Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas DECRETO NO Presentado por: Grupo #1 Asignatura: Ciencias Políticas.

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Transcripción de la presentación:

Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas DECRETO NO Presentado por: Grupo #1 Asignatura: Ciencias Políticas

Contenido  PRINCIPIOS Y OBJETIVOS  PARTIDOS POLITICOS  PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION

Objetivo General  Exponer y Profundizar sobre la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas de tal forma que se pueda comprender, analizar e interpretar en la debida aplicación de los procesos electorales de nuestro país.

I. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Principios Art. 2  Legitimidad;  Universalidad;  Libertad electoral;  Imparcialidad;  Transparencia y honestidad en los procesos electorales;  Igualdad;  Legalidad; etc… Objetivo Art. 1  Esta Ley y sus Reglamentos son de orden público y regirán los procesos electorales que se celebren mediante el sufragio universal.  También regirá los Organismos Electorales, Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, así como las actividades de todas las instituciones que por esta Ley se Determinen.

II. PARTIDO POLITICO ?Que es un partido político? ART. 62. Los partidos políticos son instituciones de derecho público y gozan de los derechos establecidos en la Constitución de la República, la presente Ley, sus estatutos y reglamentos.

Constitución de un partido político Art. 63. La constitución de los Partidos Políticos es libre. Un número no menor de cincuenta (50) ciudadanos hondureños, en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, AFILIACION Art. 64. Los ciudadanos tienen derecho de afiliarse o separarse libremente de los Partidos Políticos…

Art. 65 Requisitos de inscripción Testimonio de acta notarial de constitución Declaración de principios Descripción y dibujo del emblema del partido y el nombre Programa de acción política Estatutos, entre otros. Art. 66 Periodo Hábil de Inscripción: Se presenta en cualquier tiempo, excepto en el tiempo de elección.

FORMATO DE RECOLECCION DE FIRMAS PARA LA INSCRIPCION DE UN PARTIDO POLITICO

 Art.67.- Declaración de Principios La declaración de principios deberá contener: 1. La obligación de cumplir la constitución y las leyes; 2. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule; 3. La obligación de lograr sus objetivos por medios democráticos, representativos y participativos…

Art. 68 Programas de acción El programa de acción determinara las medidas para: 1. Realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados 2. Proponer políticas a fin de resolver los problemas nacionales 3. Formar ideológica y políticament e a sus afiliados.

Art. 69 Estatutos Los partidos políticos serán libres de introducir sus propias normas y en sus estatutos y de emitir sus reglamentos por medio de su órgano competente, observando lo prescrito en la Constitución de la Republica.

Ejemplo de los requisitos del Partido Nacional de Honduras

III. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Art. 73 Cotejo de listado y objeciones Recibida la solicitud de inscripción de un partido político de conformidad con el articulo 65 de esta ley, el TSE dentro del termino de 20 días hábiles, cotejara las nominas o listados presentados con el Censo Nacional Electoral. Terminado su cotejo, las nominas serán exhibidas durante dos meses en las oficinas de registros civiles Municipales y en las sedes de los demás partidos políticos inscritos.

Art.74 Plazo para reclamos Los reclamos se harán dentro del plazo de exhibición señalado en el Artículo Anterior. Los Registros Civiles Municipales y las Directivas Centrales de los Partidos Políticos inscritos, deben de enviar de manera inmediata al Tribunal Supremo Electoral, los reclamos formales que los ciudadanos hubiesen presentado sobre el uso indebido de su nombre en las nominas.

Art 75. Resolución de Reclamos  El Tribunal Supremo Electoral resolverá los reclamos dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término indicado en el artículo anterior. Art 76. Emisión de la Resolución de Inscripción.  El Tribunal Supremo Electoral emitirá la resolución de inscripción del partido Político en el término de ocho (8) días hábiles. Cuando se hubiese cumplido con los requisitos y no existieren reclamos o impugnaciones.

Art. 77 Procedimiento para objeciones e impugnaciones Objeción o impugnación a la solicitud de inscripción El tribunal abrirá el expediente durante 20 días hábiles Al transcurrir el tiempo de pruebas resolverá dentro de los 15 días Contra resolución dictada Procederá el recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia

 Art. 78 Registro Aprobada la inscripción el Tribunal Supremo Electoral entregara a los interesados, copia de la resolución para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; efectuada esta, procederá al registro del Partido Político.  Art. 79 Personalidad Jurídica Un partido político adquiere su personalidad Jurídica, al ser inscrito por el Tribunal Supremo Electoral y publicada su inscripción en el Diario Oficial La Gaceta.

 Art 80 Distintivos: Los partidos Políticos tendrán sus propios: Nombres Lemas e insignias Emblemas Y tendrán derecho de prelación para ser inscritos. Estos distintivos no podrán: ser iguales o similares a la de otros partidos políticos, Los símbolos nacionales, Alegorías representativas de la nación, Nombre de personas o emblemas religiosos, Ni contrariar a la igualdad Jurídica de los hondureños, Por infringir este articulo tendrá una multa de 20 a 50 salarios mínimos.

CONCLUSIONES  La Ley Electoral esta desfasada, es urgente que se haga no una reforma sino una nueva ley.  La integridad de los procesos electorales es un factor clave para que en un país exista gobernabilidad democrática.  La Ley Electoral mantiene figuras conservadoras porque buscan defender la forma antidemocrática como hasta ahora se ha manejado la política en Honduras.