AMPARO INDIRECTO EN MATERIA ADUANERA

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Transcripción de la presentación:

AMPARO INDIRECTO EN MATERIA ADUANERA Dr. Juan Rabindrana Cisneros García 2017

Dr. Juan Rabindrana Cisneros García Doctor en Derecho por el Instituto de Desarrollo Jurídico; Maestro en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM; Maestro en Derecho Administrativo y Fiscal por la Barra Nacional de Abogados; actualmente es Rector del Centro Universitario de Estudios Jurídicos, Profesor de las Cátedras: Procesos y Procedimientos Fiscales y de Derecho Procesal Fiscal en la Facultad de Derecho de la UNAM; profesor de Derecho Aduanero en el Sistema de Universidad Abierta y Educación a Distancia de la Facultad de Derecho de la UNAM; Profesor de la Maestría en Derecho Fiscal y Administrativo en el CUEJ, autor de los libros: Procesos y Procedimientos Fiscales y Aduaneros, y Derecho Aduanero Mexicano (Editorial Porrúa); y recientemente Manual Práctico Amparo Indirecto vs Embargo de Mercancías (Editorial CENCOMEXT); Abogado Litigante en materia aduanera; ex servidor público de la Administración General de Aduanas, en 3 ocasiones, donde se desempeñó como Subadministrador de Operación Aduanera, Subadministrador de Juicios de Amparo y de Nulidad de la Administración de Agentes Aduanales, y Subadministrador de Juicios de Amparo del Administrador General de Aduanas. TEL. (55) 55-75-98-40 y 56-72-20-20 Teléfono Celular: 5522603554 Correo electrónico: rabindrana1@yahoo.com.mx

Procedimientos aduaneros Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (arts. 46, 150, 151, 153, 154 y 155 de la Ley Aduanera) Procedimiento Administrativo innominado (artículo 152 Ley Aduanero) Procedimiento Administrativo de Suspensión de Patente de Agente Aduanal. Procedimiento Administrativo de Cancelación de Patente de Agente Aduanal (artículo 165 de la Ley Aduanera) Procedimiento Administrativo de Extinción de la Patente de Agente Aduanal Procedimiento Administrativo de inhabilitación de patente de agente aduanal Procedimiento administrativo de abandono de mercancías

PAMA 1.- Reconocimiento Aduanero Es el procedimiento administrativo seguido en forma de Juicio que se caracteriza por existir EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCÍAS, y se puede originar con motivo de: 1.- Reconocimiento Aduanero 2.- Verificación de Mercancías en Transporte 3.- Visita Domiciliaria

PAMita (Art. 152 Ley Aduanera) Es el procedimiento administrativo seguido en forma de Juicio que se caracteriza por no existir embargo precautorio de mercancías, y se puede originar con motivo de: 1.- Reconocimiento Aduanero (omisión de contribuciones) 2.- Multas por datos generales inexactos 3.- Glosa (5 años) 4.- Mercancías de difícil identificación en donde hay toma de muestras

Procedimientos vs Agente Aduanal 1.- Suspensión de la patente de A.A. (arts. 164, 167, 167-A, 167-B y 167-C de la Ley Aduanera) 2.- Cancelación de la patente de A.A. (arts. 165, 167, 167-A, 167-B y 167-C de la Ley Aduanera) 3.- Extinción de la patente de A.A. (arts. 166, 167, 167-A, 167-B y 167-C de la Ley Aduanera) 4.- Inhabilitación de la patente de A.A. (arts. 160, 167-A, 167-B y 167-C de la Ley Aduanera)

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera Acuerdo de inicio del PAMA Resolución 4 meses para dictar resolución Recurso de Revocación (SAT) 10 días para presentar escrito de pruebas y alegatos Juicio Contencioso Administrativo (Tribunal Federal de Justicia Administrativa) Procede el amparo indirecto (art. 117 Fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo

Acta de Inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.

Escrito de Pruebas y Alegatos

RESOLUCIÓN

Procedimiento Administrativo Innominado “Pamita” (152 LA) Resolución 4 meses para dictar resolución Escrito de hechos u omisiones … Recurso de Revocación (SAT) 10 días para presentar escrito de pruebas y alegatos Juicio Contencioso Administrativo (Tribunal Federal de Justicia Administrativa)

Procedimiento Administrativo de Suspensión de Patente de Agente Aduanal Acuerdo de inicio del procedimiento Resolución 3 meses para dictar resolución Recurso de Revocación (SAT) 10 días para presentar escrito de pruebas y alegatos Procede el amparo indirecto (art. 117 Fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo Juicio Contencioso Administrativo (Tribunal Federal de Justicia Administrativa)

Procedimiento Administrativo de Cancelación de Patente de Agente Aduanal Acuerdo de inicio y suspensión de la patente *Se suspende la patente de AA Resolución 4 meses para dictar resolución 10 días para presentar escrito de pruebas y alegatos Procede el amparo indirecto (art. 117 Fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo

Procedimiento Administrativo de Extinción de Patente de Agente Aduanal Resolución 4 meses para dictar resolución Acuerdo de inicio del procedimiento 10 días para presentar escrito de pruebas y alegatos Procede el amparo indirecto (art. 117 Fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo

Procedimiento Administrativo de Inhabilitación de Patente de Agente Aduanal Acuerdo de inicio del procedimiento Resolución 3 meses para dictar resolución 10 días para presentar escrito de pruebas y alegatos Procede el amparo indirecto (art. 117 Fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo

Procedimiento Administrativo de Inhabilitación de Agente Aduanal ARTICULO 160. El agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:  (…) La inobservancia a lo dispuesto en las fracciones I, V, IX y X de este artículo inhabilita al agente aduanal para operar hasta por un mes.   La inobservancia a lo dispuesto en las fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII y XI de este artículo inhabilita al agente aduanal para operar, desde el inicio del procedimiento hasta en tanto no se cumpla con el requisito correspondiente. Párrafo reformado DOF 09-12-2013 Una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que las configuren, éstas los darán a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal y le concederán un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que exprese lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas. Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda, en un plazo que no excederá de tres meses, contado a partir de la notificación del inicio del procedimiento. Transcurrido el plazo mencionado sin que la autoridad emita resolución, se entenderá caducado el procedimiento respectivo, sin perjuicio del ejercicio posterior de las facultades de las autoridades aduaneras.

Procedimiento Administrativo de Abandono de Mercancías No hay Resolución pero las mercancías pasan a propiedad del fisco federal 2 meses para retirar mercancías del depósito ante la aduana Notificación del abandono

PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO VS ACUERDO DE INICIO DE PAMA ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SUSPENSIÓN DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CANCELACIÓN DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL PROCEDIMIENTO DE INHABILITACIÓN DE LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DEL PADRÓN DE IMPORTADORES ABANDONO DE MERCANCÍAS

HAY DOS TIPOS DE AMPARO INDIRECTO: Normas de carácter general (Leyes) y Actos de autoridad (también hay autoridades de hecho). Conocen los Juzgados de Distrito y se presenta directamente ante el Juzgado. DIRECTO: Vs. Sentencias, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio. Conoce el Tribunal Colegiado de Circuito, se presenta a través de la autoridad responsable (indirectamente).

TRAMITE DEL AMPARO INDIRECTO (JUEZ DE DISTRITO) Acuerdo en 24 Hrs: a) Acuerda: 1.- Admite 2.- Previene (5 días) 3.- Desecha Art. 102 LA, b) Señala fecha para audiencia constitucional.(30 días) c) Requiere informes Justificados d) Ordena en su caso la apertura del incidente de suspensión. e) Domicilio y autorizados f) Autorización medios electrónicos f) IFAI 8 dias Demanda 108 LA 1 para cada autoridad responsable 1 para el MP 2 para incidente de suspensión 1 para acuse Informes Justificados 15 días (art. 117 LA) Audiencia Constitucional Sentencia Sobresee Niega Concede el AMPARO 30 días Sentencia Interlocutoria Suspensión Definitiva CONCEDE NIEGA Demanda 2 copias INCIDENTE DE SUSPENSION Acuerdo Suspensión Provisional CONCEDE NIEGA Informes previos 48 horas Recurso de Queja Recurso de Revisión

Expediente Principal Expediente Incidental

  Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará: I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación; II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad; III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios; IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame; V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación; VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame; VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida; y VIII. Los conceptos de violación.

I. Que la solicite el quejoso; y SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Artículo 128. Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias, siempre que concurran los requisitos siguientes:   I. Que la solicite el quejoso; y II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. La suspensión se tramitará en incidente por separado y por duplicado.

Causales de embargo precautorio ARTICULO 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos: l. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno. Fracción reformada DOF 31-12-1998   II.- Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte. Fracción reformada DOF 30-12-1996, 01-01-2002, 30-12-2002

III.- Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta. Fracción reformada DOF 30-12-1996, 31-12-1998 IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías. Fracción reformada DOF 30-12-1996, 31-12-1998, 09-12-2013  

V. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas. VI. Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere el artículo 37-A, fracción I de esta Ley, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero. Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Reformada DOF 01-01-2002, 09-12-2013   VII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A fracción I de esta Ley. Fracción adicionada DOF 31-12-1998  

(Se deroga el último párrafo). En los casos a que se refieren las fracciones VI y VII se requerirá una orden emitida por la autoridad aduanera competente en términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para que proceda el embargo precautorio durante el reconocimiento aduanero, o verificación de mercancías en transporte. Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 01-01-2002, 09-12-2013 En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII el medio de transporte quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se cumpla con los requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento. Párrafo adicionado DOF 30-12-1996. Reformado DOF 31-12-1998 Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, en este caso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancía correctamente declarada. Párrafo adicionado DOF 30-12-1996. Reformado DOF 09-04-2012 (Se deroga el último párrafo).

 

MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS   MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS Artículo 203 de la Ley Aduanera 1.- Recurso de Revocación (Artículos 116 a 133-A del Código Fiscal de la Federación). Se presenta vía buzón tributario ante el mismo SAT. 30 DÍAS para su interposición. 2.- Juicio Contencioso Administrativo (Tribunal Federal de Justicia Administrativa) La ley que regula el juicio es la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. El plazo para su interposición es de 30 días

Gracias Por su atención.