Calificación de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER)

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Transcripción de la presentación:

Calificación de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) Dirección General de Electricidad Dirección de Concesiones Eléctricas Calificación de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) Ing. Alcides Claros Pacheco www.minem.gob.pe Pucallpa, Octubre 2012

Base legal DL Nº 28749 (01-06-2006) “Ley General de Electrificación Rural” DS Nº 025-2007-EM (03-05-2007) “Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural” DS Nº 042-2011-EM (20-07-2011) Mod. Reg. estableciendo que la DGE califica los SER y un plazo de 01 año para la regularización de instalaciones de electrificación rural en operación comercial. RD Nº 090-2011-EM/DGE (12-11-2011) “Procedimiento para calificación de Sistemas Eléctricas Rurales”

Marco Legal de Electrificación Rural LEY DE DERECHO A LA CONSULTA PREVIA LEY GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL REGLAMENTO DE LA LEY CALIFICACIÓN SER 2006 2007-2011 2011 2011-2012 ……. … Jul-2006 Ley N° 28749 May-2007 DS Nº 025-2007-EM Nov-2011 RD Nº 090-2011-EM/DGE Nov-2011 Ley N° 29785 Reglamento Ab-2012 DS N° 001-2012-MC Jul-2011 DS N° 042-2011-EM May-2012 Guía Metod. Modificación del Reglamento 3

ELECTRIFICACIÓN RURAL Alcances de Electrificación Rural Obras Generación, transmisión y distribución Requiere contar con calificación SER Se aplica procedimiento de Conc Def LCE Se otorga con RD Concesión Rural Obras MEM Generación Transmisión Distribución Plazo indefinido Requiere contar con estudios de factibilidad Se otorga con RS/RM ELECTRIFICACIÓN RURAL Para obras Para proyectos Generación Transmisión Distribución Procedimiento establecido DGE Concesión Definitiva Calificación rural Servidumbre Rural Requiere concesión rural Se otorga con RD Se aplica procedimiento de Serv LCE Plazo indefinido 4

CALIFICACIÓN COMO SISTEMA ELÉCTRICO RURAL (SER) Sistema Eléctricos Rural son sistemas eléctricos de distribución para el desarrollo de la electricidad en zonas rurales, localidades aisladas, de frontera y de preferencia que se califican como tales. Por Decreto Supremo Nº 042-2011-EM, publicado el 20.07.2011, se estableció que la Dirección General de Electricidad (DGE), es la encargada de efectuar la Calificación de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER). Mediante Resolución Directoral Nº 090-2011-EM/DGE, de fecha 12.11.2011, fue publicado el procedimiento para efectuar la Calificación de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER). Los interesados solicitarán la calificación SER cumpliendo con los requisitos establecidos en el procedimiento aprobado, los cuales serán presentados a modo de declaración jurada.

¿Quién otorga la calificación como (SER)? (Antes) 20.07.2011 (Ahora) Está a cargo de la Dirección General de Electricidad (DGE) Estaba a cargo de la Dirección General de Electrificación Rural (DGER) 12.11.2011 Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic. (D.S. 042-2011-EM) (R.D. 090-2011-EM/DGE) (Art. 11º del Rgto.) (...conforme al procedimiento...)

Se debe preparar un expediente: Es el conjunto de documentos preparados y presentados por el Recurrente, solicitando la Calificación como SER. EL RECURRENTE (ADMINISTRADO) Las siguientes actividades son de responsabilidad del Recurrente: Según el artículo 30º del RLGER, el Expediente para solicitar la Calificación SER de la instalación eléctrica o proyecto, debe presentarse antes de solicitar el otorgamiento de la Concesión Eléctrica Rural (CER). El expediente debe estar suscrito por el representante legal del Recurrente y por un profesional responsable (Ing. Electricista o Mecánico Electricista, debidamente habilitado, con el respectivo Certificado de Habilidad);

¿Cuándo presentar el expediente? De acuerdo a las características de las instalaciones eléctricas o proyecto, sujeto de Calificación SER, la presentación del expediente podrá efectuarse conforme al: Numeral 7.2.2 del Procedimiento. Numeral 7.2.1 del Procedimiento. Cuando está a nivel de proyecto (Estudio). (Antes de ejecutar obra) Cuando está a nivel de Obra (concluida).

Calificación SER por Actividades Eléctricas GENERACIÓN Distribución S.P.E. Transmisión Potencia instalada no mayo a 1500 kW Niveles de Tensión no mayo a 66 kV Máxima Demanda no mayor a 2000 kW Redes no mayor a 33 kV Aspectos importantes: Ubicadas fuera de la concesión de distribución LCE Vida útil de 20 años

REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN SER Para Obras Ejecutadas (numeral 7.2.1): Ubicación (fuera del área de concesión de distribución LCE) Cumplimiento de las normas técnicas de electrificación rural Dimensionada para 20 años de vida útil Potencia instalada no mayor a 1500 kW, en caso de generación Nivel de tensión no mayor a 66 kV, en caso de líneas de transmisión Máxima demanda no mayor a 2000 kW, en caso de distribución S.P.E. y Redes no mayor a 33 kV. (La DM no incluye clientes con cargas > 200 kW) Resolución Ministerial de transferencia, si fuera el caso (DGER transfiere a ADINELSA o Empresas del Estado) Conformidad de obra y/o Acta de operación experimental emitido por el concesionario que prestará el servicio.

NOTAS (Calificación SER para Obras ejecutadas) 1) Para obras ejecutadas por DGER (ExDEP) y que fueron transferidas a empresas concesionarias del Estado o a ADINELSA, basta copia de la Resolución Ministerial de transferencia de la obra. 2) Para obras ejecutadas por gobiernos regionales o locales y que cuentan con contratos de operación y mantenimiento a título gratuito, suscritos con empresas concesionarias del Estado o ADINELSA (Art 56º del RLGER), basta copia del referido contrato. En estos casos, la solicitud será presentada por las empresas concesionarias de distribución de propiedad del Estado o ADINELSA. 3) Para obras ejecutadas por los gobiernos regionales o locales y que no cuentan aún con contratos de operación y mantenimiento, las mencionadas entidades solicitarán la calificación SER presentando lo señalado en el numeral 7.2.1. 4) Las obras ejecutadas, cuyos proyectos estuvieron en el Plan a CP del PNER aprobado en 2006, se considerarán automáticamente calificados como SER. 5) La documentación y/o información de color rojo no aplica para Suministros no convencionales Fotovoltaicos, Biomasa y Eólico.

REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN SER Para proyectos (obras No ejecutadas) (numeral 7.2.2.): Ubicación (fuera del área de concesión de distribución LCE) Cumplimiento de las normas técnicas de electrificación rural Dimensionada para 20 años de vida útil Potencia instalada no mayor a 1500 kW, en caso de generación Nivel de tensión no mayor a 66 kV, en caso de líneas de transmisión Máxima demanda no mayor a 2000 kW, en caso de distribución S.P.E. y Redes no mayor a 33 kV. (La DM no incluye clientes con cargas > 200 kW) Conformidad del proyecto, emitido por la Concesionaria que prestará el servicio.

NOTAS (Calificación SER para Proyectos por ejecutar) 1) Para proyectos de la DGER, que cuenten con su SNIP, bastará copia del Informe técnico de aprobación o conformidad del proyecto, emitido por el área correspondiente de la DGER. 2) Para proyectos de los gobiernos regionales o locales, con SNIP, bastará copia del Informe técnico de conformidad del proyecto, emitido por la concesionaria que prestará el servicio. 3) La documentación y/o información de color rojo no aplica para Suministros no convencionales Fotovoltaicos, Biomasa y Eólico.

TRAMITE DE LA CALIFICACIÓN SER Los requisitos se presentan como Declaración Jurada: Formato Nº 01 ó Formato Nº 02. La DGE verifica que lo declarado en el Formato, concuerde con el contenido del expediente en cuanto a la documentación y datos consignados como sustento de dicha declaración. Si tal verificación es concordante la DGE otorga la Calificación SER. El plazo para emitir la Calificación SER no debe exceder de 20 días, contados desde la verificación del expediente con el procedimiento. Si posterior a la calificación otorgada, se constata la falsedad de los documentos y/o datos presentados, se anula la calificación SER otorgada a solicitud de la DGE. El VME emitirá la Resolución de nulidad.

DIAGRAMA DE FLUJO (DGE) OTORGAMIENTO DE CALIFICACIÓN SER INICIO: presentación de expediente SE OBSERVA (Plazo: 10 días hábiles de recibida la notificación) EVALUACIÓN del expediente, si cumple los criterios establecidos en los Numerales 7.2.1 o 7.2.2, según corresponda, del Procedimiento aprobado con RD-090-2011-EM/DGE. RECURRENTE remite subsanación de observación ¿CUMPLE? NO ¿EXPEDIENTE CONFORME? SÍ SÍ INFORME para otorgamiento de calificación como SER NO SE DEVUELVE EXPEDIENTE. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Otorgando Calificación como SER, al proyecto FIN DEL PROCESO FIN DEL PROCESO NO FIN DEL PROCESO

CALIFICACIONES SER OTORGADAS Total de proyectos y obras (al mes de julio 2012): 551 DGER: 197 ADINELSA: 81 ELECTRO SUR ESTE S.A.A.: 43 HIDRANDINA S.A.: 34 ELECTRONORTE S.A.: 25 ELECTRO NOR OESTE S.A.: 17 ASOC. FONDO CIVIL ALTO CHICAMA: 16 MUNICIPALIDADES: 94 GOBIERNOS REGIONALES: 19 OTROS: 25

SOLICITANDO CALIFICACIÓN SER MODELO DE EXPEDIENTE, SOLICITANDO CALIFICACIÓN SER PARA UNA OBRA

CONCESIÓN ELÉCTRICA RURAL (CER) ¿Quién otorga la concesión eléctrica rural? El MEM a través de la DGE otorga las Concesiones Eléctricas Rurales (Art. 20 LGER) ¿Qué actividades requieren concesión eléctrica rural.- - Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica - Dotación de energía eléctrica a un conjunto de suministros no convencionales. Solicitud de concesión eléctrica rural Los requisitos para solicitar una concesión eléctrica rural están establecidos en el Art. 30 de la LGER, modificado por DS Nº 042-2011-EM. ¿Qué procedimiento administrativo se aplica? Es el mismo procedimiento administrativo establecido para las solicitudes de concesión definitiva previsto en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, con excepción de la garantía. (Art. 31 RLGER)

REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA CONCESIÓN ELÉCTRICA RURAL (CER) Identificación y domicilio legal del peticionario - Memoria descriptiva y planos del proyecto. Calificación como SER Autorización de uso de RR NN en caso de generación Contrato formal de suministro de energía (en caso de distribución.) Calendario de ejecución de obras. Presupuesto del proyecto Especificaciones de las servidumbres requeridas. Delimitación de la zona de concesión rural (UTM PSAD56). Declaración jurada de Impacto Ambiental (DIA) y el Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA)

Muchas gracias www.minem.gob.pe aclaros@minem.gob.pe