EL VALOR EN ADUANA DE EXPORTACIÓN o VAE

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Transcripción de la presentación:

EL VALOR EN ADUANA DE EXPORTACIÓN o VAE

“Valor en Aduana” es el valor sobre el que en las importaciones y exportaciones se pagan los impuestos y se cobran las devoluciones de tributos.

Tres años atrás, algunos despachantes que antes operaron como corredores de cambio ante el BROU, sostuvieron ante la Aduana que en las exportaciones terrestres podía declararse, indistintamente, el valor “FOB frontera” o “FOB fábrica”.

Eso suscitó una discusión que llegó a las gremiales como ADAU, quien consultó formalmente como debía declararse el valor de exportación pero que nunca tuvo respuesta.

Aunque no lo invocaron, su fundamento pudo ser la definición del valor FOB establecida por el artículo 5° de la Recopilación de Normas de Comercio Exterior y Cambios por la Circular N° 1187 del BCU de 25/9/1984, que disponía:

“Considérase valor FOB de exportación al valor real de venta al exterior de la mercadería embarcada en el puerto (marítimo o aéreo) de salida del país. Para el caso de exportaciones por vía terrestre se admitirá como valor FOB, indistintamente, al valor real de venta al exterior de la mercadería puesta en frontera (FOB frontera) o embarcada en el establecimiento del exportador (FOB fábrica).”

Pero esa norma del BCU había sido derogada Pero esa norma del BCU había sido derogada. Si el valor FOB incluye todo hasta la cubierta del buque en la entrada al territorio aduanero nacional, en la exportación lo que correspondía era cambiar el lugar de entrada por el de salida y en ese caso comprende todos los costos hasta el lugar de salida, fuera sea exportación marítima, aérea o terrestre.

Este nuevo decreto afirma nuestra interpretación pues en su artículo 5° al establecer los ajustes que deben hacerse al valor de transacción en su literal b) incluye: “Los gastos y costos de flete, carga, manipulación y seguro ocasionados hasta el punto de salida del territorio aduanero nacional.”

DEFINICION: El VAE es el “resultante del método del valor de transacción aplicado a la correspondiente operación de comercio exterior relacionada, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4°, y ajustado por lo establecido en los artículos 5° y 6° del mismo Decreto.”

¿QUÉ ES EL VALOR DE TRANSACCIÓN ¿QUÉ ES EL VALOR DE TRANSACCIÓN? “Se entenderá por Valor de Transacción el precio realmente cobrado o por cobrar por el exportador de su comprador. Dicho precio se tomará como base para el cálculo del VAE, siempre que se cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones:

Que el precio corresponda a una venta para la exportación Que el precio corresponda a una venta para la exportación. Que la venta no se encuentre condicionada o limitada por el exportador a su comprador en su disponibilidad, cesión o uso.

Que el precio no dependa de ninguna condición o contraprestación ajena al valor de la mercadería objeto de la exportación. Que de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercaderías, no se revierta directa o indirectamente alguna parte al exportador, salvo que se pueda ajustar por lo establecido por el literal a) del artículo siguiente.

Que no exista vinculación comercial en los términos previstos por el artículo 15, numeral 4), del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII de la OMC (debió decir del GATT), entre el exportador y el comprador, salvo que se demuestre ante la autoridad aduanera que la misma no ha influido en el valor de transacción. Si influye, previo estudio de la DNA, podrá aplicarse este método con el correspondiente ajuste.

Este método no será de aplicación a exportaciones en los que no haya compraventa, por ejemplo, donaciones, muestras gratuitas, entregas sin valor comercial o sin ingreso de divisas, contratos de alquiler o leasing, en cuyo caso serán valoradas por la Aduana aplicando los métodos sustitutivos correspondientes.

VINCULACIÓN.- Para el artículo 15 del Acuerdo sobre el Artículo VII del GATT, existe vinculación entre las partes vendedora y compradora en los siguientes casos: 1. Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra. 2. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.

3. Si están en relación de empleador a empleado. 4 3. Si están en relación de empleador a empleado. 4. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones o títulos en circulación con derecho a voto en ambas. 5. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.

6. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona. 7. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. 8. Si son de la misma familia.

Ajustes positivos (artículo 5°) Ajustes positivos (artículo 5°). Deben sumarse si no están incluidos en el precio y son: a) Los cánones, derechos de licencia y cualquier otra reversión que como condición de la venta y relacionada con las mercaderías, directa o indirectamente deba recibir el vendedor

b) Los gastos y costos de flete, carga, manipulación y seguro ocasionados hasta el punto de salida del territorio aduanero nacional. Y

c) Los pagos indirectos que realice el comprador a un tercero, impuestos por el exportador como condición de venta de la mercadería objeto de valoración

Ajustes negativos (Artículo 6°) Si están incluidos en el precio, deben deducirse: a) Los gastos y costos de flete, descarga, manipulación y seguro realizados fuera del territorio aduanero nacional.

b) Los intereses de financiación b) Los intereses de financiación. Y c) Las comisiones y gastos de corretaje

Hasta aquí el Valor de Transacción como VAE, con los ajustes positivos y negativos que pueden corresponder.

Gracias www.jaumeysere.net