INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL IESS DIRECCION NACIONAL DE AFILIACIÓN Y COBERTURA.

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Transcripción de la presentación:

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL IESS DIRECCION NACIONAL DE AFILIACIÓN Y COBERTURA

PRESTACIONES Y BENEFICIOS QUE DEBEN CONOCER TODAS LAS PERSONAS AFILIADAS AL IESS

ART.34 DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL ES IRRENUNCIABLE. SERÁ RESPONSABLE DE LA PRESTACIÓN DE LAS CONTINGENCIAS DEL SEGURO UNIVERSAL OBLIGATORIO A SUS AFILIADOS… PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE FINANCIARÁN CON EL APORTE DE LAS PERSONAS ASEGURADAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y DE SUS EMPLEADORES.. ART.370 ART.371 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL SUJETOS DE PROTECCIÓN ART. 2  El trabajador en relación de dependencia;  El trabajador autónomo;  El profesional en libre ejercicio;  El administrador o patrono de un negocio;  El dueño de una empresa unipersonal;  El menor trabajador independiente; y,  Los demás asegurados obligados al régimen del seguro general obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales.

TABLA DE DISTRIBUCION DE LAS TASAS DE APORTACIÓN CONCEPTOS PERSONALPATRONALTOTAL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE 6,643,109,74 LEY ORGANICA DE DISCAPACIADES LOD 0, SEGURO DE SALUD 0,005,71 SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO 0,000,55 SEGURO DE CESANTIA 2,001,003,00 SEGURO SOCIAL CAMPESINO 0,35 0,70 GASTOS DE ADMINISTRACION 0,360,440,80 TOTAL APORTES 9,4511,1520,60

SEGURO GENERAL OBLIGATORIO ENFERMEDAD MATERNIDAD RIESGOS DEL TRABAJO VEJEZ CESANTIA INVALIDEZ DISCAPACIDAD INVALIDEZ DISCAPACIDAD MUERTE

El SGSIF protegerá al asegurado contra: Las contingencias de enfermedad y maternidad El SGSIF protegerá al asegurado contra: Las contingencias de enfermedad y maternidad Se encuentran protegidos por el SGSIF Los afiliados activos (obligados y voluntarios) Hijos de afiliados y beneficiarios de montepío por orfandad hasta los 18 años de edad (LRSS) Pensionistas (Jubilación/montepío). En caso de enfermedad el afiliado tendrá derecho a: a) La asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación, b) Un subsidio monetario de duración transitoria, cuando la enfermedad produzca incapacidad en el trabajo. Los familiares del afiliado no tendrán derecho al subsidio. El jubilado recibirá asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación en las unidades médicas del IESS

En caso de maternidad, la asegurada tendrá derecho a : a)La asistencia médica y obstétrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio, cualquiera sea la calificación de riesgo del embarazo; b) Un subsidio monetario, durante el período de descanso por maternidad, en el caso de la mujer trabajadora; y, c) La asistencia médica preventiva y curativa del hijo, con inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica, durante el primer año de vida, sin perjuicio de la prestación de salud hasta los dieciocho (18) años de edad

TIEMPO DE ESPERA Y CONSERVACIÓN DE DERECHOS Se causará derecho a las prestaciones de este Seguro cuando el afiliado o la afiliada hayan cumplido: b) Doce (12) imposiciones mensuales ininterrumpidas, anteriores al parto, para contingencia de maternidad; y, c) Seis (6) imposiciones mensuales ininterrumpidas, para el subsidio monetario de enfermedad. ENFERMEDAD Tendrá derecho a la atención médica, el afiliado que acredite por lo menos tres (3) meses de aportación continua, inmediatamente anteriores al inicio de la enfermedad. Para el caso de trabajadores Tiempo Parcial, tiempo de espera es de 3 Registros continuos anteriores a la atención médica.

TIEMPO DE PROTECCIÓN. Todos los afiliados estamos protegidos dos meses posteriores al cese de sus aportaciones LSS Art. 107 RECUPERACIÓN DEL DERECHO El afiliado, que habiendo adquirido derecho a las prestaciones de enfermedad, dejare de aportar por más de 2 meses, recuperará el derecho a las mismas cuando luego del reintegro acredite al menos (1) mes de aportación, independientemente de la fecha de cese. Art.6 CD 322

Extension de cobertura de las prestaciones de salud para el cónyuge o conviviente con derecho AFILIADO PENSIONISTAS 3.41% 4.15% Materia Gravada Pensión o renta mensual Los pensionistas podrán acceder a la atención de salud de su o sus hijos menores de (18) años de edad, con el financiamiento del 3.41% de su pensión.

FONDOS DE RESERVA El IESS será recaudador del FR de los empleados, obreros, y servidores públicos que prestaren servicios por más de un año para el mismo empleador. Mensualización: (agosto de 2009) siempre que afiliado así lo requiera, caso contrario lo acumula en el IESS (8,33%) mensual. REQUISITOS ACTIVOS: Tener acumulado treinta y seis aportaciones mensuales o más. AFILIADOS JUBILADOS O MAYORES DE 60 AÑOS: Si tienen valores disponibles puede retirar en cualquier momento. Tener una clave personal y cta. bancaria activa en el sistema financiero, registrada y validada en el IESS. La transferencia por intermedio de instituciones financieras en 72 horas.

SEGURO DE CESANTIA La acumulación desde el primer hasta el último día de aportación al IESS. AFILIADO 2% PATRONO 1% REQUISITOS Acreditar no menos de 24 aportaciones no simultáneas Encontrarse cesante por un período no inferior a 60 días Clave de afiliado Cta. bancario validada No registrar préstamo vigente Jubilados y pensionistas no se ajustan a los requisitos generales de imposiciones y tiempo de cesantía.

SISTEMA DE PENSIONES JUBILACIÓN ORDINARIA POR VEJEZ JUBILACIÓN POR INVALIDEZ PENSIONES DE MONTEPIO AUXILIO DE FUNERALES JUBILACIÓN ORDINARIA POR VEJEZ Pensión mensual vitalicia que otorga el IESS a los afiliados que dejan de laborar en cumplimiento de los requisitos para obtener la prestación de jubilación por vejez, se concederá desde el siguiente mes de cese del asegurado

EDAD Y TIEMPO DE AFILIACIÒN EDAD IMPOSICIONES AÑOS DE APORTACIÓN Sin límite de edad 480 o más40 o más 60 años o más 360 o más30 o más 65 años o más 180 o más15 o más 70 años o más 120 o más10 o más

PENSION MINIMA VIGENTE EN EL AÑO 2014 USD 340,00 TIEMPO APORTADO EN AÑOS PORCENTAJE DEL SBUMPENSION MINIMA GENERAL AÑO 2014 USD Hasta 1050 %170,00 11 – 2060 % – 3070 % – 3580 % – 3990 % y más100 %340.00

PENSION MAXIMA VIGENTE EN EL AÑO 2014 USD 1870,00 TIEMPO APORTADO EN AÑOS PORCENTAJE DEL SBUMPENSION MAXIMA GENERAL AÑO 2014 USD De 10 a % – % – % % % % y màs550 %

QUIENES ACREDITAN DERECHO A PENSION DE VIUDEZ La cónyuge o conviviente del afiliado o jubilado fallecido. El cónyuge o conviviente de la afiliada o jubilada fallecida. A partir de , Res. C.D La convivencia legalmente declarada generará derecho a pensión de viudez a la persona que sin hallarse casada hubiere convivido en unión libre, monogámica y bajo el mismo techo, con el o la causante, libre también de vínculo matrimonial, por mas de dos (2) años inmediatamente anteriores a la muerte de este. Si el tiempo de vida marital comprobado fuese inferior a 2 años, bastará la existencia de hijo o hijos comunes menores a dos años de edad. MONTEPIO Causara derecho a pensión de montepío el jubilado en goce de pensión de invalidez o vejez, el asegurado activo o cesante que al momento de su fallecimiento tuviere acreditadas al menos sesenta (60) imposiciones mensuales y se encontrare en el periodo de protección del seguro de muerte

TENDRAN DERECHO A PENSION DE ORFANDAD Los hijos del afiliado o jubilado fallecido, los adoptados cuando la fecha de adopción es anterior a la fecha del fallecimiento por lo menos en doce (12) meses y los póstumos, hasta alcanzar los 18 años de edad. También tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos de cualquier edad incapacitados para el trabajo, solteros, viudos o divorciados y que hayan vivido a cargo del causante. A falta de viuda o viudo, conviviente con derecho, e hijos, tendrá derecho a montepío la MADRE del asegurado (a) o jubilado (a) fallecido, siempre que haya vivido a cargo del causante y a falta de todos los anteriores el PADRE incapacitado que haya vivido a cargo del o la causante.

CALCULO DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN La pensión mensual de montepío por viudez, será igual al 40% de la pensión de jubilación que se encontraba recibiendo, incluidas las especiales reducidas, o de la que le hubiere correspondido al causante; y la pensión de montepío por orfandad, será equivalente al 20% de dicha pensión; igual porcentaje recibirán los padres con derecho a pensión de montepío. AUXILIO DE FUNERALES EL DERECHO A RECLAMAR EL AUXILIO PARA FUNERALES PRESCRIBE EN UN (1) AÑO CONTADO DESDE LA FECHA DE FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE. AÑO 2013 USD 1.216,59 SE INCREMENTARÁ EN ENERO DE CADA AÑO EN UN PORCENTAJE EQUIVALENTE A LA TASA DE INFLACIÓN ( 2.70 % ) DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR USD

AUXILIO DE FUNERALES LOS GASTOS DE FUNERALES CORRESPONDEN A LOS SIGUIENTES CONCEPTOS COFRE MORTUORIO SERVICIOS DE VELACIÓN Y CARROZA SERVICIO RELIGIOSO COSTOS DE INHUMACIÓN O CREMACIÓN

SERVICIOS REQUISITOSPLAZOMONTO Préstamos Quirografarios. 36 meses de aportaciones y las 6 últimas consecutivas 1 hasta 5 años Según la garantía compuesta por: el valor que posean por cesantía y por fondos de reserva (opcional F.R) Préstamos Hipotecario 36 meses de aportes en caso de pareja entre los dos sumar los 36 aportes y las 12 últimas consecutivas. 5 hasta 25 años. De acuerdo al sueldo declarado por el empleador y la capacidad de pago del afiliado. SERVICIOSREQUISITOSPLAZOMONTO Préstamos Prendarios En cualquier momento. 180 días renovales, se puede realizar hasta 2 renovaciones Monto máximo 1500 dólares garantizados por el avalúo de las joyas.

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CONSIDERACIONES: 1.Recuerde el correo electrónico es único. 2.En el caso de no responder correctamente por tres ocasiones, se bloqueara el acceso. 3. Registre sus datos Bancarios. 4. Solicitar autorización de los mismos en el IESS. 5. Recuerde actualizar sus datos y de sus dependientes. 6.- La clave es intransferible, no entregue a otras personas GRACIAS