos redactaran un documento: protocolo de Necropsia

Momentos de la Necropsia Levantamiento del cadáver.- El médico legista presente luego de constatar la muerte de la persona, recogerá los indicios del estado del cuerpo , de los fenómenos cadavéricos, Examen externo del cadáver.Identificación del cadáver, signos que arrojen causas de muerte y la fecha de la muerte Examen interno del cadáver.- El medico realizara la apertura de tres cavidades: craneal, pectoral y abdominal

Protocolo de Necropsia Declaración del médico que realizo la Necropsia , contiene los siguientes datos: Datos de identificación del occiso Signos cadavéricos y tiempo aproximado de muerte Examen físico externo Examen toxicologico Examen anátomo- patológico Formula dentaría Conclusiones Causas de muerte

Exhumación Provienen de las voces latinas “ex” que significa fuera y “humus” que significa tierra La exhumación es la acción de desenterrar a un cadáver como consecuencia de una orden judicial y con el único fin de identificarlo y practicar la autopsia o necropsia|

PASOS: - Descripción externa - Documentación de huella dactiloscopia y palmatoscópica o por cualquier otro medio