DERECHO DE SOCIEDADES ESTATUTO DEL SOCIO

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Transcripción de la presentación:

DERECHO DE SOCIEDADES ESTATUTO DEL SOCIO PROF. JOSÉ MANUEL CALAVIA Octubre 2011

El Estatuto del Socio de la S.R.L. A participar en ganancias sociales Asunción preferente de nuevas participaciones Participar en la cuota de patrimonio Derecho de asistencia Derecho de representación Derecho de información Derecho al examen de la contabilidad Derecho al examen del libro registro de socios Derecho de voto Derecho de impugnación de acuerdos sociales Derecho a obtener copia de los acuerdos sociales De carácter patrimonial De carácter políticos o administrativos  Derechos  Obligaciones Desembolso de las aportaciones Cumplimiento de buena fe de las prestaciones accesorias  Deberes Actuación de buena fe Deber de abstenerse en el voto en caso de conflicto de intereses

Derechos de carácter político o administrativo Estatuto del Socio Derechos de carácter político o administrativo Artículo 93 LSC recoge de manera incompleta los derechos del socio. Derecho a solicitar la celebración de Junta General de socios (art. 168 y art. 169 LSC). En la sociedad limitada se reconoce un derecho de socio de minoría (5%) para instar la convocatoria de Junta General Extraordinaria (art. 168). La reforma de la Ley 25/2011 ha aclarado el plazo para convocar y lo ha ampliado de 1 a 2 meses. También se reconoce un derecho de socio a solicitar la convocatoria judicial de la Junta General Ordinaria o Estatutaria sino se convoca en plazo (art. 169.1). Supuesto especial de imposibilidad de convocar por situación de acefalia o de órgano incompleto: también se reconoce el derecho al socio de solicitar la convocatoria judicial para salir de la acefalia (art. 171).

Derechos de carácter político o administrativo Estatuto del Socio Derechos de carácter político o administrativo Derecho de asistencia (art. 179 LSC). En la SL el derecho de asistencia es inderogable estatutariamente (art. 179.1). Por ello estatutariamente no se podrá exigir la titularidad de un número mínimo de participaciones. En la SA se puede limitar el derecho de asistencia, al exigir la posesión de un número mínimo de acciones que no puede ser superior al 1 por mil del capital social (art. 179.2). En la SA los estatutos pueden prever la asistencia a la Junta General por medios telemáticos (art. 182). Hay que criticar que esta previsión no se admita en la SL.

Derechos de carácter político o administrativo Estatuto del Socio Derechos de carácter político o administrativo Derecho de representación (art. 183 LSC). El carácter cerrado de la SL establece un derecho de representación a favor de unas determinadas personas a elección del socio y que es inderogable estatutariamente: cónyuge, ascendiente, descendiente, otro socio o por persona que ostente poder general para administrar todo el patrimonio. La representación a favor de otras personas precisa autorización estatutaria. Por el contrario, en la SA el derecho de representación se reconoce salvo limitación estatutaria (art. 184.1). Requisitos formales de la representación: forma escrita y para cada Junta Forma especial de la representación: poder general para administrar todo el patrimonio del representado Especialidad de la solicitud pública de representación y de la representación familiar en la SA (arts. 186 y 187).

Derechos de carácter político o administrativo Estatuto del Socio Derechos de carácter político o administrativo Derecho de información (art. 196). Titularidad: derecho individual, que puede ser ejercitado por el propio socio o por el representante del socio en la Junta Momento del ejercicio: por escrito con anterioridad a la celebración de la Junta y verbalmente durante el transcurso de la misma. Órgano obligado a facilitar el derecho de información: órgano de administración Forma de proporcionar la información: si se ha solicitado por escrito deberá contestarse por escrito, pero cuando se efectúa verbalmente en la misma Junta, la contestación órgano de administración será también oral y en el seno de la Junta Límites: cuando la publicidad de la información solicitada a juicio del órgano de administración, perjudique el interés de la sociedad no procederá facilitarla. Ahora bien, la negativa debe ser motivada. Si bien, no procede la denegación cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el 25% del capital social.

Derechos de carácter político o administrativo Estatuto del Socio Derechos de carácter político o administrativo Derecho de información (art. 196). En la SA estatutariamente se puede fijar un porcentaje menor pero siempre superior al 5%. Contenido común para el derecho de información en la SA y SL Obtención de informes y aclaraciones sobre los asuntos comprendidos en el orden del día de la Junta (art. 196.1). Facultad de solicitar copia de los documentos que recogen las cuentas anuales e informe de auditoría (art. 272.2). Examinar en el domicilio social las modificaciones estatutarias propuestas. En el caso de la SA tanto las modificaciones propuestas como el informe se podrá solicitar su entrega o envío gratuito (art. 287). Facultad de examinar los libros obligatorios de carácter societario (art. 105.1).

Derechos de carácter político o administrativo Estatuto del Socio Derechos de carácter político o administrativo El derecho de minoría de examinar la contabilidad de la sociedad, reconocido sólo en la SL Derecho al examen de la contabilidad (art. 272.3 LSC) Contenido del derecho: derecho de minoría pues se exige al menos un 5% del capital social. Este derecho de minoría es derogable en los estatutos Forma del ejercicio personación del socio sólo o en unión de experto contable en el domicilio de la sociedad para su ejercicio Plazo: desde la convocatoria de la Junta General hasta la celebración de la Junta Su compatibilidad con el nombramiento de auditor a petición de minoría esta expresamente reconocido en el precepto

Derechos de carácter político o administrativo Estatuto del Socio Derechos de carácter político o administrativo Derecho al examen del libro registro de socios (arts. 104 y 105 LSC) Configuración como derecho individual Carácter de la inscripción en el libro registro: meramente declarativa Legitimación de la condición de socio frente a la sociedad Derecho a la rectificación Derecho a obtener una certificación de las participaciones, derecho o gravámenes registrados a su nombre (art. 105 LSC).

Derechos de carácter político o administrativo Estatuto del Socio Derechos de carácter político o administrativo Derecho de voto (arts. 188 y 190 LSC) Derecho de voto y principio mayoritario Admisión del voto privilegiado. Cada participación concede a su titular el derecho a emitir un voto salvo pacto que recoja voto privilegiado en los estatutos Conflicto de interés y deber de abstención. Remisión Límites al poder de la mayoría. Remisión Las acciones sin voto y la posibilidad de participaciones sin voto. El art. 98 admite las participaciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital. Como notas características: Reconocimiento de un dividendo preferente. Recuperación del derecho de voto mientras no se satisfaga el dividiendo anual mínimo No quedará afectadas por la reducción de capital por pérdidas hasta que la reducción supere el valor nominal de las restantes Privilegio en la cuota de liquidación

Estatuto del Socio Clasificación de los acuerdos sociales de las Juntas Generales de Socios de la S.R.L. Acuerdos Ordinarios Al menos un tercio de todos los votos. Cuentas anuales Aplicación del resultado Gestión social Nombramiento y separación de administradores Nombramiento y separación de liquidadores Nombramiento y separación de auditores Acción social de responsabilidad Disolución Cualquier otro acuerdo no incluido en los supuestos B) y C) Acuerdos Extraordinarios Más de la mitad de todos los votos Modificación de estatutos Acuerdos Superextraordinarios Al menos dos tercios de todos los votos Transformación Fusión o escisión Supresión de derecho de preferencia Exclusión de socios Autorización administradores para ejercer la misma actividad

Derechos de carácter político o administrativo Estatuto del Socio Derechos de carácter político o administrativo Conflicto de interés y deber de abstención (art. 190 LSC) Esta norma no tiene equivalencia en la SA El fundamento del deber de abstención es la tutela de la minoría Cuando el conflicto se produce entre el interés social y el del socio, la contradicción se resuelve a favor del interés social Ámbito subjetivo del deber de abstención Efectos del incumplimiento del deber de abstención Atribución de competencias para determinar el deber de abstención: el presidente de la Junta General y finalmente los tribunales por vía de impugnación de acuerdos sociales

Derechos de carácter político o administrativo Estatuto del Socio Derechos de carácter político o administrativo Límites al poder de la mayoría Exigencia de unanimidad: En los supuestos de transmisión voluntaria intervivos reconociendo un derecho de separación (art. 108.3 LSC) Aumento de capital por elevación del valor nominal de las participaciones sociales, salvo en el caso de que se haga íntegramente con cargo a reservas o beneficios de la sociedad (art. 296.2 LSC) Reducción con devolución de capital a prorrata de las respectivas participaciones, salvo que se acuerde otro sistema (art. 330 LSC) Para la incorporación a los estatutos, la modificación o supresión de causas estatutarias de separación (art. 347 LSC) y de exclusión (art. 351 LSC en su nueva redacción por la Ley 25/2011) Derecho a percibir la cuota de liquidación en dinero, salvo acuerdo en otro sentido (art. 393.1 LSC)

Derechos de carácter político o administrativo Estatuto del Socio Derechos de carácter político o administrativo Exigencia de consentimiento individual de los interesados: Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias (art. 89 LSC) Modificación que implique nuevas obligaciones para el socio (art. 291 LSC). Modificación que afecte a los derechos individuales de cualquier socio (art. 292 LSC). Reducción del capital que no afecte por igual a todas las participaciones (art. 329 LSC) Supuestos en los que el socio podrá ejercer el derecho de separación: Los establecidos en el art. 346 LSC Los establecidos estatutariamente (art. 347 LSC) Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos (nuevo artículo 348 bis por Ley 25/2011).

Derechos de carácter político o administrativo Estatuto del Socio Derechos de carácter político o administrativo Derecho de impugnación de acuerdos sociales (art. 204 LSC) Contenido del derecho Impugnación de los acuerdos del Consejo de Administración (derecho de minoría) Especial referencia al derecho de separación del socio Procedimiento de impugnación de acuerdos sociales: trámites del juicio ordinario Derecho a obtener copia de los acuerdos sociales (art. 26.2 C.Co.) Derecho a obtener certificaciones de los acuerdos sociales y de las actas de las Juntas de socios Legitimación socios Representantes de los socios que hubiesen asistido a la Junta

Derechos de carácter patrimonial Estatuto del Socio Derechos de carácter patrimonial A participar en las ganancias sociales (arts. 93.a) y 275.1 LSC) Aprobación de las CA como presupuesto para la válida determinación del resultado del ejercicio Deslinde de competencias entre los órganos sociales en relación a la determinación y aplicación del resultado La determinación del resultado como obligación de la sociedad Derecho del socio al dividendo: Derecho genérico como causa del contrato de sociedad Un derecho al dividendo como absoluto y periódico El derecho del dividendo como derecho de crédito o derecho al dividendo en sentido estricto

Derechos de carácter patrimonial Estatuto del Socio Derechos de carácter patrimonial Titularidad y transmisión del derecho al dividendo Prescripción: cinco años (art. 947.3 Cco) Dividendos a cuenta (art. 277): Noción Presupuestos: Estado contable que ponga de manifiesto liquidez suficiente para distribuir dividendos a cuenta Límite: la cantidad a distribuir no puede exceder de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y las dotaciones de reservas legales y estatutarias, así como la estimación del impuesto a pagar por dicho resultado

Derechos de carácter patrimonial Estatuto del Socio Derechos de carácter patrimonial Restitución de dividendos: Noción de dividendo irregular y dividendo a cuenta irregular Sanción de restitución del socio a la sociedad de lo irregularmente distribuido (art. 278 LSC) Presupuesto de la obligación de restituir con intereses: conocimiento de la irregularidad por el socio Regularización, revocación e impugnación del acuerdo irregular de distribución Acciones y participaciones privilegiadas en la distribución de dividendos: Acciones privilegiadas (art. 95 LSC) Participaciones privilegiadas (art. 95 LSC)

Derechos de carácter patrimonial Estatuto del Socio Derechos de carácter patrimonial Derecho de suscripción preferente (art. 304 LSC) Contenido del derecho: no podrán crearse participaciones sociales que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de preferencia (art. 96.3 LSC) Ejercicio y plazo: art. 305 y 307 LSC Transmisión del derecho de preferencia: se admite a favor de las personas que puedan adquirir libremente las participaciones sociales (art. 306 LSC) Supresión: no puede ser derogado estatutariamente, pero puede ser excluido en cada caso concreto por acuerdo de la junta, cumpliendo determinados requisitos de información y transparencia (art. 308 LSC). Supuestos de exclusión del derecho de preferencia de forma automática (art. 304.2 LSC); también se ha excluido en los aumentos de capital no dinerarios, ya que el art. 304.1 sólo establece el derecho para las aportaciones dinerarias.

Derechos de carácter patrimonial Estatuto del Socio Derechos de carácter patrimonial Participar en la cuota de liquidación (art. 392 LSC) Contenido del derecho Derecho privilegiado: cualitativa y cuantitativamente Derecho de la cuota de liquidación en los casos de separación y exclusión (remisión)

Estatuto del Socio Obligaciones Desembolso de las aportaciones (arts. 1.2, 22.1.c) y 78 LSC) Cumplimiento de buena fe de las prestaciones accesorias (arts. 86, 87 y 88 LSC)