CENTRAL DE RIESGOS CREDITICIOS

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Transcripción de la presentación:

CENTRAL DE RIESGOS CREDITICIOS

Contenido 1. Fundamentos políticos y jurídicos de la publicación de Central de Riesgos Crediticios (CRC) Ley N° 17.948 de 8 de enero de 2006

1. Fundamentos Políticos y Jurídicos 1.1 Situación actual. Argumentos del Banco Central del Uruguay (BCU) 1.2 La aplicación de la ley. Cuestión formal y no sustancial 1.3 Publicación de categorías vs. Secreto Bancario Categoría 1.A.

2. Método de Interpretación de la ley Método de interpretación de la ley en el Derecho Uruguayo. El Lógico – Sistemático (Art. 17 del C.C.) vs. Exegético (Art. 20 del C.C.) 2.1 Justificación antecedentes parlamentarios. Ratio legis. Ocassio – legis 2.2 Alcance que se atribuyó a “consolidación” de la información

2. Método de Interpretación de la ley (continuación) 2.2.1 Sesión de la Comisión de Hacienda del Senado del 06/10/05. “Información consolidada … se refiere a que no va a estar expresado … cuánto es la deuda que se tiene con cada Banco sino que se va a estar reflejando la situación de endeudamiento consolidado con el sistema financiero” “…Lo relevante es saber de cuánto es la situación de endeudamiento financiero que tiene la persona que va a ser su deudor y no saber si se le debe al Banco “A” o al Banco “B”…”

2. Método de Interpretación de la ley (continuación) 2.3 Alcance que se atribuyó a “Plazos y Cargos” a cobrar por el BCU y forma de divulgación. 2.3.1 Art. 2 establece que el BCU debe responder las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles. Y que podrá establecer una contraprestación como máximo de 270 U.I. por cada solicitud y 90 U.I. por cada actualización de información.

2. Método de Interpretación de la ley (continuación) 2.3.2 “(La) posibilidad de recibir una contraprestación por ese servicio entendemos que es un elemento necesario en virtud de que otorgar ese servicio tiene un costo significativo (06/10/05)” 2.3.3 (6/10/05) “la forma de divulgación (debe) evitar que cualquiera y sin ningún interés y fundamento pudiera estar haciendo consultas”

2. Método de Interpretación de la ley (continuación) 2.3.4 13/10/05 “(El propósito) es que esta información sea accesible a más cantidad de gente y al público en general siempre que manifieste un interés legítimo en obtenerla” 2.3.5 Art. 2 El BCU determinará el máximo de créditos y personas a incluir en cada solicitud, pudiendo establecer contraprestaciones diferenciales para grandes volúmenes de información

2. Método de Interpretación de la ley (continuación) 2.4 Evaluación de la actual aplicación de la ley, a la luz del método de interpretación jurídico vigente en nuestro país. El derecho a la intimidad 2.4.1 Art. 72 CN “la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se deriven de la firma republicana de gobierno”

2. Método de Interpretación de la ley (continuación) 2.4.2 Art. 48 “Los papeles de los particulares y sus correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie, son inviolables y nunca podrá hacerse su registro, examen o interpretación sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general” 2.4.3 Art. 10 “Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados”

2. Método de Interpretación de la ley (continuación) 2.4.4 Declaración Universal de Derechos Humanos “Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias o legales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación 2.4.5 Pacto de San José de Costa Rica “idéntico al anterior”. 2.5 La referencia a la ley N° 17.838 de 24/9/2004 y la aprobación de la ley N° 18.331 de 11/8/2008 y del decreto 437/09 del PE de 28/09/2009

3. Conclusiones y posibles soluciones 3.1 Para eliminar violación del Secreto Bancario: no publicar categorías ni garantías computables 3.2 Suministrar información consolidada y, solo excepcionalmente, información desagregada (Antecedentes parlamentarios) 3.3 Evitar asimetrías de información incluyendo a otros proveedores de crédito como la EAC

3. Conclusiones y posibles soluciones (continuación) 3.4 Organizar un registro de solicitudes donde se acredite la legitimidad de quien pide el dato. Evaluar la situación de los no residentes. 3.5 Justificación del cobro de comisiones por parte del BCU y cumplimiento de lo comprometido en el Parlamento

3. Conclusiones y posibles soluciones (continuación) 3.6 Situación de los deudores categoría 5 que quedaron incluidos por montos irrisorios generalmente por comisiones o cargos de los Bancos que quebraron y que pasaron al Fideicomiso del BROU. Establecer un monto mínimo de U$S 2.500 también para estos casos de modo de no ser informados.