RenglónUno – Logística

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Transcripción de la presentación:

RenglónUno – Logística Seguridad Laboral

RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral Entorno El trabajo puede considerarse una fuente de salud porque con este, las personas conseguimos una serie de aspectos positivos y favorables para aquella. Por ejemplo: Con la remuneración que se percibe se pueden adquirir los bienes necesarios para la manutención y bienestar general. En el trabajo las personas desarrollan una actividad física y mental que revitaliza el organismo al mantenerlo activo y despierto. Mediante el trabajo también se desarrollan y activan las relaciones sociales con otras personas a través de la cooperación necesaria para realizar las tarea. Eventualmente, el trabajo permite el aumento de la autoestima porque permite a las personas sentirse útiles a la sociedad. No obstante el trabajo también puede causar diferentes daños a la salud de tipo psíquico, físico o emocional, según sean las condiciones sociales y materiales donde se realice el mismo.

RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral Definición Para prevenir los daños a la salud ocasionados por el trabajo está constituida la ”Organización Internacional del Trabajo” (OIT), la cual es el principal organismo internacional encargado de la mejora permanente de las condiciones de trabajo mediante convenios que se toman en sus conferencias anuales y las directivas que emanan de ellas.  La (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas de composición tripartita que reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de sus estados miembros con el fin de emprender acciones conjuntas destinadas a promover el trabajo decente en el mundo. La Seguridad y Salud Laboral (denominada anteriormente como "seguridad e higiene en el trabajo") tiene por objeto la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Se denomina "riesgo laboral" a todo aquel aspecto del trabajo que tiene la potencialidad de causar un daño. La prevención de riesgos laborales es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.

RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral Marco Marco internacional: La convención de 1981 de la OIT sobre la Seguridad y Salud nº 155 y sus recomendaciones nº 164, dispone que se adopten medidas políticas nacionales de seguridad y salud en el trabajo y estipula las actuaciones necesarias tanto a nivel nacional como a nivel empresarial para impulsar la seguridad y salud en el trabajo y la mejora del medioambiente. La convención de 1985 de la OIT sobre Seguridad y Salud, nº 161 y sus recomendaciones nº 171, dispone la creación de servicios de salud laboral que contribuyan a la implantación de las medidas políticas de seguridad y salud en el trabajo. En 1998 se redactan instrucciones técnicas y éticas para la vigilancia de la salud de los trabajadores. No sólo el empresario que tiene un trabajador queda obligado por la normativa de prevención de riesgos laborales, sino que se suelen establecer también obligaciones que afectan a los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo. Además, los propios trabajadores están obligados a colaborar con las empresas en el desarrollo y aplicación de la prevención de riesgos laborales.

RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral CUESTIÓN DE SEGURIDAD Falta de formación e información del personal Averías, defectos en maquinaria y equipos ¿Dónde está el RIESGO? ERRORES Operativos o de Procedimientos Hábitos o costumbres inapropiadas INCIDENTES

RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral Con el fin de aminorar y disminuir la incidencia y gravedad de los siniestros laborales las empresas tienen que disponer en los lugares de trabajo de los siguientes dispositivos: Dotaciones y local para primeros auxilios Equipo de protección individual (EPI) Señalización de seguridad Servicios higiénicos y locales de descanso Protección contra incendios Vías y salidas de evacuación Alumbrado de emergencia Limpieza, orden y mantenimiento de los centros de trabajo Los dispositivos además nos ayudan a prevenir futuros riesgos para el obrero o trabajador.

RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral Señales de ADVENTENCIA Materiales Inflamables Materiales Explosivos Materiales Tóxicos Materiales Corrosivos Materiales Radiactivos Cargas Suspendidas Tráfico Vehicular Riesgo Eléctrico Peligro General Radiaciones Lazer Materiales Combustibles Radiaciones NO ionizantes Campo Magnético Riesgo de Tropiezo Riesgo de Caída Riesgo Biológico Bajas Temperatura Materias Nocivas o irritantes

RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral Señales de PROHIBICIÓN

RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral Señales de OBLIGACIÓN ROSTRO Vías Respiratorias MANOS CABEZA PIES ALTURAS OIDOS CUERPO VISTA

RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral Señales de para INCENDIOS

RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral

RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral Precauciones básicas: Proteger la vista de la radiación ultravioleta. Protegerse del aire acondicionado. Protección de las manos cuando se hace uso de productos químicos. Utilización de ropa adecuada contra el frío. Protección del riesgo solar. Correcto tratamiento de las posibles quemaduras. Plan de actuación en situaciones de emergencia

RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral Hay una PROTECCION adecuada para cada RIESGO

Protección para la CABEZA: Craneo RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral Protección para la CABEZA: Craneo El Casco Objetivo del Casco de Seguridad: El principal objetivo es de protegernos la cabeza, contra golpes, caídas de objetos, salpicaduras químicas, riesgos térmicos y eléctricos. Un casco debe asegurarnos una buena resistencia a la penetración (detener o desviar la caída de objetos) y suficiente amortiguación (absorber la mayor parte de la energía de impacto).

Componentes del Casco de Seguridad: RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral Componentes del Casco de Seguridad:  Casquete: Elemento de material duro y de terminación lisa que constituye la forma externa general del casco. Visera: Es una prolongación del casquete por encima de los ojos. Ala: Es el borde que circunda el casquete. Arnés: Parte de la suspensión constituida por tirantes (bandas) suaves, flexibles y ajustables que se asientan sobre la cabeza. Nuquera: Pieza que se ajusta a la nuca para asegurar e impedir que se caiga el casco de protección. Sudadera: Es una parte acolchonada que se adhiere al tafilete para entrar en contacto con la frente. Tafilete: Es parte de la suspensión que sirve para sujetar el casco alrededor de la cabeza. Suspensión: Sistema de amortiguación localizado en el interior del casquete, está formado por: arnés, nuquera y tafilete.

Protección para la CABEZA: Vista RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral Protección para la CABEZA: Vista Lentes o Gafas Definición: Las gafas o lentes de seguridad son protectores para los ojos hechos de plástico o de materiales de goma flexible asegurados a la cabeza con una correa de goma flexible o con cuerdas de anteojos regulares. Este tipo de gafas pueden ser usadas sobre anteojos de prescripción médica. Se encuentran disponibles en una amplia gama de tipos dependiendo de sus requerimientos.

Lentes o Gafas de Protección: Vista RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral Lentes o Gafas de Protección: Vista CONTRA: POLVO CHISPAS LUMINOSIDAD RAYOS UV GASES

Protección para la CABEZA: Rostro RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral Protección para la CABEZA: Rostro Máscaras

RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral En la siguiente tabla, se especifican algunos lineamientos para diversos tipos de protección ocular en riesgos caracteristicos. PPE apropiado para diversos riesgos Fuente Evaluación del riesgo Protección IMPACTO: vituras, esmerilado, albañilería, carpintería, aserrado, taladrado, sincelado fijación mecánica, remachado y limpieza de arena Fragmentos, objetos, virutas grandes, partículas, arena, suciedad, lanzadas de aire. Anteojos de seguridad con cubiertas laterales o caretas, dependiendo del riesgo y de la severidad. CALOR: operaciones en hornos, vaciados, fundición inmersión en caliente y soldadura Chispas calientes Salpicaduras de metales fundidos Exposición a alta temperatura Gafas, anteojos de seguridad con cubiertas laterales o caretas para exposiciones severas. Caretas sobre gafas. Caretas o caretas reflectoras. QUIMICOS: manejo de ácidos y químicos, desengrasado y enchapado. Salpicaduras Nieblas irritantes Gafas, copas para los ojo y caretas tipo cubierta para exposición severa. Gafas de protección especial POLVO: carpintería, pulido, condiciones generales polvorientas Polvo molesto Gafas, copas para ojos y tipo cubierta. LUZ o RADIACION: Gafas de protección con filtros específicos. REFLEJOS Visión débil Anteojos con lentes oscuros o para propósitos especiales.

Protección para la CABEZA: Vías Respiratorias RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral Protección para la CABEZA: Vías Respiratorias Filtros

Protección para la CABEZA: Vías Auditivas RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral Protección para la CABEZA: Vías Auditivas Orejeras Isonóricas Isotérmicas

Protección para el CUERPO: MANOS RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral Protección para el CUERPO: MANOS Calóricos Químicos Vaqueta Anticorte Criogémicos

Protección para el CUERPO: PIES RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral Protección para el CUERPO: PIES

Protección para el CUERPO: TRONCO RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral Protección para el CUERPO: TRONCO Parca TÉRMICA Equipo de Aguas Mono Deshechable

Protección para el CUERPO: TRONCO RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral Protección para el CUERPO: TRONCO ARNESES de SEGURIDAD

Protección para el CUERPO: TRONCO RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral Protección para el CUERPO: TRONCO FAJAS LUMBARES

Protección para el CUERPO: TRONCO RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral Protección para el CUERPO: TRONCO ALTA VISIBILIDAD

RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral

RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral ...Y CUESTIÓN DE SALUD ILUMINACIÓN ADECUADA Mayor EFICIENCIA Empresarial VENTILACIÓN ADECUADA HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL ADECUADA EPP ADECUADO Y EFICIENTE HIGIENE AMBIENTAL Menos Estrés Más Comodidad Menos Accidentes Menores Costos Mejor desempeño LABORAL PREVISIÓN Y COMBATE DE FUEGO

MARCO LEGAL EN EL AREA DE SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral MARCO LEGAL EN EL AREA DE SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL Las disposiciones que regulan las condiciones de seguridad, higiene y salud laboral en nuestro país, y cuyo control es función de la División CAT, comprenden un conjunto de normas de alcance internacional y nacional: Convenios Internacionales de Trabajo (C.I.T.) ratificados por el país, leyes con carácter general y particular, decretos reglamentarios, con carácter general y para diferentes ramas de actividad, resoluciones, así como una serie de normas técnicas homologadas para asegurar estándares de calidad en equipos de protección y máquinas en general. Hemos clasificado las normas incluidas como sigue: De alcance nacional En la industria, comercio o servicios En la construcción En la actividad rural En empresas de forestación DE ALCANCE NACIONAL Ley 5.032 de 21 de julio de 1914. Sobre prevención de accidentes de trabajo, con carácter general para todas las ramas de actividad. Decreto 680/977 de 6 de diciembre de 1977. Reglamentario de los Convenios Internacionales de Trabajo N° 81 y 129, el cual establece las competencias de la I.G.T.S.S. para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores, por medio de información, divulgación, asesoramiento formación y control del cumplimiento de las disposiciones vigentes, con intervención directa en los lugares de trabajo, pudiendo llegar a la clausura preventiva "de locales o sectores afectados o de determinadas máquinas, artefactos o equipos que ofrezcan peligros para la vida o integridad física del trabajador" (inciso i), art. 6°).

Decreto 83/96 de 7 de marzo de 1996.  Crea el CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, de carácter tripartito e interinstitucional, cuyas funciones y cometidos son: Estimular y coordinar las iniciativas y actuaciones de los organismos, empresas y personas que desarrollan actividades relacionadas con tales materias; Promover el desarrollo legislativo sobre prevención de riesgos laborales y mejora de las condiciones de trabajo; Proponer a la autoridad competente las reglamentaciones tendientes a impedir la fabricación o importación de tecnologías sucias, contaminadas o inseguras; Recabar informes técnicos de los Organismos o Instituciones vinculadas con la seguridad y salud de los trabajadores...; Estudiar las propuestas planteadas por empresarios y trabajadores, con el objeto de promover soluciones unitarias y coordinadas desde la Administración del Estado, para la eficaz labor preventiva de Accidentes y Enfermedades Profesionales ; Elaborar pautas para reducir la accidentabilidad a nivel nacional y sectorial y proponer las modificaciones necesarias en el sistema de estadísticas en materia de seguridad y salud en el trabajo; Elaborar y proponer planes, programas y campañas nacionales de seguridad, Higiene y mejora de las condiciones de trabajo; Analizar los convenios y Tratados Internacionales y promover su aprobación y ratificación, cuando se estime conveniente; Promover planes de estudio específicos sobre prevención de riesgos laborales y en general la formación en tales materias...; Otorgar distinciones ...en todos aquellos casos que superen por sus realizaciones para la prevención de riesgos laborales y la mejora de las condiciones de trabajo, las condiciones mínimas impuestas por la legislación; Recomendar la creación de Consejos Zonales o sectoriales por actividades laborales, cuando las circunstancias lo aconsejen.

EN LA INDUSTRIA, COMERCIO O SERVICIO EN EMPRESAS FORESTALES RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral EN LA INDUSTRIA, COMERCIO O SERVICIO Dto. 406/988 de 3/6/88. Reglamentario de la Ley 5.032, que refiere a las condiciones de seguridad, higiene y salud ocupacional en todo tipo de establecimiento (industriales, comerciales o de servicio) públicos o privados, a excepción de la industria de la construcción. Dto. 103/96 de 20/3/96. Referente a la homologación de Normas UNIT para asegurar estándares de calidad para los equipos de protección personal y la maquinar Y siguen... EN LA CONSTRUCCION EN LA ACTIVIDAD RURAL EN EMPRESAS FORESTALES

RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral DECRETO 406/88 - PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO TITULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN TITULO II - CONDICIONES GENERALES DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES DE TRABAJO CAPITULO I - SEGURIDAD ESTRUCTURAL Y DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO II - ALTURA, CUBAJE Y SUPERFICIE CAPITULO III - LOCALES SEMI- SUBTERRANEOS Y SUBTERRANEOS. CAPITULO IV - TECHOS, PAVIMENTOS, PAREDES, ABERTURAS, SEPARACIONES. CAPITULO V - PASILLOS Y ZONAS DE PASO. CAPITULO VI - ESCALERAS FIJAS Y DE SERVICIO. CAPITULO VII - ESCALAS FIJAS DE SERVICIO. CAPITULO VIII - ESCALERAS DE MANO. CAPITULO IX - PLATAFORMAS DE TRABAJO. CAPITULO X - ABERTURAS EN LOS PISOS. CAPITULO XI - ABERTURAS EN LAS PAREDES. CAPITULO XII - BARANDAS Y RODAPIES. CAPITULO XIII - PUERTAS Y SALIDAS. CAPITULO XIV - ILUMINACION. CAPITULO XV - CONDICIONES GENERALES DE VENTILACIÓN CAPITULO XVI - ASEO Y LIMPIEZA DE LOS LOCALES CAPITULO XVII - DORMITORIOS PERMANENTES O TEMPORARIOS CAPITULO XVIII - VESTUARIOS CAPITULO XIX - SERVICIOS SANITARIOS CAPITULO XX - COMEDORES CAPITULO XXI - LOCALES DE RESGUARDO Y REPOSO- ASIENTOS CAPITULO XXII - PROVISIÓN DE AGUA CAPITULO XXIII - BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS.

RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral TITULO III - MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECIFICAS ANTE RIESGOS LABORALES EN INSTALACIONES, MAQUINAS Y EQUIPOS. CAPITULO I - INSTALACIONES ELÉCTRICAS CAPITULO II - MAQUINAS EN GENERAL CAPITULO III - EQUIPOS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE CAPITULO IV - APARATOS CAPACES DE SOPORTAR PRESIÓN INTERNA CAPITULO V - ALMACENAMIENTO Y MANIPULACIÓN DE RECIPIENTES CAPITULO VI - HERRAMIENTAS PORTÁTILES TITULO IV - MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECÍFICAS FRENTE A LOS RIESGOS QUÍMICOS, FÍSICOS, BIOLÓGICOS Y ERGONÓMICOS CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II - RIESGOS QUÍMICOS CAPITULO III - RIESGOS FÍSICOS CAPITULO IV - RIESGOS BIOLÓGICOS CAPITULO V - RIESGOS ERGONÓMICOS TITULO V - MEDIOS DE PROTECCION PERSONAL CAPITULO II - PROTECCIÓN DE LA CABEZA CAPITULO III - PROTECCIÓN DE LOS OJOS CAPITULO IV - PROTECCIÓN DE OÍDOS CAPITULO V - PROTECCIÓN RESPIRATORIA CAPITULO VI - PROTECCIÓN DE LAS MANOS CAPITULO VII - PROTECCIÓN DE LOS PIES - CALZADO CAPITULO VIII - CINTURÓN DE SEGURIDAD CAPITULO IX - ROPA DE TRABAJO

DECRETO 103/96 DE 20/3/96 - HOMOLOGACIÓN DE NORMAS UNIT RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral DECRETO 103/96 DE 20/3/96 - HOMOLOGACIÓN DE NORMAS UNIT MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 20 de marzo de 1996. VISTO: la necesidad de asegurar estándares de calidad para los equipos de protección personal con los que se pretende preservar la salud, seguridad e higiene en el trabajo. RESULTANDO: I) Que el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas desarrolla tareas de normalización técnica en las que participan todos los sectores involucrados, lo que se consolida en el Acuerdo UNIT-LATU-CIU de fecha 21 de febrero de 1995. II) Que las normas técnicas UNIT elaboradas por el referido Instituto han sido reiteradamente reconocidas como válidas por decretos del Poder Ejecutivo relativos a la salud, seguridad e higiene en el trabajo. CONSIDERANDO : que es necesario instrumentar la homologación de normas técnicas previstas en el Título V, Capítulo I, Art. Nº2 del Decreto Nº 406/988 de 3 de junio de 1988, así como a las demás disposiciones de la referida norma que se refieren a la seguridad de la maquinaria. ATENTO : a la opinión favorable recabada de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social y las facultades conferidas por el Art. Nº 1 de la Ley 5.032 de 21 de julio de 1914.

DECRETO 103/96 DE 20/3/96 - HOMOLOGACIÓN DE NORMAS UNIT RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral DECRETO 103/96 DE 20/3/96 - HOMOLOGACIÓN DE NORMAS UNIT EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA ARTICULO 1° .- Los equipos de protección personal deberán ajustarse a las normas técnicas UNIT Nos. 650, 687, 723, 724, 726, 727, 728, 729, 730, 731, 732, 733, 734, 735, 736, 800, 801, 802, 803, 804, 805, 806, 807, 808, 809, 810, 811, 812, 813, 814, 815, 816, 817, 831, 832, 859, 860, 861, 862, 863, 864, 865, 866, 867, 868, 869, 870, 871, 872, 873, 874, 875, 876, 941, 4.007, 4.849, 4.850, 4.851, 4.852, 4.854, 4.855, 4856 y 6.161. ARTICULO 2° .- Las maquinarias industriales deberán cumplir las normas técnicas UNIT de seguridad Nos. 680, 681, 683, 684, 685, 686, 706, 707, 737, 738, 765, 769, 778, 779, 836, 877, 878 y 921. ARTICULO 3°.- Las revisiones de las referidas normas técnicas serán igualmente obligatorias. ARTICULO 4° .- Establécese un plazo de ciento ochenta (180) días a contar de la publicación del presente Decreto para adecuar los equipos de protección personal y las maquinarias industriales a las referidas normas técnicas. ARTICULO 5° .- Establécese un plazo de ciento ochenta (180) días a contar de la publicación del presente Decreto para que la Comisión Tripartita en el Área de Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción, creada por el Art. Nº 262 del Decreto Nº 89/995 de 21 de febrero de 1995 informe sobre la aplicabilidad de las normas técnicas UNIT Nos. 5, 33, 50, 89, 464 y 683. ARTICULO 6° .- Comuníquese, publíquese, etc.

Respételas y hágalas respetar. RenglónUno – Logística – Seguridad Laboral CUESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD Las normas básicas de seguridad y salud en los centros de trabajo perfilan de forma significativa las condiciones generales de trabajo y son un conjunto de medidas destinadas a proteger la salud de los trabajadores, prevenir accidentes laborales y promover el cuidado de la maquinaria, herramientas y materiales con los que se trabaja. Las normas se concretan en un conjunto de prácticas de sentido común donde el elemento clave es la actitud responsable y la concienciación de todas las personas a las que afecta. La eficacia de las normas se concretan en el siguiente principio: Respételas y hágalas respetar.

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