Residentes en el extranjero y LISR

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Transcripción de la presentación:

Residentes en el extranjero y LISR Reforma Fiscal 2014 Residentes en el extranjero y LISR

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO La legislación fiscal considera residentes en el extranjero, a las siguientes personas: Las personas físicas, nacionales o extranjeras, que no tengan su casa habitación en México. No obstante lo anterior, si tienen casa habitación en México, se considerarán residentes en el extranjero si en este país no tienen su centro de intereses vitales, es decir, si más de 50% de los ingresos anuales que perciban no proceden de fuente de riqueza ubicada en México, o bien, si el centro de sus actividades profesionales no está ubicado en territorio nacional, entre otros casos y, Las personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades civiles, entre otras) que no estén constituidas conforme a las leyes mexicanas, así como las que no hayan establecido en México el principal asiento de su negocio o su sede de dirección, pero mantengan uno o más establecimientos permanentes en territorio nacional. Las personas físicas o las personas morales que conforme a lo anterior, sean residentes en el extranjero, deben pagar impuestos en México en los siguientes casos: Cuando obtengan ingresos de alguna fuente de riqueza ubicada en territorio nacional. Cuando tengan un establecimiento permanente en el país, por los ingresos atribuibles al mismo.

Impuesto adicional a dividendos Los residentes en el extranjero y las personas físicas mexicanas serán sujetos a un impuesto adicional sobre dividendos del 10% por las utilidades generadas a partir de 2014, el cual se pagará mediante retención realizada por la persona moral y tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, pagarán este impuesto adicional las personas físicas mexicanas que perciban dividendos de sociedades residentes en el extranjero.

Tasas generales de retención En diversos casos la tasa de retención aplicable en pagos a residentes en el extranjero está referida a la máxima aplicable a personas físicas. Derivado de esto, la retención se deberá realizar a la tasa del 35%, en lugar de la del 30% anteriormente prevista.

Régimen fiscal de dividendos Las personas físicas y los residentes en el extranjero serán sujetos a un impuesto del 10% adicional, por los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades mexicanas o establecimientos permanentes en México.

Ganancia en enajenación de acciones a través de Bolsa de Valores Las personas físicas residentes en México, así como las residentes en el extranjero, causarán el impuesto por las ganancias obtenidas en la venta de acciones de sociedades mercantiles mexicanas y extranjeras, certificados de depósito de estas acciones y Operaciones Financieras Derivadas (OFD) de capital referidas a acciones e índices de acciones realizadas a través de bolsas de valores o mercados de derivados mexicanos por el equivalente al 10% de la ganancia. En el caso de residentes en el extranjero, el intermediario retendrá el impuesto sobre la ganancia obtenida en cada transacción, sin deducir las pérdidas. Podrá no efectuarse la retención de impuesto siempre que el residente en el extranjero entregue al intermediario un escrito firmado bajo protesta de decir verdad, señalándole que reside en un país con un tratado fiscal en vigor con México.