Estatuto del Funcionario Docente

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Transcripción de la presentación:

Estatuto del Funcionario Docente Derechos y Deberes Capítulo II Dra. María Laura Dalgalarrondo

ARTICULO 3 DEBERES ESPECIFICOS DEL FUNCIONARIO

Control de las condiciones y aptitudes del maestro. MANTENER LA IDONEIDAD Y EJERCER SUS FUNCIONES CON DIGNIDAD, EFICACIA Y RESPONSABILIDAD. Control de las condiciones y aptitudes del maestro. Visitas Inspectivas Calificación Art. 40 del Estatuto.

En caso que no lo sea, ( según los procedimientos previstos) Calificación de menos de 51 puntos en Aptitud docente, Junta de Inspectores Declaración expresa de aptitud para el ejercicio de la función. En caso que no lo sea, ( según los procedimientos previstos) Declaración de Ineptitud

En el caso de docentes no efectivos calificados con menos de 51 puntos serán eliminados de los registros, haciéndose constar la calificación negativa. Si al docente no se le hubiesen realizado visitas de Inspección, por causas no imputables al mismo, la Junta estará a los antecedentes y de las dos últimas calificaciones mantendrá la mayor salvo fundamento en contrario El Art. 41 del Estatuto - JUNTAS CALIFICADORAS. Función: estudio y evaluación de las actuaciones de los docentes En áreas en las cuales no existe Inspección, al docente se le adjudicará el puntaje otorgado por la Dirección del Establecimiento. Se garantiza el cumplimiento del deber de idoneidad aptitud en base a: A) Juicios de Inspectores sobre actuación en el Aula B) Juicios anuales de los Directores C) Cursos de capacitación y perfeccionamiento. D) Observaciones de orden disciplinario que afecten su actuación E) Cumplimiento de los registros y documentación Docencia Indirecta la Evaluación se basa en los literales B), C), D) y E).

RESPONDER A LAS EXIGENCIAS DE UNA EDUCACIÒN INTEGRAL DEL ALUMNO propendiendo al libre y armónico desarrollo de su personalidad. La educación es un proceso permanente y contínuo de formación armónica y equilibrada de la personalidad humana, que contribuye a adquirir conocimiento y control de si mismo, así como conciencia de la propia realidad del educando, de modo que esa formación permita avanzar hacia la perfección relativa, inherente a la persona y a la sociedad. La educación desempeña un papel básico en la formación de la persona. La educación, en todas sus funciones, categorías y modalidades tiene como objetivo principal estimular y orientar a los sujetos para que realicen al máximo sus potencialidades de Libertad y Responsabilidad.

RESPETAR LA INDIVIDUALIDAD DE LOS EDUCANDOS ajustándose en su conducta a los principios de dignidad, igualdad y solidaridad humana. El derecho a la educación debe ser aplicado con respeto del principio de igualdad ante la ley, establecido en el Art. 8 de la Constitución de la República “ Como consecuencia del principio de igualdad ante la ley todo derecho y consecuentemente el derecho a la educación debe ser reconocido, aplicado, protegido y garantizado igualitariamente, sin ninguna forma de discriminación”. H. Gros Espiel

GARANTIZAR PLENAMENTE LA INDEPENDENCIA DE LA CONCIENCIA MORAL Y CIVICA DEL EDUCANDO ya que la función docente obliga al tratamiento integral, imparcial y crítico de las diversas posiciones o tendencias relativas al estudio y la enseñanza de la asignatura respectiva.

ABSTENERSE DE HACER PROSELITISMO DE CUALQUIER ESPECIE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Ni permitir que los bienes o el nombre del Ente sean usados con tales fines. La violación de este inciso será preceptiva causal de destitución. Uno de los grandes principios valerianos de la educación, al igual que la libertad y la gratuidad como lo es la laicidad, todos principios garantizados por nuestra carta fundamental. La laicidad implica garantizar la libertad de conciencia y la formación de personas capaces de poder discernir por si mismos. Los valores en la educación, en donde si bien el docente debe mantener la imparcialidad, la misma no debe significar la neutralidad del Estado frente a la defensa y transmisión de los principios fundamentales de la democracia emergentes de la Constitución de la República.

Laicidad: Es un valor de alto contenido humano, moral y social, que la Constitución Protege y garantiza, en su coexistencia – tolerante y respetuosa-, con todas las otras corrientes ideológicas. “ En los bancos de la escuela pública, que hay que defender y promover, se formó la democracia uruguaya, basada en el pluralismo democrático y en la tolerancia hacia todas las religiones ”. H. Gros Espiell La laicidad en el Uruguay no supone la ausencia de valores positivos. Por el contrario se basa en ellos, los defiende y los promueve. Son los valores de la tolerancia, el respeto y la dignidad humana. “ Laicidad y Valores ” Prof. Miguel A. Semino

DESEMPEÑAR LOS COMETIDOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS QUE DETERMINE LA AUTORIDAD DE LA QUE DEPENDE en atención a la naturaleza del cargo. Se cumplirá con estos cometidos de acuerdo a las normativas específicas establecidas para cada cargo que ocupe el docente

CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS DEL ENTE Y respetar el orden de las jerarquías funcionales. Art. 64 del Estatuto: El jerarca es responsable del cumplimiento De las obligaciones y deberes que la Constitución de la República, la ley, los estatutos y otras disposiciones complementarias impongan al personal que se encuentra bajo su dependencia

DERECHOS ESPECÍFICOS DEL FUNCIONARIO ARTÍCULO 4 DERECHOS ESPECÍFICOS DEL FUNCIONARIO

EJERCER SUS FUNCIONES EN EL MARCO DE LA LIBERTAD DE CATEDRA. Respetando la orientación fijada en los planes de estudio. La libertad de Cátedra es reconocida y respetada en relación a todos los enseñantes. Manteniendo la trasmisión de Valores a través de la educación Deben respetarse los principios y valores constitucionales, ateniéndose siempre a los planes de estudio y programa establecidos por las autoridades correspondientes.

LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y LA LIBERTAD DE OPINIÓN Sean éstas de orden religioso, filosófico, político o de cualquier otra índole, dentro del más estricto marco de laicidad, preservando la libertad de los educandos ante cualquier forma de coacción Los Consejo respectivos adoptarán las providencias necesarias para hacer efectiva esta disposición.

“La mas clara conclusión que puede extraerse en nombre de los principios superiores a todos los hombres, a todos los pueblos, a todas las razas, a todos los tiempos, es la de que el hombre, en cuanto tal, se debe gobernar sin que haya preferencias en razón de ideas, religiones, o razas. Basta la mas pequeña distinción en este orden de cosas para herir de muerte todo el equilibrio de la convivencia humana.”

“ Durante años me he pedido a mi mismo una respuesta, y solo en los últimos años mi conciencia me ha dicho que la única ley capaz de unificar a todos los hombres de la especie humana, es la ley de la Tolerancia.”

“... la mas profunda filosofía de la convivencia humana está en el pensamiento que dice así: “la plena libertad de nuestra conciencia solo la habremos de conquistar el día en que lleguemos a sentir intenso amor por aquel que no piensa como nosotros”. Dr. Eduardo Couture

PERFECCIONAR SUS APTITUDES TECNICO PEDAGOGICAS Para lo cual contará con el apoyo del Ente, de conformidad con las reglamentaciones que se dicten al respecto. Mediante la capacitación permanente (cursos y congresos), promovida por el Organismo. Reglamento General de Concursos.

REUNIRSE EN LOS LOCALES DONDE PRESTAN SERVICIO Para la consideración de temas culturales y técnico docentes. El ejercicio de este derecho no podrá perjudicar el normal funcionamiento del servicio y deberá ajustarse a las normas reglamentarias. Art. 94 - Asambleas Docentes por Institutos y a las Nacionales correspondientes a las Consejos Desconcentrados y a las Áreas de Formación y Perfeccionamiento y de Educación de Adultos y Cursos Especiales. Asambleas Técnico Docentes - Ley 15.739 Art. 19 Numeral 8

SER CALIFICADO ANUALMENTE La omisión de calificación por causas no imputables al interesado deberá ser denunciada a la jerarquía inspectiva superior, quien adoptará las medidas pertinentes para subsanar la falta. Art 41 del Estatuto: Juntas calificadoras. (desarrollado en el Capitulo II Art. 3)

ACCEDER A SU LEGAJO Para verificar su contenido y solicitar las aclaraciones, adiciones y enmiendas que correspondieran

ESTABILIDAD EN SU CARGO Y GRADO Acorde con las disposiciones de este Estatuto y las reglamentaciones complementarias dictadas en interés del Servicio Art. 38 del Estatuto: Cambio de Grado. Art. 39 del Estatuto: Promoción de grado inmediato superior. Art. 57 : permanencia del docente efectivo Elecciones de cargo: Normativa vigente y Art. 26 al 30 del Estatuto. Circular Nº 90 del 27/2/96 - Provisión cargos para Maestros, Inspectores Directores y Sub-directores. – C.E.P Ordenanza 10 de ANEP - Destitución de un funcionarios Brinda todas las garantías para el docente.

ACCEDER AL TRASLADO O REUBICACIÓN Traslados Nacionales. Departamentales e Interdepartamentales Capítulo VIII del Estatuto. En conformidad con los reglamentos dictados por el Consejo Directivo Central o Consejo respectivo. El ejercicio de este derecho no puede afectar la estabilidad en el cargo de otros funcionarios docentes efectivos.