Abog. MIRIAN LUZ LLANOS MAMANI. CONCEPTO DE DERECHO PENAL. PUNTO DE VISTA SOCIOLOGICO. PUNTO DE VISTA SOCIOLOGICO PUNTO DE VISTA JURIDICO PUNTO DE VISTA.

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Transcripción de la presentación:

Abog. MIRIAN LUZ LLANOS MAMANI

CONCEPTO DE DERECHO PENAL. PUNTO DE VISTA SOCIOLOGICO. PUNTO DE VISTA SOCIOLOGICO PUNTO DE VISTA JURIDICO PUNTO DE VISTA JURIDICO

1.- Es un medio de control social, un mecanismo que limita la libertad del hombre en la sociedad, tarea que es compartida con un conjunto de instituciones pùblicas y privadas que también establecen pautas de comportamiento. 1.- Es un medio de control social, un mecanismo que limita la libertad del hombre en la sociedad, tarea que es compartida con un conjunto de instituciones pùblicas y privadas que también establecen pautas de comportamiento. 2.- El conjunto de normas que determinan las características de la acción delictuosa e impone penas o medidas de seguridad. 2.- El conjunto de normas que determinan las características de la acción delictuosa e impone penas o medidas de seguridad. Muñoz Conde señala que al hablar de derecho penal es hablar de uno o de otro modo de violencia legalizada (cárcel) Muñoz Conde señala que al hablar de derecho penal es hablar de uno o de otro modo de violencia legalizada (cárcel)

1. EL CONTROL SOCIAL “El control social comprende aquellos mecanismos mediante los cuales la sociedad ejerce su dominio sobre los individuos que la componen, a fin de asegurar su estabilidad y supervivencia”. (VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe: Derecho Penal - Parte General, Edición 2006, p.7. )

2. CLASES DE CONTROL SOCIAL CONTROLSOCIAL Informal Formal

2.1. CONTROL SOCIAL INFORMAL EL CONTROL SOCIAL INFORMAL Es aquel en el que la presión para que un individuo adopte determinada conducta no proviene del Estado sino de las demás instituciones de la sociedad. Por ejemplo La familia, la escuela, los grupos sociales, sindicatos, etc.

2.2. CONTROL SOCIAL FORMAL EL CONTROL SOCIAL FORMAL Es aquel en el que el Estado participa ejerciendo su poder represivo y controlador sobre las personas. Puede ser de carácter penal.

CLASES DE CONTROL SOCIAL FORMAL CONTROL SOCIAL FORMAL Puede ser de carácter PENAL NO PENAL

3. AGENCIAS DE CONTROL SOCIAL FORMAL LABORAL 3.1. Agencias Administrativo – Laborales  Ministerio de Trabajo. Ley N° Ley General de Inspección del Trabajo. Ley N° Ley General de Inspección del Trabajo. Decreto Supremo N° TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Decreto Supremo N° TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Ley N° Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ley N° Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ley N° Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Ley N° Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.  SUNAT Ley N° Ley que Amplía las Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Ley N° Ley que Amplía las Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Decreto Supremo N° EF, Art. 12. Decreto Supremo N° EF, Art. 12.

3.2. AGENCIAS DE CONTROL SOCIAL PENAL Policía Nacional Policía Nacional Fiscalía Fiscalía Poder Judicial Poder Judicial INPE INPE MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA

4. CONCEPTO DE DERECHO PENAL “El Derecho Penal puede ser conceptualizado entonces, como un medio de control social formalizado que se caracteriza por imponer sanciones cuando se ha cometido acciones graves que vulneran los bienes jurídicos de mayor valor para la sociedad”. ( ALVARADO CABANILLAS, Mary Claudia: Derecho Penal I, Edición 2003, p.13).

FUNCION DEL DERECHO PENAL Su función es la protección de los bienes jurídicos ; para ello, el derecho penal previamente crea principios y reglas según las cuales se ha de tratar el delito, describe, las conductas prohibidas, prevé las penas y medidas de seguridad, la manera como se ejecutarán y la garantía que tendrá el sujeto durante el proceso.

5. EL DERECHO PENAL COMO INSTRUMENTO DE CONTROL SOCIAL EL DERECHO PENAL Ejerce el control social a través de AGENCIASINSTRUMENTOS - Policía - Fiscalía - Poder Judicial - INPE - Código Penal - Código Procesal Penal - Código de Ejecución Penal - Leyes Penales Especiales

6. PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL Principio de legalidad. Principio de legalidad. Principio de prohibición de la analogía. Principio de prohibición de la analogía. Principio de irretroactividad. Principio de irretroactividad. Principio de mínima intervención. Principio de mínima intervención. Principio de protección de bienes jurídicos. Principio de protección de bienes jurídicos. Principio de racionalidad y humanidad de las penas. Principio de racionalidad y humanidad de las penas. Principio de proporcionalidad de las penas. Principio de proporcionalidad de las penas.

Son las bases del derecho penal Son las bases del derecho penal Directrices que orientan y encausan al derecho represivo por senderos de justicia y la seguridad jurídica. Directrices que orientan y encausan al derecho represivo por senderos de justicia y la seguridad jurídica. Pensamientos directores de una regulación jurídica existente. Pensamientos directores de una regulación jurídica existente.

6.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD “El principio de legalidad limita el ejercicio del poder penal exclusivamente a las acciones u omisiones previstas en la ley como infracciones punibles: nullum crimen, nulla poena sine lege”. VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe: Derecho Penal parte general. Editorial Grijley Lima p.90

6.2. PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA “No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.” Constitución, Art. 139 Inc. 9 y Código Penal, Art. III

6.3. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD “La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley.” Constitución, Art. 103 segundo párrafo 9 y Código Penal, Art. 6

6.4. PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN “El Estado sólo puede emplear la pena cuando está en situación de explicar su necesidad para la convivencia social, para mantener el orden democrático y social establecido (artículo 43, Constitución Política). En un Estado social, el Derecho Penal se legitima sólo cuando protege a la sociedad, pero si su intervención resulta inútil, entonces perderá su justificación.” VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe: Derecho Penal parte general. Editorial Grijley Lima pp.91 y 92

6.5. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS “De acuerdo al principio de lesividad u ofensividad, para que una conducta sea considerada ilícita no sólo requiere una realización formal, sino que además es necesario que dicha conducta haya puesto en peligro o lesionado a un bien jurídico determinado.” VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe: Derecho Penal parte general. Editorial Grijley Lima p.94

6.6. PRINCIPIO DE RACIONALIDAD Y HUMANIDAD DE LAS PENAS “Según los postulados de este principio, se rechaza por cruel toda sanción penal que resulte brutal en sus consecuencias para el sujeto. Se debe buscar una pena humanitaria en el sentido que se ejecute sin crueldad ni sufrimientos innecesarios para el penado, tomando en cuenta los lineamientos del Derecho de los derechos humanos.” VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe: Derecho Penal parte general. Editorial Grijley Lima p.107

“La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes.” 6.7. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS Código Penal, Art. VIII